REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 19 de Febrero de 2013
Años: 202° y 153°


El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano FRANKLIN ALEXIS GONZÁLEZ LEGUIZAMÓN, titular de la cédula de identidad número V-19.665.677 nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 25/07/1989, de 23 años de edad, profesión Comerciante, estado civil soltero, natural y residenciado en la Urbanización La Mucurutí, calle 03, casa s/n, Socopó, Estado Barinas; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:

1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, Nº 234- SIP-11, de fecha 17-02-2013, suscrita por el funcionario SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA. MONTILLA MARTÍNEZ FÉLIX, titular de la cédula de identidad N° 13.039.857, adscrito a la Tercera Escuadra del Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 41, del Comando Regional N° 4, en la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano González Leguizamon Franklin Alexis
2) Registro de Cadena de Custodia de evidencia física, de fecha 17-02-2013, funcionario que custodia la evidencia Veliz Leonardo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, referida a un (01) ARMA DE FUEGO. TIPO PISTOLA. CALIBRE .9mm, MARCA BROWNING, DE FABRICACIÓN CZECHOSLOVAKIA. MODELO 83. SERIAL N° 58949, CON TRECE (13) CARTUCHOS CALIBRE 380mm SIN PERCUTIR Y UN (01) CARGADOR
3) Experticia Nº 9700-057-092, de fecha 17-02-2013, suscrita por el Agente de Investigación Leonardo Veliz, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
4) Acta de Investigación Penal, de fecha 17-02-2013, suscrita por el funcionario Sub. Inspector Carlos González, mediante la cual hace constar que el ciudadano González Leguizamon Franklin Alexis, no presenta registros en el Sistema de Investigación e Información Policial SIIPOL, el arma de fuego ARMA DE FUEGO. TIPO PISTOLA. CALIBRE .9mm, MARCA BROWNING, DE FABRICACIÓN CZECHOSLOVAKIA. MODELO 83. SERIAL N° 58949, se encuentra solicitada, por la sub. Delegación Calabozo Estado Guarico, según causa J-001082, de fecha 20-06-2012, por el delito de Hurto Genérico.

Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público quién ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado, y narró brevemente el hecho que se le imputa al ciudadano González Leguizamón Franklin Alexis, al cual se le precalifica la comisión del delito de Porte ilícito de Arma (de fuego), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación al artículo 9 de la Ley Sobre armas y Explosivos, y Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; solicita se califique la flagrancia, y se continúe por el procedimiento especial; solicito se imponga medida cautelar de conformidad con el 242 ordinal 3, consistente en presentación cada 15 días por ante este Tribunal y se le imponga de las formulas alternativas a la prosecución del proceso Así mismo, solicito copia del acta, Es todo.

A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido González Leguizamon Franklin Alexis sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra al ciudadano González Leguizamon Franklin Alexis, manifestando NO querer declarar.

Así mismo se le concedió la palabra a la Defensa Técnica, quien manifestó “esta defensa oída la exposición fiscal solicito se acoja el procedimiento especial de conformidad con el articulo 354 del COPP y solicito se imponga a mi defendido de las formulas alternativas a la prosecución del proceso establecido en el 43 y 45 numeral 6 consistente en trabajo Comunitario si bien es cierto el porte ilícito del arma mi defendido es comerciante y transporta mercancía a diferentes escuelas y él me planteó que en repetidas oportunidades ha sido objeto de atracos y de robos es todo”
El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido que el día 17 de Febrero del 2013, funcionarios adscritos a la Tercera Escuadra del Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 41, del Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela se encontraban cumpliendo labores de rutina en el Punto de Control Fijo Papelón de la Guardia Nacional Bolivariana en compañía del SARGENTO PRIMERO. FERNANDEZ CASTILLO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 15.308.677, cuando avistaron un vehículo procedente de Guanarito con destino Guanare, con las siguientes características Camión Ford 350 4X4 color Gris placas AOOBX3G, al cual se le indico que se estacionara al lado derecho del punto de control con la finalidad de realizar chequeo al mismo; siendo identificado el conductor como el Ciudadano GONZÁLEZ LEGUEAMON FRANKLIN ALEXIS, titular de la cédula de identidad numero 19.665.677 nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 25/07/1989, de 23 años de edad, profesión Comerciante, estado civil soltero, natural y residenciado en la urbanización la Mucurutí, calle 03, casa s/n, Socopó, Estado Barinas, quien vestía pantalón jeans, zapatos negros, chemise color blanco con azul marino y azul oscuro, a quien se le efectuó chequeo corporal encontrándosele a la altura de la cintura entre el pantalón y chemise un arma de fuego, tipo pistola, calibre .9mm, marca BROWNING, de fabricación Czechoslovakia, modelo 83, serial N° 58949, con trece (13) cartuchos calibre 380 mm sin percutir y un (01) Cargador; los efectivos procedieron a solicitar el porte de arma de la misma expedido por el DAEX, manifestando el ciudadano que no lo poseía; se procedió a efectuar llamada al Siipol Barinas, siendo atendidos por la Sargento Segundo Guerrero Rangel Maria, titular de la cédula de identidad numero 19.034.214, a quien se le suministraron los datos del ciudadano, del arma de fuego y del vehículo antes mencionados, informando que el ciudadano se encuentra sin novedad, el arma de fuego se encuentra solicitada por el C.I.C.P.C sub delegación tipo "A" de Calabozo Estado Guárico, Expediente numero J-001082 de fecha 20/06/2012 Delito: hurto Genérico Común, Razón Arma Hurtada Estado solicitada, a quien aprehendieron previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendido el ciudadano González Leguizamón Franklin Alexis en el momento en que tenía en su poder un arma de fuego de la cual no exhibió ningún documento legalmente expedido que le autorizara a este porte ni tampoco lo hizo en la Audiencia, se configuran por consiguiente los supuestos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como FLAGRANTE dicha aprehensión. Así se decide.

