REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 19 de Febrero de 2013
Años 202° y 153°

Nº -13
1C-9879-13
JUEZA DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Luís José Peinado Mogollón y Jeferson Oswaldo Alfonso Hernández
DEFENSA: Abg. Josefina Morón
SOLICITANTE: Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga
Abg. Nelson Toro
VICTIMA: El Estado Venezolano
DECISION: Calificación de Flagrancia

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada y mediante la cual acordó la libertad de los imputados LUÍS JOSÉ PEINADO MOGOLLON Y JEFERSON OSWALDO ALFONSO HERNÁNDEZ, ordenando la aplicación del procedimiento por consumo al ciudadano LUÍS JOSÉ PEINADO MOGOLLON y al imputado JEFERSON OSWALDO ALFONZO HERNÁNDEZ, la Libertad sin restricciones, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, imponiéndole como obligación comparecer ante el Equipo Multidisciplinario del Consejo de Protección de esta ciudad, a los fines de que reciban valoración psicológica.

Este Despacho Judicial a los fines de motivar la presente decisión, observa y considera lo siguiente:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DE LOS IMPUTADOS

1.- LUIS JOSÉ PEINADO MOGOLLÓN, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO.12.009.527,.

2.- JEFERSON OSWALDO ALFONZO HERNÁNDEZ, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO.20.826.030.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que los imputados fueron detenidos por funcionarios adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en procedimiento efectuado el día 15 de Febrero 2013, 15 de febrero del 2013, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, los Funcionarios Militares SM/2DA GONZÁLEZ SÁNCHEZ JHOANDRY, SM/3RA. CHIRINOS FLORES ADELIS y SM/3RA. DÍAZ PÉREZ JAIME, funcionario adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban de patrullaje, momentos que daban un recorrió por el barrio las Tablitas, específicamente en la principal, de la población de Boconoito del municipio San Genaro de Boconoito, del estado Portuguesa, observaron a dos ciudadanos uno de ellos vestía una bermuda azul con franela azul y zapatos azules de contextura delgado y tex morena y el otro de bermuda marrón y franelilla morada con zapatos negros, de tex morena y contextura delgada, el mismo tenía unas muletas, quienes al notar la presencia de la comisión adoptaron una actitud sospechosa y se internaron rápidamente en una rancho de zinc, por lo que presumiendo la ejecución de un hecho punible, decidimos buscar a un ciudadano que para ese momento se encontraba cerca de lugar y le solicitaron la colaboración como testigo y amparándonos en el artículo 196 del código orgánico procesal penal vigente, en su excepción, se introducen a la vivienda donde se hallaban a los dos ciudadanos sospechosos, al 'entrar al lugar observamos que la misma estaba conformada de un solo cuarto y se en centraban los dos de los ciudadanos ya identificados, le dieron la voz de alto solicitándole que se pegaran contra la pared, le realizan una revisión corporal, donde el ciudadano que vestía bermuda marrón y franelilla morada con zapatos negros, de tex morena y contextura delgada, que usa muletas, identificado como: LUIS JOSÉ PEINADO MOGOLLÓN, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO.12.009.527, escondía en SUS PARTES ÍNTIMAS UN BOLSITO TIPO MONEDERO DE COLOR ROSADO Y AMARILLO EL CUAL EN SU INTERIOR CONTENÍA: UNA BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO COLOR VERDE LA CUAL EN SU INTERIOR SE HALLABAN CUARENTA Y CUATRO (44) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA, Asimismo UNA SEGUNDA BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE LA CUAL EN SU INTERIOR SE HALLABAN VEINTE (20) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE LOS CUALES (19) SON DE COLOR NEGRO Y UNO (01) DE COLOR VERDE, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA PASTOSA DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA. De igual manera la cantidad de quinientos sesenta (560) Bolívares en billetes de diferentes denominaciones. Seguidamente procedimos a identificar al segundo ciudadano como que se introdujo a la vivienda como: JEFERSON OSWALDO ALFONZO HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad NRO. 20.826.030, en virtud de la incautado los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación del flagrancia de la ciudadana quienes quedando identificados como: LUIS JOSÉ PEINADO MOGOLLÓN y JEFERSON OSWALDO ALFONZO HERNÁNDEZ, no sin antes haber sido impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, siendo puesta a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor.

Consta planilla de remisión de evidencias donde se remite la sustancia presuntamente incautada al imputado a los fines de la experticia de rigor. A este medio de convicción se le adminicula el acta de inspección de la sustancia que corre inserto en el expediente al folio 31 y mediante la cual se deja constancia de las características de la sustancia estupefaciente, se determinó que la sustancia decomisada presuntamente a los imputados tiene un peso neto de 09 gramos de Marihuana y un peso neto de 03 gramos de Cocaína, cuyo presupuesto se ajusta tal y como ya fue advertido al artículo 153 de la Ley de Drogas, ya que no excede de la cantidad de 20 gramos para el tipo de drogas denominada marihuana y cocaína y no existen otros elementos externos que hagan presumir en este estado del proceso que la droga tenía un fin distinta a la posesión de la misma.

