REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 07 de Febrero de 2013
Años 202° y 153°


Nº ______-13
1C-8644-13

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Carlos Alberto Hernández Gutiérrez
DEFENSA: Abg. Liliana García
ACUSADOR: Fiscal Séptima del Ministerio Público.
Abg. Jenny Rivero
SECRETARIA: Abg. Lisandra Terán

MOTIVO: Ratificación de Medidas de Seguridad y Protección

La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Jenny Rivero, consignó escrito el día 14-01-2013, consignó escrito mediante el cual solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la ratificación de las medidas de seguridad y protección impuestas a favor de la ciudadana ALBOUNNI NOFAL ISAURA ASMA, y que han de ser cumplidas por el ciudadano CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.257.916, por cuanto no se ha dado cumplimiento a las mismas, en tal sentido, en resguardo a los principios de contradictorio y oralidad fue celebrada audiencia oral con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
La Fiscal Séptima del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, desprendidos de la acta de denuncia de fecha 06-12-12 y la ampliación de la denuncia en fecha 13-12-2012, indicando que: “En el día de hoy Jueves 06/12/12 en el transcurso de la mañana estaba en el banco bicentenario al salir del mismo el ciudadano Carlos Alberto Hernández Gutiérrez quien fue mi pareja hace más de tres años, me toma por un brazo y me monta en su camioneta a la fuerza me agrede por el cuello y por el brazo, me comienza a amenazar diciéndome que no va a permitir de que me case el 22 de diciembre, yo como puedo me zafo de él y logro salir de su camioneta agarro un moto taxi me dirijo al terminal y me voy para Agropatria ubicada en Ahoga Muía que es donde trabaja su actual pareja para decirle lo que sucedió y que amarra a su loco para que no me estuviese echando mas vaina, ella lo llama y yo cuando vengo saliendo de la empresa el viene llegando y se esconde, y yo me monto en el carro para devolverme a Biscucuy y el ciudadano Carlos Hernández comienza a insultar a mi amiga que es trabajadora también de Agropatria de nombre Karina La Cruz, y ella sale y me dice que se viene conmigo hasta el hospital porque me sentía mal y posteriormente decidimos venir hasta esta comisaría a formular la respectiva denuncia, ya que esto es un acoso constante porque recibo llamadas de él a toda hora y amenazas hacia mi diciéndome que me va a matar y que se va a matar el, Es todo”… Siendo las 10:38 de la mañana, del día de hoy, 13 de Diciembre de 2012 comparece por ante este Despacho Fiscal, de manera voluntaria la ciudadana: AL BOUNNI NOFAL ISAURA ASMA, los datos personales se omiten por razones de ley, quien manifestó no actuar falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: “comparezco por ante este despacho fiscal a los fines de informar que el ciudadano Carlos Alberto Hernández Gutiérrez aun sigue teniendo actos de intimidación para con mi persona, me envía tercera personas a decirme cosas para persuadirme y retire la denuncia que coloque, el día martes 11 de diciembre busco a mi hermano y le dijo supiste lo que hizo tu hermanita, y le dijo esta acabando conmigo sentimentalmente porque la amo y también me esta hundiendo con la ley, el día de hoy jueves 13 de diciembre aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana, estaba saliendo de mi residencia para el terminal cuando el se presento en su vehículo marca Hilux color blanco y lanzo su vehículo sobre mi persona, además tengo mensajes de texto donde se puede evidenciar su constante persecución, este acoso es constante viene de 02 años para acá, nunca lo había denunciado porque no quería verme involucrada en espectáculos de esta índole pero transcurrido el tiempo me doy cuenta que son síntomas de una persona agresiva Es todo”.

