REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 15 de Febrero de 2013
Años 202° y 153°

Nº:____-13
1CS-8676-13
JUEZ DE CONTROL N° 1 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO Quintero Betancourt Giovanny Antonio
DEFENSA Abg. Francisco Barrios
SOLICITANTE Fiscal Primera del Ministerio Público
DELITO Homicidio Calificado en Grado de Frustración
SECRETARIA Abg. Nesyely Caicedo


Visto el oficio 155, de fecha 13-02-2013, suscrito por el Capitán Sánchez Aguín Ramón Eduardo, mediante el cual pone a la disposición de este Juzgado al ciudadano Quintero Betancourt Giovanny Antonio; venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.953.700, quien se presento voluntariamente por ante el Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y remitido a este despacho según oficio 155, de fecha 13-02-2013, emanado por el referido cuerpo de seguridad del Estado, por cuanto dicho ciudadano registra en el Sistema de Identificación e Información Policial (SIIPOL-GUANARE), lo siguiente: SOLICITADO, según oficio 734-C2, de fecha 06-02-2013, emanado del Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal, según expediente 2CS-10810-13, por el presunto delito de Homicidio Calificado, este Tribunal a los fines de resolver su situación procesal observa:

PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

De los hechos en contra del ciudadano antes mencionado, es el siguiente: “Se observa en el Acta de investigación Penal 206-13, de fecha 13-02-2013, suscrita por el funcionario SM/3 CARVAJAL DENIS GERARDO, adscrito al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Cumpliendo con instrucciones del ciudadano CAPITAN SÁNCHEZ AGUIN RAMÓN EDUARDO, comandante de la expresada unidad operativa; en fecha martes 06 de febrero de 2013, siendo las 02:15 de la tarde, me encontraba en la sede de la Primera Compañía del Destacamento 41, donde en la oficina de la precitada unidad cuando entro por la puerta un ciudadano de tex morena que vestía una chemise color roja con pantalón de color marrón y zapatos deportivos color blanco, el cual de forma voluntaria y cortes expreso: “vengo a colocarme a la orden de ustedes con el fin de aclarar mi situación”, seguidamente le pregunte porque motivo expresaba eso, el mismo expreso que se encontraba solicitado y que quería aclarar la situación y se me identifico como QUINTERO BETANCOURT GIOVANNY ANTONIO… se efectúo llamada al 171 con el fin de chequear por el sistema SIIPOL, la información y la situación del referido ciudadano, donde fui atendido por la oficial SILVIELY GONZÁLEZ… la cual al suministrarle los datos del ciudadano me informa que el mismo efectivamente se encontraba solicitado según oficio Nº 734-C2, de fecha 06-02-2013, emanado del Juzgado de Control Nº 2 del estado Portuguesa, según expediente 2CS-10810-13, por el presunto delito de Homicidio Calificado, una vez confirmada la información, se le hizo lectura de sus derechos…, efectúe llamada a la ciudadana Abg. Susana García Payan, Fiscal Primera del Ministerio Público, para informar de la situación, quien giro instrucciones de realizar todas las diligencias necesarias para que el ciudadano QUINTERO BETANCOURT GIOVANNY ANTONIO, fuese puesto a la orden del Juzgado que lo solicita, asimismo se deja constancia que durante el procedimiento el ciudadano QUINTERO BETANCOURT GIOVANNY ANTONIO, no fue objeto de maltratos físicos o vejaciones y el mismo quedara recluido en la sede del puesto Las Guafillas”.

Acto seguido la Juez informo a las partes presente los motivos de la presente audiencia, y le concede el derecho de palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público quien narró brevemente como sucedieron los hechos que se le imputan al ciudadano Quintero Betancourt Giovanny Antonio, solicito sea impuesto de las circunstancias de su aprehensión, precalificando el hecho como el delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Articulo 406, numeral 1, en concordancia con el articulo 80 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Carlos Alexander Arroyabe Arango, se aplique el procedimiento por la vía ordinaria conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se mantenga en arresto domiciliario, consigna las actuaciones relacionadas con la orden de aprehensión librada por el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, según oficio N° 734, la cual se encuentra signada con el N° 3CS-8761-12 contra el ciudadano presentado, dejando constancia que solicitara una rueda de reconocimiento de imputado ante el tribunal que conoce de la causa, solicitando que se le imponga una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en arresto domiciliario, consigno copia certificadas de las actuaciones, solicito copia certificadas de las actuaciones presentadas ante este Tribunal de Control N° 1, es todo.

