REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 25 de Febrero de 2013
Años: 202° y 153°

Nº ______-13
1C-9043-12

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Luís Armando Uribe Márquez
DEFENSA: Abg. José Luis Oropeza
ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga.
VICTIMA: El Estado Venezolano
DELITOS: Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Nesyely Caicedo
MOTIVO: Apertura a Juicio.

Los Abogados Zoila Rosa Fonseca Buendía y Nelson José Toro Rivas, procediendo con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Materia Contra las Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal en la investigación seguida contra LUÍS ARMANDO URIBE MÁRQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No V-17.865.748, a quien el Ministerio Publico le imputa la comisión del delito Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en prejuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de LUÍS ARMANDO URIBE MÁRQUEZ, narrando el hecho imputado en los términos siguientes: “El día 01 de Noviembre de 2012, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la madrugada, los funcionarios Militares (GNB) SM/2DA LUIS ALGOMEDA RUIZ, EDGAR MONTOYA SÁNCHEZ, JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS, y S/1RO WILLY HERNÁNDEZ, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Guanare Estado Portuguesa, se encontraban en labores de servicio en el Punto de Control Vial Fijo de Boconoito Estado Portuguesa, cuando procedieron a parar una unidad de Transporte Publico Marca Volvo, Modelo Polo, Placas 6007A8S, perteneciente a la línea Expresos Los Llanos, procedente de San Cristóbal destino Guanare, Acarigua, y Barquisimeto, le indicaron a su conductor y pasajeros tripulantes que serian objetos de una revisión de rutina, amparados en los articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procedió a informarle a los pasajeros que bajaron con sus equipajes, y hacer dos colas una para las damas, y otra para los caballeros, los integrantes de la comisión Militar, observaron que en la cola de los caballeros, se encontraba un ciudadano en una actitud muy sospechosa, en vista a la actitud tomada por el ciudadano los funcionarios actuantes le manifestaron que se acercara hasta el cubículo de la alcabala a los fines de efectuarle una revisión corporal, al practicar la respectiva inspección en presencia de tres ciudadanos quienes fungieron como testigos, al momento de palpar sus piernas a la altura de la parte superior del muslo entre los genitales, y sus glúteos, se pudo detectar que portaba de manera oculta algún objeto o sustancia, motivo por el cual se le indico que se bajara un poco el pantalón, logrando observar que el mismo portaba doble ropa interior y encima de uno de los interiores tenia cinta adhesiva alrededor de las piernas y a su vez se observo un bulto cubierto con interior externo, dicho ciudadano quedo identificado como LUIS ARMANDO URIBE MÁRQUEZ, los funcionarios actuantes trasladaron al prenombrado ciudadano hasta las instalaciones del comando, con la finalidad de practicar una inspección exhaustiva, indicándole al ciudadano que se quitara el pantalón, el Funcionario Militar EDGAR MONTOYA SÁNCHEZ, procedió a romper la cinta adhesiva que cubría la ropa interior, detectando que se trataba de un lote de envoltorios, tipo dediles, presuntamente contentivo de droga; posteriormente se le indico al ciudadano que debería quitarse el interior, logrando incautar la cantidad de SETENTA (70) ENVOLTORIOS, CONFECCIONADOS EN GUANTES QUIRÚRGICO, FORMA OVALADOS, TIPO DEDILES, COLOR BLANCO Y ROSADOS, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO COLOR BLANCO PRESUNTAMENTE DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA; asimismo, se le incauto en su cartera la cantidad de CUATROCIENTOS (400,00) BOLÍVARES EN EFECTIVO, a su vez, UN (01) TELEFONO CELULAR, MARTCA SONY ERICSSON, MODELO J105, y UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA MOTOROLA, SIN SERIAL...en virtud de lo incautado los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano LUIS ARMANDO URIBE MÁRQUEZ, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal para las respectivas investigaciones de rigor. Al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: NOVECIENTOS OCHENTA (980) GRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la EXPERTICIA QUÍMICA”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

