REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 25 de Febrero de 2013
Años: 202° y 153°

Nº ______-13
1C-8497-12

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Ortiz Azuaje José Valentín
DEFENSA: Abg. Lidia Rivero
ACUSADOR: Fiscal Tercero del Ministerio Público
VICTIMA: Javier Enrique García (Occiso)
DELITOS: Homicidio Intencional Simple
SECRETARIA: Abg. Nesyely Caicedo
MOTIVO: Apertura a Juicio.

El Abogado Etny Canelón, Fiscal Tercero del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presento acusación penal en la investigación seguida contra ORTIZ AZUAJE JOSÉ VALENTÍN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.858.714, a quien el Ministerio Publico le imputa la comisión del delito Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de Javier Enrique García (Occiso), celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de ORTIZ AZUAJE JOSÉ VALENTÍN, narrando el hecho imputado en los términos siguientes: “En fecha 24-01-2012, siendo las 08:30 horas de la noche, los ciudadanos ORTÍZ AZUAJE JOSÉ VALENTÍN apodado el NIÑO y ROMERO LORBEN JUAN ALFREDO, se encontraban en la avenida Bolívar frente a la parada de transporte público del Barrio Medero, y a los pocos minutos pasa el ciudadano Javier Enrique García, en una moto MARCA BERA, MODELO BR 150 CC, TIPO PASEO, COLOR BLANCO, PLACAS AC2V86D, AÑO 2011, y el ciudadano ORTÍZ AZUAJE JOSÉ VALENTÍN saca un arma de fuego tipo revolver y le dice al ciudadano ROMERO LORBEN JUAN ALFREDO que le iba a robar la moto a Javier Enrique García, y es cuando el mismo trata de someterlo, pero como no se detuvo le efectúa un disparo por la espalda, huyendo del lugar, seguidamente, llega el hermano de la victima de nombre GARCÍA GERVACIO ANTONIO y lo monta en el taxi que el mismo conducía y lo lleva al Hospital Dr. Miguel Oraá, y a los pocos minutos fallece a consecuencia Hemorragia Interna, Perforación de Corazón y Pulmón Izquierdo, heridas producidas por arma de fuego”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- RECEPCIÓN TELEFÓNICA, de fecha 24-01-12, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, que textualmente dice así:"se recibe la misma de parte del funcionario de guardia en la sala de emergencia del hospital central Dr. Miguel Oraá de esta ciudad, oficial agregado Alvarado José, informando que en dicho centro asistencial ingresó el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, por lo que se requiere comisión de este despacho.

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24-01-12 suscrita por el funcionario Detective CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, donde deja constancia de la siguiente diligencia: "Dando inicio a con las investigaciones de la causa K-12-0254-00132, que se instruye por este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), me traslade en compañía del funcionario Agente Javier Pérez, hacia la Morgue del Hospital Dr. Miguel Oraa de esta Ciudad, a fin de practicar reconocimiento de cadáver, una vez en dicho nocosomio fuimos atendidos por el Funcionario de la Policía del Estado Oficial García Jorge quien nos informo del ingreso de una persona de sexo masculino, de piel morena, cabello negro, contextura fuerte, estatura regular, presentando una herida en la Región escapular izquierda, quedando identificado de la siguiente manera: GARCÍA JAVIER ENRIQUE, venezolano, de 25 años, fecha de nacimiento 15-12-86, soltero, titular de la cédula de identidad V-18.100.925, a quien presuntamente le efectúan un disparo para robarle un vehículo tipo moto. Hecho ocurrido en la Avenida Bolívar con avenida 23 de Enero frente a la Concretera Mayuper de esta ciudad. Asimismo se deja constancia que no se lograron ubicar familiares de la víctima en las instalaciones del Hospital. Continuando con las investigaciones de este hecho nos dirigimos hasta la Avenida Bolívar con avenida 23 de Enero frente a la Concretera Mayuper de esta ciudad, a fin de practicar Inspección Técnica la cual quedo fijada siendo las 11:30 horas de la noche, retirándonos hasta la sede de este despacho informando a la superioridad de las diligencias practicadas. Es todo.

3.- INSPECCIÓN TÉCNICA 122 de fecha 24-01-2012, suscrita por funcionarios SUB-INSPECTOR CARLOS GONZÁLEZ Y AGENTE PÉREZ JAVIER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare en: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR MIGUEL ORAA DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar inspección y reconocimiento de cadáver, proceden dejando constancia de lo siguiente: "El Lugar objeto de la presente inspección resulta ser la parte interna ser la parte interna de la morgue del nosocomio antes descrito, con clima ambiental fresco e iluminación artificial clara de buena intensidad, donde yace en posición dorsal sobre el piso en una bandeja metálica el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando las siguientes características: CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL CADÁVER: De piel morena, de 1.70 metros de estatura, contextura fuerte, cabello corto color negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos color pardo oscuro, nariz grande, labios medianos, boca mediana, mentón agudo, orejas pequeñas en abanico.-VESTIMENTA QUE PORTABA EL CADÁVER: Es de destacar que dicho cadáver no exhibía ningún tipo a vestimenta al momento de la presente inspección. EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Al ser revisado se constató que dicho occiso presenta la siguiente herida: una herida con bordes regulares en la región escapular izquierda. EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO QUE SE COLECTA: sustancia de naturaleza Hemática colectada de una de las heridas del mencionado cadáver rotulada con la letra 'A'; se procede practicarle la correspondiente Necrodactilía para su plena identificación, quedando dicho cadáver en calidad de depósito en esta Morgue, con el propósito de que le sea practicada L respectiva Necropsia de ley. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos".... Es todo."