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Impuesto al ciudadano QUINTERO BETANCOURT GIOVANNY ANTONIO, del Precepto consagrado en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado QUINTERO BETANCOURT GIOVANNY ANTONIO: “Si Quiero Declarar” y expuso: “Yo no tengo nada que ver en esto, ya se hizo un juicio donde salí absuelto y desconozco por que tengo una orden de aprehensión librada en mi contra, es todo”.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensa del Ciudadano Quintero Betancourt Giovanny Antonio, representada por el Abg. Francisco Barrios, quien expuso los alegatos de la defensa y solcito la libertad plena de su defendido.

TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado: estima pertinente hacer las siguientes consideraciones: existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, la Fiscalía Primera del Ministerio Público representada por la Abogada Susana Garcia Payan, solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Quintero Betancourt Giovanny Antonio, por encontrarse llenos los extremos de la mencionada norma, y en consecuencia requirió se librara la correspondiente Orden de Aprehensión, petitorio éste que fue acordado por el Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, al dejar establecido que los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal eran suficientes, en efecto está demostrada la comisión de un delito bajo la precalificación jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de CARLOS ALEXANDER ARROYABE ARANGO, así como elementos de convicción suficientes para estimar que Quintero Betancourt Giovanny Antonio, es autor de este delito, tal y como se constata en las actuaciones que acompañó la Representación Fiscal para el momento de la celebración de la presente audiencia consistentes en:

Los elementos de convicción que el Ministerio Público ofrece a los fines de solicitar la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano QUINTERO BETANCOURT GIOVANNY ANTONIO, son los siguientes:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20/01/2013, suscrita por el Funcionario sub.-Inspector CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa a fin de verificar información en relación al vehiculo, Marca: Kia, Modelo: Rio, Placa: KBV-27G.

2.- INSPECCIÓN N° 086, de fecha 20/01/2013, suscrita por los Funcionarios Sub- Inspector CARLOS GONZÁLEZ y AGENTE LEONARDO VELIZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada a Un (01) vehiculo que se encuentra aparcado a orillas del rió Guanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa, lugar donde se acuerda practicar inspección.

3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/01/2013, levantada al ciudadano RODRIGUEZ MERIÑO NESTOR DAVID, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 26/02/80, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el barrio maturín calle 05, entre calle 10 y 11, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-14.732.152, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, ubicable en la avenida Circunvalación Simón Bolívar, con avenida Paseo Los Ilustres, Guanare, Estado Portuguesa en la cual deja constancia textualmente de lo siguiente: resulta que me encontraba en mi residencia cuando recibí una llamada del CICPC, notificándome que un vehiculo Marca: Kia, Modelo: Rio, Placa: KBV-27G, fue hallado con una persona en la maletera ambos totalmente calcinados, efectivamente el día 15/09/2012, yo denuncie que me habían robado ese vehiculo y lo recuperamos al día siguiente la fiscalía no los entrego y lo vendimos el 15/11/12, a un ciudadano de nombre Carlos Alexander Arroyo Arango, a quien solo le hicimos una autorización ya que para el momento no contaba con el dinero para los tramites de traspaso y hasta la presente fecha desconozco de su paradero, yo recibí una llamada del 0416-1238689, donde el ciudadano Carlos Alexander Arroyo Arango, me pregunto que tipo de aceite usaba el carro, y yo le di la información, aparte de ese le dije que el propietario del vehiculo iba a parar el carro por que no se había hecho el traspaso y quería evitar inconvenientes.

