REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

Guanare, 02 de Febrero de 2013
Años: 202º y 153º

El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar a los ciudadanos IRÁN JOSÉ GORDILLO GORDILLO, de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.433.120, fecha de nacimiento 24/09/1989, natural de Barquisimeto estado Lara, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio Las Tablitas, calle 5, casa sin numero, Guanare, Estado Portuguesa, JESÚS ANTONIO MÁRQUEZ TORREALBA, de nacionalidad Venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.559.394, fecha de nacimiento 29/06/1987, natural de Barinas estado Barinas, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Las Tablitas, calle 7, casa 230, de color azul, Guanare, Estado Portuguesa, y RICHARD EDUARDO HERNÁNDEZ GARCÍA, de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.574.567, fecha de nacimiento 01/01/1991, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Las Tablitas, calle 7, casa Nº 235, de color azul, Guanare, Estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:

1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL Nº 014-13 de fecha 30 de Enero de 2013 suscrita por el funcionario Sargento Mayor de Segunda González Jhoandry, adscrito al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron aprehendidos los ciudadanos IRAN JOSE GORDILLO GORDILLO, MARQUEZ TORREALBA JESUS ANTONIO Y HERNANDEZ GARCIA RICHARD EDUARDO;
2) ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS de fecha 30 de Enero de 2013 impuesta al ciudadano MARQUEZ TORREALBA JESUS ANTONIO.
3) ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS de fecha 30 de Enero de 2013 impuesta al ciudadano HERNANDEZ GARCIA RICHARD EDUARDO.
4) ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS de fecha 30 de Enero de 2013 impuesta al ciudadano IRAN JOSE GORDILLO GORDILLO.
5) ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL de fecha 30 de Enero de 2013 rendida por el ciudadano Mejias H. Y., quien deja constancia como testigo de la aprehensión de los ciudadanos IRAN JOSE GORDILLO GORDILLO, MARQUEZ TORREALBA JESUS ANTONIO Y HERNANDEZ GARCIA RICHARD EDUARDO.
6) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 31 de Enero de 2013 suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones I Abrahán Pérez, en la que deja constancia de que se presentó a ese organismo una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela dejando detenido a los ciudadanos IRAN JOSE GORDILLO GORDILLO, MARQUEZ TORREALBA JESUS ANTONIO Y HERNANDEZ GARCIA RICHARD EDUARDO, junto con los recaudos correspondientes, en relación con uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, y las diligencias iniciales de investigación.
7) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nro 9700-254-055 de fecha 31-01-2013, suscrita por el AGENTE DE INVESTIGACIÓN LEONARDO VELIZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub. Delegación Guanare del Estado Portuguesa, practicada a: un arma de fuego tipo revolver, marca smith & wesson, calibre 38 mm.
8) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nro 9700-257-056 de fecha 31-01-2013, suscrita por el AGENTE DE INVESTIGACIÓN LEONARDO VELIZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub. Delegación Guanare del Estado Portuguesa, practicada a: cinco ejemplares con apariencias de billetes de papel moneda de la denominación de veinte Bolívares, y dos ejemplares con apariencias de billetes de papel moneda, de la denominación de cincuenta Bolibares.
9) ACTA DE PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 31 de Enero de 2013 practicada por el experto toxicólogo Juan José Ledesma Carmona, a la sustancia incautada, en la que deja constancia de que se pudo constatar que la misma se trata de MARIHUANA con un peso neto de ochenta (80) gramos con novecientos (900) miligramos.

Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público relató los hechos objeto del proceso, solicitó la calificación de la flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos IRAN JOSE GORDILLO GORDILLO, MARQUEZ TORREALBA JESUS ANTONIO Y HERNANDEZ GARCIA RICHARD EDUARDO de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; planteó la calificación provisionalmente del hecho para el ciudadano Hernández García Richard Eduardo, el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo supuesto, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y para el ciudadano Irán José Gordillo Gordillo, el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y para el ciudadano Márquez Torrealba Jesús Antonio, el delito de Detentación de Cartucho, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, que de conformidad con el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se impusiera al imputado Hernández García Richard Eduardo, una medida judicial privativa de libertad, y para los ciudadanos Irán José Gordillo Gordillo y Márquez Torrealba Jesús Antonio, una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 243 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponga sobre la Suspensión Condicional del Proceso.

