REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 25 de Febrero de 2013
Años: 202° y 153°
N°______-13
1C-9759-13

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
SECRETARIA: Abg. Nesyely Caicedo
FISCAL SEGUNDO DEL
MINISTERIO PÚBLICO:
Abg. José Miguel Jiménez González

IMPUTADO: Rojas Arabia Amilcar José
VICTIMA: Danelys del Carmen Torres Terán
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA

DELITO:
Abg. Balmore Antonio Moreno Angarita


Falta Atestación ante Funcionario
DEFENSA: Abg. José Luís Rodríguez

La Fiscalía Sexta del Ministerio Público, consignó escrito el día 25-01-2013, por ante este Tribunal de Control Nº 1 mediante el cual solicita formalmente se fije audiencia de imputación de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ROJAS ARABIA AMILCAR JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.356.656, a quien le imputa la comisión del delito de Falta Atestación ante Funcionario, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de Danelys del Carmen Torres Terán, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:

El Fiscal del Ministerio Público indico los hechos que se le imputan al ciudadano ROJAS ARABIA AMILCAR JOSÉ, según se desprende de ACTA DE DENUNCIA, de fecha 27-04-2011, realizada por la ciudadana DANELYS DEL CARMEN TORRES TERAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.706.749, de 21 años de edad, nacida el 26-09-89, de oficio Estudiante, teléfono 0414-5650242, residenciada Calle Mérida con Avenida Escobar, cerca del Frigorífico Don Giuseppe, Barinas, Estado Barinas, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien de conformidad con el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de denunciar y en consecuencia expuso: "Vengo a denunciar al ciudadano AMILCAR JOSÉ ROJAS ARABIA, es el caso que mi papá falleció el 03-01-11, y mi prima de nombre DULMELIA CAROLINA ROJAS ARABIA me saco todos los documentos del vehículo entre ellos estaba el certificado de Registro de Vehículo a nombre de mi papá ALBERTO OTILIO TORRES que los tenía en su cuarto, se los dio a su mamá de nombre DULCE MARÍA ARABIA y DULCE MARÍA ARABIA se los entregó a su hermano YASMIL JOSÉ TORRES, YASMIL le dio esos documento a un señor que trabaja en el SETRA en Maracay y este le saco el título a nombre de AMILCAR, del cual anexo copia, cuando me percate que los documentos ya no estaban le pregunte a mi tía por los documentos y ella me dijo que ella los había agarrado y que se los había dado a mi tío YASMIL y que él me los iba a devolver después del nueve, estuve llamando a mi tío pero no me atendió la llamada, entonces llame al hijo de él y mi primo me dijo que él creía que él que tenía los documentos era AMILCAR, le mande un mensaje a AMILCAR preguntándole si tenía los documentos y él me dijo que sí, pero que teníamos que hablar porque mi papá tenía negocio con el referente al carro, yo le respondí que no iba a vender el carro el me insistió varias veces que teníamos que hablar, quiero que este ciudadano me firme en Notaría el traspaso del carro ya que ahora aparece a nombre de él, también quiero manifestar que fui al C.I.C.P.C, de Guanare y el Comisario JULIO RANGEL me dijo que no formulara la denuncia que eso lo arreglaban amistosamente pero que llevara la camioneta y el documento original, cosa que no confió en él, es todo”.

La Representación Fiscal, quien procedió a informar al imputado así como a las partes del hecho delictivo que se le atribuye y narro las circunstancias de modo lugar y tiempo brevemente como sucedieron los hechos que se le imputan al imputado ROJAS ARABIA AMILCAR JOSÉ, las circunstancias de su imputación, precalificando el hecho como el delito de Falta Atestación ante Funcionario, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de Danelys del Carmen Torres Terán, es por lo que solicito a este Tribunal se impute formalmente de conformidad con el 356 del Código Orgánico Procesal Penal y se imponga de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso de conformidad 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impuesto el ciudadano ROJAS ARABIA AMILCAR JOSÉ, de los hechos atribuidos como de su autoría atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Adjetivo, manifestó: “Si querer declarar” y expuso: “El acuerdo que yo llegue que se deje sin efecto el título de propiedad, por lo que solicito que se me de el plazo legal correspondiente para que ya sea por vía de notaría o por vía administrativa ante el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre realizar la documentación legal, siendo el plazo para los documento de tres meses, es todo”.

Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Danelys del Carmen Torres Terán, en su carácter de víctima, quien manifiesta: “Estoy de acuerdo en dejar sin efecto el Titulo de Propiedad ante la Oficina de Transito Terrestre, solicitando una copia certificada de la presente acta de audiencia de imputación, y asimismo solicito que él me reconozca los gastos que se han generado, los cuales se estiman en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), es todo”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Abg. Balmore Antonio Moreno Angarita, en su condición de representante legal de la víctima quien manifiesta: “Ratifico en cada una de sus partes los alegatos de mi representada, y así mismo se nos sea expedida la copia del acta, es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor privado Abg. José Luís Rodríguez, quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “No manifestó nada, es todo”.

