REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 13 de Febrero de 2013
Años: 202° y 153°
N°______-13
1C-9845-13
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
SECRETARIA: Abg. Nesyely Caicedo
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lizandro Yunez
IMPUTADO: Miguel Ángel David Fernández
VICTIMA: David Núñez Ricardo Antonio
DELITO: Lesiones Intencionales Tipo Básicas
DEFENSA: Abg. Lidya Rivero
En el día de hoy, se llevó a cabo la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido en la presente causa penal, en virtud de escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL DAVID FERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.881.591, a quien le imputa la comisión del delito Lesiones Intencionales Tipo Básicas, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de David Núñez Ricardo Antonio. Oídas a todas las partes intervinientes, previa las consideraciones pertinentes y habiéndose acogido el imputado a las formas alternativas a la prosecución del proceso establecida en el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, este Tribunal dictaminó en los siguientes términos:
I.- ALEGACIONES DE LAS PARTES:
La Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien consiga en este acto causa original constante de quince (15) folios, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado, y narró el hecho que se le imputa al ciudadano Miguel Ángel David Fernández, le precalifica la comisión del delito de Lesiones Intencionales Tipo Básicas, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de David Núñez Ricardo Antonio. Solicitó se declare la detención en flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la investigación prosiga por el procedimiento especial de juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito copia del acta.
Acto seguido, la Juez impuso al imputado del hecho que el Ministerio Público les imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole al imputado Miguel Ángel David Fernández si deseaba declarar, manifestando: “No querer declarar”.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ciudadano David Núñez Ricardo Antonio, en su calidad de victima quien expuso lo siguiente: “Ratifico la denuncia efectuada en su oportunidad, es todo”.
Se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Pública representada por la Abg. Lidya Rivero, quien expuso: “Previa conversación con mi defendido, el mismo se acoge a las medidas impuestas, y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.
II.- HECHO ATRIBUIDO:
La representación fiscal atribuye al ciudadano Miguel Ángel David Fernández, el siguiente hecho, según se dejo constancia en el acta policial levantada con ocasión al presente procedimiento: “Siendo las 04:30 horas de la tarde, del día sábado 09-02-2013, encontrándome en ejercicio de mis funciones en compañía del auxiliar de la unidad motorizada el oficial (PEP) CARRERNO LUÍS… cuando se recibió llamada vía radio del Centro de Coordinación Policial Nº 1 Los Próceres, informándonos que nos trasladáramos hasta el barrio Buenos Aires, parte alta, calle Melesito, una vez allí nos entrevistamos con el ciudadano DAVID NUÑEZ RICARDO ANTONIO… y quien manifestó que había sido victima de agresiones físicas (lesiones) por parte del ciudadano MIGUEL ÁNGEL DAVID FERNANDEZ y que le mismo podía ser localizado a una cuadra de la dirección del mencionado ciudadano cerca del liceo, Guanare estado Portuguesa, seguidamente nos trasladamos hasta la dirección antes señalada en compañía del ciudadano DAVID NUÑEZ RICARDO ANTONIO, quien figura como victima, una vez en el lugar visualizamos a un ciudadano inmediatamente el ciudadano arriba mencionado manifestó y señalo que es el mismo que había sido causante de sus agresiones físicas (lesiones) inmediatamente nos identificamos como funcionarios activos de la policía de Portuguesa, procedimos a acercarnos le explicamos el motivo de nuestra presencia, en vista de encontrarse en uno de los delitos contra las personas (lesiones), continuamente le realizamos una inspección de persona… no encontrando adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalístico, en vista de tal situación procedimos a detenerlo preventivamente y trasladarlo hasta el Centro de Coordinación Policial Nº 1 de Guanare estado Portuguesa… una vez en el Departamento de Inteligencia y Estrategias Preventivas quedo identificado… como: MIGUEL ANGEL DAVID FERNANDEZ…acto seguido… a comunicarle vía telefónica a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abogado Etny Canelón, a quien le notificamos del hecho…y el mismo giro instrucciones de que el procedimiento se remitiera al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, a fin de continuar con el proceso legal.”.
Para fundamentar este hecho, menciona y presenta en escrito las actuaciones procesales que a continuación se describen:
1.- Acta Policial, de fecha 09-02-2013, suscrita por el funcionario Oficial (PEP) Vina Jimmy, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 1 de la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa.
2.- Acta de Denuncia, de fecha 09-02-2013, rendida por el ciudadano David Núñez Ricardo Antonio, ante el Centro de Coordinación Policial Nº 1 de la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa.
2.- Acta de Entrevista, de fecha 09-02-2013, rendida por la ciudadana Mariangel Hernández, ante el Centro de Coordinación Policial Nº 6 de la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa.
3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 10-02-2013, suscrita por el funcionario Agente Juan Carlos Guedez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.
4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 10-02-2013, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones I Juan Vicente Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.
5.- Acta de Inspección 229, de fecha 10-02-2013, suscrita por los funcionarios Agentes Edinson Garmendia y Juan Briceño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: UNA VÍA PUBLICA UBICADA EN LA CALLE EL MELECITO, PARTE ALTA DEL BARRIO LOS MALABARES, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.
6.- Examen Medico Forense Nº 0256, de fecha 10-02-2013, suscrito por el Dr. Edgar orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, del examen practicado a la persona de David Núñez Ricardo Antonio, de 53 años, titular de la cedula de identidad Nº 9.254.992, quien presento: herida cortante superficial en parte posterior del brazo izquierdo, con sutura de (10) puntos.
7.- Examen Medico Forense Nº 0255, de fecha 10-02-2013, suscrito por el Dr. Edgar orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, del examen practicado a la persona de MIGUEL ANGEL DAVID FERNANDEZ, de 26 años, titular de la cedula de identidad Nº 17.881.591, quien no tiene lesiones físicas.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Del análisis de las anteriores actuaciones se desprende, que el hecho ocurre en fecha 09 de febrero de 2013, siendo las 04:30 horas de la tarde, del día sábado 09-02-2013, cuando funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 1 Los Próceres, de esta ciudad tienen conocimiento que el ciudadano DAVID NUÑEZ RICARDO ANTONIO había sido víctima de agresiones físicas (lesiones) por parte del ciudadano MIGUEL ÁNGEL DAVID FERNANDEZ.
De igual manera, al determinarse la existencia del delito, queda determinada la participación o autoría del ciudadano MIGUEL ÁNGEL DAVID FERNÁNDEZ, en el referido hecho delictivo acreditado, por verificarse en el contenido de las actuaciones que existen los suficientes indicios que la señalan como autor del hecho, surtiendo para este Juzgado las referidas actuaciones procesales, la suficiente convicción acerca del alto grado de probabilidad de que el imputado cometió el hecho y que están presentes todos los presupuestos de punibilidad y de perseguibilidad.
Esta conducta desplegada por el imputado Miguel Ángel David Fernández, de acuerdo a las características antes referidas y a los actos de investigación que rielan en la causa y que fueron analizados en su totalidad, estructuran una conducta ilícita, que encuadra dentro de las previsiones del artículo 413 del Código Penal, es decir como para precalificar el delito de Lesiones Intencionales Tipo Básicas, ello en virtud de los resultados arrojados por el Examen Médico Forense Nº 0256, de fecha 10-02-2013, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, del examen practicado a la persona de David Núñez Ricardo Antonio, de 53 años, titular de la cedula de identidad Nº 9.254.992, quien presento: herida cortante superficial en parte posterior del brazo izquierdo, con sutura de (10) puntos. En razón de ello, los hechos se encuentran dentro de las previsiones que señala la referida norma.
En razón de lo anterior, considera este Tribunal, que en el presente procedimiento, se encuentran cumplidos los dos primeros supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al fumus bonis iuris, en cuanto a que está acreditado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y que evidentemente no está prescrito, así como la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la participación y autoría del imputado Miguel Ángel David Fernández, en el delito precalificado.
IV.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN:
Conforme al contenido de las actuaciones procesales que se acompañan al escrito de presentación, la detención del ciudadano MIGUEL ÁNGEL DAVID FERNÁNDEZ, se llevó a cabo el día (09/02/2013) en que ocurrió el hecho objeto de la presente investigación; lo que indica que la aprehensión se produjo bajo las circunstancias de flagrancia, previstas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que se tendrá como delito flagrante, el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse o aquel en el que el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir que es el autor.
V.- DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD:
A los fines de determinar la procedencia de la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL DAVID FERNÁNDEZ, necesario es acotar que es principio orientador de nuestro sistema acusatorio el principio de libertad como regla, derecho más celosamente protegido por nuestra Carta Magna, en consonancia con los tratados internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, de lo que se desprende que la limitación absoluta o relativa de la libertad del sujeto que ha participado en un hecho delictivo, debe ser la última ratio, por tratarse de una intromisión que puede ejercer el Estado en la esfera de libertad de una persona, sin que exista sentencia definitiva que la justifique. Así mismo, debe tenerse en cuenta la razón de ser de las medidas cautelares sustitutivas, las cuales van dirigidas a asegurar las resultas del proceso, en el sentido de que impuesta como sea una sentencia condenatoria, no quede ilusoria ante la ausencia del penado; en segundo lugar, en razón de proteger, satisfacer y tranquilizar a la sociedad, ante los infractores de la normas de convivencia, y en tercer lugar el de asegurar la recolección de todas las pruebas tendientes a la búsqueda de la verdad, sin que medien obstáculos de ninguna naturaleza.