Al folio 31 consta la Prueba de Orientación de la sustancia la cual confirmó como resultado que la sustancia que presuntamente se le incautó al ciudadano LUÍS JOSÉ PEINADO MOGOLLON, es Marihuana y Cocaína, señalando en consecuencia sus efectos y consecuencias en el organismo humano.

De igual manera consta la propia declaración de los encartados quienes señalaron libre de apremio, prisión y coacción que la sustancia era suya y la poseía para su consumo personal.

A los folios 37 y 39 constan los exámenes toxicológicos in vivo efectuado en raspado de dedo y orina de los ciudadanos LUÍS JOSÉ PEINADO MOGOLLON Y JEFERSON OSWALDO ALFONSO HERNÁNDEZ, para el ciudadano LUÍS JOSÉ PEINADO MOGOLLON, destacando la experta forense que se pudo determinar la presencia de Tetrahidrocannabinol principio activo de marihuana, en la muestra tomada del raspado de dedos, en la muestra de orina, se localizan metabólicos de de Tetrahidrocannabinol principio activo de marihuana, se localizaron metabólicos de alcaloides (Cocaína), de psicotrópicos, barbitúricos ni otra sustancia toxica; y para el ciudadano JEFERSON OSWALDO ALFONSO HERNÁNDEZ, destacando la experta forense que se pudo determinar la presencia de Tetrahidrocannabinol principio activo de marihuana, en la muestra tomada del raspado de dedos, en la muestra de orina, se localizan metabólicos de de Tetrahidrocannabinol principio activo de marihuana, no se localizaron metabólicos de alcaloides, de psicotrópicos, barbitúricos ni otra sustancia toxica.

Así las cosas estima este Despacho Judicial que se encuentra satisfecho el extremo del ordinal 2o del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte; el Tribunal es del criterio que se encuentran dados los supuestos del artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que si bien es cierto, el ciudadano LUÍS JOSÉ PEINADO MOGOLLON Y JEFERSON OSWALDO ALFONSO HERNÁNDEZ, no son hallados flagrantemente consumiendo la droga que presuntamente portaba para su consumo, éstos señalaron de acuerdo a su declaración que esta era su finalidad habida cuenta que libre de apremio y coacción se declararon consumidores, hecho que inicialmente es confirmada con la Prueba de Orientación y que conforme a su resultado la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, solicitó su libertad y el Tribunal compartió la petición y ordenó la aplicación del procedimiento por consumo previsto en el artículo 141 ejusdem, y a cuyo efecto decretó lo siguiente:

1) Se declara la aprehensión de los ciudadanos Luis José Peinado Mogollón y Jeferson Oswaldo Alfonzo Hernández, como Flagrante de conformidad al artículo 234 del Código Penal.

2) Se ordena la prosecución del procedimiento especial por consumo conforme a los artículos 131 y 141 de la Ley Orgánica de Drogas.

3) Se le impone al ciudadano Luis José Peinado Mogollón Medida de Seguridad, previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas, consistentes en recibir valoración psicológica por ante el equipo multidisciplinario del Consejo de Protección, a fin se someterse a los tratamientos que establece la ley. Se acuerda librar boleta de excarcelación.

4) Se impone al ciudadano Jeferson Oswaldo Alfonzo Hernández la libertad sin restricciones, previa solicitud del Ministerio Publico. Se acuerda librar boleta de excarcelación.

5) Se autoriza la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA JUZGADO DE CONTROL, emite los siguientes pronunciamientos:

1) Se declara la aprehensión de los ciudadanos Luis José Peinado Mogollón y Jeferson Oswaldo Alfonzo Hernández, como Flagrante de conformidad al artículo 234 del Código Penal.

2) Se ordena la prosecución del procedimiento especial por consumo conforme a los artículos 131 y 141 de la Ley Orgánica de Drogas.

3) Se le impone al ciudadano Luis José Peinado Mogollón Medida de Seguridad, previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas, consistentes en recibir valoración psicológica por ante el equipo multidisciplinario del Consejo de Protección, a fin se someterse a los tratamientos que establece la ley. Se acuerda librar boleta de excarcelación.

4) Se impone al ciudadano Jeferson Oswaldo Alfonzo Hernández la libertad sin restricciones, previa solicitud del Ministerio Publico. Se acuerda librar boleta de excarcelación.

5) Se autoriza la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.

Se ordena librar lo conducente. Se acuerda expedir las copias solicitadas en sala.

Las partes quedan debidamente notificadas por cunato los pronunciamientos fueron dictados en sala.

Diarícese, regístrese y certifíquese.


Juez de Control No.1



Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,



Abg. Nesyely Caicedo


Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria,