REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 07 de Febrero de 2013
Años 202° y 153°
Nº _______-13
1CS-8303-12

JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
SECRETARIA: Abg. Lisandra Terán
SOLICITANTE: Fiscal Superior del Ministerio Público
VICTIMAS: Valera Silva Lérida de la Chiquinquira, Quiñonez Niobil Corteza y Catan Gutiérrez Pedro Antonio y su Grupo Familiar
ASUNTO: Prorroga de Medida de Protección

Vista la manifestación realizada por los ciudadanos VALERA SILVA LÉRIDA DE LA CHIQUINQUIRA, QUIÑONEZ NIOBIL CORTEZA Y CATAN GUTIERREZ PEDRO ANTONIO, en su carácter de Victimas, mediante la cual solicita PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCION, en virtud de que la medida de protección acordada en fecha 17-07-2012, ya se venció y por cuanto existe una peligro inminente en contra de las mismas, y los referidos ciudadanos sienten un peligro inminente en que arremetan en contra de su persona, es por lo que las victimas solicitan el trámite de la prorroga de la medida de protección, a los fines de salvaguardar la integridad física de su persona y la de sus familiares, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 17-07-2012, este Tribunal a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, acordó la prorroga de la medida de protección Intraproceso a favor de los ciudadanos VALERA SILVA LÉRIDA DE LA CHIQUINQUIRA, QUIÑONEZ NIOBIL CORTEZA Y CATAN GUTIERREZ PEDRO ANTONIO, en virtud de que persisten las amenazas en contra de su persona y de su grupo familiar, medida que le fue acordada por el lapso de cinco (05) meses, consistente en patrullaje preventivo policial diurno y nocturno por su residencia.

Ahora bien, consta en el escrito de solicitud de Prorroga de la Medida de Protección presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “...Que la prorroga de la Medida de Protección acordada a su favor, se cumplió normalmente, ya que los funcionarios de la policía pasaban todos los días por sus fincas y les firmaban el libro de control de las medidas de protección; y como la medida de protección ya culmino y aun persisten las amenazas en su contra, es por tal razón que quieren solicitar la respectiva prorroga de la medida de protección, acordada inicialmente a su favor...”, las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, de acuerdo a la evaluación que se realice, y en el caso de autos se observa, que los ciudadanos VALERA SILVA LÉRIDA DE LA CHIQUINQUIRA, QUIÑONEZ NIOBIL CORTEZA Y CATAN GUTIERREZ PEDRO ANTONIO, en su carácter de Victimas, temen por la integridad física de su persona y la de sus familiares, en tal sentido siendo la medida de protección de naturaleza preventiva, lo procedente y ajustado al espíritu de la ley, es acordar la prorroga de la medida de protección extraproceso, prevista en el numeral 1y 7 del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, y demás medidas necesarias y pertinentes para garantizar y preservar la integridad física de la victima, antes mencionada. Por lo antes expuesto y fundamentándome en el articulo N° 42 de la Ley de Victimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, le solicito que la duración de la medida en referencia, sea de tres (03) meses.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control N° 1 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INTRAPROCESO, a favor de los ciudadanos VALERA SILVA LÉRIDA DE LA CHIQUINQUIRA, QUIÑONEZ NIOBIL CORTEZA Y CATAN GUTIERREZ PEDRO ANTONIO, consistente en el patrullaje preventivo diurno y nocturno las 24 horas del día, por las residencias de las víctimas (ubicada finca La Valeriana, Finca Carmen Adriana y la Finca Pedrera Sector Corianero Papelón vía la Aduana (una al lado de la otra) en el Municipio Papelón Estado Portuguesa), por el lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, de conformidad con los artículos 717, 18, 22 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en concordancia con el artículo 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 35 de la ley especial de protección a las víctimas.


Juez de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Lisandra Terán


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Stria.