REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

Guanare, 15 de Febrero de 2013
Años: 202° y 153°


El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar a los ciudadanos YONDER JOSÉ CALDERÓN AZUAJE, de Nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.687.613, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 15-05-1994, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio El Cambio, Calle Principal, casa sin número, al lado de la Pescadería Memín; Guanare, Estado Portuguesa; y JESÚS ALEXANDER TORRES MOLINA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.545.117, profesión o oficio estudiante, con domicilio procesal en el Barrio Cuatricentenario, Calle 19 de Abril, cerca de la Licorería El Traguito Guanare, Estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:


1. TRANSCRIPCION DE NOVEDAD: de fecha 10-02-2013, RECEPCIÓN TELEFÓNICA/INICIO DE AVERIGUACIÓN CAUSA K-13-0254-00294/ DELITO CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO)/ CONOCE AGENTE JEAN CARLOS MÁRQUEZ.
2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-02-2013, suscrita por el Funcionario Agente de Investigaciones I Jean Carlos MÁRQUEZ, adscrito a la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas.
3. INSPECCION TECNICA Nº 230, de fecha 10-02-2013, realizada por los funcionarios AGENTES DE INVESTIGACIONES JEAN MÁRQUEZ
(Investigador) Y LEONARDO VELIZ (Técnico), ambos adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, practicada en una VIA PUBLICA UBICADA EN AVENIDA JOSÉ MARÍA VARGAS, ESPECÍFICAMENTE FRENTE AL CONCESIONARIO RUSI CAR"S, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.
4. INSPECCION TECNICA Nº 231, de fecha 10-02-2013, realizada por los funcionarios AGENTES DE INVESTIGACIONES JEAN MÁRQUEZ
(Investigador) Y LEONARDO VELIZ (Técnico), ambos adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, practicada LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR MIGUEL ORAA. GUANARE, ESTADO PORTUGUESA.
5. ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA, de fecha 10-02-2013, siendo el funcionario participante Leonardo Veliz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
6. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-02-2013, tomada al ciudadano Delgado Ramírez Víctor Joel, por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se le toma su versión de los hechos.
7. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-02-2013, tomada a la ciudadana Lemus Gudiño Nancy Coromoto, por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se le toma su versión de los hechos.
8. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-02-2013, tomada al ciudadano TESTIGO 01, el cual se omite su identidad por razones de ley, por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se le toma su versión de los hechos
9. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-02-2013, tomada al ciudadano TESTIGO 02, el cual se omite su identidad por razones de ley, por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se le toma su versión de los hechos
10. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-02-2013, suscrita por el funcionario sub. Inspector Juan Carlos Justo, adscrito al grupo de trabajo de delitos contra la vida y la integridad Psicofísica de las personas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
11. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, Nº 9700-054-076, de fecha 10-02-2013, suscrita por el Agente de Investigación LEONARDO VELIZ, adscrito CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACIÓN EL GUANARE ESTADO PORTUGUESA ÁREA TÉCNICA, realizada al un (01) teléfono móvil y una (01) billetera comúnmente conocida como cartera.
12. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-02-2013, suscrita por el funcionario sub. Inspector Carlos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
13. INSPECCION TECNICA Nº 245, de fecha 10-02-2013, realizada por los funcionarios SUB. INSPECTOR CARLOS GONZALEZ (Investigador) y AGENTE DE INVESTIGACIÓN LEONARDO VELIZ (Técnico), ambos adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN DOÑA ZARA CALLE PRINCIPAL, ESPECÍFICAMENTE AL FINAL DEL CALLEJÓN VIA PUBLICA, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA.
14. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11-02-2013, suscrita por el Agente de Investigación I Jean Carlos Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
15. INSPECCION Nº 244, de fecha 11-02-2013, realizada por funcionarios Agentes Jean Márquez y Guzmán Pérez, ambos adscritos CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, realizada a UN VEHÍCULO TIPO MOTO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Y fijación fotográfica de dicho vehículo.
16. ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, de fecha 11-02-2013, funcionario participante Jean Márquez, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. PENALES Y CRIMINALÍSTICAS,
17. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11-02-2013, suscrita por el funcionario Sub. Inspector Rober Javier Duran Delgado, adscrito al Eje de Homicidio del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, en la cual dejan constancia de la inspección realizada en la residencias de los ciudadanos Yonder José Calderón Azuaje apodado el “YONDER”, y Jesús Alexander Torres Molina, apodado “El Prisquito”.
18. ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS, suscrita por el funcionario Luís Carrillo. Adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. PENALES Y CRIMINALÍSTICAS
19. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL DE VEHÍCULO Nº 9700-054-EV-071 de fecha 12-02-2013, suscrita por el Licenciado Yovanny Enrique Olivar, sub inspector adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. PENALES Y CRIMINALÍSTICAS.
20. EXPERTICIA Nº 077, de fecha 10-02-2013, realizada un par de zarcillos elaborados en material sintético de color negro, con franja de color rojo amarillo y verde y dos teléfonos móviles celulares.
21. RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE Nº 0258 de fecha 12 de Febrero de 2013 practicada al ciudadano YONDER JOSÉ CALDERÓN AZUAJE por el Médico Forense Dr. Rodolfo de Bari.
22. RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE Nº 0259 de fecha 12 de Febrero de 2013 practicado al ciudadano JESÚS ALEXANDER TORRES MOLINA por el Médico Forense Dr. Rodolfo De Bari.
23. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 12-02-2013, suscrita por funcionario Agente de Investigación I Jean Carlos Márquez, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. PENALES Y CRIMINALÍSTICA, en la cual deja constancia del modo, lugar al momento del cumplimiento de la orden de allanamiento o visita domiciliaria.
24. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 12-02-2013, suscrita por los funcionarios actuantes sub inspector Cesar Montilla y Carlos González, Luis Torres, Detective Luis Volcanes, Agentes Orangel Colmenarez, Juan Guedez, Nowis Alvarado y Guzmán Pérez, logrando incautar una (01) camisa, Marca Tommy Hilfiger, manga Corta, de color blanco con rayas verticales de color moradas, talla M.
25. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-02-2013, tomada al ciudadano Gil Toro Elvis Antonio, quien es testigo del allanamiento realizado por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. PENALES Y CRIMINALÍSTICA.
26. ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, de fecha 12-02-2013, suscrita por el funcionario Juan Carlos Guédez. Adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. PENALES Y CRIMINALÍSTICAS
27. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 12-02-2013, suscrita por funcionario Sub Inspector Luís Torres, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. PENALES Y CRIMINALÍSTICA, en la cual deja constancia del modo, lugar al momento del cumplimiento de la orden de allanamiento o visita domiciliaria.
28. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 12-02-2013, suscrita por los funcionarios actuantes sub inspector Cesar Montilla y Carlos González, Luís Volcanes, Agentes Orangel Colmenarez, Juan Guédez, Nowis Alvarado y Guzmán Pérez.
29. ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 12 de Febrero de 2013, suscrita por el funcionario (CICPC) Carlos González en la que deja constancia de diligencias de allanamiento de morada practicadas.
Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha; y en el curso de la misma la Representante del Ministerio Público, Abogado Lisandro Yúnez, quién ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado, y narró brevemente el hecho que se le imputa los ciudadanos Yonder José Calderón Azuaje y Jesús Alexander Torres Molina, precalificando el hecho como los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 218 y 405 con relación al 77 numeral 11 del Código Penal en perjuicio de LA COSA PÚBLICA y del ciudadano ENDER RAMÓN LEMUS GUDIÑO; solicitó se declare la detención en flagrancia, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la investigación prosiga por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 273 ejusdem; así mismo, que se les imponga medida Privativa de Libertad con fundamento en los artículos 236, 237 y 238 ibidem, y en virtud que esta fiscalía tiene conocimiento que el ciudadano Jesús Alexander Torres Molina se encuentra en arresto domiciliario solicitó que la medida sea revocada.

A continuación el Tribunal instruyó a los aprehendidos sobre los motivos de la Audiencia, les explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, manifestando éstos sí querer declarar. Seguidamente la Juez ordena desincorporar de la Sala al imputado Jesús Alexander Torres Molina y el ciudadano pasa a declarar: Yonder José Calderón Azuaje Cl 24.687.613; yo trabajo en un perrero de noche, yo estaba trabajando y me llegaron unos amigos y me invitaron para una fiesta y yo me fui para la fiesta estuvimos ahí hasta que se prendió la discusión y la pelea mi novia estaba asustada yo le dije que si nos íbamos y ella me dijo que lío podíamos salir de la fiesta por una pedrada o un botellazo entonces llegaron los chamos ahí y se prendió el peo yo me puse atrás de la puerta y los muchachos dijeron que si no les aparecía la moto iban a buscar armamento en eso se fueron y yo salí corriendo con mi novia y me fui y mucha gente también se fue ahí llegamos a la casa le toque la puerta a mi mama por la ventana y le dije que me abriera q había un problema con una moto nos acostamos a dormir, el otro día fui abrí el perrero Salí con mi novia para la plaza nueva duramos como 02 horas depuse nos fuimos al Terminal nos tomamos una tizana y llego la PTJ y me voltearon todo y me golpearon me montaron en el carro y les dije que me dejaran darle 20 bolívares a mi novia para que se fuera para la casa me metieron para la casa del chamo que esta aquí se llevaron la moto y se lo llevaron me robaron 500 bolos que tenia en la cartera y una cadena de plata, yo estaba en blanco ni sabia que era por lo que me estaba acusando me llevaron para arriba eran como 04 PTJ me empezaron a buscar periódico y bolsa negra me taparon los ojos me pusieron teipe en la cabeza me pusieron boca abajo y me saltaban encima que hablara y yo les decía que no sabia nada yo lo que le pedía a dios que no me mataran yo trabajo en una compañía en la noche tengo un perrero y después me fui para la casa, no te estado preso no tengo necesidad de estar I robando es todo"

Así mismo El fiscal manifestó no tener preguntas; la defensa Pregunto P/ indique al tribunal el lugar donde fue detenido R/ en el Terminal donde venden Tizana; P/ indique si andaba solo a acompañado al momento de su detención R/ Si andaba con mi pareja es todo".

Seguidamente se ordena desincorporar de la sala al imputado e ingresar al imputado Jesús Alexander Torres Molina Cl: 20.545.117 quien manifestó: "yo estaba en mi casa con mi hijo que tiene 04 años mi mujer había salido y llego un palio vinotinto y entraron a la casa me golpearon y me llevaron a la PTJ cuando llegamos a la PTHJ me dieron coñazos primero me dijeron que estaba metido en un robo y después que en un homicidio yo les dije que estaba en arresto domiciliario por la enfermedad que tengo yo dejo todo en manos de Dios. Es todo.

Acto seguido el Fiscal y la defensa manifestaron no tener preguntas. La Juez Pregunto: con cuantas personas convive usted R/ con mi esposa, mi mama y mi hijo de 04 años; P/ porque esta tosiendo tanto hoy R/ porque tengo 06 días sin tratamiento y me tienen durmiendo en el piso en puro boxer. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa Abg. Yaritza Rivas quien manifestó: "en atención a la peticionado por el Ministerio publico esta defensa considera vista la declaración de mi defendido y en relación a los hechos que se le imputan la defensa en cuanto la primer delito observa que no están dadas las circunstancias tomando en cuenta la declaración del imputado en sala que contrasta con la declaración del imputado y coinciden en que fueron detenidos de forma individual; lo que no coincide con el acta policial de aprehensión en cuanto al delito de homicidio esta defensa se reserva para el memento de la audiencia preliminar es por lo que solicito se prosiga por el procedimiento ordinario y una medida cautelar menos gravosa es todo". Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Abg. Yelin soto esta defensa quien manifestó: "oído los alegatos del ministerio publico esta defensa licita que se desestime la calificación dada por el ministerio publico es por lo que mi representado no se encontraba en el tiempo ni el modo ni el lugar donde ocurrieron los hechos las características señaladas por el testigo uno no coinciden con la de mi representado, lo que pasa es que mi representado cada han vivido una zozobra porque la casa no es totalmente cerrada lo acosan lo persiguen cada vez, van y lo sacan de la casa es por lo que solicito se tome en cuanta mis alegatos y presento un informe donde mi representado todos los meses ha venido recibiendo el tratamiento consigno carta de residencia, firma de los vecinos que vieron cuando lo sacaron de la casa así mismo invoco la presunción de inocencia y la afirmación de libertad, así mismo el derecho a la salud ya que el goza de una medida humanitaria se le mantenga y esta defensa promoverá los testigos para la audiencia preliminar es todo".