Los Fiscales del Ministerio Público que suscribieron el escrito de Acusación, consideraron como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL No 083 de fecha 01-11-2012, suscrita por los funcionarios Militares (GNB) SM/2DA LUIS ALGOMEDA RUIZ, EDGAR MONTOYA SÁNCHEZ, JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS, y S/1RO WILLY HERNÁNDEZ, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Guanare Estado Portuguesa, de la cual se desprende que el imputado LUIS ARMANDO URIBE MÁRQUEZ, fue aprehendida 01 de Noviembre de 2012, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la madrugada, cuando los funcionarios actuantes, se encontraban en labores de servicio en el Punto de Control Vial Fijo de Boconoito Estado Portuguesa, cuando procedieron a parar una unidad de Transporte Publico Marca Volvo, Modelo Polo, Placas 6007A8S, perteneciente a la línea Expresos Los Llanos, procedente de San Cristóbal destino Guanare, Acarigua, y Barquisimeto, le indicaron a su conductor y pasajeros tripulantes que serian objetos de una revisión de rutina, amparados en los articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procedió a informarle a los pasajeros que bajaron con sus equipajes, y hacer dos colas una para las damas, y otra para los caballeros, los integrantes de la comisión Militar, observaron que en la cola de los caballeros, se encontraba un ciudadano en una actitud muy sospechosa, en vista a la actitud tomada por el ciudadano los funcionarios actuantes le manifestaron que se acercara hasta el cubículo de la alcabala a los fines de efectuarle una revisión corporal, al practicar la respectiva inspección en presencia de tres ciudadanos quienes fungieron como testigos, al momento de palpar sus piernas a la altura de la parte superior del muslo entre los genitales, y sus glúteos, se pudo detectar que portaba de manera oculta algún objeto o sustancia, motivo por el cual se le indico que se bajara un poco el pantalón, logrando observar que el mismo portaba doble ropa interior y encima de uno de los interiores tenia cinta adhesiva alrededor de las piernas y a su vez se observo un bulto cubierto con interior externo, dicho ciudadano quedo identificado como LUIS ARMANDO URIBE MÁRQUEZ, los funcionarios actuantes trasladaron al prenombrado ciudadano hasta las instalaciones del comando, con la finalidad de practicar una inspección exhaustiva, indicándole al ciudadano que se quitara el pantalón, el Funcionario Militar EDGAR MONTOYA SÁNCHEZ, procedió a romper la cinta adhesiva que cubría la ropa interior, detectando que se trataba de un lote de envoltorios, tipo dediles, presuntamente contentivo de droga; posteriormente se le indico al ciudadano que debería quitarse el interior, logrando incautar la cantidad de SETENTA (70) ENVOLTORIOS, CONFECCIONADOS EN GUANTES QUIRÚRGICO, FORMA OVALADOS, TIPO DEDILES, COLOR BLANCO Y ROSADOS, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO COLOR BLANCO PRESUNTAMENTE DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA; asimismo, se le incauto en su cartera la cantidad de CUATROCIENTOS (400,00) Bolívares en efectivo, a su vez, UN (01) TELEFONO CELULAR, MARTCA SONY ERICSSON, MODELO J105, y UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA MOTOROLA, SIN SERIAL...en virtud de lo incautado los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano LUIS ARMANDO URIBE MÁRQUEZ, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal para las respectivas investigaciones de rigor. Con la presente Acta de Investigación se dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación 18-DCD-F1-00340-12 - GNB-083-12, por cuanto los funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Guanare Estado Portuguesa, practicaron la aprehensión del imputado LUIS ARMANDO URIBE MÁRQUEZ, lográndole incautar varios envoltorios de droga.

2.- Entrevista sostenida el 01 de Noviembre de 2012, por el ciudadano: CARLOS REINALDO BECERRA, quien señaló lo siguiente: "(...) Como a las 04:15 aproximadamente nos pararon en la alcabala de la Guardia Nacional de Boconoito, allí los funcionarios de la Guardia mandaron a bajar los pasajeros con sus equipajes para hacer una revisión, luego uno de ellos mando hacer dos colas una para las damas, y otra para los caballeros, luego después de uno momentos uno de los funcionario me dijo que le habían conseguido droga a un pasajero, de allí subí con ellos hasta el comando y me di cuenta que tenia a un señor detenido y le habían encontrado la cantidad de setenta dediles...".

