REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 15 de Febrero de 2013
Años 202° y 153°

Nº -13
1C-9872-13
JUEZA DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Omer José Gil Luque
DEFENSA: Abg. Francisco Barrios
SOLICITANTE: Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga
Abg. Nelson Toro
VICTIMA: El Estado Venezolano
DECISION: Calificación de Flagrancia

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada y mediante la cual acordó la libertad del imputado OMER JOSÉ GIL LUQUE y ordenó la aplicación del procedimiento por consumo al ciudadano anteriormente nombrado, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, imponiéndole como obligación internarlo en un centro de rehabilitación, a los fines de que sea incluido en los programas de desintoxicación y rehabilitación al consumo de drogas. Este Despacho Judicial a los fines de motivar la presente decisión, observa y considera lo siguiente:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1.- OMER JOSÉ GIL LUQUE, Cédula de identidad 17.618.254, fecha de nacimiento 17/01/85 de 28 años de edad, natural de Papelón Edo Portuguesa, de profesión Estudiante, de estado civil soltero. Residenciado en Guanare Comunidad Nueva, sector 1, vereda 15, casa Nº 14, Guanare Estado Portuguesa.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el imputado fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Portuguesa, en procedimiento efectuado el día 13 de Febrero 2013, siendo aproximadamente las 05:20 horas de la noche, los funcionarios policiales OFICIAL AGREGADO (CPEP) PIÑERO DOUGLAS y OFICIAL (CPEP) MILANO FRANKLIN JOSÉ, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 6 de la Dirección General de la Policía, encontrándose en el ejercicio de sus funciones a bordo de la unidad P-533, cuando se dirigían por el sector centro adyacente a la Unidad Educativa Nacional Dr. Jaime Cazorla, de Biscucuy, avistaron un ciudadano en actitud sospechosa, le dieron la voz de alto y le indicaron que si tenía algún objeto de interés criminalístico o adherido a su cuerpo que lo manifestara indicando no poseerlo, se le hizo una revisión corporal según lo establecido en el artículo 191 del COPP, localizándole adherido a su cuerpo entre el bolsillo del lado derecho del Jean de color negro, UNA BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO COLOR AZUL EN SU INTERIOR UN (01) ENVOLTORIOS DE PAPEL SINTÉTICO COLOR GRIS CONTENTIVO DE PRESUNTA MARIHUANA, quedando identificado el mencionado ciudadano como: OMER JOSÉ GIL LUQUE, Cédula de identidad 17.618.254, fecha de nacimiento 17/01/85 de 28 años de edad, natural de papelón Edo portuguesa, de profesión Estudiante, de estado civil soltero. Residenciado en Guanare Comunidad Nueva Estado Portuguesa, En virtud de lo incautado los funcionarios policiales dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del prenombrado ciudadano, siendo puesto a la orden de la Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor.

Consta planilla de remisión de evidencias donde se remite la sustancia presuntamente incautada al imputado a los fines de la experticia de rigor. A este medio de convicción se le adminicula el acta de inspección de la sustancia que corre inserto en el expediente al folio 12, y mediante la cual se deja constancia de las características de la sustancia estupefaciente, se determinó que la sustancia decomisada presuntamente al imputado tiene un peso neto de 34 gramos, cuyo presupuesto se ajusta tal y como ya fue advertido al artículo 153 de la Ley de Drogas, ya que no excede de la cantidad de 20 gramos para el tipo de drogas denominada Marihuana y no existen otros elementos externos que hagan presumir en este estado del proceso que la droga tenía un fin distinta a la posesión de la misma.
Al folio 12 consta la Prueba de Orientación de la sustancia la cual confirmó como resultado que la sustancia que presuntamente se le incautó al ciudadano OMER JOSÉ GIL LUQUE, es Marihuana, señalando en consecuencia sus efectos y consecuencias en el organismo humano.

De igual manera consta la propia declaración del encartado quien señaló libre de apremio, prisión y coacción que la sustancia era suya y la poseía para su consumo personal.

Al folio 24 consta el examen toxicológico in vivo efectuado en raspado de dedo y orina del ciudadano OMER JOSÉ GIL LUQUE, destacando la experta forense que se pudo determinar la presencia de Tetrahidrocannabinol principio activo de marihuana, en la muestra tomada del raspado de dedos, en la muestra de orina, se localizan metabólicos de de Tetrahidrocannabinol principio activo de marihuana, no se localizaron metabólicos de alcaloides, de psicotrópicos, barbitúricos ni otra sustancia toxica.

Así las cosas estima este Despacho Judicial que se encuentra satisfecho el extremo del ordinal 2o del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte; el Tribunal es del criterio que se encuentran dados los supuestos del artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que si bien es cierto, el ciudadano OMER JOSÉ GIL LUQUE, no es hallado flagrantemente consumiendo la droga que presuntamente portaba para su consumo, éste señaló de acuerdo a su declaración que esta era su finalidad habida cuenta que libre de apremio y coacción se declaró consumidor, hecho que inicialmente es confirmada con la Prueba de Orientación y que conforme a su resultado la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga, solicitó su libertad y el Tribunal compartió la petición y ordenó la aplicación del procedimiento por consumo previsto en el artículo 141 ejusdem, y a cuyo efecto decretó lo siguiente:

1) Se declara la aprehensión del ciudadano Omer José Gil Luque, como Flagrante de conformidad al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se ordena la prosecución del procedimiento especial por consumo conforme a los artículos 131 y 141 de la Ley Orgánica de Drogas.

Se acuerda librar la boleta de libertad. Se ordena librar lo conducente. Se acuerda expedir las copias solicitadas en sala.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA JUZGADO DE CONTROL, emite los siguientes pronunciamientos:

1) Se declara la aprehensión del ciudadano Omer José Gil Luque, como Flagrante de conformidad al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se ordena la prosecución del procedimiento especial por consumo conforme a los artículos 131 y 141 de la Ley Orgánica de Drogas.

Se acuerda librar la boleta de libertad. Se ordena librar lo conducente. Se acuerda expedir las copias solicitadas en sala.

Diarícese, regístrese y certifíquese.


Juez de Control No.1



Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,



Abg. Nesyely Caicedo


Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria,