REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 04 de febrero de 2013
Años 202° y 153°

Nº: _________-13
1C-9269-13
JUEZ DE CONTROL Nº 1 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADOS:
Gutiérrez Vargas Edy José, Croes Gutiérrez Víctor, Medina García Yohenry Gregorio y Eduardo Alfonso Vargas Ferrer
DEFENSORES: Abg. Alberto Martínez y Abg. Ricardo Gómez Scott
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscal Tercero del Ministerio Público
VICTIMA: Estado Venezolano y Yovanny Jiankelly Ynfante
DELITOS: Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Menos Graves
ASUNTO:
Revisión de Medida
Los Abogados Alberto José Martínez Díaz y Ricardo Gómez Scott, actuando con el carácter de Defensores Privados, de los ciudadanos Gutiérrez Vargas Edy José, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.068.160, Medina García Yohenry Gregorio, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.588.827, y Croes Gutiérrez Víctor, venezolano, a quienes la Fiscalía Tercera del Ministerio Público le sigue investigación por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yovanny Jiankelly Ynfante; en fecha 09 de diciembre de 2011 presentaron escrito mediante la cual solicita proponer la revisión de la medida cautelar privativa de libertad, este Tribunal a los fines de decidir lo peticionado observa:

PRIMERO

El Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 250, que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, por lo que se observa, que los imputados y sus abogados defensores hicieron uso de uno de los derechos que le son reconocidos, en la oportunidad que lo estimó pertinente de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, por lo que este tribunal ante la mencionada solicitud, fijo audiencia oral de revisión de medida.

El defensor privado Abg. Alberto Martínez, quien manifiesta que solicita ajustado a derecho la revisión de la medida cautelar privativa de libertad en virtud que por el modo, tiempo y lugar y en virtud a lo solicitado por la representación fiscal en su escrito acusatorio y de conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación Fiscal, Abg. Etny Canelón, quien asume en este acto la representación de la victima, y ratificó la solicitud de sustitución de medida presentada en fecha 20-12-2012, en escrito acusatorio y no se opone a la solicitud efectuada por la defensa.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a los imputados Gutiérrez Vargas Edy José, Croes Gutiérrez Víctor, Medina García Yohenry Gregorio y Eduardo Alfonso Vargas Ferrer, quienes una vez impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolos por separado si desea declarar, manifestaron en forma individual: “No Quiero Declarar”.


SEGUNDO

Sobre la base de las exposiciones previamente señaladas, concluye quien aquí suscribe, que ante el pedimento de revisión de medidas, conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la modificación de la situación procesal de lo imputados, a los fines de la imposición de una medida cautelar menos gravosa, consta que siendo el fundamento de la solicitud de revisión de medida, el cambio de calificación jurídica formulado por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal, han variado las circunstancias que originaron la imposición de la medida judicial de privación de libertad, que justifique su modificación por la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una vez al mes por el lapso de seis meses o hasta la celebración de la audiencia preliminar, tal y como lo han solicitado los defensores de los imputados, no existiendo objeción alguna por parte de la representación fiscal.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

UNICO: Se acuerda la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se impone una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo, una vez al mes por seis meses o hasta la celebración de la audiencia preliminar, se ordena la libertad a los imputados Edy José Gutiérrez Vargas; Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.068.160; Medina García Yohenry Gregorio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.588.827; y Víctor Antonio Croes Gutiérrez, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.294.185.

Por cuanto el presente pronunciamiento fue dictado en sala téngase por notificadas as partes y ofíciese lo conducente.

Diaricese, regístrese y certifíquese.

Juez de Control No. 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,


Abg. Nesyely Caicedo

Seguidamente se cumplió. Conste.