SEGUNDO:

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1.- Al folio 01 cursa, ACTA DE DENUNCIA, de fecha 27-04-2011, realizada por la ciudadana DANELYS DEL CARMEN TORRES TERAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.706.749, de 21 años de edad, nacida el 26-09-89, de oficio Estudiante, teléfono 0414-5650242, residenciada Calle Mérida con Avenida Escobar, cerca del Frigorífico Don Giuseppe, Barinas, Estado Barinas, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien de conformidad con el articulo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de denunciar y en consecuencia expuso: "Vengo a denunciar al ciudadano AMILCAR JOSÉ ROJAS ARABIA, es el caso que mi papa falleció el 03-01-11, y mi prima de nombre DULMELIA CAROLINA ROJAS ARABIA me saco todos los documentos del vehículo entre ellos estaba el certificado de Registro de Vehículo a nombre de mi papa ALBERTO OTILIO TORRES que los tenia en su cuarto, se los dio a su mama de nombre DULCE MARÍA ARABIA y DULCE MARÍA ARABIA se los entrego a su hermano YASMIL JOSÉ TORRES, YASMIL le dio esos documento a un señor que trabaja en el SETRA en Maracay y este le saco el titulo a nombre de AMILCAR, del cual anexo copia, cuando me percate que los documentos ya no estaban le pregunte a mi tía por los documentos y ella me dijo que ella los había agarrado y que se los había dado a mi tío YASMIL y que el me los iba a devolver después del nueve, estuve llamando a mi tío pero no me atendió la llamada, entonces llame al hijo de el y mi primo me dijo que el creía que el tenía los documentos era AMILCAR, le mande un mensaje a AMILCAR preguntándole si tenía los documentos y el me dijo que si, pero que teníamos que hablar porque mi papa tenía negocio con el referente al carro, yo le respondí que no iba a vender el carro el me insistió varias veces que teníamos que hablar, quiero que este ciudadano me firme en Notaría el traspaso del carro ya que ahora aparece a nombre de el, también quiero manifestar que fui al C.I.C.P.C, de Guanare y el Comisario JULIO RANGEL me dijo que no formulara la denuncia que eso lo arreglaban amistosamente pero que Llevara la camioneta y el documento original, cosa que no confió en el. El funcionario receptor de la denuncia interroga al denunciante de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: En casa de mi papa ubicada en Calle Bolívar entre Avenida 24 de Julio y Sucre, Casa N° 04-41 Chabasquen Estado Portuguesa? SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted, que personas tienen conocimientos de los hechos? CONTESTO: Dos tíos míos por parte de mi papá? TERCERA PREGUNTA: Diga usted, si anteriormente le había hecho compras a la mencionada ciudadana? CONTESTO: No, es la primera vez? CUARTA PREGUNTA: Diga usted, que persona ingreso a la residencia de su papa para sustraer los documentos? CONTESTO: DURMELIA CAROLINA ROJAS ARABIA? QUINTA PREGUNTA: Diga usted, si posee algún documento que haga constar que el vehículo le pertenecía a su papá? CONTESTO: Tengo la Revisión de Transito y copia del deposito de fecha 16-09-10 que le hizo al I.N.T.T para realizar el cambio de placas? SEXTA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano YASMIL? CONTESTO: En la Calle Bolívar entre Avenida 24 de Julio y Sucre, Chabasquen al lado de la casa de mi papa? SPTIMA PREGUNTA: Diga usted, si desea agregar algo mas? CONTESTO: Que me firme el traspaso? Eso es todo.-

2.- Al folio (02) cursa, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N9 8XDZE16F658A54623-3-1 de fecha 14-01-2011, a nombre del ciudadano ROJAS ARABIA AMILCAR JOSÉ titular de la cédula de identidad Nº V-17.356.656, del vehículo MARCA FORD, MODELO ECO SPORT, AÑO 2005, COLOR PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGÓN, USO PARTICULAR, PLACAS AA516SE, SERIAL DE CARROCERÍA 8XDZE16F658A54623, SERIAL DE MOTOR 5A54623.

3.- Al folio (04) cursa, ACTA DE REVISIÓN Nº S/N de fecha 23-10-2006, realizada por el funcionario JIMÉNEZ GARY placa 5298 adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre Unidad Estadal Portuguesa, en el vehículo MARCA FORD, MODELO ECO SPORT, AÑO 2005, COLOR PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGÓN, USO PARTICULAR, PLACAS AA516SE, SERIAL DE CARROCERÍA 8XDZE16F658A54623, SERIAL DE MOTOR 5A54623, que fue presentado por el ciudadano ALBERTO OTILIO TORRES titular de la cédula de identidad N3 9.371.273, quien manifiesta realizar revisión para efecto de trámite ante el INTTT.

4.- Al folio (05) cursa, ACTA DE REVISIÓN Nº S/N de fecha 02-02-2007, realizada por el funcionario ANÍBAL LINARES placa 4183 adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre Unidad Estadal Carabobo, en el vehículo MARCA FORD, MODELO ECO SPORT, AÑO 2005, COLOR PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGÓN, USO PARTICULAR, PLACAS AA516SE, SERIAL DE CARROCERÍA 8XDZE16F658A54623, SERIAL DE MOTOR 5A54623, que fue presentado por FORD MOTOR DE VENEZUELA Rif.-J-000148643, a los fines de realizar revisión para efecto de trámite ante el INTTT.

