REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON COMPETENCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 18 de Marzo de 2013
Años 202° y 154°

En fecha 18 de Marzo de 2013, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal con Competencia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, se recibe por ante la recepción de secretaría del Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a las 12:17 horas de la tarde proveniente del Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, causa N° 2C-7495-13. que se le sigue a los imputados Pérez Córdova Miguel Enrique y Araujo Galeno Jesús Alberto, por delito tipificado en la Ley Contra la Corrupción, los cuales son presentados a los fines de oír su declaración de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez revisadas y constatadas las presentes actuaciones se observa que en acta de investigación penal de fecha 15 de marzo de 2013. inserta al folio 92 y vto. en la cual remiten en calidad de detenido al ciudadano Pérez Córdova Miguel Enrique, venezolano, natural del Estado Falcón, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 01-05-83, soltero, de profesión u oficio secretario, residenciado en el Barrio Colombia Norte, calle 2, casa sin numero. Guanare estado Portuguesa, hijo de Enrique Pérez y America Pérez, portador de la cédula de identidad N° 17.616.281, una vez revisadas y constatadas las presentes actuaciones se observa que con la madre del ciudadano Pérez Córdova Miguel Enrique, América Córdova de Pérez, me unen lazos de amistad manifiesta por espacio de mas de veinte años, y con miembros de mi familia por cuanto la misma se desempeño como Directora del Liceo José Vicente de Unda de esta ciudad, en la cual laboro mi padre Rafael Roberto Gavidia como docente, manteniendo relaciones de amistad y cordialidad por espacio de muchos años lo cual trascendió a mi persona y demás integrantes de mi núcleo familiar.

En tal sentido, advertida dicha circunstancia es necesario citar al maestro Dr. Armiño Borjas (tomo 1. p 121) quien nos enseña:

“…son inhábiles los jueces y los demás funcionarios del orden penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en su persona alguna o algunas circunstancias legales que puedan hacerles sospechosos de parcialidad. Contra esta invalidez de las autoridades judiciales para intervenir en los procesos penales, invalidez que no consiste en falta de jurisdicción o competencia, y no afecta, por tanto, su potestad de funcionario, sino que reside en su persona y le inhabilita para el ejercicio, en determinado asunto, de su autoridad funcional, se da a las partes un recurso; la recusación, y se impone a los propios funcionarios una obligación: la inhibición o excusa, en virtud de la cual deben abstenerse de actuar o de continuar actuando, previa manifestación de hallarse comprendidos en algún motivo legal de recusación…”.

Siguiendo el orden de lo escrito, de acuerdo a la ley, todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por un juez natural e imparcial, con total independencia, tanto en lo objetivo como en lo subjetivo. Siendo ello así, ocurre que en las presentes actuaciones, el ciudadano Pérez Córdova Miguel Enrique, titular de la cédula de identidad 17.616.281, poseen el carácter de imputados, y manteniendo amistad manifiesta con su madre, por lo que considero comprometida en alto grado la imparcialidad que debe asistir a todo funcionario que le competa la delicada labor de decidir cualquier causa, siendo que tal obligación se circunscribe en el deber de inhibirse en el conocimiento del asunto, tal y como lo señala el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que efectivamente así declaro y me INHIBO de conocer la presente solicitud seguida a al ciudadano Pérez Córdova Miguel, con fundamento en la causal prevista en el artículo 89 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

En consecuencia remítase las presentes actuaciones a la oficina de los Servicios de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los fines de su redistribución y remítase el presente cuaderno de inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, agregándose la copia correspondiente a las actuaciones. Déjese copia de la presente.

Juez de Control N° 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Lisandra Terán