4.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 123 de fecha 24-01-2012, suscrita por funcionarios SUB-INSPECTOR CARLOS GONZÁLEZ Y AGENTE PÉREZ JAVIER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare en: UNA VÍA PUBLICA, UBICADA EN LA AVENIDA SIMÓN BOLÍVAR, CON AVENIDA 23 DE ENERO ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA CONCRETERA MAYUPER, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, donde dejan constancia de la siguiente diligencia: "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio abierto, con clima ambiental cálido e iluminación artificial clara de buena intensidad, correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección arriba mencionada que está constituida por una calzada cubierta por una capa de asfalto, a los lados se aprecian brocales y aceras de cemento, referido lugar en una zona conformada por locales comerciales de diferentes modelos tamaños y colores, donde se ubica en sentido ESTE la fachada principal del la concretera "MAYUMPER" la cual esta confeccionada por una cerca perimetral elaborada en tela tipo alfajor, la cual se toma como punto de referencia, el mencionado lugar se encuentra provisto de postes de metal y tendidos eléctricos destinados para el alumbrado publico, para el momento de la presente inspección la circulación de vehículos tipo automotor es escasa y la peatonal es nula. Posteriormente se realiza una minuciosa búsqueda en las adyacencias de la zona en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, obteniendo resultados negativos. Es todo."

5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-01-12, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por la ciudadano: GARCÍA GERVACIO ANTONIO, y en consecuencia expone: "Ayer como a las 08:00 de la noche yo estaba en mi casa, y llegó un muchacho que vive allá en la Barrio a llevarme la moto de mi hermano Javier Enrique García, porque le habían dado unos tiros, y que estaba en la entrada del barrio en la Avenida entonces de una vez me fui para allá y lo vi tirado en el asfalto, de ahí lo agarré y lo monté en el taxi que yo cargo y lo llevé para el Hospital, lo metieron a Emergencias y como a los veinte minutos salieron los doctores y me dijeron que mi hermano había muerto; es todo". SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: "Cuando me fueron a buscar yo estaba en mi casa en la dirección arriba mencionada, ayer Martes 24-01-2012 como a las 08:00 de la noche; y donde recogí a mi hermano fue el Puente Medero en la Avenida 23 de Enero via El Cementerio, aquí en Guanare Estado Portuguesa". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en compañía de quién se encontraba su hermano Javier Enrique García al momento de suscitarse los hechos antes narrados? CONTESTÓ: "Él andaba solo.'TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando su persona trasladó a su hermano hoy occiso hacia el Hospital de esta ciudad el mismo se encontraba aún con vida, y de ser cierto indique si le manifestó quien era la persona o personas que le habían disparado? CONTESTÓ: "Para mi estaba muerto, en el hospital me dijeron que él había ingresado muerto; y no me dijo nada porque para mí ya estaba muerto. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se llama la persona que fue a su residencia a llevarle la motocicleta de su hermano, y a notificarle sobre la muerte del mismo? CONTESTÓ: No sé cómo se llama, le dicen YORBI". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano mencionado por su persona como YORBI? CONTESTÓ: "Él vive allá mismo en el Barrio Medero, Sector 02, calle 02, o a través de mi persona". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo recibió los disparos su hermano Javier Enrique García." CONTESTÓ: "Si, en la espalda." SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy occiso portaba algún tipo de armamento? CONTESTÓ: "No." OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son las características del vehículo clase moto que tripulaba su hermano en referencia, a quién pertenece y en cuanto está valorada? CONTESTÓ: "Es una moto marca Jaguar, modelo Bera 150, color blanco, señal de Chasis 821MY4B28BD005217, serial de motor 8R162FMDAA008551, placa AC2V86D y está valorada en 8.000 bolívares más o menos." NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tenía su persona con el hoy occiso? CONTESTÓ: "éramos hermanos." DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy occiso había sido amenazado de muerte por alguien, o tenía problemas con alguna persona en particular? CONTESTÓ: "No, nada de eso." DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona que le haya dado muerte a su hermano Javier Enrique García? CONTESTÓ: "No." DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano Javier Enrique García (occiso) había estado detenido por algún organismo de seguridad? CONTESTÓ: "No." DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hermano hoy occiso fue despojado de alguna pertenencia? CONTESTÓ: "No. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra el vehículo clase moto marca Jaguar, modelo Bera 150, color blanco, serial de Chasis 821MY4B28BD005217, serial de motor BR162FMDAA008551, placa AC2V8BD? CONTESTÓ: "Se encuentra aparcada en este despacho." DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documento de propiedad del referido vehículo? CONTESTÓ:" Si, tengo el certificado de origen, el cual quiero consignar (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO COPIAS FOTOSTÁTICAS DEL DOCUMENTO ANTES MENCIONADO). DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar los datos filiatorios de su hermano el hoy occiso Javier Enrique García? CONTESTÓ: "Javier Enrique García, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, Soltero, Monitor de la Misión Negra Hipólita en Ospino, de 25 años de edad, nacido el 15-12-1986, residenciado en el Barrio Medero Sector 02, calle 02, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, Municipio Guanare Estado Portuguesa, hijo de Gervacio García y de Carmen Mercedes García titular de la cédula de identidad V-18.100.925." DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde será inhumado su hermano Javier Enrique García? CONTESTÓ: "El Cementerio Municipal de esta ciudad." DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTÓ: "No"....es todo."