La Representación Fiscal quien narró brevemente como sucedieron los hechos para que se le sean ratificadas las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por esa Fiscalía en Diciembre del 2012, a favor de la ciudadana Al Bounni Nofal Isaura Asma, contenida en los artículos 88 en concordancia al Articulo 89 y 91 Numeral 1 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en la ratificación de las Medidas de Protección previstas en el artículo 87, Numerales 5 y 6 de la Ley Especial, y en virtud de que establece que puedan ser modificada, en virtud a lo establecido en el articulo 92, Numeral 4 y 8, consistente en no residir en el mismo Municipio donde resida la victima y cualquier otra medida que este tribunal considere; asimismo solicito que se realice el acto de imputación formal, de conformidad al articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y sea impuestas las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, ya habiendo narrado los hechos, precalificando los delitos de Acoso u Hostigamiento, Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AlBounni Nofal Isaura Asma, por ultimo solicito se me expida copia simple del acta, es todo.

Seguidamente la Juez impuso al imputado Carlos Alberto Hernández Gutiérrez, de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar manifestando “Si Querer Declarar”, quien expuso: “Yo creo que en el acta dice que hace tres años nosotros nos dejamos, pero fue en junio de este año que nos dejamos, ella trabajaba en un laboratorio, ella dice que yo la golpee, yo la vi en el cajero porque ella quedo que iba a salir conmigo, porque anteriormente lo habíamos hecho, ella en vez de eso se fue a agropatria a formarle un problema a mi actual pareja, de allí ella se fue y dijo que yo se la pagaba porque la doctora Linda era amiga de ella y me robo una caja de herramienta, eso que la persigo es mentira porque yo hasta me fui para el campo, solicito que se realice un peritaje a los teléfono de mi pareja, el de ella y los míos, es todo. Ni la representación Fiscal, la defensa Privada y el Tribunal formularon preguntas.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Ciudadana Al Bounni Fosal Isaura Asma, en su calidad de victima, manifestando: “Buenas tarde como se ha oído la declaración del ciudadano, también me someto a una investigación, y no entiendo como dice que me meto con su familia, si fueron ellos que me buscaron para que retire los casos, tengo los nombres involucrados de los hechos, y tengo información que la esposa dijo que la plata lo hacia todo, después me llamo su hermano, quien me dijo que necesitaba que hablara con su abogada, pero le pedí que fuéramos a la fiscalía, nunca me entreviste, después me llamo otro abogado que me dijo que no mostrara las pruebas, estando que con su actual pareja, vino en reiteradas oportunidades hasta acá en el tribunal, en varias oportunidades llego a buscarme, ya las rondas no son continuas y ayer recibí una llamada que me decían que no viniera porque me iba a llevar una sorpresa, ya me siento intimidada, ha estado involucrando a otras personas, hasta a otra persona, yo me aleje de él porque en el laboratorio odontológico, él me iba a vigilar, rompió y daño el rotulado del consultorio para ver que hacia con el, otra cosa que me hizo alejar de él, porque se encarga con otras personas para obtener alimentos regulados para venderlos a sobreprecio, lo ultimo que me dijo el hermano de él fue que si retiraba los cargos el me daba no 18 sino 20.000, para que no entregue las pruebas, tiene muchos hijos pero de ninguno ha estado a cargo, es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Liliana García, quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Buenas tardes, visto lo expuesto por la representación fiscal y la victima esta defensa se adhiere a la solicitud de las medidas de protección y seguridad de la víctima, en cuanto a la solicitud de la salida del Municipio, ya mi defendido manifestó que no reside en la comunidad, asimismo solicito copias simple de la totalidad de la causa, es todo”.

SEGUNDO:

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1.- Acta de Denuncia, de fecha 06-12-2012, rendida por la ciudadana Al Bounni Nofal Isaura Asma, ante la Coordinación Policial Nº 6, de la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa.
2.- Acta de Entrevista, de fecha 06-12-2012, rendida por la ciudadana La Cruz Montilla Hecmorlid Karina, ante la Coordinación Policial Nº 6, de la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa.

