REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 08 de febrero de 2013
Años 202° y 153°
N° _______-13
1CS-8394-12

Juez de Control Nº 1 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Solicitante: Defensor Publico, Abg. Francisco Barrios
Imputado (a): Franklin Efraín Zapata Hurtado
Representación Fiscal
Abg. Etni Canelón
Fiscal Tercero del Ministerio Público.
Secretaria: Abg. Lisandra Terán
Asunto: Plazo Prudencial

Vista la solicitud interpuesta en fecha 21-08-2012, por el Defensora Pública Abg. Adolkis Cabeza, mediante la cual solicitó a este Juzgado se declare terminada la fase preparatoria y así definir la situación jurídica de su defendido, este Juzgado a fines de decidir, acordó por auto fijar audiencia oral y debatir los fundamentos de lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, en la oportunidad de la audiencia cedido como fue el derecho de palabra a la parte solicitante, la misma manifestó: “…Ratifico en cada una de sus partes el escrito consignado en su oportunidad legal, relacionado a la solicitud de plazo prudencial en la presente causa iniciada por el delito de Lesiones Culposas, para lo cual considero que se le debe otorgar Treinta y ocho (38) días al Ministerio Público para que presente acto conclusivo, es todo.…”

Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, representado en este acto por el Abg. Etny Canelón, el cual manifestó: “Esta representación fiscal solicita al tribunal que conceda un plazo prudencial de Treinta y Ocho (38) días, para continuar con la investigación, es todo”.

En consecuencia, oídas como han sido las partes este Juzgado pasa a decidir los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el 295 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que para la fijación del plazo el Juez, deberá oír al Ministerio Publico, quien ha señalado la necesidad de disponer del término medio del plazo establecido por la ley para la determinación de la conclusión de la investigación, se acuerda: 1.- Un plazo de Treinta y Ocho (38) días continuos al Representación del Ministerio Público contados a partir del presente auto, a los fines que se elabore la respectiva acusación, archivo fiscal o el sobreseimiento de la causa, este Juzgado de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Téngase por notificadas las partes por cuanto la presente decisión se dictó en audiencia. Certifíquese, diarícese y déjese copia.


Juez de Control N° 01


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria


Abg. Lisandra Terán




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.
Stria;