6.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 125 de fecha 25-01-2012, suscrita por funcionarios SUB-INSPECTOR CARLOS GONZÁLEZ Y AGENTE PÉREZ JAVIER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare en: UN VEHÍCULO, APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con los Artículos 202 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, un vehículo aparcado en el estacionamiento interno de esta oficina, donde se percibe un clima ambiental cálido e iluminación natural de buena claridad, el referido vehículo presenta las siguientes características: MARCA BERA, MODELO BR150-2, ALFANUMÉRICAS AC2V88D, COLOR BLANCO. USO PARTICULAR, AÑO 2011, SERIAL DE CHASIS 821MY4B28BDO05217. CARACTERÍSTICAS EXTERNA DEL VEHÍCULO: posee dos neumáticos con sus respectivos rifles de aspecto plateado un asiento elaborado en material sintético de color negro posee dos manubrios elaborados en material sintético de color negro, goza de un motor con todos sus accesorios incluyendo la batería. Al ser inspeccionado minuciosamente no se logra ubicar algunas irregularidades de interés criminalístico. "Es todo."

7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIAL Y REGULACIÓN REAL N° 9700-0254-EV-042 de fecha 25-01-12 suscrita por el funcionario experto LCDO: YOVANNY OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, efectuada a: Un VEHÍCULO CLASE MOTO, MARCA BERA, MODELO BR 150 CC, TIPO PASEO, COLOR BLANCO, PLACAS AC2V86D, AÑO 2011, SERIAL CARROCERÍA N° 821MY4B28BD005217, SERIAL MOTOR BR162FMJ-AA008551.

8.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25-01-12 suscrita por el funcionario Detective CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, donde deja constancia de la siguiente diligencia: "Prosiguiendo a con las investigaciones de la causa K-12-0254-00133, que se instruye por este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), se recibió llamada telefónica de una persona con timbre de voz masculino, quien no quiso identificarse, manifestando que iba pasando por la avenida Bolívar frente a la parada del Barrio Medero cuando observó a dos sujetos uno de ellos portando arma de fuego apodado el Niño, quien es de estatura alta, contextura regular, cabello negro corto, piel morena, cara redonda y tiene tatuajes en los hombros y el otro Juan Carlos, éste ultimo menor de edad, es contextura delgada, piel blanca, cabello corto, quienes intentaron robarle la moto a un ciudadano y este como se opuso recibió un disparo en la espalda, los mismo residen en el Barrio Los Cortijos. Es todo."

9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26-01-12, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por el ciudadano: JUAN CARLOS MORENO RINCÓN, quien expone lo siguiente: "El día de ayer a eso de las 12:00 horas del medio día recibí una llamada telefónica de parte de mi pana donde me informó que mi hijo Juan Alfredo quería hablar conmigo ya que el no vive en mi casa y fue entonces cuando fui para la casa de mis padres, lugar donde mi hijo vive, el me dijo que tenía un problema ya que andaba con un muchacho a quien conoce como "EL NIÑO", y este sacó un arma de fuego con la intensión de robar a un muchacho y como ese muchacho no se dejó robar le disparó hiriéndolo en la espalda, mi hijo me contó que se fue corriendo asustado, es por ello que el día de hoy decidimos entregarlo a las autoridades ya que el no hizo nada, Es todo,- SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: "El me contó que eso fue antes de anoche en la avenida en toda la entrada del Barrio Medero de esta ciudad, como a las 08:00 horas de la noche. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como tuvo conocimiento del hecho que se investiga? CONTESTÓ: "Porque mi hijo me lo confeso". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano mencionado como "EL NIÑO", asimismo donde puede ser ubicado? -CONTESTÓ: "No se sus nombres se que vive en el barrio los cortijos el papa de él le dicen el Pescadero pero no se mas nada de él". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, su hijo llegó a manifestarle el motivo por el cual ocurrieron los hechos? CONTESTO: "El me dijo que el tal Niño le iba a robar la moto al muchacho muerto y este no se dejó" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si al hoy occiso llegaron a despojarlo de algún objeto de valor? CONTESTO: El me dijo que después del tiro salieron corriendo".- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted cuales son los datos filiatorios de su hijo, asimismo donde puede ser ubicado? CONTESTÓ: "El se llama JUAN ALFREDO ROMERO LORVEN, Venezolano, natural de Guanare Edo. Portuguesa, fecha de nacimiento 05-06-96, soltero, trabaja conmigo en mi negocio, residenciado en mi casa ubicada en a dirección arriba mencionada, no se su número de cédula el en este momento se encuentra en este Despacho. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento en que se desplazaba su hijo y el mencionado como EL NIÑO, al momento de cometer el hecho? CONTESTÓ: "Ellos andaban a pies".- OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, hacia que dirección se fueron tanto su hijo como el mencionado como EL NIÑO luego de cometer el hecho? CONTESTO: "Mi hijo se fue para la casa asustado pero me dijo que no sabia mas nada del NIÑO no lo ve desde ese día" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si su hijo porta algún arma de fuego? CONTESTO: "No que yo sepa" DÉCIMA PREGUNTA: Diga Usted, en otra oportunidad a ocurrido un hecho similar al narrado por su persona? CONTESTO: "No nunca. OTRA ¿Diga usted, desea agregar algo más a su entrevista? CONTESTO: "No es todo"".

10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26-01-12, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por el ciudadano: ROMERO LORBEN JUAN ALFREDO, y en consecuencia expone: "Resulta que el día martes en hora de la noche un muchacho apodado el NIÑO, me dice que lo acompañe que iba hacer una vuelta, yo me voy con el del barrio Los Cortijos y pasamos la avenida para el Barrio Medero, nos detuvimos dentro de la parada de transporte público y a los pocos minutos pasa un muchacho al que solo conozco de vista a bordo de una moto y el NIÑO saca un arma de fuego tipo revolver y me dice que le va a robar la moto al muchacho, yo le digo que si estaba loco que yo lo conocía, luego el NIÑO lo intento parar pero no se detuvo y EL NIÑO le efectúa un disparo por la espalda, yo salí corriendo para mi casa asustado por qué no sabía que él iba a hacer eso, le conté a mi papa y decidimos venir hasta acá a manifestar lo sucedido. Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados?. CONTESTO: "Eso fue en la avenida Bolívar frente a la parada del Barrio Medero siendo las 08:30 horas noche, del día 24-01-12". OTRA: Diga usted su persona conocía de vista trato y comunicación ciudadano hoy occiso?. CONTESTO:"Si, solo de vista ya que él era primo de mi novia". OTRA: Diga usted, que tipo de arma utilizó el sujeto apodado el niño para cometer el hecho?. CONTESTO: "Un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, cañón corto". OTRA: Diga usted, su persona conoce de vista trato y comunicación al sujeto autor del hecho? CONTESTO: "Solo lo conozco por el niño". OTRA: Diga usted, tiene conocimiento donde reside el sujeto apodado el niño? CONTESTO: "En el Barrio Los Cortijos, calle principal, en una casa de color rosado, con cerca de media pared con rejas marrón". OTRA: ¿Diga usted, su persona tenía conocimiento que iban a robar una moto? CONTESTO: No, ni siquiera sabía que el Niño estaba armado." OTRA: Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual el sujeto apodado el Niño le efectuó el dispara al ciudadano hoy occiso? CONTESTO: Porque le iba a robar lo moto. OTRA: Diga Usted, tiene conocimiento si el sujeto apodado el Niño anteriormente había intentado robar o dar muerte a una persona? CONTESTO: Si él se la pasa robando motos y parece que mato a alguien en Valencia hace dos años." OTRA: Diga usted, su persona tiene conocimiento a quien pertenece el arma de fuego que portaba el sujeto autor del hechos? CONTESTO: Me enteré que se la presto Víctor un muchacho que vive cerca del mar Azul en una casa de color amarillo y también se la guarda un sujeto llamado ULIBE, quien reside en una casa de color azul detrás de la Bomba Papa Salomón. OTRA: Diga usted, la características fisonómicas del sujeto apodado el Niño? CONTESTO: "Estatura alta, contextura regular, cabello negro corto, piel morena, cara redonda, tiene tatuaje en los hombros y en la espalda. OTRA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No. Es todo".