4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/01/2013, levantada al ciudadano ARROYAVE LONDOÑO CARLOS ARTURO, de nacionalidad venezolano adquirida, natural de Copacabana, departamento de Antoquia Republica de Colombia, de 60 años de edad, fecha de nacimiento 25/10/1952, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero y Comerciante, residenciado en la calle 1, vereda los rojas, casa Nº P-42, barrio Barrancas, Municipio Cardenas, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0416-9766669, titular de la cédula de identidad N° V-22.643.177, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, ubicable en la avenida Circunvalación Simón Bolívar, con avenida Paseo Los Ilustres, Guanare, Estado Portuguesa en la cual deja constancia textualmente de lo siguiente: "Yo me encontraba con mi hijo Carlos Alexander Arroyave Arango en un cumpleaños de la sobrina de mi señora Maria Fanny Arango, también andaba mi esposa, mis cuñados, mi otro hijo Wilson Oswaldo Arroyave Arango y su esposa y mi otra hija Karen Eliana, la dueña de la casa se llama Nubia Estela Arango, yo me retire a las dos de la mañana con toda mi familia a excepción de Carlos Alexander Arroyave Arango quien se quedo en la fiesta con sus amigos y familiares de mi esposa, que es la madre de él, como a las diez de la mañana nos llamo una persona y nos dijo que nos asomáramos a esta oficina que presuntamente había un carro con las mismas características al de mi hijo incinerado, entonces nos vinimos para acá y efectivamente al ver el carro lo reconocí como el de mi hijo, también me dijeron que dentro de la maletera del carro consiguieron el cadáver de una persona, que presuntamente es el cadáver de mi hijo Carlos Alexander Arroyave Arango, el carro que vi esta totalmente incinerado y la placa concuerda con la placa del carro de mi hijo, según me dijo mi hijo Wilson Oswaldo que el si se la sabe. Es todo.

5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20-01-2013, suscrita por el Funcionario Sub- Inspector CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa donde jeja constancia de la siguiente diligencia policial, “Prosiguiendo con las investigaciones de la causa K-13-0254-00130, que se instruye por este despacho por la comisión de uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), me traslade en compañía del funcionario Agente Leobardo Veliz, hacia el barrio las tablitas calle 06, Guanare Estado Portuguesa, a fin de ubicar a la ciudadana Arango Nubia, quien es mencionada como testigo referencial en dicha causa, una vez en dicha dirección ubicamos la residencia donde fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de identificarnos como funcionarios de esta despacho dijo llamarse Arango Rua Nubia Stella, colombiana, natural de Medellín Colombia, de 60 años de edad, fecha de nacimiento 11-04-52, soltera, residenciada en el Barrio Las Tablitas, calle 06 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.307.131, manifestando que efectivamente en su residencia se celebraba una fiesta y su sobrino a las 03:00 horas de la mañana estaba ahí y a las 04:00 horas de la mañana cuando la ciudadana se levanto su sobrino ya no estaba, por tal motivo dicha ciudadana nos acompaño hasta la sede de este despacho a rendir declaraciones. Acto seguido nos trasladamos hasta el barrio el progreso calle 10, sector03 residencias Divina Madre de esta ciudad a fin de ubicar al propietario de la residencia que habitaba el hoy occiso, presentes en la dirección en mención fuimos atendidos por un ciudadano.

6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/01/2013, levantada a la ciudadana ARANGO NUBIA STELLA, Colombiana natural de Medellín Colombia, de 60 años de edad, fecha de nacimiento 11-04-1952, soltera profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio las tablitas, calle 06, casa sin numero municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº E-82.307.131 teléfono no posee, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, ubicable en la avenida Circunvalación Simón Bolívar, con avenida Paseo Los Ilustres, Guanare, Estado Portuguesa en la cual deja constancia textualmente de lo siguiente: “ Resulta ser que anoche en mi casa se le se le celebro los 15 años a mi nieta de nombre Alejandra Arango y en esa fiesta había solo familiares cercanos entre ellos se encontraba mi sobrino de nombre Alexander Arroyave Arango, el estaba bebiendo cervezas y como a las 3:00 horas de la madrugada yo me fui acostar por que estaba cansada como a las 4:00 horas de la mañana yo me levante y ya mi sobrino se había ido de la casa, esta mañana me llamo mi hermana de nombre Fanny Arango me llamo y me pregunto que si no había visto a Alexander, y yo le dije que no lo había visto, después me llamo mi sobrina Cari Arroyave Arango y me dijo que Alexander estaba muerto y a mi me dio una crisis de nervios, es todo.