5.- Al folio (06) cursa, DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Nº 2578/11 de fecha 27-01-2011, del causante ALBERTO OTILIO TORRES titular de la cédula de identidad NQ 9.371.273, quien fallece a consecuencia de infarto agudo al Miocardio hipertensión arterial, donde se deja constancia que los únicos y universales herederos son los ciudadanos DANELYS DEL CARMEN TORRES TERAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.706.749 y ALBERTO OTILIO TORRES TERAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.338.153.

6.- Al folio (32) cursa, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 8XDZE16F658A54623-2-2 de fecha 17-09-2010, a nombre del ciudadano ALBERTO OTILIO TORRES titular de la cédula de identidad NB V-9.371.273, del vehículo MARCA FORD, MODELO ECO SPORT, AÑO 2005, COLOR PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGÓN, USO PARTICULAR, PLACAS AA516SE, SERIAL DE CARROCERÍA 8XDZE16F658A54623, SERIAL DE MOTOR 5A54623.

7.- Al folio (36) cursa, OFICIO N9 18-1C-DDC-F2-1461-2011 de fecha 19-08-2011, sucrito por el ABG. JOSÉ MIGUEL JIMÉNEZ GONZÁLEZ FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO PRIMER CIRCUITO ESTADO PORTUGUESA, dirigido al Ciudadano: G/B ANTONIO JOSÉ MORENO VILLAMIZAR Presidente del Instituto Nacional De Transito Terrestre Avenida Francisco de Miranda Cruce Con Santiago de León Frente al Unicentro el Márquez Torre INTTT CARACAS.- en la oportunidad de solicitar Información sobre el titulo N° 29340201 a nombre de ALBERTO OTILIO TORRES titular de la cédula de identidad Nº V-9.371.273 y En la misma informar si por ante el sistema de esa institución Registra el mismo como propietario del vehículo con las siguientes características VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO ECO SPORT, AÑO 2005, COLOR PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGÓN, USO PARTICULAR, PLACAS AA516SE, SERIAL DE CARROCERÍA 8XDZE16F658A54623, SERIAL DE MOTOR 5A54623, para verificar si registra como propietario por ante el sistema de esa institución de referido vehículo según titulo N° 29856250, con respecto a este ultimo notificar donde fue tramitado dicho titulo en virtud a la investigación vinculado a este Despacho Fiscal con el N° 18-F02-1C-4528-11, por el delito de FALSEDAD DE ACTO PUBLICO.

8.- Al folio (42) cursa, OFICIO N9 13-00-11 S/N de fecha 24-08-2011, sucrito por ENGELBERTH YASTRZEMSKY DÍAZ RUIZ, Gerente de Registro de Transito (E) del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, donde deja constancia y remite historial del trámite Nº 29340201 (API) correspondiente al Vehículo MARCA FORD, MODELO ECO SPORT, AÑO 2005, COLOR PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGÓN, USO PARTICULAR, PLACAS AA516SE, SERIAL DE CARROCERÍA 8XDZE16F658A54623, SERIAL DE MOTOR 5A54623, a nombre del ciudadano ALBERTO OTILIO TORRES titular de la cédula de identidad N9 V-9.371.273, el cual posteriormente fue traspasado mediante tramite N9 29856250 (TR1) en fecha 14-01-2011, registrando a nombre del (la) ciudadano (a) ROJAS ARABIA AMILCAR JOSÉ titular de la cédula de identidad Nº V-17.356.656, información que fue solicitada por ese despacho mediante oficio NB 08-F-10-001857-2011 de fecha 20-07-2011.

9.- Al folio (43) al folio (02) cursa, historial del tramite Nº 29340201 (AP1) correspondiente al Vehículo MARCA FORD, MODELO ECO SPORT, AÑO 2005, COLOR PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGÓN, USO PARTICULAR, PLACAS AA516SE, SERIAL DE CARROCERÍA 8XDZE16F658A54623, SERIAL DE MOTOR 5A54623, a nombre del ciudadano ALBERTO OTILIO TORRES titular de la cédula de identidad N9 V-9.371.273, el cual posteriormente fue traspasado mediante tramite N9 29856250 (TR1) en fecha 14-01-2011, registrando a nombre del (la) ciudadano (a) ROJAS ARABIA AMILCAR JOSÉ titular de la cédula de identidad Nº V-17.356.656, información que fue solicitada por ese despacho mediante oficio Ns 08-F-10-001857-2011 de fecha 20-07-2011.
Al folio (47) cursa, OFICIO N9 18-1C-DDC-F2-1485-2011 de fecha 30-08-2011, sucrito por la ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO PRIMER CIRCUITO ESTADO PORTUGUESA, dirigido al Ciudadano: G/B ANTONIO JOSÉ MORENO VILLAMIZAR Presidente del Instituto Nacional De Transito Terrestre Avenida Francisco de Miranda Cruce Con Santiago de León Frente al Unícentro el Márquez Torre INTTT CARACAS.- en la oportunidad de solicitar COPIA CERTIFICADA del expediente relacionado con el NB 29340201 del vehículo con las siguientes características VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO ECO SPORT, AÑO 2005, COLOR PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGÓN, USO PARTICULAR, PLACAS AA516SE, SERIAL DE CARROCERÍA 8XDZE16F658A54623, SERIAL DE MOTOR 5A54623, en virtud a la investigación vinculado a este Despacho Fiscal con el N° 18-F02-1C-4528-11, por el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO.

