REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 15 de Febrero de 2012
Años 202º y 153º

Nº .13-
1CS-8169-12

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
SOLICITANTE: María Inmaculada Afonso Perdomo
ABOGADO ASISTENTE: Abg. Zoraida Graterol de Urbina
REPRESENTACION FISCAL: Fiscalía Primera del Ministerio Público.
SECRETARIA: Abg. Lisandra Teran
ASUNTO: Entrega de Vehículo Acordada

La ciudadana María Inmaculada Afonso Perdomo, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Villa de Cura Estado Aragua, titular de la cédula de identidad No. V-11.052.315, actuando en mi carácter de apoderada de los ciudadanos Evelyn Coromoto Afonso de Ugas, titular de la cédula de identidad No. V- 8.715.510, Luis Alfonso Afonso Perdomo titular de la cédula de identidad No, V-8.736.350, Luz Marina Afonso Perdomo titular de la cédula de identidad No V-11.052.316, Juan Miguel Afonso Perdomo titular de la cédula de identidad V-15.196.051 y Yuliana Ysabel Afonso Perdomo titular de la cédula de identidad No. V-16.098.923 y en su propio nombre, asistida en este acto por la Abogada Zoraida Graterol de Urbina, titular de la cedula de identidad Nº 3.835.555, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 17.711, introdujo escrito, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de un vehículo de las siguientes características: vehículo marca Mercedes Benz, modelo LK2623./BAR.HIE, clase camión, año 1969, color rojo, placa 71 SACA, serial de carrocería 34330410600865, serial de motor BCR8725, tipo cava/Granel, Propiedad del Ciudadano Gilberto Alejos Afonso Rodríguez, (difunto), según Certificado de Registro de Vehículo expedido el 16 de abril 2009, quien fue su padre y ahora pertenece a los herederos según declaración de únicos universales herederos, ciudadanos Evelyn Coromoto Afonso de Ugas, Luis Alfonso Afonso Perdomo, Luz Marina Afonso Perdomo, Juan Miguel Alfonso Perdomo y Yuliana Ysabel Afonso Perdomo y mi persona María Inmaculada Afonso Perdomo, retenido en a la Orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, se emite pronunciamiento, basado en las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Plantea la solicitante que en fecha primero de diciembre del año 2011 me fue retenido un vehículo de las siguientes características: vehículo marca Mercedes Benz, modelo LK2623./BAR.HIE, clase camión, año 1969, color rojo, placa 71 SACA, serial de carrocería 34330410600865, serial de motor BCR8725, tipo cava/Granel, Propiedad del Ciudadano Gilberto Alejos Afonso Rodríguez, quien fuera su padre, según Certificado de Registro de Vehículo expedido el 16 de abril 2009, y ahora pertenece a los herederos según declaración de únicos universales herederos; por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana en el puesto de control del Municipio San Genaro de Boconoito, el procedimiento fue notificado a la Fiscalía Primera Principal del Ministerio Publico , con competencia en materia de delitos comunes del Primer Circuito del Estado Portuguesa, el cual guarda relación con el expediente N° 18-F0l-1C-826-l 1 (GNB-1592-11) , una vez que se hizo el procedimiento formule la solicitud de entrega del referido vehículo antes el Ministerio Publico y en fecha del 24 de Abril de 2012, esa representación fiscal acordó negar la entrega del referido vehículo de conformidad con el Art 311 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que la chapa metálica identificadora del serial de la carrocería del mencionado vehículo es falsa, según experticias Nº 9700-0254-EV-155 de fecha 09-04-2012 suscrita por el experto LCDO. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR Sub-Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Portuguesa.

En razón de la presente negativa es por lo que acudo a esta instancia judicial para solicitar la entrega formal del mencionado vehículo con las características ya señaladas, es de hacer notar ciudadana Jueza que el vehículo ya identificado fue propiedad de mi padre Gilberto Alejos Afonso Rodríguez (Difunto), quien lo utilizo por un lapso de 10 años y luego de su fallecimiento fue utilizado como herramienta de trabajo por la familia en este caso los hijos, realizando transporte para abono orgánico, específicamente desde la ciudad de Villa de Cura hasta el Estado Barinas por un lapso de 10 años, no teniendo ningún inconveniente en sus traslados que hacía frecuentemente, ya que todo el tiempo portaba su documentación en regla, su correspondiente revisiones expedidas por funcionarios de Transito Terrestre del Estado Aragua, donde siempre le colocaban la coletilla "Apto para Circular" .