A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra a los imputados Irán José Gordillo Gordillo, Márquez Torrealba Jesús Antonio y Hernández García Richard Eduardo, manifestando Irán José Gordillo Gordillo y Márquez Torrealba Jesús Antonio, cada uno por separado, no querer declarar, manifestando Hernández García Richard Eduardo, si querer declarar y expuso: Se me esta acusando de algo que no soy, lo que si no niego, me hallaron un poquito de droga, el guardia me dice cuanto me das a dar para no ponerte esta cantidad, solo tenia lo poco que me consumo, usted cree que si yo cargara eso, yo me iba aparar delante de ellos, yo soy padre de familia, los funcionarios me pedían plata y yo le decía no tengo plata, y me dieron unos cachazos para que dijera que esa droga es mía, pruebe que esa droga es mía, con las huella esa no es MÍA, nosotros íbamos era a jugar, yo si consumo, pero no soy dañado, yo solo consumo, yo no me meto con nadie, tengo un niño pequeño y una mujer embarazada, yo lo que iba era jugar, yo no tengo nada que ver en eso, yo solo trabajo para mis hijos, yo se los dijo y los funcionario me dijeron no nada, no es justo, mucha gente inocente preso por eso, tengo testigo, un alguacil que trabaja aquí el sabe que yo solo me la paso trabajando, lo que no niego que me consiguieron mi consumo, yo consumo, no me deje privado quien me le va a dar a mis hijos.

Acto seguido se concedió la palabra al Defensor Privado Abg. Miguel Arcángel Morillo, quien expuso: Oída la exposición hecha por la Representación Fiscal esta defensa, luego de un breve examen, como mecanismo de defensa, primero por considerar que el delito imputado a mis defendidos es menos grave que entra en el beneficio de suspensión condicional del proceso, previa anuencia suya yo tengo que explicarle, si usted me permite, previa anuencia de mis defendidos solicitamos la Suspensión Condicional del Proceso, solicito copia simple del acta que recoge lo acontecido en esta audiencia.

Acto seguido se concedió la palabra a la Defensora Privada Abg. Leidy Jaspe, quien expuso Oído lo manifestado por el Ministerio Publico, observando las actuaciones presentada por los funcionarios, rechaza y niega los hechos atribuido a mi defendido, solicito se tome en consideración lo manifestado por mi defendido, ya que el manifestó que andaban buscando un permiso, y que le dijeron que tenia que responsabilizarse de la sustancia v con esa sustancia ellos salían de permiso, mi defendido reconoce que es consumidor, en ningún momento cargaba esa sustancia, invoco el principio de presunción de inocencia, mi defendido no tiene antecedentes penales, me llama la atención que los funcionaros señalan que encontraron a mi defendido que una sustancia, no consta el lugar donde fue aprehendido con esa sustancia, solicito se continué con el procedimiento ordinario, solicito una medida cautelar menos gravosa, en base al principio de inocencia, en la fase de investigación solicito diligencia pertinente para desvirtuar el hecho atribuido a ellos lo agarraron cerca de una cancha, voy a presentar testigo que den fe de la manera como fue aprehendido, solicito la imposición de una medida menos gravosa, solicito copia del acta.

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido que el día miércoles 30 de Enero del año 2013, siendo las 03:30 de la tarde, se encontraban de comisión, los efectivos Militares: Sargento Mayor de Segunda GONZÁLEZ JHOANDRY, SM/3RA. CHIRINO FLORES ADELIS y S/1RO. ARRIECHI JAIRO, adscritos al destacamento 41 guardia nacional Bolivariana primera compañía Guanare estado Portuguesa cumpliendo labores de patrullaje de rutina; en momentos que daban un recorrido por el Barrio Las Tablitas, específicamente en la calle 5, observaron a un grupo de tres ciudadanos que al notar la presencia de la comisión militar adoptan una actitud sospechosa. Al darles la voz de alto, emprenden una veloz huida, a escasos metros se internan en una vivienda de color verde hecha de laminas de zinc, por lo que presumiendo la ejecución de un hecho punible y amparándose en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en su excepción, deciden ingresar a la vivienda y tomar como testigo a una ciudadana que para el momento se hallaba al lado de la vivienda donde se internaron los ciudadanos, la puerta de la vivienda se hallaba abierta, al entrar observan que había un cuarto del lado derecho y al fondo una espacio utilizado como cocina, al entrar a la habitación dos de los ciudadanos se escondían por lo que les dieron la voz de alto y les solicitaron que se salieran con las manos en la nuca; ellos al verse acorralados obedecieron y fueron identificados como: 1) IRÁN JOSÉ GORDILLO GORDILLO, el cual vestía una bermuda playera de colore azul y blanco con una franela amarilla y al momento de hacer el cacheo se le encontró en su cintura un arma de fuego tipo revolver marca Smith & Wesson, calibre 38, sin seriales y con cuatro (04) cartuchos en su tambor, del mismo calibre sin percutir. 2) MÁRQUEZ TORREALBA JESÚS ANTONIO, quien vestía, una bermuda de Jean color azul, con chemise color morado claro, el cual al realizarle el cacheo se le encontró en su cintura un arma de fuego tipo escopeta recortada marca Maiola calibre 44, con un cartucho en su recamara del mismo calibre sin percutir. Asimismo el tercer ciudadano se encontraba escondido en la cocina y trato de huir nuevamente por la puerta de atrás de la vivienda sin embargo fue sorprendió por el S/1RO. ARRICHI JAIRO, quien lo detuvo instantáneamente y se identifico como: HERNÁNDEZ GARCÍA RICHARD EDUARDO.