10.- Al folio (49) cursa, OFICIO Nº 13-00-11 7415 de fecha 25-11-2011, sucrito por ENGELBERTH YASTRZEMSKY DÍAZ RUIZ, Gerente de Registro de Transito (E) del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, donde deja constancia y remite certificación de datos históricos correspondiente al Vehículo MARCA FORD, MODELO ECO SPORT, AÑO 2005, COLOR PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGÓN, USO PARTICULAR, PLACAS AA516SE, SERIAL DE CARROCERÍA 8XDZE16F658A54623, SERIAL DE MOTOR 5A54623, a nombre del ciudadano ROJAS ARABIA AMILCAR JOSÉ titular de la cédula de identidad Nº V-17.356.656, información que fue solicitada por ese despacho mediante oficio N9 18-1C-DDC-F2-1461-2011 de fecha 19-11-2011.

11.- Al folio (50) cursa, CERTIFICACIÓN DE DATOS Nº INTT-GRT-19989 de fecha 18-11-2011, sucrito por ENGELBERTH YASTRZEMSKY DÍAZ RUIZ, Gerente de Registro de Transito (E) del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, donde deja constancia que certifica que los datos señalados en la presente son fieles y exactos a los contenidos en el sistema computarizado del registro Nacional de Vehículo a nombre de ROJAS ARABIA AMILCAR JOSÉ titular de la cédula de identidad Ng V-17.356.656, correspondiente al Vehículo MARCA FORD, MODELO ECO SPORT, AÑO 2005, COLOR PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGÓN, USO PARTICULAR, PLACAS AA516SE, SERIAL DE CARROCERÍA 8XDZE16F658A54623, SERIAL DE MOTOR 5A54623.

12.- Al folio (51) al folio (02) cursa, historial del tramite Nº 29340201 (AP1) correspondiente al Vehículo MARCA FORD, MODELO ECO SPORT, AÑO 2005, COLOR PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGÓN, USO PARTICULAR, PLACAS AA516SE, SERIAL DE CARROCERÍA 8XDZE16F658A54623, SERIAL DE MOTOR 5A54623, a nombre del ciudadano ALBERTO OTILIO TORRES, titular de la cédula de identidad N9 V-9.371.273, el cual posteriormente fue traspasado mediante tramite N9 29856250 (TR1) en fecha 14-01-2011, registrando a nombre del (la) ciudadano (a) ROJAS ARABIA AMILCAR JOSÉ titular de la cédula de identidad NB V-17.356.656.

13.- Al folio (60) cursa, PODER ESPECIAL AMPLIO y SUFICIENTE de fecha 13-12-2011, por ante Oficina de registro Publico en funciones Notariales de los Municipio Sucre y Unda del Estado Portuguesa, otorgado por los ciudadanos DANELYS DEL CARMEN TORRES TERAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.706.749 y ALBERTO OTILIO TORRES TERAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.338.153 a los Abogados BALMORE A. MORENO ANGARITA Impreabogado N9 143.164 y ANA HELDA ÁNGULO DE RUIZ Impreabogado 25.510 anotado bajo el NB 1470 tomo XV de los libros autenticados llevados por ante ese registro.

14.- Al folio (63) cursa, DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA de fecha 18-08-2006, por ante Oficina de Notaría Publica Primera de Acarigua Estado Portuguesa, otorgado por los ciudadanos JOSÉ ADOLFO MENDOZA MARTÍNEZ titular de la cédula de identidad Nº V-3.292.914 al ciudadano ALBERTO OTILIO TORRES titular de la cédula de identidad NB V-9.371.273, del vehículo MARCA FORD, MODELO ECO SPORT, AÑO 2005, COLOR PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGÓN, USO PARTICULAR, PLACAS AA516SE, SERIAL DE CARROCERÍA 8XDZE16F658A54623, SERIAL DE MOTOR 5A54623.

15.- Al folio (65) cursa, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N9 8XDZE16F658A54623-1-1 de fecha 02-12-2005, a nombre del ciudadano FORD MOTOR DE VENEZUELA Rif.- J-000148643, del vehículo MARCA FORD, MODELO ECO SPORT, AÑO 2005, COLOR PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGÓN, USO PARTICULAR, PLACAS AA516SE, SERIAL DE CARROCERÍA 8XDZE16F658A54623, SERIAL DE MOTOR 5A54623.

