REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 27 de Febrero de 2013
Años: 202° y 153°

Nº ______-13
1C-9027-12

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Jesús Alirio Marin
DEFENSA: Abg. Leidy Jaspe y Abg. Belkis Castro
ACUSADOR: Fiscal Séptima del Ministerio Público.
VICTIMAS: Yajaira del Carmen Rivas
DELITOS: Violencia Física
SECRETARIA: Abg. Nesyely Caicedo
MOTIVO: Apertura a Juicio.

Las Abogadas Linda López Velásquez, Jenny Raquel Rivero Duran y Yorley Daire Velasquez Roa, actuando con el carácter de Fiscal Séptima y Fiscales Auxiliares del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal en la investigación seguida contra JESÚS ALIRIO MARIN, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.198.787, a quien el Ministerio Publico le imputa la comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio Yajaira del Carmen Rivas, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:


PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideraron las representantes del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de JESÚS ALIRIO MARIN, narrando el hecho imputado en los términos siguientes: “Esta plenamente demostrado que el día Viernes 21 de Septiembre de 2012, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana la ciudadana Yajaira Del Carmen Rivas se encontraba en la residencia de su suegro en compañía de su hijo de nombre Jesús Alirio Marín de 04 años de edad, cuando llego su pareja el ciudadano Jesús Alirio Marín en estado de ebriedad y comenzó a agredirla verbal y físicamente sin causa justificada, ocasionándole lesiones tal como lo indica el Examen Médico Legal N° 9700-160-1574, de fecha 24 de Septiembre del 2012, suscrito por el Dr. Rodolfo de Bari, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien manifestó que la ciudadana Yajaira Del Carmen Rivas presento Traumatismo contuso en región frontal izquierdo, con equimosis y excoriación central. Contusión Sub-palpebral izquierda con equimosis severa y excoriación a nivel malar. Contusión con equimosis a nivel axilar posterior derecho, para un tiempo de curación de 15 días”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

Las Fiscales del Ministerio Público que suscribieron el escrito de acusación, consideraron como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

Primero: Con la Denuncia interpuesta por la ciudadana Yajaira Del Carmen Rivas, en fecha 21 de Septiembre del 2012 en la que expone: “Yo vengo a denunciar al ciudadano Jesús Alirio Marín quien es mi pareja, por cuanto el día de hoy aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana me agredió física y verbalmente, me dio un golpe con un palo por la cara específicamente en la frente y también golpeo a mi hijo Jesús Alirio Marín de 04 años de edad, este llego borracho, ofendiéndome y de repente agarro un palo y me dio por la cara, seguidamente me iba a volverá pegar pero yo agarre a mi hijo para salir corriendo y le pego fue a el, yo quiero que lo alejen de mi porque puede ser capaz de matarme ya lo intento prácticamente”. Es todo. Cursante al folio (01).

Segundo: Con el Acta Policial de fecha 21/09/2012, suscrita por el Funcionario Oficial Agregado (PEP) Betancourt Alexander, adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa y destacado en el Servicio de Patrullaje de la Estación Policial Mesa de Cavacas, Guanare Estado Portuguesa, en la que expone la circunstancia en que fue aprehendido el ciudadano Jesús Alirio Marín .... Cursante al folio (04).

Tercero: Con el Acta de Inspección Técnica Nro 1435, de fecha 21/09/2012, suscrita por los Funcionario los Agentes Albornoz A. Dave y Abraham Pérez, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en: En una vivienda Ubicada en el Caserío Las Panelas, Calle Principal, casa s/n del Municipio Guanare del Estado Portuguesa...Es todo. Cursante al folio (15).

Cuarto: Con el Examen Médico Legal N° 9700-160-1574, de fecha 24 de Septiembre del 2012, suscrito por el Dr. Rodolfo de Bari, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana Yajaira Del Carmen Rivas, quien presento: “Traumatismo contuso en región frontal izquierdo, con equimosis y excoriación central. Contusión Sub-palpebral izquierda con equimosis severa y excoriación a nivel malar. Contusión con equimosis a nivel axilar posterior derecho". Tiempo de Curación: 15 días”. Cursante al folio (46).

Quinto: Con la Evaluación Psicológica, de fecha 09 de Octubre del 2012, suscrito por la Psicóloga Geralys de Armas, adscrita a la Unidad de Atención Integral a la Victima del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada a la ciudadana Yajaira Del Carmen Rivas, donde se le recomienda Atención Psicológica y Orientación Familiar". Cursante al folio (53).

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideraron las Representantes del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral son los que a continuación se señalan:

EXPERTOS

Funcionario Dr. Rodolfo de Barí, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma del Acta de informe del Examen Médico Legal N° 9700-160-1574, de fecha 24 de Septiembre del 2012, inserto al folio (46) del presente expediente y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la víctima, así como las lesiones sufridas por la ciudadana Yajaira Del Carmen Rivas como consecuencia de la agresión ejercida sobre ella por parte del victimario.

