REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL Nº 1

Guanare, 07 de Febrero de 2013
Años 202° y 153°


Nº ______-13
1C-9819-13

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Sivada Abreu Diomedes Javier
DEFENSA: Abg. José Henríquez
ACUSADOR: Fiscal Séptima del Ministerio Público.
Abg. Jenny Rivero
SECRETARIA: Abg. Lisandra Terán
MOTIVO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia (Violencia Física)

La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yorley Velasquez, consignó escrito el día 06-02-2013, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano SIVADA ABREU DIOMEDES JAVIER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-18.799.221, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
La Fiscal Séptima del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “Siendo las 09:00 horas de la mañana del día 05/02/2013, se recibieron por ante este Despacho Fiscal actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano SIVADA ABREU DIOMEDES JAVIER identificado en actas, dentro de las cuales se remite actas de investigación suscritas por funcionarios de la Coordinación de Investigaciones y Procedimientos de fecha 04/02/2013, quienes dejan constancia que: "tomándose la denuncia de la ciudadana MAITE ADRIANA YEPEZ ALVARADO, Quien señala que fue objeto de agresiones verbales y físicas donde la cual señala como presunto agresor al ciudadano SIVADA ABREU DIOMEDES JAVIER, quien fue detenido e impuesto del precepto constitucional y fue puesto a la orden del Ministerio Publico..." La pre indicada aprehensión se produce en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana MAITE ADRIANA YEPEZ ALVARADO identificada en actas, quien acude ante el Centro de Coordinación Policial N° 1, Estación Policial Guanare, siendo aproximadamente las 12:35 horas de la TARDE, del día 04/02/2013 quien expuso:"... Vengo a Denunciar a mi concubino de nombre Diomedes Javier Sivada, motivado a que el día hoy lunes 04-02-13, siendo aproximadamente a las nueve de la mañana yo venia llegando del caserío Tierra Buena, motivado a que mi mamá reside allá y esta en mal estado de salud, el trabaja de taxista en la línea taxi 2000 y yo le escribí que me viniera a buscar a la parada para ir a la casa a buscar ropa porque tenia que regresar nuevamente a casa de mi mamá, él paso, y cuando íbamos en el carro empezó a decirme que le entregara el teléfono, y el me dijo que no que eso lo había comprado él y por tal motivo lo podía agarrar cuando quisiera, e intento agredirme dentro del carro, yo me baje una cuadra antes de llegar a la casa y cuando entre el siguió detrás de mi y me arranco el teléfono yo me devolví y le golpee el carro, el se bajo molesto y me dio un golpe con la puerta del cuarto en el brazo derecho y me agarro del pelo y me golpeo contra la pared, ahí el se fue y se llevo mi maleta con mi ropa, y yo me fui para fiscalía para denunciarlo. Es todo”.

La Representación Fiscal quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado, y narró el hecho que se le imputa al ciudadano Sivada Abreu Diomedes Javier, le precalifica la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Maite Adriana Yépez Alvarado. Solicitó se declare la detención en flagrancia, de conformidad con el artículo 93 del Ley Especial, y que la investigación prosiga por el procedimiento especial de juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con el artículo 94 de la Ley Especial, solicito se impongan las medidas de protección y seguridad, conforme al articulo 87, numerales 3, 5 y 6, y la medida innominada, contemplada en el artículo 92, numeral 7, consistente en recibir charlas de orientación ante un centro especializado, así mismo, solicito copia del acta.

Seguidamente la Juez impuso al imputado Sivada Abreu Diomedes Javier, de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar manifestando “No Querer Declarar”.

Se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Publica representada por el Abg. José Henríquez, quien expuso: “Previa conversación con mi defendido, el mismo se acoge a las medidas impuestas, y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.

SEGUNDO:

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1.- Acta de Denuncia, de fecha 04-02-2013, rendida por la ciudadana Maite Adriana Yépez Alvarado, ante la Coordinación Policial Nº 1, de la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa.

2.- Acta Policial, de fecha 04-02-2013, suscrita por el funcionario Oficial Jefe (PEP) Blanco Henry, adscrito a la Coordinación Policial Nº 1, de la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa.

3.- Informe Medico Forense Nº 9700-160-0294, de fecha 04-02-2013, suscrito por el Experto Profesional Especialista I Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, del examen físico practicado a la persona de Maite Adriana Yépez Alvarado, titular de la cedula de identidad Nº 21.024.065, quien presento equimosis post traumática reciente en el dorso de mano derecha y antebrazo izquierdo, traumatismo en región occipital.

4.- Acta de Inspección Nº 192, de fecha 04-02-2013, suscrita por los funcionarios Agentes Edison Garmendia y Cristian Hernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: UNA VIVIENDA SIN NUMERO, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL, DE LA URB. EL NAZARENO, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 04-02-2013, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones I Abrahán Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 04-02-2013, suscrita por el funcionario Agente Hernández Cristian, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

TERCERO

Del estudio de las actas procésales que conforman la presente causa se observa que los hechos se subsumen bajo la calificación jurídica de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maite Adriana Yépez Alvarado.

Visto que el imputado no quiso acogerse a la fórmula alternativa de prosecución del proceso como es la suspensión condicional del procese se acuerda la continuación de la investigación por el procedimiento especial, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quienes ejercen la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 94 de la Ley especial que rige la materia, que se seguirá el juzgamiento de este delito por el trámite del procedimiento especial en ella estipulado dada la preeminencia establecida en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que tratándose de situaciones especiales en las que se encuentra involucrada la protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.

En cuanto a la procedencia de la medida de protección y seguridad se considera procedentes a los fines de dar cumplimiento al objeto de la Ley Especial sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es prevenir, atender, controlar, sancionar y erradicar la violencia que se produce contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios de los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, derecho protegido por la mencionada ley particularmente a la violencia basada en el género, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la protección de las mujeres para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres víctimas de violencia, es imponer al ciudadano Sivada Abreu Diomedes Javier, las medidas de protección y seguridad previstas en los numerales 5° y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la ciudadana Maite Adriana Yépez Alvarado, a la residencia y a los lugares donde esta se encuentre, al lugar de trabajo y a su entorno familiar, por si o por medio de terceras personas y de conformidad con el artículo 92.7 de la ley especial se impone al imputado la obligación de acudir a la Casa de la Mujer de esta ciudad a objeto de recibir charlas de orientación sobre violencia de genero.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se declara la aprehensión del ciudadano Sivada Abreu Diomedes Javier, como Flagrante de conformidad al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

2) Se ordena que el proceso continúe a través de las reglas del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

3) Se precalifica el hecho como Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Maite Adriana Yépez Alvarado.

4) Se impone las Medidas de Protección y Seguridad, conforme al artículo 87, numerales 5º y 6º de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, consistente en Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; y prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y de conformidad con el artículo 92.7 de la ley especial se impone al imputado la obligación de acudir a la Casa de la Mujer de esta ciudad a objeto de recibir charlas de orientación sobre violencia de genero. Se acuerda librar la boleta de libertad. Se ordena librar lo conducente y remitir las actuaciones a Fiscalía Séptima del Ministerio Publico una vez transcurrido el lapso legal. Se acuerda expedir las copias solicitadas en sala.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

Jueza de Control No. 1

Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Lisandra Terán
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.