Es de hacer notar ciudadana Jueza que dicho vehículo no se encuentra solicitado por ningún organismo policial ni autoridades Administrativas de Transito de la República Bolivariana de Venezuela ni en el municipio Guanare del Estado Portuguesa; Por otro lado dicho vehículo solo ha tenido dos dueños en este caso el ciudadano José Martín, titular de la cédula de identidad E-165240 , fue el primer propietario (Difunto) quien posteriormente le vendió a mi padre Gilberto Alejos Afonso Rodríguez ,según consta en documento de Certificado de Registro de Vehículo, ya mencionado anteriormente; A través de este certificado se puede constatar que el vehículo el cual solícito entrega en el presente escrito se encuentra debidamente registrado ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, cuando certifica que el presente documento cumplió formalmente con todos los requisitos legales y administrativos para su otorgamiento.

Se puede evidenciar ciudadana Jueza que el año y modelo del vehículo en cuestión es de Data 1969, en todos estos años en ningún momento fue objeto de detención por parte de alguna autoridad que constatara que la chapa metálica que identifica la carrocería fuera falsa, durante el tiempo que el vehículo fue propiedad de mi padre y posteriormente de la familia fue objeto de revisión en los años 2004, 2005, 2007 y 2008 resultando todas sin ningún inconveniente que diera lugar a la detención de vehículo.

Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto ciudadana Jueza solicito formalmente la entrega del vehículo ya identificado de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir ninguna solicitud que indique que el vehículo se encuentra solicitado de igual manera no existe otra persona interesada en el mismo ya que hasta el momento funge como propietario Gilberto Alejos Afonso Rodríguez.

Solicito muy formalmente ciudadana Jueza, que ese tribunal oficie a la Fiscalía Primera para solicitar le sea remitido el expediente del procedimiento que reposa en ese organismo a los fines de verificar y constatar el procedimiento iniciado y los recaudos que allí reposa, cuyo expediente se encuentra signado con el N° 18-F01-1C-826-11.

Ante esta situación planteada en razón de que dicho vehículo según experticia resulto con una alteración que no puede atribuírsele al dueño ya que siempre el vehículo fue revisado en las oportunidades que fueron requeridas y el resultado de las experticias fue favorable sin ningún tipo de modalidad de seriales alterados, y en vista de que no hay ninguna oposición por parte de terceras personas, actualmente somos poseedores de buena fe, es por lo que solicito ciudadana Jueza pueda usted de conformidad con la ley hacer entrega del mencionado vehículo en guardia y custodia, comprometiéndome formalmente a cumplir las condiciones que acuerde este Tribunal una vez que sea resuelta dicha petición.

SEGUNDA: En el presente caso, examinadas las actuaciones que motivan el aseguramiento del bien objeto de la solicitud formulada por la peticionante, se aprecia que estas tienen que ver con el procedimiento de investigación iniciado por el Órgano competente por presentar el vehículo alteración en sus seriales, donde no se señala imputado alguno, actos de investigación que aprecia el Tribunal a los fines de la presente decisión, en el que se han recabado entre otras actuaciones las siguientes:

1) Poder otorgado a la solicitante ciudadana María Inmaculada Afonso Perdomo para realizar la presente solicitud por los ciudadanos. Evelyn Coromoto Afonso de Ugas, Luis Alfonso Afonso Perdomo, Luz Marina Afonso Perdomo, Juan Miguel Afonso Perdomo y Yuliana Ysabel Afonso Perdomo.

2) Oficio Nº 18-F01-1C-722-12, suscrito por la Abg. Susana García Payan, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual niega la entrega de un vehículo con las siguiente características: VEHÍCULO MKARCA MERCEDES BENZ, MODELO LK2623./BAR.HIE, CLASE CAMIÓN, AÑO 1969, COLOR ROJO, PLACA 715ACA, SERIAL CARROCERÍA 34330410600865, SERIAL DE MOTOR BCR8725, TIPO CAVA/GRANEL, alegando que la chapa metálica identificadora del serial de la carrocería del mencionado vehículo es falsa, según experticias Nº 9700-0254-EV-155 de fecha 09-04-2012 suscrita por el experto LCDO. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR Sub-Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Portuguesa.