11.- ACTA POLICIAL de fecha 26-01-12, suscrita por el funcionario sub-Inspector
Carlos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente: "En virtud de que este Despacho instruye causa signada bajo el numero K-12-0254-00133, bajo la supervisión de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de este circuito judicial penal, donde se inician las pesquisas, del resultado de nuestras investigaciones y una de estas diligencias fue ubicar ciudadanos quienes pudieran darnos suficientes informaciones sobre que o quines personas pudiesen estar involucrados en los hechos investigaciones, donde logramos ubicar entre estas personas a un Adolescente de nombre; ROMERO LORBEN JUAN ALFREDO, quien al ser abordado por nuestra comisión y luego de identificamos como funcionarios adscritos a este Despacho, este nos manifestó que el en fecha 24-01-2012, andaba en compañía de un ciudadano a quien conoce como EL NIÑO, persona esta que se dedica a someter a ciudadanos que andan en vehículos tipos motos, para luego despojarlos de la mismas y esa noche el me dijo que lo acompañara que iba a robarse una moto y cuando se encontraban ubicados en una parada para vehículos ubicadas en la avenida Simón Bolívar, del Barrio Medero, había pasado una persona en una moto y el "NIÑO", utilizando una arma de fuego tipo revolver, trato de someter a esa persona, pero el tipo no detuvo la moto y el NIÑO, le efectuado un disparo, obtenida dicha información proseguimos nuestras investigaciones, a los fines de ubicar e identificar al ciudadano mencionado con el apodo antes citado, logrando obtener la información
que dicho ciudadano tiene fijada su residencia en el Barrio los Cortijos, transversal cinco, en una vivienda construida a base de bloques frisados y pintados de color rosado, puertas de metal pintadas de color negro, piso de cemento pulimentado, techo de cinc, posee en su fachada principal un cercado perimetral, construidos a base de paredes de bloques y enrejillados de tubos de metal, de color blanco; de igual manera de nuestras investigaciones logramos tener informaciones de que el arma utilizada para cometer el delito en referencia, es de un ciudadano a quien conocen como "VÍCTOR", asimismo otro ciudadano de nombre: ÚLIBE, es quien tiene la responsabilidad de resguardar dicha arma luego que son cometidos los presuntos delitos de robo de motos, en cuanto al lugar donde son guardado los objetos provenientes de delitos, así como armas de fuego, es una vivienda propiedad de un ciudadano conocido como "EL PELÓN, dentro de nuestras pesquisas logramos ubicar las residencias de cada uno de los ciudadanos ya citados, ubicadas las mismas de la manera siguiente: Vivienda propiedad de Víctor, Barrio Cortijos, callejón uno, a dos cuadras después del Bar Mar Azul, la misma construida a base de paredes de bloques, frisada y pintada de color azul, piso de cemento pulimentado, techo de sin, vigas de metal pintadas de color negro, puertas de metal, pintadas de color negro, con un cercado de tela tipo alfajor, EL ULIBE, tiene su residencia en el Barrio antes citado, calle principal, casa numero das, la cual se encuentra construida a base de paredes de bloques, de color azul, piso de cemento pulimentado, techo de sin, vigas de metal de color negro, desprovista de cercado, y el "PELÓN", tiene su vivienda ubicada en el referido barrio, calle uno, construida a base de paredes de bloques, frisadas y pintadas de color blanco, piso de cemento, techo de cinc, vigas de metal de color negro, con una cerca construida a base de paredes de bloques sin frisar, todas las viviendas antes descritas, son ubicadas en esta ciudad. Por lo antes expuesto es que se procede a solicitar al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal, abogado Etny Canelón, nos sea tramitadas cuatro ordenes de allanamientos o visitas domiciliarias, las cuales se llevaran a cabo en cada una de las viviendas ya descritas, a los fines de ubicar arma de fuego, que guarden relación con la causa investigada, dichas diligencias serán practicadas por los funcionaros Sub-Inspectores, Cesar Montilla, Luís Torres, Alfredo Alvarado, Robert Duran. Es todo."
12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27-01-12, suscrita por el funcionario Sub-Inspector Carlos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quién deja constancia de la siguiente diligencia: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa K-12-0254-00133, instruida por (a comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento o Visita Domiciliaria Solicitada por a Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Etny Canelón, a la Jueza de Control N° 03 de Guardia, vía telefónica de conformidad con el Artículo 210 en su aparte que establece la solicitud por cualquier Medio, del Código Orgánico Procesal Penal; me trasladé en compañía de los Funcionarios: Subinspector César Montilla, Francisco Alvarado, Julio Pérez, Róber Duran, Luis Torres, Detective Luis Volcanes, Agentes Jean Márquez, hacia el Barrio Los Cortijos transversal 05 casa sin, Guanare Estado Portuguesa, una vivienda elaborada en Bloques de Cemento frisada y pintadas de color Rosada, con puertas, ventanas y enrejado metálico de color negro, una vez presente en dicha dirección nos hicimos acompañar de dos (02) ciudadanos identificados como TORRES LOBATON RAMÓN ANTONIO, titular de la cédula de identidad V-9.843.460, RIVERO PINEDA ÁNGEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad V-4.019.978, quienes figuran como testigos para presenciar dicho allanamiento; una vez en dicha residencia y neutralizado los perímetros de la vivienda, comenzamos a identificamos así como efectuar reiterados llamados al igual que comenzamos a tocar puertas y ventanas, donde fuimos atendidos por el ciudadano: ORTIZ DARI FLORENTINO, venezolano, natural de esta ciudad, de 51 años, fecha de nacimiento 01-10-60, soltero, profesión u oficio Pescadero, residenciado en la misma dirección, titular de la cédula de identidad V-8.058.761 quien manifestó ser el progenitor del ciudadano requerido por la comisión que casi no lo ve ya que este es de mala conducta, permitiéndonos el acceso a la residencia donde en compañía de los testigo se procedió realizar una revisión donde no se logro encontrar evidencias de interés criminalísticos, asimismo aportando los datos filiatorios del mismo quedando identificado de la siguiente manera. JOSÉ VALENTÍN ORTIZ AZUAJE, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años, fecha de nacimiento 01-11-91, soltero, profesión u oficio INDEFINIDA, residenciado en Barrio Los Cortijos transversal 05 casa sin, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-21.024.281. Acto seguido, nos trasladarnos hasta la sede de este Despacho donde me trasladé hasta la Oficina de Sistema Integral de Investigación e Información Policial (SIIPOL) con el objeto de verificar los posibles Registros Policiales y/o Solicitud que pudiese presentar el ciudadano JOSÉ VALENTÍN ORTIZ AZUAJE, el cual presenta un Registro Policial de Fecha 22-01-10, causa 1-256.713, por el delito de Robo de vehículo;. Se anexa a la presente, Acta de Visita Domiciliaría manuscrita. Es todo.-

13.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-01-12, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por la ciudadana: JANEHT DEL VALLE TRIBIÑO VILLEGAS, quien expuso: "Resulta que siendo las 05:00 horas de la mañana aproximadamente del día de hoy Viernes 27-01-2012, yo me encontraba durmiendo en mi casa, cuando llegó una comisión del CICPC, tocando las puerta de mi casa, yo me levante y me dijeron que abriera la puerta ya que iban a practicar una orden de allanamiento, bueno yo se las abrí, luego comenzaron a preguntarme que si un ciudadano apodado “El Niño”, residía conmigo, yo les respondí que si, que él era hijo de mi concubino, pero que él no se encontraba para ese momento, posteriormente los funcionarios comenzaron a registra toda la casa en presencia de dos personas y de mi persona, después me libraron una boleta de citación para que me presentara en la Sede de esta Oficina, a rendir entrevista. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que funcionarios de este Organismo de Investigación Criminal practicaron la visita domiciliaria en su residencia?.CONTESTO: "Bueno eso fue en mi residencia, ubicada en la dirección arriba descrita, a las 05:00 horas de la mañana aproximadamente del día de hoy Viernes 27-01-2012". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios de este Organismo de Investigación Criminal llegaron a violarle sus derechos Humanos para el momento de llevar la visita domiciliaria en su residencia?. CONTESTO: "No, en ningún momento". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona puede aportar los datos filiatorios del ciudadano, conocido bajo el seudónimo de "El Niño", quien figura como investigado en el presente ilícito Penal?. CONTESTO: "Bueno el se llama: José Valentín Ortiz Azuaje, Venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, fecha de nacimiento (01-11-1991), soltero, obrero, reside en la misma dirección, hijo de: María del Carmen Azuaje (V) y Dan Florentino Ortiz (v), CIV-21.024.281". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tiene su persona con el ciudadano de nombre: José Valentín Ortiz Azuaje, conocido bajo el seudónimo de "El Niño"?. CONTESTO: "Yo soy la madrastra de él". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual funcionarios de este Organismo de Investigación Criminal allanaron su morada el día de hoy?. CONTESTO: "Bueno los funcionarios me dijeron que se encontraban buscando a mi hijastro apodado "El Niño", quien presuntamente cometió un homicidio". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tenía conocimiento de que su hijastro de nombre: José Valentín Ortiz Azuaje, apodado "El Niño", había cometido un homicidio?. CONTESTO: "De verdad que no, hoy me acabo de enterar, porque los funcionarios me lo dijeron". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la ultima vez que su persona vio al Ciudadano: José Valentín Ortiz Azuaje, conocido bajo el seudónimo de "El Niño"?, CONTESTO: "De verdad que desde el viernes 20-01-2012 no lo veo". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona llegó a observarle algún arma de fuego a su hijastro: José Valentín Ortiz Díaz, apodado "El Niño"?, CONTESTO: "No, en ningún momento". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar las características fisonómicas de su hijastro: José Valentín ORTIZ AZUAJE, conocido bajo el seudónimo de "El Niño"?. CONTESTO: "Bueno él es de piel morena, de contextura regular, de estatura como 1.60 metro, de cabello corto de color negro". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pudiese estar en estos momento su hijastro: José Valentín Ortiz Azuaje, conocido bajo el seudónimo de "EL Niño?. CONTESTO: "Bueno él debe estar, en la casa de su madre de nombre: Carmen Azuaje, quien reside en el barrio Buenos Aires, de esta ciudad, pero no se exactamente donde que la casa". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de su hijastro en referencia?. CONTESTO: "De verdad que él es muy rebelde". DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijastro en referencia en alguna oportunidad ha estado detenido en algún Organismo Policial por cometer hecho delictivo?. CONTESTO: "Si, él estuvo detenido por robarse un vehículo". DÉCIMA TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted, alguna desea agregar algo más a la presente declaración?.CONTESTO: "No". Eso es todo".