3.- Informe Medico Forense Nº 9700-160-2018, de fecha 10-12-2012, suscrito por el Experto Profesional Especialista I Dr. Rodolfo De Bari, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, del examen físico practicado a la persona de Al Bounni Nofal Isaura Asma, titular de la cedula de identidad Nº 15.350.502, quien presento Traumatismo contuso a nivel cervical, con edema a nivel de músculos esternocleidomastoideos y trapecio, que impide la movilización activa de forma parcial, observándose excoriaciones en regiones laterales del cuello, contusión equimótica en deltoides izquierdo, de forma semicircular de 3x3 cts, contusión equimótica en rodilla izquierda, manifestando dolor cervical y dorsal, además en mama derecha cintura pélvica y genitales externos.

4.- Acta de Inspección Nº 192, de fecha 06-12-2012, suscrita por los funcionarios Agentes Edison Garmendia y Cristian Hernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: UNA VIVIENDA SIN NUMERO, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL, DE LA URB. EL NAZARENO, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.
5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 06-12-2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones I Abrahan Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

6.- Acta Policial, de fecha 14-12-2012, suscrita por el funcionario OFICIAL (PEP) COLMENAREZ HERNÁNDEZ GIOVANNI, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 6 de la Policía del Estado Portuguesa.

TERCERO

En nuestro sistema penal la procedencia de medidas de protección y seguridad a favor de la mujer víctima de violencia doméstica en cualquiera de sus diversas definiciones conforme a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, están dirigidas no a la sujeción del imputado al proceso sino a cumplir los principios de ley especial en cuanto a la protección de la mujer y su núcleo familiar, requiriendo del intérprete de la norma, una visión clara, objetiva y amplia del fenómeno de la violencia y el reconocimiento de las características particulares de las figuras delictivas que la integran, por lo que resulta procedente la ratificación en sede jurisdiccional de las medidas de protección peticionadas por el Ministerio Público y así se imponen las previstas en los numerales 5 y 6 de la Ley Especial, consistentes en la prohibición del agresor de acercarse a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, estudio y residencia; la prohibición para el agresor de por sí mismo o terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida y en virtud de que la ley establece que pueden ser modificada, y en virtud a lo solicitado por el Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 92, Numeral 4, de la Ley especial, de imponer al ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ GUTIERREZ, la prohibición de residir en el mismo Municipio donde reside la víctima, se declara sin lugar por cuanto el imputado reside en otra localidad a la de la víctima, dentro del mismo Municipio, y es allí donde tiene su trabajo. Así se Decide.

De los elementos de convicción aportados por el Ministerio Publico se observa que la conducta desplegada por el imputado CARLOS ALBERTO HERNANDEZ GUTIERREZ, de acuerdo a las características antes referidas y a los actos de investigación que rielan en la causa y que fueron analizados en su totalidad, estructuran una conducta ilícita, que encuadra dentro de las previsiones de los
delitos de Acoso u Hostigamiento, Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AlBounni Nofal Isaura Asma, por cuanto los hechos se encuentran dentro de las previsiones que señalan las referidas normas, declarándose con lugar la imputación formal por los referidos delitos.

Impuesto el imputado CARLOS ALBERTO HERNANDEZ GUTIERREZ, de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal manifestó “No asumo los hechos, es todo”.

Se ordena la aplicación del procedimiento especial, conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Estadales y Municipales en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Declara con lugar la imputación formal por el delito de Acoso u Hostigamiento, Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos a las Mujeres de Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Al Bounni Nofal Isaura Asma, al considerar que existe los fundamentos serios de la camisón del delito.

2.- Se ratifican las medidas interpuestas en fecha 12 de Abril de 2012, contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial, consistentes en la prohibición del agresor de acercarse a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, estudio y residencia; la prohibición para el agresor de por sí mismo o terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.

3.- Se declara sin lugar la solicitud efectuadas por la representación fiscal de acordar la Medida Innominada contempladas en el artículo 92 numerales 4, consistente en no residir el imputado en el mismo Municipio donde resida la victima.

Se acuerdan las copias solicitada por la defensa.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

Jueza de Control No. 1

Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Lisandra Terán