Así pues, ante el pedimento Fiscal, se considera que para establecer los presupuestos procesales que justifiquen la imposición de una medida cautelar sustitutiva, se encuentra lleno el tercer requisito exigido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal (periculum in mora). Por lo que tomando en cuenta la cualidad del sujeto activo y la magnitud del daño causado, este Tribunal acuerda imponer al ciudadano Miguel Ángel David Fernández, de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso. Así se decide.-
V.- DE LA SUSPENSIÓN CONDICIÓN DEL PROCESO:
En primer orden es de destacar, que con ocasión de la entrada en vigencia plena el 1º de enero de los corrientes, del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 de fecha 15 de junio de 2012, y a los fines de darle cumplimiento a la Resolución Nº 2012-004 publicada en Gaceta Oficial Nº 398.430 de fecha 14/12/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante la cual se resuelve crear, organizar y poner en funcionamiento a nivel nacional de manera progresiva los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de Control, este Tribunal se constituye como tal, procediendo en consecuencia a la aplicación del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves (artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal).
Impuesto el imputado de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal, y como consecuencia de este pedimento, este Juzgado se pronuncia y al efecto observa:
El artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé dicha institución procesal estableciendo: “La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal. Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.”
Por su parte, el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez o Jueza de Instancia, según la formación, destreza, capacidades y demás habilidades del imputado o imputada, acusado o acusada que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad. El trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar. Además de la participación del imputado o imputada en las actividades social establecidas en los apartes anteriores, el Juez o Jueza de Instancia Municipal podrá establecer cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario”.
En el caso en estudio, tenemos:
1.- Que el imputado Miguel Ángel David Fernández, si deseaba acogerse a la Fórmula Alternativa de Prosecución del Proceso, quien manifestó de forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “Admito los hechos Fiscales a los fines de acogerme a la suspensión condicional del proceso, es todo”.
2.- Que la víctima David Muñoz Ricardo Antonio, manifestó: “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, pero solicito que si él vuelve a agredirme se le revoque la medida, es todo”.
3.- Que el Ministerio Público opinó en forma favorable a la solicitud de la forma alternativa de prosecución del proceso, manifestando que: “El Ministerio Público no hace oposición, en virtud de que se encuentran llenos los extremos del articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, y oído lo manifestado por la víctima esta representación fiscal no hace objeción alguna oposición al otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, es todo”.
Ahora bien, en este caso, se considera que bajo estas circunstancias se cumplen los extremos de ley, es decir, el imputado admitió los hechos que se le atribuye, realiza la solicitud en forma personalísima, espontánea y libre, que está dispuesto a cumplir las condiciones que le imponga este Tribunal, que la víctima y el Ministerio Público opinan favorablemente y que el hecho que se le imputa se trata del delito de Lesiones Intencionales Tipo Básicas, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de David Núñez Ricardo Antonio, es decir, es uno de los delitos considerados por el legislador como menos graves, cuya pena en su límite máximo no excede los ocho (08) años de privación de libertad, razón por la cual se considera que es procedente esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso, consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, por cumplir todos los extremos exigidos en los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal virtud, este Tribunal acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO A PRUEBA por el lapso de TRES (03) MESES, conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el acusado Miguel Ángel David Fernández deberán cumplir las siguientes condiciones: Realizar como trabajo comunitario el mantenimiento de las áreas verdes de la cancha, ubicada en el Barrio Buenos Aires, calle El Melesio, Casa S/N° del municipio Guanare Estado Portuguesa, por el lapso de tres meses y la Prohibición de agredir a la victima, de ocurrir se revocara la medida. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se declara la aprehensión del ciudadano Miguel Ángel David Fernández, como Flagrante de conformidad al artículo 234 del Código Organico Procesal Penal.
2) Se precalifica el hecho como Lesiones Intencionales Tipo Básicas, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de David Muñoz Ricardo Antonio.
SE ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE TRES (3) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Miguel Ángel David Fernández, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Realizar como trabajo comunitario el mantenimiento de las áreas verdes de la cancha, ubicada en el Barrio Buenos Aires, calle El Melesio, Casa S/N° del municipio Guanare Estado Portuguesa, bajo la supervisión de los miembros del Consejo Comunal, cuyos voceros deberán informar de manera escrita y mensualmente el cumplimiento del trabajo comunitario impuesto y la Prohibición de agredir a la victima, de ocurrir se revocara la medida.
Se ordena librar oficio al Consejo Comunal del Barrio Buenos Aires, calle El Melesio, Casa S/N° del municipio Guanare Estado Portuguesa. Se acuerda librar la boleta de libertad.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los trece (13) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza de Control Nº 01,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Nesyely Caicedo