16.- Al folio (66) cursa, OFICIO Nº 18-1C-DDC-F2-1011-2012 de fecha 11-07-2012, sucrito por el ABG. JOSÉ MIGUEL JIMÉNEZ GONZÁLEZ FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO PRIMER CIRCUITO ESTADO PORTUGUESA, dirigido al Ciudadano: SAMANTHY SERGENT LEÓN Jefe de la Oficina del Instituto Nacional De Transito Terrestre Maracay Estado Aragua.- solicitar Información sobre la tramitación en cuanto al documento notariado suministrado para la expedición d el Certificado de Registro del vehículo con las siguientes características VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO ECO SPORT, AÑO 2005, COLOR PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGÓN, USO PARTICULAR, PLACAS AA516SE, SERIAL DE CARROCERÍA 8XDZE16F658A54623, SERIAL DE MOTOR 5A54623 el cual sustituyo el Certificado de Registro N° 29340201 a nombre de ALBERTO OTILIO TORRES titular de la cédula de identidad Nº 9.371.273 y fue tramitado por el ciudadano AMILCAR JOSÉ ROJAS ARABIA titular de la cédula de identidad Nº 17.356.656. notificar donde fue realizado el documento notariado suministrado para la expedición d el Certificado de Registro asimismo bajo que numero y tomo de asiento se encuentra registrado, en virtud a la investigación vinculado a este Despacho Fiscal con el N° 18-F02-1C-4528-11, por el delito de FALSEDAD DE ACTO PUBLICO.

17.- Al folio (68) cursa, OFICIO Nº 233 Nº SERIAL ORM-27 07-2012 de fecha 27-07-2012, sucrito SAMANTHY SERGENT LEÓN Jefe de la Oficina del Instituto Nacional De Transito Terrestre Maracay Estado Aragua, con la finalidad de informarle referente a la solicitud enviada a través del oficio 18-1C-DDC-F2-1011-2012, de fecha 11-07-2012, es importante señalarle que los papeles originales del vehículo mencionado reposa en caracas y debe dirigirse al departamento de asesoría legal del instituto Nacional de Tránsito, sede Principal Caracas.

18.- Al folio (69) cursa, OFICIO Nº 18-1C-DDC-F2-1248-2012 de fecha 13-08-2012, sucrito por la ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO PRIMER CIRCUITO ESTADO PORTUGUESA, dirigido al Ciudadano: DEPARTAMENTO DE ASESORÍA LEGAL del Instituto Nacional De Transito Terrestre Sede Principal INTTT CARACAS.- en la oportunidad de solicitar COPIAS CERTIFICADAS del expediente de la tramitación para la expedición d el Certificado de Registro del vehículo con las siguientes características : VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO ECO SPORT, AÑO 2005, COLOR PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGÓN, USO PARTICULAR, PLACAS AA516SE, SERIAL DE CARROCERÍA 8XDZE16F658A54623, SERIAL DE MOTOR 5A54623 el cual sustituyo el Certificado de Registro N° 29340201 a nombre de ALBERTO OTILIO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 9.371.273 y fue tramitado por el ciudadano AMILCAR JOSÉ ROJAS ARABIA, titular de la cédula de identidad N3 17.356.656, en virtud a la investigación vinculado a este Despacho Fiscal con el N° 18-F02-1C-4528-11, por el delito de FALSEDAD DE ACTO PUBLICO.

19.- Al folio (71) cursa, OFICIO Nº 13-05-2012 - 11742 de fecha 16-08-2012, sucrito por ABG. ELIO RAMÓN BELLORIN DELGADO, Gerente de Registro de Transito (E) del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, donde deja constancia y remite certificación de datos históricos correspondiente al Vehículo MARCA FORD, MODELO ECO SPORT, AÑO 2005, COLOR PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGÓN, USO PARTICULAR, PLACAS AA516SE, SERIAL DE CARROCERÍA 8XDZE16F658A54623, SERIAL DE MOTOR 5A54623, a nombre del ciudadano ROJAS ARABIA AMILCAR JOSÉ titular de la cédula de identidad Nº V-17.356.656, información que fue solicitada por ese despacho mediante oficio Nº 18-1C-DDC-F2-1248-2012 de fecha 13-08-2012.

20.- Al folio (72) cursa, CERTIFICACIÓN DE DATOS Nº INTT-GRT-19989 de fecha 18-11-2011, sucrito por ABG. ELIO RAMÓN BELLORIN DELGADO, Gerente de Registro de Transito (E) del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, donde deja constancia que certifica que los datos señalados en la presente son fieles y exactos a los contenidos en el sistema computarizado del registro Nacional de Vehículo a nombre de ROJAS ARABIA AMILCAR JOSÉ titular de la cédula de identidad NB V-17.356.656, correspondiente al Vehículo MARCA FORD, MODELO ECO SPORT, AÑO 2005, COLOR PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGÓN, USO PARTICULAR, PLACAS AA516SE, SERIAL DE CARROCERÍA 8XDZE16F658A54623, SERIAL DE MOTOR 5A54623.

21.- Al folio (80) cursa, DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA de fecha 25-11-2010, por ante Oficina de Notaría Publica Primera de Acarigua Estado Portuguesa, otorgado por los ciudadanos ALBERTO OTILIO TORRES titular de la cédula de identidad N3 V-9.371.273 al ciudadano ROJAS ARABIA AMILCAR JOSÉ titular de la cédula de identidad Nº V-17.356.656, del vehículo MARCA FORD, MODELO ECO SPORT, AÑO 2005, COLOR PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGÓN, USO PARTICULAR, PLACAS AA516SE, SERIAL DE CARROCERÍA 8XDZE16F658A54623, SERIAL DE MOTOR 5A54623.

