REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

Guanare, 19 de Febrero de 2013
Años: 202º y 153º

El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano Molina Yánez Alejandro Inginio, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.094.994, natural de Guanare, Estado Portuguesa, soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 27-10-1991, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio La Victoria, calle 4, vereda 3, casa sin número, Estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:

1) ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 17-02-2013, suscrita por el funcionario Detective Manuel Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual deja constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano Molina Yánez Alejandro Inginio.
2) ACTA DE INSPECCIÓN Nº 279, de fecha 17-02-2013, suscrita por los funcionarios Detective Manuel Linares y Agente Garmendia Edinson, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
3) ACTA DE INSPECCIÓN Nº 280, de fecha 17-02-2013, suscrita por los funcionarios Detective Manuel Linares y Agente Garmendia Edinson, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
4) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-02-2013, tomada por el funcionario Agente I Cristian A Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al ciudadano Sierra Contreras Jorman José.
5) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-02-2013, suscrita por el funcionario Agente de Investigación I Teobaldo Páez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
6) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-02-2013, suscrita por el funcionario Agente de Investigación I Abrahan Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
7) ACTA DE EXPERTICIA, Nº 9700-254-090, de fecha 17-02-2013, suscrita por el experto Edinson Armendia Agente, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
8) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 17-02-2013, registrada por el funcionario Garmendia Edinson, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de un proyectil parcialmente deformado rotulado con la letra A.
9) ACTA PRUEBA DE ORIENTACIÓN, de fecha 18-02-2013, suscrita por el experto farmacéutico toxicológico Juan José Ledesma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
10) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 17-02-2013, registrada por el funcionario Pérez Abrahan, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de dos (02) envoltorios elaborados en material sintético de color azul, contentivo en su interior de un polvo color blanquecino, con un peso de 4,9 gramos y de la presunta droga cocaína

Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público Abogado Nelson Toro, quién ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado, y narró brevemente el hecho que se le imputa al ciudadano Molina Yánez Alejandro Inginio, al cual se le precalifica la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 153 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano solicita se califique la flagrancia, y Se continúe por el procedimiento especial,. Así mismo solicito que se le imponga de las formulas alternativas en razón del procedimiento de Juzgamiento de Delitos Menos Graves de conformidad con el articulo 254 del Código Orgánico procesal Penal, Así mismo, solicito copia del acta, Es todo.

A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, manifestando "No querer declarar".

Acto seguido se concedió la palabra a la Defensa Técnica, quien expuso “esta defensa oída la exposición fiscal solicito se imponga una medida menos Gravosa, se acoja el procedimiento especial de conformidad con el articulo 354 del COPP es todo”

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido que el día 17 de febrero del 2013, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, los Funcionarios Manuel Linares y el Sub Inspector Robert Duran, Agente Abrahan Pérez, Edinson Garmendia y Manuel Linares, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se encontraban cumpliendo labores de patrullaje de rutina por el perímetro de la ciudad de Guanare orientados a la represión del delito de tráfico de estupefacientes, cuando específicamente en el Barrio La Victoria, Calle Principal de esta ciudad, cuando fueron abordados por una ciudadana de nombre ELISA MARGARITA SALAS CAÑIZÁLEZ, quien procedió a denunciar al ciudadano ALEJANDRO INGINIO MOLINA YÁNEZ de que supuestamente se encontraba en la calle vociferando y amenazando las personas con un arma de fuego, razón por la cual los funcionarios con las características aportadas procedieron a localizar al ciudadano, quien al ser sometido a inspección personal le fue hallada en su poder la cantidad de dos envoltorios elaborados en material sintético de color azul que contenían en su interior una sustancia blanquecina, que presumieron se trataba de estupefaciente, motivo por el cual procedieron a su aprehensión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendido el ciudadano Molina Yánez Alejandro Inginio teniendo presuntamente en su poder la sustancia que resultó ser COCAINA en la prueba de orientación que le fue practicada, con un peso neto de cinco (5) gramos, ciertamente se trata de la primera de las hipótesis de aprehensión en flagrancia previstas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la flagrancia propiamente dicha, razón por la cual así debe ser calificada. Así se decide.