Declaración de la Psicóloga, ciudadana Geralys de Armas, adscrita a la Unidad de Atención Integral a la Victima del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solicito que la misma sea citada a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma del Acta de informe Evaluación Psicológica, de fecha 09 de Octubre del 2012, inserto al folio (53) del presente expediente y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la víctima y los trastornos ocasionados debido a las agresiones y donde se le recomendó atención psicológica y Orientación Familiar.

TESTIMONIALES

Declaración de la ciudadana Yajaira Del Carmen Rivas, la cual es pertinente, útil por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó la Violencia física y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ello.

Declaración del Funcionario Oficial Agregado (PEP) Betancourt Alexander, adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa y destacado en el Servicio de Patrullaje de la Estación Policial Mesa de Cavacas, Guanare Estado Portuguesa. Prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto dicho funcionario tuvo a su cargo la aprehensión en flagrancia del imputado ya que el mismo se encontraba en ejercicio de sus funciones en compañía del Oficial (PEP) Morón Carlos cuando recibieron llamado vía telefónica informándole que se trasladara hasta el Caserío Las Panelas que cerca de la escuela se encontraba un ciudadano maltratando a su mujer y a un niño....estando en la dirección antes mencionada se encontraron con el ciudadano Jesús Alirio Marín donde lo aprehendieron.

Declaración de los funcionarios los Agentes Albornoz A. Dave y Abraham Pérez, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuantos dichos funcionarios se trasladaron hasta una vivienda Ubicada en el Caserío Las Panelas, Calle Principal, casa s/n del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, lugar de los hechos donde el ciudadano Jesús Alirio Marín agredió físicamente a la ciudadana Yajaira Del Carmen Rivas.

DOCUMENTALES

Informe del Acta de Inspección Técnica Nro 1435, de fecha 21/09/2012, inserto al folio (15) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 322 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 341 ejusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el mismo se describen las características propias del lugar donde la ciudadana Yajaira del Carmen Rivas, fue agredida físicamente por parte del ciudadano Jesús Alirio Marín.

Informe del Examen Médico Legal N° 9700-160-1574, de fecha 24 de Septiembre del 2012, inserto al folio (46) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 322 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 341 ejusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la victima y de las agresiones sufridas por la victima donde la ciudadana Yajaira Del Carmen Rivas, presento: Traumatismo contuso en región frontal izquierdo, con equimosis y excoriación central. Contusión Sub-palpebral izquierda con equimosis severa y excoriación a nivel malar. Contusión con equimosis a nivel axilar posterior derecho.

Informe de la Evaluación Psicológica, de fecha 09 de Octubre del 2012, suscrito por la Psicóloga de la Delegación Estadal Portuguesa, Geralys de Armas, adscrita a la Unidad de Atención Integral a la Victima del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, inserto al folio (53 del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 322 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 341 ejusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la víctima y los trastornos ocasionados debido al abuso y a las agresiones y donde se le recomiendo atención psicológica y Orientación Familiar.

Finalmente la Fiscal del Ministerio Público Abg. Linda López Velásquez, compareciente a la audiencia, narró brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Jesús Alirio Marin, calificando jurídicamente el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Yajaira del Carmen Rivas, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicito la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, así mismo que se le mantengan las medidas de protección y seguridad impuestas en su oportunidad legal, solicito copia simple de la presente acta, es todo.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano Jesús Alirio Marin, de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por la Fiscal Séptima del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, manifestó: “No querer Declarar”.

Acto seguido se le da el derecho de palabra a la ciudadana Yajaira del Carmen Rivas, en su carácter de victima, quien manifiesta: "No tengo nada que manifestar".

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Leidy Jaspe, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: "En virtud que la problemática surgida entre mi defendido y la victima se solventaron, esta defensa solicita que a mi defendido le sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso, y el mismo se compromete a cumplir con las condiciones que este honorable tribunal imponga, solicito copia simple del acta, es todo”.

TERCERO
En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprende de las actas procesales y de los elementos de convicción presentados por el representante fiscal en su escrito acusatorio; la denuncia de la víctima, el informe médico forense que señala los signos de violencia, expertos y testigos y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Jesús Alirio Marin, de conformidad al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, supletoriamente.

2) Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Yajaira del Carmen Rivas.

3) Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico de conformidad con los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual Juicio Oral.

Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de Ley, la Juez de Control N° 1, informó que de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece la Supletoriedad y Complementariedad de Normas, específicamente en relación a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al acusado las Fórmulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 ejusdem, e interrogándole si deseaba acogerse a alguna de las Fórmulas Alternativas de Prosecución del Proceso quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”.

3) Se Ordena la apertura a JUICIO contra el acusado contra JESÚS ALIRIO MARIN, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.198.787, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio Yajaira del Carmen Rivas.

Se ratifica las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el artículo 87, numerales 3º, 5º y 7º impuestas en la oportunidad legal al acusado.

Se instan a las partes a que comparezcan en un lapso de Tres (03) días hábiles por el tribunal de Juicio. Se acuerda oficiar lo conducente.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Jueza de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Nesyely Caicedo.
Seguidamente se cumplió. Conste. La secretaria