22.- Al folio (83) cursa, OFICIO Nº 13-00-2012-7415-855 de fecha 30-08-2012, sucrito por ABG. ELIO RAMÓN BELLORIN DELGADO, Gerente de Registro de Transito (E) del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, donde deja constancia y remite certificación de datos históricos y Copia del Documento Compra Venta correspondiente al Vehículo MARCA FORD, MODELO ECO SPORT, AÑO 2005, COLOR PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGÓN, USO PARTICULAR, PLACAS AA516SE, SERIAL DE CARROCERÍA 8XDZE16F658A54623, SERIAL DE MOTOR 5A54623, a nombre del ciudadano ROJAS ARABIA AMILCAR JOSÉ titular de la cédula de identidad Ng V-17.356.656, información que fue solicitada por ese despacho mediante oficio NB 18-1C-DDC-F2-1248-2012 de fecha 13-08-2012.

23.- Al folio (92) cursa, OFICIO Nº 18-1C-DDC-F2-1611-2012 de fecha 05-10-2012, sucrito por la ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO PRIMER CIRCUITO ESTADO PORTUGUESA, dirigido al Ciudadano: Comisario José Rafael Arape Ron Comandante General de la Policial de Portuguesa.- en la oportunidad de remitir para entregar y hacer llegar boleta de citación del imputado: ROJAS ARABIA AMILCAR JOSÉ titular de la cédula de identidad Nº V-17.356.656, residenciado en calle 24 de Junio con calle Bolívar y en el sector el Centro, frente a la plaza Bolívar Juzgado Municipal del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, de la Población de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, quien debe comparecer a este Despacho Fiscal el día Jueves 11-10-2012, 09:00 horas de la Mañana; a fin de realizar IMPUTACIÓN FORMAL, en la causa penal identificada con el N° 18-1C-DDC-F2-4528-2011, donde figura como victima: DANELYS DEL CARMEN TORRES TERAN iniciada por ante esta Representación Fiscal, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA FE PUBLICA, por lo que se solicita su comparecencia con carácter de extrema urgencia por ante este Despacho Fiscal.

24.- Al folio (93) cursa, OFICIO Nº 18-1C-DDC-F2-1724-2012 de fecha 23-05-2012, sucrito por la ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO PRIMER CIRCUITO ESTADO PORTUGUESA, dirigido al Ciudadano: Comisario José Rafael Arape Ron Comandante General de la Policial de Portuguesa.- en la oportunidad de remitir para entregar y hacer llegar Segunda boleta de citación del imputado: ROJAS ARABIA AMILCAR JOSÉ titular de la cédula de identidad Nº V-17.356.656, residenciado en calle 24 de Junio con calle Bolívar y en el sector el Centro, frente a la plaza Bolívar Juzgado Municipal del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, de la Población de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, quien debe comparecer a este Despacho Fiscal el día Martes 30-10-2012, 09:00 horas de la Mañana; a fin de realizar IMPUTACIÓN FORMAL, en la causa penal identificada con el N° 18-1C-DDC-F2-4528-2011, donde figura como victima: DANELYS DEL CARMEN TORRES TERAN iniciada por ante esta Representación Fiscal, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA FE PUBLICA, por lo que se solicita su comparecencia con carácter de extrema urgencia por ante este Despacho Fiscal.

25.- Al folio (96) cursa, OFICIO Nº 18-1C-DDC-F2-1613-2012 de fecha 27-09-2012, sucrito por la ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO PRIMER CIRCUITO ESTADO PORTUGUESA, dirigido al Ciudadano: Comisario Notario Publico Segundo de Acarigua Municipio Páez Portuguesa.- en la oportunidad de SOLICITAR copia certificada, del documento, según planilla 1640139864, de fecha 25-11-2010, firmado por los otorgantes ALBERTO OTILIO TORRES y AMILCAR JOSÉ ROJAS ARABIA, en relación a la venta del vehículo MARCA FORD, MODELO ECO SPORT, AÑO 2005, COLOR PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGÓN, USO PARTICULAR, PLACAS AA516SE, SERIAL DE CARROCERÍA 8XDZE16F658A54623, SERIAL DE MOTOR 5A54623, el mismo se encuentra anotado bajo el numero 70, tomo 120, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.

26.- Al folio (97) cursa, OFICIO Nº 142-2012 de fecha 30-10-2012, sucrito por ABG. RAÚL HUMBERTO DE PASCUAL UNDA, Notario Público Segundo de Acarigua Estado Portuguesa, en relación a la respuesta del oficio NQ 18-1C-DDC-F2-1613-2012 de fecha 27-09-2012, en la oportunidad de SOLICITAR copia certificada, del documento, según planilla 1640139864, de fecha 25-11-2010, Informando que el documento Nº 70 tomo 120 cuyos otorgantes son los ciudadanos ALBERTO OTILIO TORRES y AMILCAR JOSÉ ROJAS ARABIA, NO SE CORRESPONDE CON NINGÚN DOCUMENTO DE NUESTROS ARCHIVOS.