En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, estima el Tribunal que hay elementos como para considerar resulta acreditado que presuntamente se cometió dicho hecho punible, razón por la cual lo que procede es acoger dicha calificación jurídica. Así se decide.

En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento especial para el Juzgamiento de los delitos menos graves, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar. Así se resuelve.

En cuarto lugar, notificado como fue el imputado de las alternativas a la prosecución del proceso según lo ordenado en el aparte tercero del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, éste manifestó: admito los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso

Acto seguido el Tribunal requirió al Ministerio Público su opinión, y éste manifestó no tener objeción a que le sea concedida al ciudadano Molina Yánez Alejandro Inginio la medida de suspensión condicional del proceso.

El Tribunal, una vez escuchadas las partes procedió a verificar si en este caso están reunidos los requisitos de ley, y a tal efecto observa lo siguiente:

• El imputado Molina Yánez Alejandro Inginio, notificado como fue de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestó libremente su voluntad de acogerse a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a cuyo efecto aceptó el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal, así como también ofreció una reparación social consistente en su participación en trabajos comunitarios, así como también se comprometió a someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal;
• El delito que se le atribuye al antes nombrado imputado es el de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE PARA FINES DIFERENTES AL CONSUMO, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cuya penalidad aplicable es de UNO A DOS AÑOS DE PRISIÓN, lo que permite establecer que el hecho objeto del proceso encuadra en la categoría de DELITOS MENOS GRAVES, por no exceder la penalidad aplicable de OCHO AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, sin que esté exceptuado, pues no corresponde a la categoría de TRÁFICO DE DROGAS DE MAYOR CUANTÍA, según los artículos 43 y 354, ambos del Código Orgánico Procesal Penal;
• El Ministerio Público manifestó su opinión favorable para que le sea concedida la medida al imputado Molina Yánez Alejandro Inginio

Luego, constatados como están los requisitos exigidos en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano antes nombrado en los siguientes términos:

1. Se le impone un régimen de pruebas por el lapso de 08 meses, donde estará bajo la supervisión y orientación del Consejo Comunal del Barrio la Victoria
2. Realizar trabajo comunitario Gratuito 1 vez cada mes,
3. Someterse a un tratamiento medico de rehabilitación en materia de consumo de sustancias estupefacientes
4. Se le prohíbe frecuentar personas de mala conducta, y consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes.
5. Se le prohíbe portar armas blancas o de fuego
6. Se le prohíbe cambiar de residencia sin participar al tribunal

Finalmente, dado que el imputado se acogió a la fórmula de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, lo procedente es declarar SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público de imponer medidas de coerción personal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano Molina Yánez Alejandro Inginio, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.094.994, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 27-10-1991, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio La Victoria, calle 4, vereda 3, casa sin numero Estado Portuguesa

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar la presente causa a través del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves;

TERCERO: Califica provisionalmente los hechos como objeto de este proceso como POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PARA FINES DIFERENTES AL CONSUMO, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas;

CUARTO: De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 43 ejusdem, impone al ciudadano Molina Yánez Alejandro Inginio la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

 Se le impone un régimen de pruebas por el lapso de 08 meses, donde estará bajo la supervisión y orientación del Consejo Comunal del Barrio la Victoria
 Realizar trabajo comunitario Gratuito 1 vez cada mes,
 Someterse a un tratamiento medico de rehabilitación en materia de consumo de sustancias estupefacientes
 Se le prohíbe frecuentar personas de mala conducta, y consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes.
 Se le prohíbe portar armas blancas o de fuego
 Se le prohíbe cambiar de residencia sin participar al tribunal

QUINTO: Ordena la destrucción de las sustancias incautadas.

SEXTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público de imponer al imputado una medida de coerción personal.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Líbrese la boleta de excarcelación y los Oficios correspondientes.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Francelys Guédez (Hay el Sello del Tribunal).