En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de Porte ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal en relación al atrición al 9 de la Ley Sobre armas y Explosivos, y Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, observa el Tribunal que al no haber sido acreditado que el imputado solicitó y obtuvo una autorización para portar el arma de fuego que le fue hallada, está debidamente acreditada la comisión de este delito, por lo cual lo que procede es acoger dicha calificación jurídica provisional. Así se decide.

En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves por haberlo solicitado las partes. Así se decide.

En cuarto lugar, notificado como fue el imputado de las alternativas a la prosecución del proceso según lo ordenado en el aparte tercero del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, éste manifestó su voluntad de acogerse a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a cuyo efecto admito los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso y ofrezco realizar trabajo comunitario y se comprometió a cumplir con las condiciones que le fueren fijadas por el Tribunal.

Acto seguido el Tribunal requirió al Ministerio Público su opinión, y éste manifestó no tener objeción a que le sea concedido la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano González Leguizamon Franklin Alexis.

El Tribunal, una vez escuchadas las partes procedió a verificar si en este caso están reunidos los requisitos de ley, y a tal efecto observa lo siguiente:

• El imputado González Leguizamon Franklin Alexis, notificado como fue de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestó libremente su voluntad de acogerse a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a cuyo efecto aceptó el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal, así como también ofreció una reparación social consistente en su participación en trabajos comunitarios, así como también se comprometió a someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal;
• El delito que se le atribuye al antes nombrado imputado es el de Porte ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal en relación al atrición al 9 de la Ley Sobre armas y Explosivos, y Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, cuya penalidad aplicable es de TRES A CINCO AÑOS DE PRISIÓN, lo que permite establecer que el hecho objeto del proceso encuadra en la categoría de DELITOS MENOS GRAVES, por no exceder la penalidad aplicable de OCHO AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, sin que esté exceptuado del acceso a esta medida según los artículos 43 y 354, ambos del Código Orgánico Procesal Penal;

• El Ministerio Público manifestó su opinión favorable para que le sea concedida la medida al imputado González Leguizamón Franklin Alexis

Luego, constatados como están los requisitos exigidos en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano antes nombrado en los siguientes términos:

1) Se le impone un régimen de pruebas por el lapso de ocho (08) meses, donde estará bajo la supervisión y orientación del Consejo Comunal Libertador II de Socopo.
2) Prestar un trabajo Comunitario gratuito en el Consejo Comunal Libertador II de Socopo 2 veces por mes, o para centro asistencial o centro Educativo,
3) Se le prohíbe frecuentar personas de mala conducta, y consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes
4) Se le prohíbe portar armas blancas o de fuego

Finalmente, dado que el imputado se acogió a la fórmula de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, lo procedente es declarar SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público de imponer medidas de coerción personal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano GONZÁLEZ LEGUEAMON FRANKLIN ALEXIS, titular de la cédula de identidad numero 19.665.677 nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 25/07/1989, de 23 años de edad, profesión Comerciante, estado civil soltero, natural y residenciado en la urbanización la mucuriti, calle 03, casa s/n, Socopo Estado Barinas.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar la presente causa a través del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves;

TERCERO: Califica provisionalmente los hechos como objeto de este proceso como Porte ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal en relación al atrición al 9 de la Ley Sobre armas y Explosivos, y Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal.

CUARTO: De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 43 ejusdem, impone al ciudadano González Leguizamon Franklin Alexis, la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

• Se le impone un régimen de pruebas por el lapso de ocho (08) meses, donde estará bajo la supervisión y orientación del Consejo Comunal Libertador II de Socopo.
• Prestar un trabajo Comunitario gratuito en el Consejo Comunal Libertador II de Socopo 2 veces por mes, o para centro asistencial o centro Educativo.
• Se le prohíbe frecuentar personas de mala conducta, y consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes.
• Se le prohíbe portar armas blancas o de fuego

QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público de imponer al imputado una medida de coerción personal.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Líbrense las boletas de excarcelación y los Oficios correspondientes.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Francelys Guédez (Hay el Sello del Tribunal).