REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 16 de Febrero de 2012
Años 202° y 153°
Se recibe ante este Juzgado a través de oficio Nº CR4-D41-1RA-CIA. 3ER-PLTON-SIP-119, actuaciones procedentes del Tercer Pelotón Primera Compañía Destacamento Nº 41, Puesto de Biscucuy Estado Portuguesa, mediante el cual presenta como detenido, al ciudadano OMAR ELADIO PICADO, titular de la cédula de identidad V-7.941.759, de nacionalidad Venezolana, natural de Veguita estado Barinas, estado Civil soltero, de 48 años de edad, nacido en fecha 08-05-1964 de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Calle Francisco de Miranda, casa Nº 2-11 Veguita Estado Barinas; Ahora bien, este Juzgado una vez recibidas las presentes actuaciones se acordó la fijación de una audiencia oral para lo cual se acordó emplazar a las partes para el día de hoy, pero de igual manera se ordeno por Secretaria la certificación, a verificar en el sistema de registro manual de este Juzgado que contra dicho ciudadano curse y se informa que no cursa causa ante este Juzgado, previa búsqueda en los archivos de todos los Juzgados de esta extensión Judicial Penal, y por cuanto el mismo se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, expediente Nº E-363259 de fecha 25-09-1995 por el delito de Hurto Genérico Común, expediente E-363222 de fecha 25-09-1995 Hurto Genérico Común y expediente E363267 de fecha 03-10-1995 por el delito de Hurto Genérico Común, por el Tribunal aun por identificar, y en tal razón se declarar la declinatoria de competencia en los términos que siguen:
Primero: Que conforme a las actuaciones procesales que levanta el organismo aprehensor consta: Acta Nº 226 de de fecha 15-02-2013, en la que consta que a dicho ciudadano se le ha detenido por encontrarse solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, expediente Nº E-363259 de fecha 25-09-1995 por el delito de Hurto Genérico Común, expediente E-363222 de fecha 25-09-1995 Hurto Genérico Común y expediente E363267 de fecha 03-10-1995 por el delito de Hurto Genérico Común, por el Tribunal aun por identificar, que consta que a dicho ciudadano le fue impuesto de sus derechos mediante acta de fecha 15-02-2013.
Segundo: Que en función de lo antes mencionado considerando que al ciudadano aprehendido se le debe resguardar sus derechos fundamentales ante su Juez natural, y que existe la presunción de la existencia de una orden de privación judicial de su libertad ante el citado Juzgado, en consecuencia lo procedente es Declinar la Competencia ante dicho de conformidad al Art. 62 del Código Orgánico Procesal Penal y así se acuerda ordenando la remisión de las presentes actuaciones. Y así se decide.
RESOLUCIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO PROCESAL ANTE EL JUZGADO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, que por distribución le corresponda conocer la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, que el ciudadano ya identificado presenta solicitud ante dicho Tribunal, Se ordena la REMISIÓN DE LAS PRESENTES ACTUACIONES CON CARÁCTER URGENTE, librándose el Oficio respectivo, con la boleta de traslado. Y así se decide.
Diarícese, déjese copia y oficíese lo conducente. Remítase. Cúmplase.
Juez de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gaviria Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Nina González