7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/01/2013, levantada al ciudadano ARANGO DIDIER ANDRÉS, de nacionalidad Colombiano natural de Medellín Colombia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 03-04-1987, soltero de profesión u oficio albañil, residenciada en el barrio las tablitas, calle 06, casa sin numero municipio Guanare Estado Portuguesa, no posee cédula, teléfono 0424-5772729, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, ubicable en la avenida Circunvalación Simón Bolívar con avenida Paseo Los Rustres, Guanare, Estado Portuguesa en la cual deja constancia textualmente de lo siguiente: " Resulta que yo me encontraba en una fiesta de un cumpleaños de mi sobrina de nombre Alejandra Arango a eso de las 4:00 horas de la madrugada del día 20-01-2013 mi primo de nombre Carlos Arango, me convido con otro amigo de nombre Yorma a realizar una diligencia, nos fuimos en el carro de mi primo Carlos Arango, cuando veo que estamos en el barrio la peñita carrera 2 con calle 24 cerca de un puente por la calle ciega de esta ciudad, luego nos bajamos del carro y estaban un grupo de personas sentados frente a una casa tomando cervezas y luego mi primo Carlos Arango habla con un sujeto de los que estaban reunidos y le dice "que paso mi pana no se acuerda de mi yo soy el CALICHE el que vivió un tiempo por aquí" el sujeto al parecer hizo gesto que no lo conocía pero una de las muchachas si lo saludo, luego mi primo le dice si le podía dar una cerveza, ella dice que ya no tenían revisan la cava que tenían allí, y se percato que estaba vacía por lo que mi primo saco doscientos bolívares (200,00Bsf) en efectivos del bolsillo y se lo entrega a la muchacha para que comprara mas cerveza, luego yo le digo a mi primo que nos fuéramos y este me contesto que me valla en un taxi por lo que voy agarrar un taxi en compañía de Yorman y como a cuatro cuadras que ya habíamos caminado para agarrar el taxi vemos que viene el carro de mi primo, nosotros pensábamos que nos venia a recoger cuando de pronto pasa pronto y no se detiene, luego agarramos un taxi y nos fuimos hasta mi casa donde nos quedamos, a eso de las 10:00 horas de la mañana del mismo día mi mamá me levanta y me dice que habían matado a mi primo Carlos Arango, por lo que comparezco hasta esta oficina aportar alguna información que sirva para que den con los culpables.

8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/01/2013, levantada al ciudadano TORRES GALLARDO JHONNY ANTONIO, de nacionalidad Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 26-04-1975, soltero de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio el progreso sector 3, calle 1O, casa sin numero, residencias "Divina Madre" Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 12.008.429, teléfono 0257-2533490, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, ubicada en la avenida Circunvalación Simón Bolívar con avenida Paseo Los Rustres, Guanare, Estado Portuguesa en la cual deja constancia textualmente de lo siguiente: "Resulta que vengo a este despacho a declarar por que ayer en la tarde una comisión de este despacho fue a mi casa y me dijeron que tenia que venir a declarar, por que habían matado a un muchacho que se llama Alexander Arango, que vivía alquilado en mi casa en la dirección arriba mencionada, fue en ese momento que me entere por que yo ni siquiera sabia nada de eso, es todo.

9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/01/2013, levantada a la ciudadana FABIOLA DEL CARMEN LÓPEZ HERRERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 21-12-1984, soltera de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio la peñita carrera 02, con calle 24, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 17.260.563, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, ubicada en la avenida Circunvalación Simón Bolívar con avenida Paseo Los Ilustres, Guanare, Estado Portuguesa en la cual deja constancia textualmente de lo siguiente: "Resulta que el día sábado en la noche yo estaba para el Hospital con mi hijo menor enfermo de asma, cuando llego a la casa estaba afuera un vehículo color gris, con cinco hombres y una mujer, estaban tomando yo entre y me encerré no se hasta que hora estuvieron hay por que yo me acosté, es todo.

10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/01/2013, levantada a la ciudadana MEDINA BRICEÑO YOLIMAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 10-10-1974, soltera de profesión u oficio Auxiliar de Educación Especial, residenciada en el barrio la peñita carrera 02, con calle 24, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 13.040.427, teléfono: 0257-9884100 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, ubicada en la avenida Circunvalación Simón Bolívar con avenida Paseo Los Rustres, Guanare, Estado Portuguesa en la cual deja constancia textualmente de lo siguiente: "Resulta que el día de ayer en horas de la tarde me encontraba en mi residencia cuando llegaron unos funcionarios de este despacho, me entregaron una boleta de citación para que viniera a declarar con relación a un ciudadano que había aparecido quemado dentro de un vehículo en el puente del rió Guanare eso fue lo que me comentaron los funcionarios que me entregaron la citación por tal motivo me encuentro el día de hoy aquí, es todo.