14.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-01-12, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por el ciudadano: FLORENTINO ORTIZ DARI, y en consecuencia expone; "Yo estaba en mi casa en la madrugada del día de hoy, 27-01-2011, y llegó una comisión de la Petejota de esta ciudad, quienes me dijeron que me iban a allanar mi casa y yo como no tengo nada que ocultar, les permite el acceso a mi casa, los funcionarios revisaron toda mi casa y no consiguieron nada, los funcionarios andaban buscando era a mi hijo de nombre: ORTIZ AZUAJE JOSÉ VALENTÍN, quien desde muy joven le decimos el niño. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde queda ubicada su residencia? CONTESTO. "Mi casa, esta ubicada en la dirección antes mencionada y vivo en compañía de mi esposa un criado de nombre Carlos Eduardo Tribiño Villegas." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano que menciona en su exposición como su hijo, aun vive bajo su tutela? CONTESTO: "Bueno, yo salgo de mi casa todos los días en la mañana y no lo veo casi, es mas yo no sé nada de él, mi hijo anda en malos pasos. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios del ciudadano que manifiesta es su hijo? CONTESTO: "El responde al nombre antes citado es de nacionalidad venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha en fecha 01-11-1991, es soltero, obrero, hijo de Carmen Aguaje." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que lugares frecuenta su hijo en mención?" CONTESTÓ: "No se donde anda, ni sé que hace." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo en mención ha estado detenido" CONTESTO. Si una estuvo detenido como un año, por un problema de robo de vehículos. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted,. Diga usted, desea agregar algo mas a su presente entrevista? CONTESTO. No es todo."

15- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02-02-12, suscrita por el funcionario detective Carlos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare, donde deja constancia de los siguiente: quien expuso lo siguiente: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa K-12-0254-00133, instruida por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento o Visita Domiciliada Solicitada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Etny Canelón, a la Jueza de Control N° 03 de Guardia, vía telefónica de conformidad con el Artículo 210 en su aparte que establece la solicitud por cualquier medio, del Código Orgánico Procesal Penal; me trasladé en compañía de los Funcionarios: Sub-Inspector César Montilla, Francisco Alvarado, Julio Pérez, Róber Duran, Luis Torres, Detective Luís Volcanes, Agentes Jean Márquez, hacia el Barrio Los Cortijos transversal 02 casa sin, Guanare Estado Portuguesa, una vivienda elaborada en Bloques de Cemento Frisada y pintadas de color Rosada, con puertas, ventanas y enrejado metálico de color negro, una vez presente en dicha dirección nos hicimos acompañar de dos (02) ciudadanos identificados como TORRES LOBATON RAMÓN ANTONIO, titular de la cédula de identidad V-9843.460, RIVERO PINEDA ÁNGEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad V-4.019.978, quienes figuran como testigos para presenciar dicho allanamiento; una vez en dicha residencia y neutralizado los perímetros de la vivienda, comenzamos a identificamos así como efectuar reiterados llamados al igual que comenzamos a tocar puertas y ventanas, donde fuimos atendidos por una ciudadana ciudadano: LEÍDA ROSA GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolana, natural de esta ciudad, de 49 años, fecha de nacimiento 22-10-62, soltero, profesión u oficio del hogar, residenciada en la misma dirección, titular de la cédula de identidad V-9.259.329 quien manifestó ser la progenitura del ciudadano requerido por la comisión y que el mismo no pernota en su residencia, permitiéndonos el acceso a la residencia donde en compañía de los testigo se procedió realizar una revisión donde no se logro encontrar evidencias de interés criminalísticos, asimismo aportando los datos filiatorios del mismo quedando identificado de la siguiente manera, GUEDEZ GARCÍA VÍCTOR RAFAEL, venezolano, natura! de esta ciudad, de 17 años, fecha de nacimiento 03-08- 94, soltero, profesión u oficio Indefinida, residenciado en Barrio Los Cortijos transversal 02 casa sin, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-24.017.704. Acto seguido, nos trasladamos hasta la sede de este Despacho donde me trasladé hasta la Oficina de Sistema Integral de Investigación e Información Policial (SIIPOL) con el objeto de verificar datos filiatorios de dicho adolescente los cuales si le corresponden,. Se anexa a la presente, Acta de Visita Domiciliaria manuscrita. Es todo."