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido que el día diez 10 de febrero de 2013, siendo las seis (06:00) horas de la mañana se tuvo conocimiento en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante llamada telefónica del servicio de Emergencia 171, de que en la vía pública ubicada en la Avenida José María Vargas de esta ciudad, específicamente frente al Concesionario “Rusti Cars” se encontraba una persona del sexo masculino presentando herida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, por lo que funcionarios de ese Cuerpo de Investigación Penal se trasladaron y constituyeron en el lugar a fin de realizar los primeros actos de investigación del hecho, observando ya en el sitio que una comisión de la Policía local se encontraba resguardando la escena del hecho, siendo informados por los agentes de Policía que transitaban por el lugar y observaron una comisión de los Bomberos del Estado, quines les notificaron que a orillas del pavimento se encontraba una persona sin signos vitales que presuntamente presentaba heridas ocasionadas por disparos de arma de fuego. Los funcionarios de investigación penal constataron que efectivamente había en el piso una persona de sexo masculino en posición dorsal, procediendo a practicar la respectiva inspección técnica, el levantamiento del cadáver, ubicando dentro de sus pertenencias su cédula de identidad con el nombre de ENDER RAMÓN LEMUS GUDIÑO, Nº V-22.090.681; así mismo, colectaron y embalaron dos partes de madera de color negro, correspondientes a la empuñadura de un arma de fuego tipo revólver, que estaban aproximadamente a tres metros del cadáver; así mismo, se entrevistaron con el ciudadano VÍCTOR JOEL DELGADO RAMÍREZ, vigilante de una estación de servicio cercana, quien les informó que aproximadamente a las 4:30 horas de la mañana, encontrándose de servicio en su lugar de trabajo escuchó unos disparos cerca del local comercial “Carros Motos Terán”, por lo que salió a la calle y observó que una comisión de los Bomberos estaba frene al concesionario “Rusti Cars” y luego llegó una comisión de la Policía, por lo que optó por acercarse al lugar percatándose de que había una persona tirada en el piso sin signos vitales. Acto seguido fue levantado el cadáver y trasladado hasta la sede de la Morgue del Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa.

En el curso de las pesquisas y gracias al aporte de testigos presenciales del hecho con identidad protegida, se pudo establecer que estos dos testigos junto con el hoy occiso ENDER RAMÓN LEMUS GUDIÑO fueron el día 09 de Febrero de 2013 aproximadamente a las once horas de la noche, a una fiesta de celebración de cumpleaños de otro ciudadano de nombre ROBINSON, en una casa ubicada en el Barrio El Cambio al lado del Club Ítalo Venezolano en esta ciudad de Guanare, dejando las cuatro motocicletas en que se desplazaban en el exterior del inmueble, una al lado de la otra. Como a las tres horas de la mañana del día 10 salieron del inmueble donde se celebraba la fiesta y fueron hasta donde habían dejado las motocicletas, percatándose de que faltaban dos de ellas, específicamente la del muchacho apodado RAMBO y la del muchacho apodado PARIENTE (hoy occiso ENDER RAMÓN LEMUS GUDIÑO). En vista de esto le preguntaron al dueño de la casa dónde estaban las motocicletas y de pronto llegaron dos sujetos, uno de los cuales sacó un revólver niquelado preguntando qué pasa aquí. Luego los cuatro jóvenes se fueron, uno de ellos, RAMBO, en un taxi y uno de los testigos protegidos junto con el hoy occiso se fueron en la moto del primero. Cuando iban llegando a la Agencia de Motos Terán se les atravesaron dos sujetos a bordo de una moto Yamaha de colores negro y amarillo modelo YT. Uno de los sujetos les preguntó si no iban a buscar las motos, mientras que el otro que era el parrillero comenzó a disparar, hiriendo a PARIENTE (hoy occiso ENDER RAMÓN LEMUS GUDIÑO), quien cayó de la moto en marcha y cuando estaba en el suelo le siguieron disparando; seguidamente siguieron disparando al testigo protegido que huyó en su moto esquivándolos entre las calles adyacentes.

Con estos datos aportados por los testigos y familiares de la víctima los funcionarios iniciaron la persecución de los presuntos autores del hecho; y en recorrido que hicieron a través de los Barrios El Cambio y La Importancia avistándolos en el Corredor Vial que conecta estos sectores con la Urbanización Los Próceres y constataron que ciertamente, se correspondían con las características físicas y de vestimenta aportadas siendo identificados por uno de los testigos protegidos que acompañaba a la comisión policial como los autores del hecho, por lo cual procedieron a abordarlos, dándose a la fuga a través de puente colgante de circulación peatonal donde los vehículos automotores no tienen acceso, hacia el Barrio Monseñor Unda. La persecución continuó, siendo finalmente capturados los ciudadanos horas después, siendo ya el día 11 de Febrero de 2013 en la Urbanización La Gracianera, Calle Principal, siendo identificados como YONDER JOSÉ CALDERÓN AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad Nº v-24.687.613 y JESÚS ALEXANDER TORRES MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.545.117, a quienes aprehendieron previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

De tales hechos se evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendidos los ciudadanos Yonder José Calderón Azuaje y Jesús Alexander Torres Molina como resultado de la persecución policial a que fueron sometidos a partir de los datos aportados por los testigos presenciales del hecho momentos después de ocurrido, desplazándose en la misma motocicleta utilizada para perseguir al hoy occiso y su acompañante y finalmente darle muerte al primero, se configuran por consiguiente los supuestos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como FLAGRANTE dicha aprehensión. Así se decide.