11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/01/2013, levantada al ciudadano GAMEZ MEDINA ROSMER ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 17-10-1991, soltero de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el barrio la peñita carrera 02, con calle 24, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 21.024-422, teléfono: 0424-5232412 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, ubicada en la avenida Circunvalación Simón Bolívar con avenida Paseo Los Ilustres, Guanare, Estado Portuguesa en la cual deja constancia textualmente de lo siguiente: "Vengo a este despacho a declarar por que ayer en la tarde mi mamá me entrego una boleta de citación para que viniera a declarar a este despacho, en relación a una entrevista de un homicidio de un muchacho que supuestamente llego a donde nosotros estábamos en una fiesta en el barrio la peñita de esta ciudad el fin de semana por eso es que acudió a esta oficina a declarar, es todo.

12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29-01-2013, suscrita por el Funcionario CARLOS GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde deja constancia de las siguientes diligencias policial practicada en la presente averiguación "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa N° K-l 3-0254-00130, que sigue este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO) se tuvo conocimiento que en fecha 26-12-2011, mediante pesquisas y trabajo de campo, que el ciudadano Carlos Alexander Arroyave Arango, (Hoy Occiso), figuro como victima en la causa 18-F01-1C-897-11, por el delito de Robo y Lesiones, donde figuran como investigados los ciudadanos: Félix José Izaguirre Cazares y Giovanni Antonio Quintero Betancourt, motivo por el cual me traslade hasta la fiscalía Primera del Ministerio Publico Guanare donde sostuve entrevista con la Abg. Susana García, a quien luego de notificarle el motivo de nuestra presencia, nos indico que efectivamente llevo la causa arriba descrita, informándonos que en fecha 28-12-2011, el ciudadano hoy occiso solicito una Medida de Protección ya que estaba recibiendo amenazas de los ciudadanos: Félix José Izaguirre Cazares y Giovanni Antonio Quintero Betancourt, donde textualmente manifestó: "Félix y Giovanni me amenazaron que cuando salieran en libertad me iban a matar a quemar con mis vehículos"; de igual forma dichos ciudadanos se encuentran en libertad actualmente y figuran como investigados en la presente causa, es todo.

13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31-01-2013, levantada a la ciudadana PÉREZ CACERES MARÍA LUISA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 13-03-1978, soltera de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la urbanización Virgen de Coromoto, calle H, casa N° H-05, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 12.973.180, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, ubicada en la avenida Circunvalación Simón Bolívar con avenida Paseo Los Rustres, Guanare, Estado Portuguesa en la cual deja constancia textualmente de lo siguiente: "Yo era la concubina de Carlos Alexander Arroyave Arango, hoy occiso, y quiero manifestar que el tuvo un inconveniente el 26-12-2011, con dos ciudadanos de nombre Félix José Izaguirre Cazares y Giovanni Antonio Quintero Betancourt, quienes lo robaron y lo golpearon, y estos ciudadanos quedaron presos y comenzaron a amenazar a Carlos de muerte y que cuando salieran de la cárcel lo iban a matar, es todo.

14.- FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE, de fecha 21-01-2013, suscrita por el Patólogo Dra. Zuleima Arambule de Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas coordinación nacional de Ciencias Forenses sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde deja constancia de las siguientes diligencias "Se recibió un cadáver calcinado. En el que se puede apreciar cráneo con ahumamiento en cara y perdida de la fisonomía, ausencia de maxilar inferior. En tórax se aprecia perdida parcial de estructuras óseas en parrilla costal anterior y posterior. Columna vertebral completa con efectos de calor. Corazón con ruptura en pared anterior, abundante contenido hematico a predominio de hemitorax derecho. Hígado, bazo y ríñones con disminución de su tamaño completo con efectos de calor. Asas intestinales con efectos de calor. Miembros superiores con pérdida parcial en estructuras óseas. Miembros inferiores incompletos, fracturados a la altura de 1/3 superior de tibia y peroné y con pérdida de tejidos blandos, es todo.

