REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 25 de Febrero de 2013
Años 202° y 153°
N° _________-13
1CS-8668-13

Juez de Control Nº 1 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Solicitante: Defensor Publico, Abg. Francisco Barrios
Imputado (a): Jesús Humberto Toro Caldera
Representación Fiscal Abg. Etny Canelón
Fiscal Tercero del Ministerio Público.
Secretaria: Abg. Nesyely Caicedo
Asunto: Plazo Prudencial

Vista la solicitud interpuesta en fecha 07-02-2013, por el Defensor Publico Abg. Francisco Barrios, mediante la cual solicitó a este Juzgado se fije audiencia de plazo prudencial y, este Juzgado a fines de decidir, acordó por auto fijar audiencia oral y debatir los fundamentos de lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad de la audiencia cedido como fue el derecho de palabra a la parte solicitante, la misma manifestó: “Ratifico en cada una de sus partes el escrito consignado en su oportunidad legal, relacionado a la solicitud de plazo prudencial en la presente causa iniciada por el delito de Lesiones Culposas, donde el Tribunal le impuso a mi defendido la medida de presentación periódica una (01) vez al mes, por ante la oficina de Alguacilazgo, y visto que desde la fecha han transcurrido ocho (08) meses y ocho (08) días sin que el Ministerio Publico haya realizado acto conclusivo alguno, para lo cual considero que se le debe otorgar Cuarenta (40) días al Ministerio Público para que presente acto conclusivo, es todo”.

Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, representado en este acto por el Abg. Etny Canelón, el cual manifestó: “Esta representación fiscal solicita al tribunal que conceda un plazo prudencial de Cuarenta (40) días, para continuar con la investigación, es todo”.

En consecuencia, oídas como han sido las partes este Juzgado pasa a decidir en lo siguiente:

1.- Acuerda un plazo de Cuarenta (40) días continuos al Representación del Ministerio Público para la presentación de acto conclusivo.

Así decide este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Téngase por notificadas las partes por cuanto la presente decisión se dictó en audiencia. Certifíquese, diarícese y déjese copia.

Juez de Control N° 01


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria


Abg. Nesyely Caicedo

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.
Stria;