3) Declaración de únicos y universales herederos, de quien en vida respondía al nombre de Gilberto Alejos Afonso Rodríguez, a los ciudadanos Evelyn Coromoto Afonso de Ugas, Luis Alfonso Afonso Perdomo, Luz Marina Afonso Perdomo, Juan Miguel Alfonso Perdomo, Yuliana Ysabel Afonso Perdomo y María Inmaculada Afonso Perdomo, expedida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 09 de noviembre de 2006.

4) Certificado Original de registro de vehículo a favor del ciudadano Gilberto Alejos Afonso Rodríguez.

5) Fotocopias (5) de los diferentes registros del vehículo expedido a favor del ciudadano Gilberto Alejos Afonso Rodríguez.

5) Fotocopia del Título de Propiedad de Vehículos Automotores expedido a favor del ciudadano Gilberto Alejos Afonso Rodríguez.

6) Fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano Gilberto Alejos Alfonso Rodríguez.

7) Copia de la factura del motor, suscrito por el ciudadano José G. De Abreu, al ciudadano Luis Alfonso Afonso Perdomo.

8) Copia del Acta de defunción del ciudadano Gilberto Alejos Afonso Rodríguez.

TERCERA: Tomando en consideración que el legislador faculta al Ministerio Público para ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados específicamente con la perpetración del delito, según lo previsto en el artículo 108, numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente es permisible para este, la devolución de aquellos objetos incautados y que no sean imprescindibles para la investigación, extremo que debe ser estimado a los fines de determinar la procedencia o no de la devolución, unido a la circunstancia de la legitimidad activa que le asiste a quien los derechos pretenda hacer vale, en tal sentido corresponde a este Tribunal decidir la procedencia o no de lo peticionado.

En este mismo orden de ideas, se observa que el Representante del Ministerio Público, para la negativa de entrega de vehículo que le fuere realizada a la ciudadana María Inmaculada Afonso Perdomo, no son suficientes, ya que el bien mueble solicitado no le es imprescindible para la investigación en torno a los hechos por los cuales se dio inicio a la actividad fiscal, toda vez que en la comunicación recibida por este Juzgado signada con el número 18-F1-1C-722-12, no se indicó sí se requería la realización de otras experticias o inspecciones sobre el vehículo solicitado, que justifiquen su retención la cual ya se ha extendido por más de seis meses, ya que el inicio de la investigación y retención del vehículo se realizó en fecha 01-12-2011, sin que hasta la presente fecha el titular de la acción penal haya llegado a un acto conclusivo.

Ahora bien, se plantea entonces analizar si se acreditó los derechos del solicitante sobre el vehículo, y se tiene que cursa en autos el documento por medio del cual la ciudadana María Inmaculada Afonso Perdomo en uso del poder conferido y en representación de los ciudadanos Evelyn Coromoto Afonso de Ugas, Luis Alfonso Afonso Perdomo, Luz Marina Afonso Perdomo, Juan Miguel Alfonso Perdomo y Yuliana Ysabel Afonso Perdomo, son los únicos y universales herederos, de quien en vida respondía al nombre de Gilberto Alejos Afonso Rodríguez, (padre); solicitud expedida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 09 de noviembre de 2006, quien era el propietario del VEHÍCULO MKARCA MERCEDES BENZ, MODELO LK2623./BAR.HIE, CLASE CAMIÓN, AÑO 1969, COLOR ROJO, PLACA 715ACA, SERIAL CARROCERÍA 34330410600865, SERIAL DE MOTOR BCR8725., TIPO CAVA/GRANEL, objeto de la presente solicitud, y siendo todos los trámites realizados con las formalidades establecidas en la ley para ello, no obstante haber resultado falsa la chapa metálica identificadora del serial de la carrocería del mencionado vehículo el Certificado Original de registro de vehículo Nº 27050712, de fecha 16 de abril de 2009, a favor del ciudadano Gilberto Alejos Afonso Rodríguez, expedido por el Instituto de Transito Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre es tenido como válido para acreditar la propiedad del bien mueble en cuestión, certificándose con ello la buena fe del adquiriente, entendiéndose que desconocía la falsedad de la chapa metálica identificadora del serial de la carrocería del mencionado vehículo y mal podría en un Estado Social y de Derecho, pleno de garantías a favor de los ciudadanos María Inmaculada Afonso Perdomo, Evelyn Coromoto Afonso de Ugas, Luis Alfonso Afonso Perdomo, Luz Marina Afonso Perdomo, Juan Miguel Alfonso Perdomo y Yuliana Ysabel Afonso Perdomo, mantenerse indefinidamente privados del uso del vehículo que por ser los únicos y universales herederos del ciudadano Gilberto Alejos Afonso Rodríguez (padre), circunstancias éstas que concatenadas con el hecho cierto de que durante el mismo lapso de más de seis meses no se ha presentado un tercer reclamante del vehículo, conllevan a quien aquí decide, a considerar procedente la entrega del vehículo descrito en autos, tomando en consideración las disposiciones de orden Constitucional relativas a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, revistiéndose de fundamental importancia la condición de poseedor de buena fe, conforme a lo previsto en los artículos 788 y 789 del Código Civil Venezolano vigente, no obstante la irregularidades existentes en la chapa metálica identificadora del serial de la carrocería del vehículo objeto de la presente decisión.