15.- Acta de investigación Penal 206-13, de fecha 13-02-2013, suscrita por el funcionario SM/3 CARVAJAL DENIS GERARDO, adscrito al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Cumpliendo con instrucciones del ciudadano CAPITAN SÁNCHEZ AGUIN RAMÓN EDUARDO, comandante de la expresada unidad operativa; en fecha martes 06 de febrero de 2013, siendo las 02:15 de la tarde, me encontraba en la sede de la Primera Compañía del Destacamento 41, donde en la oficina de la precitada unidad cuando entro por la puerta un ciudadano de tex morena que vestía una chemise color roja con pantalón de color marrón y zapatos deportivos color blanco, el cual de forma voluntaria y cortes expreso: “Vengo a colocarme a la orden de ustedes con el fin de aclarar mi situación”, seguidamente le pregunte porque motivo expresaba eso, el mismo expreso que se encontraba solicitado y que quería aclarar la situación y se me identifico como QUINTERO BETANCOURT GIOVANNY ANTONIO… se efectúo llamada al 171 con el fin de chequear por el sistema SIIPOL, la información y la situación del referido ciudadano, donde fui atendido por la oficial SILVIELY GONZÁLEZ… la cual al suministrarle los datos del ciudadano me informa que el mismo efectivamente se encontraba solicitado según oficio Nº 734-C2, de fecha 06-02-2013, emanado del Juzgado de Control Nº 2 del estado Portuguesa, según expediente 2CS-10810-13, por el presunto delito de Homicidio Calificado, una vez confirmada la información, se le hizo lectura de sus derechos…, efectúe llamada a la ciudadana Abg. Susana García Payan, Fiscal Primera del Ministerio Público, para informar de la situación, quien giro instrucciones de realizar todas las diligencias necesarias para que el ciudadano QUINTERO BETANCOURT GIOVANNY ANTONIO, fuese puesto a la orden del Juzgado que lo solicita, asimismo se deja constancia que durante el procedimiento el ciudadano QUINTERO BETANCOURT GIOVANNY ANTONIO, no fue objeto de maltratos físicos o vejaciones y el mismo quedara recluido en la sede del puesto Las Guafillas”.

De estos elementos de convicción se constata claramente la comisión del hecho ya precalificado desde el punto de vista jurídico como Homicidio calificado en Grado de frustración, previsto y sancionado en el Articulo 406, numeral 1, en concordancia con el articulo 80 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Carlos Alexander Arroyabe Arango, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció es manifiesto que se encuentra involucrado el imputado; ahora bien, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debemos resolver sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa, al respecto debemos examinar si concurren los supuestos del numeral 3 del citado artículo 250, y se evidencia que existe peligro de fuga, es decir, el segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora) para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es Homicidio calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el Articulo 406, numeral 1, en concordancia con el articulo 80 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Carlos Alexander Arroyabe Arango, que tiene una pena establecida de prisión de 15 a 20 años, y por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal establece en el parágrafo primero del artículo 237, la presunción del peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, pues se presume legalmente en tal supuesto que el imputado intentara eludir la acción de la justicia, no obstante se desprende de la actuaciones que el imputado es puesto a la orden de este Tribunal por cuanto el mismo se presentó de manera voluntaria ante los funcionarios adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, tal como se desprende del acta de investigación Penal 206-13, de fecha 13-02-2013, quien señalo en forma voluntaria y cortes: “Vengo a colocarme a la orden de ustedes con el fin de aclarar mi situación”, seguidamente el m funcionario le pregunta porque motivo expresaba eso, el mismo expreso que se encontraba solicitado y que quería aclarar la situación y se identificó como QUINTERO BETANCOURT GIOVANNY ANTONIO, razón por la cual, para garantizar la aplicación de los Principios Procesales relativos a la sana administración de justicia, y vista la solicitud de la representante del Ministerio Publico, es conveniente imponer al ciudadano Quintero Betancourt Giovanny Antonio, medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en arresto domiciliario, de conformidad con el articulo 242 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cumplirá en su propio domiciliario ubicado en la siguiente dirección Urbanización Virgen de Coromoto, calle H, numero 33 a cuatro casa de PDVAL, Guanare estado Portuguesa, con rondas diurnas y nocturnas bajo la custodia de la Comandancia de Policía, en consecuencia se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

1.- Se acuerda continuar el procedimiento por la vía ordinaria establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se acuerda la pre-calificación jurídica presentada por el Ministerio Público como Homicidio calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el Articulo 406, numeral 1, en concordancia con el articulo 80 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Carlos Alexander Arroyabe Arango.

3.- Se impone al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 242 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en arresto domiciliario en la residencia del mismo ubicada en la siguiente dirección Urbanización Virgen de Coromoto, calle H, numero 33 a cuatro casa de PDVAL, Guanare estado Portuguesa, con rondas diurnas y nocturnas bajo la custodia de la Comandancia de Policía. Se acuerda oficiar lo conducente.

Regístrese, Diarícese, certifíquese.

La Juez de Control No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Nesyely Caicedo


Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.