En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 218 y 405 con relación al 77 numeral 11 del Código Penal en perjuicio de LA COSA PÚBLICA y del ciudadano ENDER RAMÓN LEMUS GUDIÑO, estima quien decide que en cuanto al primer delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, habiéndose dado a la fuga los hoy imputados pese a que les fue dada la voz de alto por parte de los funcionarios de policía, escapando de éstos lo que prolongó la persecución hasta el día siguiente, ciertamente se configuran los elementos constitutivos de dicho tipo penal, previsto en el aparte único, numeral 2º del artículo 218 del Código Penal. En cuanto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, considera el Tribunal que ciertamente, al existir evidencias en el Expediente, constituidas particularmente por la inspección técnica Nº 231 de fecha 10 de Febrero de 2013 practicada al cadáver del ciudadano ENDER RAMÓN LEMUS GUDIÑO por los expertos (CICPC) Jean Márquez y Leonardo Veliz, en la que dejan constancia de que el mismo evidencia una herida en la región anterior del brazo izquierdo, una herida en la región anterior del codo izquierdo, dos heridas en la región pectoral derecha y una herida en la región escapular izquierda, las cuales permiten inferir que el deceso de dicho ciudadano no se debió a causas naturales sino a la acción de otra persona, ello ciertamente ubica el caso en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante genérica contemplada en el numeral 11º del artículo 77 ejusdem. No obstante, este tipo penal, que es el propuesto por el Ministerio Público, no tiene la denominación técnica de HOMICIDIO AGRAVADO, sino de HOMICIDIO INTENCIONAL CON LA CONCURRENCIA DE LA AGRAVANTE GENÉRICA DE HABER ACTUADO EL AUTOR CON ARMAS O EN UNIÓN DE OTRAS PERSONAS QUE ASEGUREN O PROPORCIONEN IMPUNIDAD, ya que el HOMICIDIO AGRAVADO está consagrado en el artículo 407 del Código Penal, y, por consiguiente, se acoge dicha calificación jurídica provisional propuesta por el Ministerio Público. Así se decide.

En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario por haberlo solicitado las partes, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar.

En cuarto lugar, llenos como están los extremos requeridos por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 237 y 238 ejusdem, impone a los ciudadanos Yonder José Calderón Azuaje y Jesús Alexander Torres Molina, medida preventiva privativa judicial de libertad, ya que a juicio de quien decide se encuentra acreditado en el presente caso que se cometieron hechos punibles de acción publica como son los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 218 y 405 con relación al 77 numeral 11 del Código Penal en perjuicio de LA COSA PÚBLICA y del ciudadano ENDER RAMÓN LEMUS GUDIÑO, cuya comisión quedó establecida conforme a lo establecido en el párrafo anterior, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita; que existen evidencias que comprometen la presunta participación de dichos ciudadanos en su comisión, como es el caso de las declaraciones de los testigos con identidad protegida, quienes son contestes en señalar a los imputados como los presuntos autores del hecho por haber presenciado el mismo y haberles reconocido; y de que dada la alta penalidad que pudiera llegar a imponerse se configura la presunción legal de fuga prevista en el parágrafo primero del artículo 237 ejusdem, como también del mismo mecanismo de ejecución del delito que se caracteriza por el uso del a violencia y la intimidación, puede presumirse razonablemente que hay riesgo manifiesto de que los imputados pueda tratar de influir en víctima y testigos para obtener una conducta reticente de su parte frente al proceso, por todo lo cual se impone aplicar al mismo una medida de privación judicial preventiva de libertad Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos YONDER JOSÉ CALDERÓN AZUAJE, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.687.613, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 15-05-1994, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio El Cambio, Calle Principal, casa sin número, al lado de la Pescadería Memín, Guanare, Estado Portuguesa; y JESÚS ALEXANDER TORRES MOLINA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.545.117, profesión o oficio bachiller, con domicilio procesal en el Barrio Cuatricentenario, Calle “19 de Abril”, cerca de la Licorería El Traguito, Guanare, Estado Portuguesa;

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar el procedimiento ordinario;

TERCERO: Se acoge la precalificación planteada por el Ministerio Público, es decir, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 218 y 405 con relación al 77 numeral 11 del Código Penal en perjuicio de LA COSA PÚBLICA y del ciudadano ENDER RAMÓN LEMUS GUDIÑO;

CUARTO: De conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos Yonder José Calderón Azuaje y Jesús Alexander Torres Molina, medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, fijando su sitio de reclusión el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrense las boletas de encarcelación y los Oficios correspondientes.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Francelys Guédez (Hay el Sello del Tribunal).