REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 18 de Febrero de 2013
Años 202° y 153°
N°______-13
1CS-8709-13
Fue recibido ante este Tribunal oficio Nº 9700-254-973, de fecha 16-02-2013, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, suscrito por el Comisario Alexis Peña Pulido, quien presenta ante este Tribunal a un ciudadano identificado como ÁLVARADO JHONNY ALEXANDER, venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 09/08/1979, Natural de Guanare Estado Portuguesa, Estado Civil Soltero, profesión Obrero, y residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, Estacionamiento dos, al lado de las paredes de Opensa, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.400.485, por encontrarse el ciudadano antes mencionado SOLICITADO EXPEDIENTE N° 3C-141-02, OFICIO N° 1021, DE FECHA 08-03-2001, POR EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, quien fue aprendido por parte de efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación San Juan de los Morros, en fecha 12-02-2013; y señala en dicho escrito que tomando en consideración que el mismo se encuentra requerido por ante el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, se fija la correspondiente Audiencia Oral, a los fines de ser oído ante este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fuera designado un defensor público a dicho ciudadano; por lo que se procedió a fijar de manera inmediata a fijar la audiencia.
En la oportunidad de la Audiencia se le cede el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Lizandro Yunez, quien narró brevemente como sucedieron los hechos que se le imputan al ciudadano Alvarado Jhonny Alexander, y las circunstancias de su aprehensión, solicito se decline la competencia de las presentes actuaciones al Tribunal de Control N° 3 de este circuito Judicial Penal, es por lo que solicito la declinatoria de competencia a los fines de que se resuelva la situación procesal del imputado, solicito copia simple de la presente acta, es todo.
Se le cede el derecho de palabra al imputado Alvarado Jhonny Alexander, de los hechos por el cual fue aprehendido y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole, si deseaba declarar manifestando: “No querer declarar”.
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensa publica del Ciudadano Alvarado Jhonny Alexander, representada por el Abg. Lisandro Valero, quien manifesto: “Visto que el tribunal de guardia no es competente para dilucidar la causa, no me opongo a la declinatoria de competencia de las actuaciones al tribunal que conoce de la misma, solicito copia simple de la presente acta y solicito se le otorgue la Libertad a mi defendido, es todo”.
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
Ante la solicitud fiscal de poner a la orden de otro Juzgado al ciudadano de autos se observa que ciertamente, en el Acta de Investigaciones Penales, de fecha 12-02-2013, suscrito por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN UNO BELISARIO HAROLDO, adscrito a la Sub-delegación de San Juan de los Morros, estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 115, 153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34 y 50, ordinal primero del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación, efectuada en la presente averiguación: "En esta misma fecha, siendo las 08:35 horas de la mañana, se recibió de manos de la Funcionaria MARÍA FERNANDEZ, secretaria de esta oficina, oficio N° 476-13, asunto principal JP01-P-2013-001825, emanado del Juzgado Quinto en Función de Control de San Juan de los Morros Estado Guarico, actuaciones relacionadas con la detención y declinación de competencia del ciudadano: ALVARADO JHONNY ALEXANDER, Venezolano, de 33 años de edad, cédula de identidad V-15.400.485.Quien se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero en Funciones de Control de Guanare Estado Portuguesa, según expediente N° 3C-141-02, oficio N° 1021, de fecha 08-03-2001, por el delito de Hurto Calificado. Acto seguido procedí a verificar al ciudadano en cuestión por nuestro Sistema Integrado de Información Policial, arrojando como resultado que dicha personarse encuentra requerido por el Tribunal antes mencionado. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 1, Guanare en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
1) Se declina la competencia al tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal de conformidad al artículo 75 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la solicitud formulada por la representación Fiscal.
2) Se acuerda La Libertad del imputado, en virtud que previa información suministrada por el secretario del Tribunal de Control N° 3, Abg. Rene Badillo, el ciudadano Alvarado Jhonny Alexander, se le ordeno dejar sin efecto la Orden de Aprehensión recientemente y la causa se encuentra en transición. Se ordena la Libertad del Imputado desde esta misma sala, con la condición de presentarse ante el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal a los fines de resolver su situación procesal.
Se Ordena la entrega de la Cédula de Identidad que se encuentra inserta en la Causa. Se acuerdan las copias solicitadas.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.-
La Secretaria,
Abg. Lisandra Terán