TERCERO

Del análisis de las anteriores actuaciones se desprende, que el hecho ocurre el día 14-10-2012, cuando la ciudadana DANELYS DEL CARMEN TORRES TERAN, plenamente identificada, formula denuncia por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien de conformidad con el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de denunciar y en consecuencia expuso: “…Vengo a denunciar al ciudadano AMILCAR JOSÉ ROJAS ARABIA, es el caso que mi papá falleció el 03-01-11, y mi prima de nombre DULMELIA CAROLINA ROJAS ARABIA me saco todos los documentos del vehículo entre ellos estaba el certificado de Registro de Vehículo a nombre de mi papa ALBERTO OTILIO TORRES que los tenia en su cuarto, se los dio a su mamá de nombre DULCE MARÍA ARABIA y DULCE MARÍA ARABIA se los entrego a su hermano YASMIL JOSÉ TORRES, YASMIL le dio esos documento a un señor que trabaja en el SETRA en Maracay y este le saco el titulo a nombre de AMILCAR, del cual anexo copia, cuando me percate que los documentos ya no estaban le pregunte a mi tía por los documentos y ella me dijo que ella los había agarrado y que se los había dado a mi tío YASMIL y que el me los iba a devolver después del nueve, estuve llamando a mi tío pero no me atendió la llamada, entonces llame al hijo de él y mi primo me dijo que el creía que el tenía los documentos era AMILCAR, le mande un mensaje a AMILCAR preguntándole si tenía los documentos y el me dijo que si, pero que teníamos que hablar porque mi papá tenía negocio con el referente al carro, yo le respondí que no iba a vender el carro el me insistió varias veces que teníamos que hablar, quiero que este ciudadano me firme en Notaría el traspaso del carro ya que ahora aparece a nombre de el, también quiero manifestar que fui al C.I.C.P.C, de Guanare y el Comisario JULIO RANGEL me dijo que no formulara la denuncia que eso lo arreglaban amistosamente pero que llevara la camioneta y el documento original, cosa que no confió en él. Encontrándose debidamente acreditada la cualidad de víctima de la ciudadana DANELYS DEL CARMEN TORRES TERAN, tal como se desprende de la declaración de únicos y universales herederos Nº 2578/11 de fecha 27-01-2011, del causante ALBERTO OTILIO TORRES titular de la cédula de identidad NQ 9.371.273, donde se deja constancia que los únicos y universales herederos del mencionado ciudadano son los ciudadanos DANELYS DEL CARMEN TORRES TERAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.706.749 y ALBERTO OTILIO TORRES TERAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.338.153; así mismo consta al folio (63) de las actuaciones, documento de compra-venta de fecha 18-08-2006, por ante Oficina de Notaría Publica Primera de Acarigua Estado Portuguesa, otorgado por los ciudadanos JOSÉ ADOLFO MENDOZA MARTÍNEZ titular de la cédula de identidad Nº V-3.292.914 al ciudadano ALBERTO OTILIO TORRES titular de la cédula de identidad NB V-9.371.273, del vehículo MARCA FORD, MODELO ECO SPORT, AÑO 2005, COLOR PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGÓN, USO PARTICULAR, PLACAS AA516SE, SERIAL DE CARROCERÍA 8XDZE16F658A54623, SERIAL DE MOTOR 5A54623. Al folio (43) cursa, historial del trámite Nº 29340201 (AP1) correspondiente al Vehículo MARCA FORD, MODELO ECO SPORT, AÑO 2005, COLOR PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGÓN, USO PARTICULAR, PLACAS AA516SE, SERIAL DE CARROCERÍA 8XDZE16F658A54623, SERIAL DE MOTOR 5A54623, a nombre del ciudadano ALBERTO OTILIO TORRES titular de la cédula de identidad N9 V-9.371.273, el cual posteriormente fue traspasado mediante tramite N9 29856250 (TR1) en fecha 14-01-2011, registrando a nombre del ciudadano ROJAS ARABIA AMILCAR JOSÉ titular de la cédula de identidad Nº V-17.356.656, imputado en la presente causa, información que fue solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, mediante oficio Ns 08-F-10-001857-2011 de fecha 20-07-2011, habiendo obtenido también el certificado de registro de vehículo N9 8XDZE16F658A54623-3-1 de fecha 14-01-2011, a nombre del ciudadano ROJAS ARABIA AMILCAR JOSÉ titular de la cédula de identidad Nº V-17.356.656, del vehículo ya descrito anteriormente.

De igual manera, al determinarse la existencia del delito, queda determinada la participación o autoría del ciudadano Rojas Arabia Amílcar José, en el referido hecho delictivo acreditado, por verificarse en el contenido de las actuaciones que existen los suficientes indicios que lo señalan como autor del hecho, surtiendo para este Juzgado las referidas actuaciones procesales, la suficiente convicción acerca del alto grado de probabilidad de que el imputado cometió el hecho y que están presentes todos los presupuestos de punibilidad y de perseguibilidad.

