REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 05 de Febrero de 2013
Años: 202° y 153°

Nº .-13
1C-5796-11

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: José Ricardo Hernández Guédez
DELITO: Acoso u Hostigamiento
DEFENSA: Abg. José Torres
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Séptima del Ministerio Público
Abg. Yorley Velásquez
VICTIMA: Yadira del Carmen Araujo Villanueva
SECRETARIA: Abg. Lisandra Terán

Celebrada como ha sido la audiencia oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano JOSÉ RICARDO HERNÁNDEZ GUÉDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.009.012, la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, visto el informe de culminación, emanado mediante oficio Nº 1873, de fecha 09-12-2011, que corre inserto a los autos es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO:

En fecha 28-02-2011, se recibió acusación en contra José Ricardo Hernández Guédez, por la comisión del delito Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yadira del Carmen Araujo Villanueva.

SEGUNDO:

El día 25-05-2011, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano José Ricardo Hernández Guédez, por la comisión del delito Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yadira del Carmen Araujo Villanueva, imponiéndosele como condición: “La Presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y la prohibición de acercarse a la victima ni por si mismo ni por terceras personas”.

TERCERO:

En fecha 05-02-2013, se celebró audiencia de verificación de cumplimiento, en la cual se decretó Sobreseimiento de la causa, al ciudadano José Ricardo Hernández Guédez, por cumplir con las obligaciones impuestas tal como se evidencia Constancia de Culminación emanado mediante oficio Nº 1873, de fecha 09-12-2011, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guanare estado Portuguesa, donde informa que el referido acusado culmino con el régimen de prueba.

Ahora bien constatando este Tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano José Ricardo Hernández Guédez, y tomando en consideración que la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 49 del Codigo Organico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Estadal y Municipal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano JOSÉ RICARDO HERNÁNDEZ GUÉDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.009.012, venezolano, residenciado en la Urbanización Altos de la Colonia, calle 3, casa Nº 163, Mesa de Cavacas, Guanare estado Portuguesa, de conformidad con los artículos 46 en concordancia con el artículo 49 numeral 7º y 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones impuestas. Diaríciese. Déjese copia.

Jueza de Control No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,

Abg. Lisandra Terán