16.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02-02-12, suscrita por el funcionario detective Carlos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, donde deja constancia de los siguiente: quien expuso lo siguiente: "Prosiguiendo con las Averiguaciones relacionadas a la causa K-12-0254-00133, que sigue este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), Vista y leídas las Declaraciones de testigos presenciales del hecho donde mencionan que el ciudadana JOSÉ VALENTÍN ORTIZ AZUAJE. venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años, fecha de nacimiento 01-11-91, soltero, profesión u oficio Indefinida, residenciado en Barrio Los Cortijos transversal 05 casa sin, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 21.024.281, efectuó un disparo a la víctima para despojarlo de su vehículo tipo moto, atribuyéndosele responsabilidad de autor material en el hecho que se investiga, asimismo se responsabiliza al adolescente GUEDEZ GARCÍA VÍCTOR RAFAEL, venezolano, natural de esta ciudad, de 17 años, fecha de nacimiento 03-08-94, soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en Barrio Los Cortijos transversal 02 casa sin, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-24.017.704, quien por declaraciones de testigos el mismo presto el arma de fuego al ciudadano JOSÉ VALENTÍN ORTIZ AZUAJE para que cometiera el delito, por tal motivo se le Solícita a la Fiscalía Tercera Fiscalía Tercera y Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, sea tramitada ante el Juzgado de Control correspondiente Orden de Aprehensión, ya que se encuentran evadiendo responsabilidad. Es todo."

17.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-057-LBFQB-047 de fecha 10-02-12 , suscrita por el funcionario experto Carlos Wilfredo García Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicado a: Un proyectil metálico extraído al cadáver de Javier Enrique García. ... es todo.".

18.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-057-LBFQB-041 de fecha 13-02-12 , suscrita por el funcionario experto Luís José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicado a: Muestra de sustancia hematíca, colectada mediante técnica de macerado de una de las heridas de quien en vida respondiera al nombre de cadáver de Javier Enrique García. ... es todo.".

19.- LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO N° 9700-058-UARH-342 de fecha 29-02-12, suscrito por el funcionario Ledo. Edgar Colmenares, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Portuguesa, practicado en: AVENIDA BOLÍVAR CON AVENIDA 23 DE ENERO, FRENTE A LA CONCRETERA MAYUPER, VÍA PUBLICA GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

20.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 020-12 de fecha 25-01-12 suscrito por el Medico Anatomopatólogo forense Dra. Zuleima Arambule, adscrita al departamento de patología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Javier Enrique García, donde certifica: HEMORRAGIA INTERNA, PERFORACIÓN DE CORAZÓN Y PULMÓN IZQUIERDO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO. ... es todo".

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

1. Declaración del experto LCDO: YOVANNY OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIAL Y REGULACIÓN REAL N° 9700-0254-EV-042 de fecha 25-01-12, siendo pertinente para que rinda su testimonio sobre el contenido de la misma para su identificación y estudio, por cuanto describe el estado en que se encontraba el vehículo que conducía la victima al momento del hecho y necesario para dejar constancia de las huellas, rastros y señales observadas en el mismo, El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIAL Y REGULACIÓN REAL N° 9700-0254-EV-042 de fecha 25-01-12, practicada por el Experto LCDO: YOVANNY OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

2. Declaración del Experto Carlos Wilfredo García Pérez., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: la EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-057-LBFQB-047 de fecha 10-02-12, siendo pertinente para que rinda su testimonio sobre el contenido de la misma; y necesaria porque con tal fuente de prueba servirá para determinar su identificación y estudio, de Un proyectil metálico extraído al cadáver de Javier Enrique García, El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-057-LBFQB-047 de fecha 10-02-12, practicada por el Experto Carlos Wilfredo García Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

3. Declaración del Experto Luís José Carrillo., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: la EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-057-LBFQB-041 de fecha 13-02-12, siendo pertinente para que rinda su testimonio sobre el contenido de la misma para su identificación y estudio, de las evidencias físicas colectadas; y necesaria porque con tal fuente de prueba servirá para determinar las Muestra de sustancia hemática, colectada mediante técnica de macerado de una de las heridas de quien en vida respondiera al nombre de cadáver de Javier Enrique García, El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración-a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-057-LBFQB-041 de fecha 13-02-12, practicada por el Experto Luís José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

4. Declaración del Ledo. Edgar Colmenares., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO N° 9700-058-UARH-342 de fecha 29-02-12, Ésta prueba es pertinente por cuanto describe el estado en el que se encontraba ese lugar y se deja constancia de su resultado como acto concluyente y demostrativo de los delitos arriba mencionados y necesario para determinar la posición del occiso en el sitio del suceso, El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO N° 9700-058-UARH-342 de fecha 29-02-12 de fecha 13-02-12, practicada por el Ledo. Edgar Colmenares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

5. Declaración del Médico PATÓLOGO Dra. Zuleima Arambule, Médico Anatomopatólogo Forense adscrita al Servicio de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare. Siendo pertinente por ser el médico quien realizó Protocolo de Autopsia N° 020-12 de fecha 25-01-12, practicada al cadáver del ciudadano Javier Enrique García, sexo masculino y necesaria por cuanto servirá para demostrar que ocurrió el fallecimiento de la victima, así como las características de las lesiones y el motivo o causa de su muerte, El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de Autopsia N° 020-12 de fecha 25-01-12, practicada por el Patólogo Dra. Zuleima Arambule, adscrita, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare.

Conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

1. Declaración del ciudadano: GARCÍA GERVACIO ANTONIO, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que éste exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

2. Declaración del ciudadano: JUAN CARLOS MORENO RINCÓN, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que éste exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

3. Declaración del ciudadano: ROMERO LORBEN JUAN ALFREDO, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que éste exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

4. Declaración de la ciudadana: JANEHT DEL VALLE TRIBIÑO VILLEGAS, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que éste exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

5. Declaración del ciudadano: FLORENTINO ORTIZ DARI, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que éste exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para su incorporación al juicio, mediante lectura- los siguientes medios de prueba:

1. Ofrezco para su lectura y exhibición ACTA DE INSPECCIÓN N° 122 de fecha 24-01-2012, practicada por los funcionarios SUB-INSPECTOR CARLOS GONZÁLEZ Y AGENTE PÉREZ JAVIER; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare del Estado Portuguesa, en: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO MIGUEL ORAA DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA, siendo pertinente por ser un elemento determinante para demostrar el delito de HOMICIDIO imputado al ciudadano ORTÍZ AZUAJE JOSÉ VALENTÍN y necesaria por cuanto servirá para demostrar las características fisonómicas del hoy occiso, JAVIER ENRIQUE GARCÍA, examen físico externo practicado al cadáver, del hecho punible objeto del presente proceso penal. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Ofrezco para su lectura y exhibición ACTA DE INSPECCIÓN N° 123 de fecha 24-01-2012, suscrita por los Funcionarios, SUB-INSPECTOR CARLOS GONZÁLEZ Y AGENTE PÉREZ JAVIER; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare del Estado Portuguesa, realizada en: UNA VÍA PUBLICA, UBICADA EN LA AVENIDA SIMÓN BOLÍVAR, CON AVENIDA 23 DE ENERO ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA CONCRETERA MAYUPER, GUANARE ESTADO PORTUGUESA; Ésta prueba es pertinente por cuanto describe el estado en el que se encontraba ese lugar y se deja constancia de su resultado como acto concluyente y demostrativo de los delitos arriba mencionados y necesario a dejar constancia de las huellas, rastros y señales observadas en el sitio del suceso. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

3. Ofrezco para su lectura y exhibición ACTA DE INSPECCIÓN N° 125 de fecha 25-01-2012, suscrita por los Funcionarios, SUB-INSPECTOR CARLOS GONZÁLEZ Y AGENTE PÉREZ JAVIER; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare del Estado Portuguesa, realizada en: UN VEHÍCULO, MARCA BERA, MODELO BR150-2, ALFANUMÉRICAS AC2V88D, COLOR BLANCO. USO PARTICULAR, AÑO 2011, SERIAL DE CHASIS 821MY4B28BDO05217, APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESE DESPACHO; Ésta prueba es pertinente por cuanto describe el estado en el que se encontraba el vehículo que conducía la victima al momento del hecho y necesario para dejar constancia de las huellas, rastros y señales observadas en el mismo. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Publico Abg. Etny Canelón, en audiencia manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en la oportunidad legal en contra del ciudadano José Valentín Ortiz Azuaje, a quien la esta Fiscalía del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Javier Enrique García (Occiso); dando una breve reseña del escrito de acusación, solicitando sea admitida la presente acusación, se admitan los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por ser pertinentes y necesarias, y se dicte el auto de apertura a juicio e igualmente solicito se le expida copia simple de la presente acta, es todo”.

SEGUNDO

Impuesta el ciudadano Ortiz Azuaje José Valentín, de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, quien manifestó: “No querer Declarar”.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la defensa publica del imputado José Valentín Ortiz Azuaje, representada por el Abg. Lidya Rivero, la cual expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “En mi condición de defensora, la defensa si bien no ofreció pruebas en la oportunidad legal, alego el principio de comunidad de las pruebas, por lo que, en el debate de juicio, se podrán extraer elementos de convicción, a fin de mantener incólume el principio de presunción de inocencia que enviste a mi defendido, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

TERCERO

En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se admite la presente acusación interpuesta contra del imputado José Valentín Ortiz Azuaje, por considerar que están llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Javier Enrique García (Occiso), atribuido al acusado Ortiz Azuaje José Valentín.

3) Se admiten en su totalidad los medios de prueba ofertados por el representante del Ministerio Publico en su escrito de acusación, consistentes en las testimoniales de los funcionarios aprehensores, los expertos que practicaron las diversas experticias y testigos, de conformidad con los artículos 181, 182, y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles necesarios y pertinentes y debidamente incorporadas al proceso.

Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó al acusado de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso, muy especialmente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho procedimiento, manifestó: "No admito los hechos".

Se Ordena la apertura a juicio contra ORTIZ AZUAJE JOSÉ VALENTÍN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.858.714, por la comisión del delito Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Javier Enrique García (Occiso).

Se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad, que le fuera impuesta al acusado, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, (vigente para la fecha) por considerar este Tribunal que no han variado las circunstancias que dieron origen a su imposición, manteniéndose el lugar de reclusión actual.

Se instan a las partes a que comparezcan en un lapso de cinco (05) días hábiles por el tribunal de Juicio. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Jueza de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Nesyely Caicedo.
Seguidamente se cumplió. Conste. Stría