En razón de lo anterior, considera este Tribunal, que en el presente procedimiento, se encuentran cumplidos los dos primeros supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al fumus bonis iuris, en cuanto a que está acreditado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y que evidentemente no está prescrito, así como la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la participación y autoría del imputado Rojas Arabia Amílcar José, en el delito precalificado.

CUARTO
DEL ACUERDO REPARATORIO:

En primer orden es de destacar, que con ocasión de la entrada en vigencia plena el 1º de enero de los corrientes, del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 de fecha 15 de junio de 2012, y a los fines de darle cumplimiento a la Resolución Nº 2012-004 publicada en Gaceta Oficial Nº 398.430 de fecha 14/12/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante la cual se resuelve crear, organizar y poner en funcionamiento a nivel nacional de manera progresiva los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de Control, este Tribunal se constituye como tal, procediendo en consecuencia a la aplicación del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves (artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal).

Impuesto el imputado de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, solicitó la aprobación de un acuerdo reparatorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal, y como consecuencia de este pedimento, este Juzgado se pronuncia y al efecto observa:

El artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé dicha institución procesal estableciendo: “El principio de oportunidad y los acuerdos reparatorios podrán solicitarse y acodarse desde la audiencia de imputación.
Los supuestos para la procedencia, cumplimiento y aplicación de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso señaladas en el aparte anterior, se regirán por lo previsto en las normas del procedimiento ordinario”.

En el caso en estudio, tenemos:

1.- Que el imputado solicita un acuerdo reparatorio manifestando en forma libre, consciente y espontánea: “Admito los hechos Fiscales, el acuerdo que yo llegue que se deje sin efecto el título de propiedad, por lo que solicito que se me de el plazo legal correspondiente para que ya sea por vía de notaría o por vía administrativa ante el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre realizar la documentación legal, siendo el plazo para los documento de tres meses, es todo”.

2.- Que la ciudadana Danelys del Carmen Torres Terán, en su carácter de víctima, manifestó: “Estoy de acuerdo en dejar sin efecto el Título de Propiedad por ante la Oficina de Tránsito Terrestre y asimismo solicito que él me reconozca los gastos que se han generado, los cuales se estiman en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), es todo”.

3.- Que el Ministerio Público opinó en forma favorable a la solicitud de la forma alternativa de prosecución del proceso, de acuerdo reparatorio, manifestando que: “Estoy conforme con el acuerdo reparatorio ofrecido por el imputado, es todo”.

Ante la manifestación de voluntad de las partes involucradas, de resolver el conflicto planteado a través de una de las formas alternativas del proceso como es la celebración de un Acuerdo Reparatorio, forma alternativa ésta que se encuentra establecida en el artículo 357, en relación con los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde al tribunal verificar si dichas partes han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y si están dados los supuestos del artículo 41, esto es, que el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, o cuando se trate de delitos Culposos.

En el caso que nos ocupa, se trata de un hecho punible previsto como un delito que recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y habiendo las partes manifestado su voluntad de celebrar el acuerdo reparatorio en los términos ya señalados, en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, este Tribunal considera procedente el ofrecimiento del acuerdo reparatorio hecho por el imputado, y por cuanto el imputado solicita un plazo de tres meses a los fines de realizar el traspaso del vehículo a nombre de la víctima y cancelar la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. F 50.000,oo), se toma como termino el solicitado por el imputado de tres (3) meses para el cumplimiento del acuerdo reparatorio, es por lo que se suspende el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal hasta el día 25-05-13. Y así se decide.

En tal virtud, este Tribunal acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO A PRUEBA por el lapso de TRES (03) MESES, hasta el día 25-05-13, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el imputado ROJAS ARABIA AMÍLCAR JOSÉ, deberá cumplir el acuerdo reparatorio ofertado a la víctima bajo las siguientes condiciones: realizar el traspaso del vehículo MARCA FORD, MODELO ECO SPORT, AÑO 2005, COLOR PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGÓN, USO PARTICULAR, PLACAS AA516SE, SERIAL DE CARROCERÍA 8XDZE16F658A54623, SERIAL DE MOTOR 5A54623, a nombre de la víctima Danelys del Carmen Torres Terán y cancelar la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. F 50.000,oo). Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Declara con lugar la imputación formal por el delito de Falsa Atestación ante Funcionario, previstos y sancionados en los artículos 320 del Código Penal, en perjuicio de Danelys del Carmen Torres Terán, al considerar que existe los fundamentos serios de la comisión del delito.

2.- El tribunal APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, CUYO CUMPLIMIENTO SERA A PLAZO, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN 357 Y 361 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se impone como condición realizar el traspaso del vehículo MARCA FORD, MODELO ECO SPORT, AÑO 2005, COLOR PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGÓN, USO PARTICULAR, PLACAS AA516SE, SERIAL DE CARROCERÍA 8XDZE16F658A54623, SERIAL DE MOTOR 5A54623, a nombre de la víctima Danelys del Carmen Torres Terán y cancelar la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. F 50.000,oo), lapso que vence el día 25-05-13.

Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio público consigno copia de las actuaciones principales de la causa. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la victima.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Veinticinco (25) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza de Control Nº 01,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Nesyely Caicedo