De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendidos los ciudadanos IRAN JOSE GORDILLO GORDILLO, cuando tenía en su poder el arma de fuego descrita en el Acta de Registro de Cadena de Custodia y Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-055; MARQUEZ TORREALBA JESUS ANTONIO tenía en su poder municiones para armas de fuego que igualmente aparecen reseñadas en el Acta de Registro de Cadena de Custodia y Experticia mencionada; Y HERNANDEZ GARCIA RICHARD EDUARDO teniendo presuntamente en su poder éste último la sustancia que resultó ser COCAINA en la prueba de orientación que le fue practicada, con un peso neto de nueve (09) gramos, ciertamente se trata de la primera de las hipótesis de aprehensión en flagrancia previstas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la flagrancia propiamente dicha, razón por la cual así debe ser calificada. Así se decide.

En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público en relación con el ciudadano IRÁN JOSÉ GORDILLO GORDILLO es de PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el ciudadano JESÚS ANTONIO MÁRQUEZ TORREALBA es de PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO, previsto igualmente en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y en relación con el ciudadano RICHARD EDUARDO HERNÁNDEZ GARCÍA es de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, estima el Tribunal que dada la forma como estaba dispuesta esta sustancia en varias porciones individuales, hay elementos como para considerar resulta acreditado que presuntamente se cometió dicho hecho punible, razón por la cual lo que procede es acoger dicha calificación jurídica. Así se decide.

En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario en relación con el ciudadano RICHARD EDUARDO HERNÁNDEZ GARCÍA; mientras que se ordena que continúe a través de las reglas del procedimiento especial para el Juzgamiento de los delitos menos graves, en relación con los ciudadanos IRÁN JOSÉ GORDILLO GORDILLO y JESÚS ANTONIO MÁRQUEZ TORREALBA a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar. Así se resuelve.

En cuarto lugar, llenos como están los extremos requeridos por los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano RICHARD EDUARDO HERNÁNDEZ GARCÍA la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que a través de los hechos relatados en el Acta Policial de Aprehensión, el Acta de Registro de Cadena de Custodia, como también del resultado de la prueba de orientación, queda evidenciada la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, sin que esté prescrita la acción penal para perseguirlo; así mismo, fundados elementos que comprometen la presunta participación de este ciudadano en su comisión, y el peligro de fuga que se deriva de la alta penalidad que pudiera llegar a imponerse. En relación con los ciudadanos IRAN JOSE GORDILLO GORDILLO y JESÚS ANTONIO MÁRQUEZ TORREALBA una medida cautelar sustitutiva de libertad, estima esta Primera Instancia que lo procedente es imponer a dicho ciudadano una medida de coerción personal menos gravosa, consistente en la obligación de presentarse una vez al mes por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal con fundamento en el numeral 3º y 4º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia de los imputados Irán José Gordillo Gordillo, Márquez Torrealba Jesús Antonio, Hernández García Richard Eduardo, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica en relación con el ciudadano IRÁN JOSÉ GORDILLO GORDILLO de PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el ciudadano JESÚS ANTONIO MÁRQUEZ TORREALBA de PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO, previsto igualmente en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y en relación con el ciudadano RICHARD EDUARDO HERNÁNDEZ GARCÍA de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

TERCERO: Acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario en relación con el ciudadano RICHARD EDUARDO HERNÁNDEZ GARCÍA; mientras que se ordena que continúe a través de las reglas del procedimiento especial para el Juzgamiento de los delitos menos graves, en relación con los ciudadanos IRÁN JOSÉ GORDILLO GORDILLO y JESÚS ANTONIO MÁRQUEZ TORREALBA.

CUARTO: De conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano RICHARD EDUARDO HERNÁNDEZ GARCÍA la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Así mismo, en relación con los ciudadanos IRAN JOSE GORDILLO GORDILLO y JESÚS ANTONIO MÁRQUEZ TORREALBA una medida cautelar sustitutiva de libertad, estima esta Primera Instancia que lo procedente es imponer a dicho ciudadano una medida de coerción personal menos gravosa, consistente en la obligación de presentarse una vez al mes por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal con fundamento en el numeral 3º y 4º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEPTIMO: Se acuerda la realización de la toma de muestra ele fluidos orgánicos y corporales, solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico en relación con el ciudadano RICHARD EDUARDO HERNÁNDEZ GARCÍA.

OCTAVO: Se acuerda dividir la continencia de la causa en virtud de la incompatibilidad del proceso en relación con los imputados Irán José Gordillo Gordillo, Márquez Torrealba Jesús Antonio y con el imputado Hernández García Richard Eduardo.

NOVENO: Se acuerda con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, de la destrucción ele la sustancia incautada, de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Drogas.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Líbrese la boleta de encarcelación y boletas de excarcelación y los Oficios correspondientes. Divídase la continencia de la causa, a cuyo efecto se ordena la expedición de copia certificada de las presentes actuaciones.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Omly Soto (Hay el Sello del Tribunal).