REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 27 de febrero del 2013.
202° y 154°
Expediente N° 3.049
Vista la incidencia de inhibición propuesta por la Abogada MARITZA SANDOBAL PEDROZA, Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en acta de fecha 15/02/2013, mediante la cual se inhibe de seguir conociendo de la causa signada con el N° 3899-2013, seguida por GIUSEPPA MASUZZO DE ZANARDO en contra del ciudadano ÁNGEL RAFAEL PÉREZ PEREIRA, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA, fundamentando su inhibición en el hecho de que el apoderado judicial de la parte demandante, abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, trazó líneas irregulares sobre el auto de admisión dictado en fecha 29/01/13, en la boleta de citación librada a la parte demandada, así como en el decreto de ejecución de medida preventiva de secuestro dictado en fecha 29/01/13, lo cual motivó que formulara por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado portuguesa, denuncia en contra del referido abogado con la finalidad de que se le abra un averiguación, a dicha denuncia le fue asignado el N° MP-58871-2013. Fundamento su inhibición en la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
I
DE LA COMPETENCIA.
Establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil que en caso de inhibiciones corresponde la decisión de la incidencia a los funcionarios que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ésta en su artículo 48 dispone que para el caso de inhibiciones y recusaciones (llamadas faltas accidentales), de Jueces Unipersonales (que es el caso que nos ocupa), serán decididos por el Tribunal de Alzada de la misma localidad.
En consecuencia, atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales, corresponde a este Tribunal Superior conocer de la inhibición propuesta por la Jueza del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogada Maritza Sandobal Pedroza, y así se decide.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.
Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir acerca de la inhibición propuesta así:
PRIMERO: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por al Ley como causal de recusación.
SEGUNDO: De las copias certificadas que obran en autos se observa:
Acta de inhibición a la que se hizo referencia anteriormente (folios 1 y 2).
Acta levantada por el Tribunal de Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde deja constancia de lo sucedió el día 04/02/13, en cuanto al trazado de líneas en actuaciones del expediente N° 3899-13 por parte del abogado HENRRY MOSQUERA, suscrita por la juez, los asistentes Luis Canelón y Jeannett Cortéz y el secretario Omar Peroza, a los fines de dar inicio a la averiguación y procedimiento correspondiente contra el mencionado abogado (folios 3 al 7).
Auto de admisión de la demanda dictado en fecha 29/01/13 (folio 8 y 9, y 13 y 14).
Boleta de citación librada en fecha 29/01/13 al ciudadano ANGEL RAFAEL PEREZ PEREIRA (folio 10 y 12).
En fecha 29/01/13 fue librada la medida de preventiva de secuestro (folio 15 y16).
Denuncia formulada por la Jueza inhibida, por ante la Fiscalía Superior de Ministerio Público, mediante escrito de fecha 08/02/2013, donde deja constancia de lo sucedió el día 04/02/13, en cuanto al trazado de líneas en algunas actuaciones del expediente N° 3899-13 por parte del abogado HENRRY MOSQUERA (folios 17 al 20).
TERCERO: Que el ordinal 18 del artículo 82 en el cual la Juez fundamenta su inhibición establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
… (Sic)…
Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechar la imparcialidad de recusado…”.
CUARTO: Que de las actuaciones que conforman la presente incidencia, observa esta Alzada que consta en autos actuaciones con trazados, que según lo expresado por la jueza inhibida, fueron realizados por el abogado Henrry Mosquera, lo cual ameritó que la referida jueza formulara denuncia respectiva por ante la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra del mencionado abogado, lo cual creó en ella un sentimiento de animadversión hacia éste.
Expresado lo anterior, considera este Juzgador que la mencionada Jueza está poniendo de manifiesto un sentimiento de animadversión que no merece ser probado, ya que es subjetivo, por lo que es suficiente la manifestación de su deseo de separarse del conocimiento de la causa N° 3899-2013, pues dicha situación podría empañar su imparcialidad, lo que hace necesario, en aras de la objetiva transparencia e imparcial administración de justicia, declarar CON LUGAR tal inhibición, fundamentada en la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogada MARITZA SANDOBAL PEDROZA, mediante acta de fecha 15 de febrero de 2013, por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada en la causal señalada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y remítanse estas actuaciones en original en su debida oportunidad al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Asimismo remítanse copias debidamente certificadas de la presente decisión a la Jueza inhibida.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua a los veintisiete (27) días del mes de febro del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. Harold Paredes Bracamonte
La Secretaria,
Abg. Aymara de León Covault
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:55 de la mañana. Conste.
(Scria.)
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