3.- Entrevista sostenida el 01 de Noviembre de 2012, por el ciudadano: MIGUEL ANTONIO DELGADO ARAUJO, quien señaló lo siguiente: "(...) Como a las 04:15 de la mañana aproximadamente, paran el autobús en la alcabala de la Guardia Nacional de Boconoito, allí llamaron a un señor que estaba hablando por teléfono, los funcionarios nos mandaron a bajar a los pasajeros con sus equipajes para hacer una revisión, nos dijeron que hiciéramos dos colas, una para las damas y otra para los caballeros, allí uno de los funcionarios llamaron a un señor, se lo llevaron para el cubículo de la alcabala, momentos después nos llamaron a nosotros para que presenciáramos la revisión que le iban hacer, uno de los funcionarios le dijo que se bajara el pantalón y se pudo ver que en el interior boxer, llevaba cinta adhesiva y un bulto debajo, entonces el funcionario nos dijo que teníamos que venir hasta el comando, para una revisión mas exhaustiva, cuando llegamos al comando pasamos a una oficina, allí le mandaron a quitar el pantalón al señor, luego el afectivo con exacto corto la cinta adhesiva que estaba adherida al boxer, y le extrajeron lo que traía, luego uno de los funcionarios procedió a contar los envoltorios arrojando un total de setenta envoltorios...".

4.- Entrevista sostenida el 01 de Noviembre de 2012, por el ciudadano: DELVYS ANTULIO GUILLEN MORENO, quien señaló lo siguiente: "(...) Como a eso de las 04:15 de la mañana aproximadamente, paran el autobús en la alcabala de la Guardia Nacional de Boconoito, allí los funcionarios nos mandaron a bajar los pasajeros con sus equipajes para hacer una revisión, nos dijeron que hiciéramos dos colas una para las damas y otra para los caballeros, en un momento uno de los funcionarios saco a un señor de la cola, para revisarlo aparte y me llamo para que fuera testigo, de la revisión que le iban hacer al señor, primero en el cubículo de la alcabala le indicaron al señor que se bajara el pantalón y evidentemente tenían unos bultos debajo del interior, entonces el funcionario nos dijo que fuéramos hasta el comando para una revisión mas rigorosa, allí cuando llegamos pasamos para una oficina en donde le indicaron que se quitara la ropa, quedando en interior tipo boxer, luego el funcionario tomo un exacto corto con mucho cuidado donde se apreciaba la cinta adhesiva y empezaron a caer los dediles, luego los funcionarios contaron los dediles para un total de setenta dediles...".

5.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 02-11-2012, suscrita por la experta Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa.
Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de COCAÍNA, la cual le fue incautada al imputado LUIS ARMANDO URIBE MÁRQUEZ.

6.- EXPERTICIA QUÍMICA No 9700-057-414-12 de fecha 15-11-2012, suscrita por la Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de NOVECIENTOS OCHENTA (980) GRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA...". Con la referida experticia se demuestran las características, tipo de envoltorios, consistencia, y el tipo de la sustancia incautada, incautada al imputado LUIS ARMANDO URIBE MÁRQUEZ.

7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-0254-510 de fecha 02-11-2012, cursante al expediente, suscrita por el DETECTIVE LUIS VOLCANES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa. Con la presente Experticia de Reconocimiento Técnico, se deja constancia del hecho que durante la aprehensión del imputado de autos e incautación de las sustancias ilegales, se le incautó UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA SONY ERICSSON, MODELO J105A...UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA MOTOROLA, SERIAL SNN5766A...VEINTE (20) BILLETES, CONFECCIONADOS EN PAPEL MONEDA, DE LA DENOMINACIÓN VEINTE MIL BOLÍVARES...".