En fuerza de las motivaciones antes señaladas y encontrándose en curso investigación penal, tal entrega se hace en calidad de depósito, con la obligación de guardar y custodiar el bien mueble de la mejor manera, y con la prohibición además, por parte de los ciudadanos María Inmaculada Afonso Perdomo, Evelyn Coromoto Afonso de Ugas, Luis Alfonso Afonso Perdomo, Luz Marina Afonso Perdomo, Juan Miguel Alfonso Perdomo y Yuliana Ysabel Afonso Perdomo de enajenar y vender el vehículo objeto de la entrega aquí ordenada, de igual manera deberá presentarlo al Tribunal o Representante del Ministerio Público que lo requiera, cuantas y tantas veces así lo decidan, a los fines de continuar con las averiguaciones e investigaciones para llegar a determinar en definitiva si existió comisión de delito alguno y los responsables de tal hecho. En tal sentido, deberá comparecer la ciudadana solicitante ante este Juzgado a los fines de que preste el juramento de Ley y se comprometa a la obligación de cuidar el bien y mantenerlo bajo guarda y custodia, de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA
Con fundamente en lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
1.- La entrega del vehículo con las características siguientes: VEHICULO MARCA MERCEDES BENZ, MODELO LK2623./BAR.HIE, CLASE CAMIÓN, AÑO 1969, COLOR ROJO, PLACA 715ACA, SERIAL CARROCERÍA 34330410600865, SERIAL DE MOTOR BCR8725., TIPO CAVA/GRANEL, a la ciudadana María Inmaculada Afonso Perdomo, titular de la cedula de identidad Nº 11.052.315, quien actúa en su nombre propio y en representación de los ciudadanos Evelyn Coromoto Afonso de Ugas, titular de la cédula de identidad No. V- 8.715.510, Luis Alfonso Afonso Perdomo titular de la cédula de identidad No, V-8.736.350, Luz Marina Afonso Perdomo titular de la cédula de identidad No V-11.052.316, Juan Miguel Afonso Perdomo titular de la cédula de identidad V-15.196.051 y Yuliana Ysabel Afonso Perdomo titular de la cédula de identidad No. V-16.098.923. La entrega se hará en calidad de depositaria con la obligación de presentar el bien cada vez que sea requerido por los organismos competentes, todo de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase las actuaciones presentadas por la solicitante al Ministerio Publico para que continúe con sus actos de investigación. Cúmplase.

2.- Oficiar al Estacionamiento “CURACAO” a los fines de que le hagan entrega del vehículo a la ciudadana María Inmaculada Afonso Perdomo de las siguientes características: VEHICULO MARCA MERCEDES BENZ, MODELO LK2623./BAR.HIE, CLASE CAMIÓN, AÑO 1969, COLOR ROJO, PLACA 715ACA, SERIAL CARROCERÍA 34330410600865, SERIAL DE MOTOR BCR8725. TIPO CAVA/GRANEL.
3.-Por cuanto no consta dirección exacta de la solicitante María Inmaculada Afonso Perdomo, a los fines de su notificación, se acuerda notificar al Abg. Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, con el carácter de apoderado judicial de la mencionada ciudana

Levántese acta de compromiso, ofíciese al estacionamiento una vez firmada la obligación de la solicitante.
La Juez de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,

Abg. Lisandra Terán