REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 07 de Febrero de 2013
Años: 202° y 153°

Nº .-
Solicitud Nº 1CS-8672-13

Visto el escrito, dirigido a esta Instancia por el Ministerio Público representado por la ciudadana Abg. Graciela Benavides García, en su carácter de Fiscal Superior del Estado Portuguesa, en el cual solicita Medida de Protección a favor de la ciudadana: DIANNERIS CAROLINA ARTEAGA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 30/03/1982, de treinta (30) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.349.206, estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, y residenciada en la Urbanización Simón Bolívar, sector 04, calle 13, casa n° 14, diagonal a la pollera "el líder", Guanare estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 23, 111 numeral 15, 120 y 122 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, 83, 84 y 85 establecidos en la Ley Orgánica del Ministerio Público, éste Tribunal para decidir observa:



PRIMERO:

El Ministerio Público expone que la solicitante tiene el carácter de víctima en la investigación Penal signada bajo el Nº MP-44767-2013, la cual fue aperturada por la comisión de uno de los Delitos de Concusión. Causa que se encuentra en fase de investigación y bajo la Dirección de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguro y Mercado de Capitales con competencia en todo el Estado Portuguesa.

SEGUNDO:

Igualmente expone el Ministerio Público que la ciudadana: DIANNERIS CAROLINA ARTEAGA, expuso ante la Unidad de Protección a la victima “El día de ayer 31-01-2013, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana llegaron cuatro (04) funcionarios haciéndose pasar por funcionarios del C.I.C.P.C preguntando por mi hermano MEMIN cuando abro la puerta del cuarto para notificarle que lo andan buscando, ellos entraron a sin autorización incluso hasta el cuarto, donde estaban mis dos hermanos uno de ellos en silla de rueda y mi otro hermano MEMIN allí de inmediato preguntan quien es MEMIN y mi hermano rápidamente respondió "...yo..."; los funcionarios de inmediato le dijeron ponte un short, posteriormente lo encerraron en el otro cuarto de la casa mas o menos como una hora, al salir de allí mi hermano manifiesta que los funcionarios le están exigiendo la cantidad de cien mil bolívares (100.000 bs) pero como el no los tiene los mismos le exigieron los papeles originales de se vehículo y se lo llevaron a la inspectoría de transito para realizar una revisión al vehículo, lo llame y le pregunte donde te tienen, este me respondió estoy en la rotaría haciéndole la revisión al carro, al rato llego a mi hermano a la casa nuevamente con su vehículo y el mismo en aptitud muy nerviosa nos manifiesta que los funcionarios lo amenazaron de muerte y le dijeron que le van a quitar el carro y que a las 2:00 de la tarde debe ir a notaría para firmar el traspaso, razón por la cual de inmediato nos trasladamos hasta la sede del C.I.C.P.C y me entreviste con el Comisario Montiel quien es el jefe de investigaciones y este me manifestó que me tranquilizara que ellos me iban a devolver los papeles del vehículo y que en el transcurso del día nos llamaría para entregarlos, posteriormente ya en hora de la tarde llega un sujeto desconocido a nuestra casa y arroja los papeles, es por ello que mi hermano mi persona y todo nuestro grupo familiar tememos por nuestra vida y es ello que solicitamos una medida de protección. Es todo”.

Ahora bien, una vez leída la versión rendida por la ciudadana Dianneris Carolina Arteaga y asentadas en las referidas Actas Expositivas llevadas por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Primer Circuito Judicial, además de existir un peligro en su contra, por estar dentro de los parámetros legales para la Protección de Víctimas, Testigos y Expertos, se le solicitó inicialmente al Destacamento 41 de la Guardia Nacional, según se evidencia en el oficio N° 18-FS-UAV-1C-053-2013 (anexo), a los fines de que se le brinde un patrullaje preventivo, por la residencia de la ciudadana antes mencionada, ubicada en la Urbanización Simón Bolívar, sector 04, calle 13, casa N° 14, diagonal a la pollera "el líder", Guanare estado Portuguesa.

TERCERO:

El Legislador ha consagrado en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal como Derecho de la víctima el solicitar Protección que el Estado debe brindar en resguardo a la integridad Física y Personal de toda persona, circunstancia por lo que este Juzgado, vista la manifestación expresa por la ciudadana DIANNERIS CAROLINA ARTEAGA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 30/03/1982, de treinta (30) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.349.206, estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, y residenciada en la Urbanización Simón Bolívar, sector 04, calle 13, casa n° 14, diagonal a la pollera "el líder", Guanare estado Portuguesa y su Grupo Familiar, contenida en la actuación que sustenta la solicitud Fiscal, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: la protección consistente en un patrullaje policial (preventivo), por funcionarios adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en esta ciudad, por un lapso de tres (03) meses; en la Urbanización Simón Bolívar, sector 04, calle 13, casa N° 14, diagonal a la pollera "el líder", Guanare estado Portuguesa; en tal sentido ofíciese lo conducente al Comandante del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana Del Estado Portuguesa, para que se realice patrullaje en las inmediaciones de la residencia con el respeto debido en resguardo a los Derechos que como personas le están garantizados Constitucional y legalmente tanto en su integridad física como a los miembros de la familia de la ciudadana DIANNERIS CAROLINA ARTEAGA, se comisiona suficientemente al órgano de investigación penal ante señalado, quien velará en la práctica de dicha medida del resguardo a los Derechos y Garantías Constitucionales de la victima. Notifíquese, ofíciese, regístrese y déjese copia.

La Juez de Control Nº 01,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria

Abg. Lisandra Terán