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideraron los Representantes del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

EXPERTOS

1.-Declaración en calidad de experta a la funcionaria Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 02-11-2012, y EXPERTICIA QUÍMICA No 9700-057-414-12 de fecha 15-11-2012. La incorporación de este medio probatorio al Juicio es necesaria porque sus resultados permitirán demostrar que se trataba de Cocaína, sustancia esta Ilícita. El dictamen pericial suscrito por esta funcionaría y podrá ser podrá ser exhibido al momento de su declaración en el Juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre el, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 Ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la PRUEBA DE ORIENTACIÓN, de fecha 02-11-2012, y EXPERTICIA QUÍMICA No 9700-057-414-12, de fecha 15-11-2012, practicada por la funcionaría EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa.

2.- Declaración en calidad de experto al funcionario DETECTIVE LUIS VOLCANES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-0254-510 de fecha 02-11-2012. La necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito y pertinencia de dicha prueba es demostrar en el juicio oral y público las características de los teléfonos incautados, y a la cantidad de cuatrocientos (400,00) bolívares en efectivo, y el resultado de la experticia que fue suscrita por su persona. Solicito la exhibición de la experticia suscrita por el prenombrado funcionario en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, reconocimiento de contenido y firma, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 Ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-0254-510, de fecha 02-11-2012, practicada por el funcionario DETECTIVE LUIS VOLCANES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa.

FUNCIONARIOS ACTUANTES

1.- Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes: (GNB) SM/2DA LUIS ALGOMEDA RUIZ, EDGAR MONTOYA SÁNCHEZ, JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS, y S/1RO WILLY HERNÁNDEZ, Funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Guanare Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Militar, el cual quedó asentado en el ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL No 083 de fecha 01-11-2012. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal del imputado LUIS ARMANDO URIBE MÁRQUEZ, en el delito que se le atribuye por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resulto detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que origino la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242., y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por el referido Componente Militar.

PRUEBAS TESTIFICALES

1.- Declaraciones de los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO DELGADO ARAUJO, DELVYS ANTULIO GUILLEN MORENO, y DELVYS ANTULIO GUILLEN MORENO; la cual es pertinente por ser testigos presenciales del hecho investigado y necesarias para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación del ciudadano: LUIS ARMANDO URIBE MÁRQUEZ.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público Abg. Nelson José Toro Rivas, compareciente a la audiencia, manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en la oportunidad legal en contra del ciudadano Luis Armando Uribe Márquez, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en prejuicio del Estado Venezolano; dando una breve reseña del escrito de acusación, solicitando sea admitida la presente acusación, se admitan los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por ser pertinentes y necesarias, y dicte el auto de apertura a juicio e igualmente solicito se le expida copia simple de la presente acta, es todo”.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano Luís Armando Uribe Márquez, de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, quien manifestó: “No querer Declarar”.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la defensa privada del imputado Luis Armando Uribe Márquez, representada por el Abg. José Luis Oropeza, el cual expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Visto en previa conversación con mi defendido, el mismo no desea admitir los hechos, es todo”.

TERCERO
En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por los Representantes del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se admite la presente acusación contra del imputado Luis Armando Uribe Márquez, por considerar que están llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en prejuicio del Estado Venezolano, atribuido al imputado Luis Armando Uribe Márquez.

3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual Juicio Oral y Publico.

Se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas de Prosecución del Proceso, interrogándole si deseaba acogerse a la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso consistentes en la admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado manifestó de forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “NO ADMITO LOS HECHOS”.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: Oído lo manifestado por el acusado LUÍS ARMANDO URIBE MÁRQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No V-17.865.748, por la comisión del delito Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en prejuicio del Estado Venezolano.

Se ratifica la Medida Judicial Privativa de Libertad que le fuera impuesta al acusado, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 (vigentes para la fecha) del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Tribunal que no han variado las circunstancias que dieron origen a su imposicion y se mantiene el sitio de reclusión.

Se instan a las partes a que comparezcan en un lapso de cinco (05) días hábiles por el tribunal de Juicio.

Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala, téngase por notificadas a las partes.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Jueza de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Nesyely Caicedo.
Seguidamente se cumplió. Conste. Stría