REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 23 de Febrero de 2013
Años: 202° y 153°


La Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano EMILIO MORALES TERÁN, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.768.234, nacido en fecha 07 de Diciembre de 1987, profesión u oficio: agricultor; de estado civil soltero, residenciado en la Parroquia San Rafael de Córdoba, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:

1) ACTA POLICIAL de fecha 20 de Febrero de 2013, suscrita por el funcionario (TT) Francisco Javier León Colmenares, en la que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano EMILIO MORALES TERÁN;
2) CROQUIS DEMOSTRATIVO DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO objeto de este proceso;
3) INFORME DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO, suscrito por el funcionario (TT) Francisco Javier León Colmenares;
4) RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 313 de fecha 21 de Febrero de 2013 suscrito por el Médico Forense Dr. Rodolfo de Bari, practicado al ciudadano GERÓNIMO ANTONIO ANDRADE HERNÁNDEZ, en el que refiere haberle apreciado TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO NO COMPLICADO; EDEMA FACIAL CON EQUIMOSIS BILATERALES BIPALPEBRAL; ESTADO GENERAL: REGULARES CONDICIONES, TIEMPO DE CURACIÓN 20 DÍAS, ASISTENCIA MÉDICA: 20 DÍAS; CARÁCTER: GRAVE.
5) RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 314 de fecha 21 de Febrero de 2013 practicado por el Médico Forense Dr. Rodolfo De Bari al ciudadano ÁNGEL ANTONIO GALÍNDEZ HERNÁNDEZ, en el que deja constancia de haberle apreciado: TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO SEVERO CON CONMOCIÓN CEREBRAL CON PÉRDIDA DE LA CONCIENCIA; EDEMA EN REGIÓN PARIETO TEMPORAL DERECHA CON EXCORIACIONES MÚLTIPLES EN ÁREA ANTES MENCIONADA Y REGIÓN FRONTAL Y AURICULAR DERECHA; TRAUMA TEMPORAL Y AURICULAR IZQUIERDO; EXCORIACIONES EN MANO IZQUIERDA; TRAUMA CON ESCORIACIONES EN REGIÓN DE HEMITÓRAX IZQUIERDO Y REGIÓN COSTAL DERECHA; EXCORIACIONES EN REGIÓN TORÁXICO POSTERIOR Y EN AMBAS RODILLAS; PRESENTA HEMATURIA POR TRAUMATISMO ABDOMINAL SEVERO CON CONTUSIÓN VESICAL; FRACTURA DE DÉCIMO Y ONCEAVO ARCOS COSTALES IZQUIERDOS, ACTUALMENTE SOMMOLIENTO. ESTADO GENERAL: MALAS CONDICIONES; TIEMPO DE CURACIÓN: 30 DÍAS; ASISTENCIA MÉDICA E IMPEDIMENTO: 30 DÍAS; CARÁCTER: GRAVE.
6) FIJACIÓN FOTOGRÁFICA DEL LUGAR DEL HECHO Y DEL VEHÍCULO INVOLUCRADO EN EL ACCIDENTE.

Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público, imputó formalmente al ciudadano EMILIO MORALES TERÁN. Acto seguido ratificó en todas y cada una de sus partes del escrito consignado, así como también narró los hechos que imputan al referido ciudadano, solicitó se acuerde la precalificación de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º del Código Penal en relación con el artículo 415 ejusdem, hecho cometido en perjuicio de GERÓNIMO ANTONIO ANDRADE HERNÁNDEZ y ÁNGEL ANTONIO GALÍNDEZ HERNÁNDEZ; solicitó que la investigación prosiga por el procedimiento especial para el Juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 ejusdem; y solicitó que se le imponga al imputado de las fórmulas alternativas de la prosecución del proceso, y que en el supuesto de que no se acoja a ninguna, que se le imponga una medida de coerción personal menos gravosa. Así mismo solicito de conformidad a los artículos 132 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal solicitó que se le escuche en presencia de su defensor.

A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido EMILIO MORALES TERÁN sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra a las ciudadanas manifestando por separado cada una “NO QUERER DECLARAR"

La víctima presente GERÓNIMO ANTONIO ANDRADE HERNÁNDEZ por su parte, expuso una síntesis de los hechos sucedidos, como también hizo una exposición el padre de la víctima ausente ÁNGEL ANTONIO GALÍNDEZ HERNÁNDEZ, quien describió la grave situación de salud en que se encuentra su hijo.

Así mismo se le concedió la palabra a la Defensa Técnica, quien solicitó que se impusiera a su defendido de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso.

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido según la denuncia formulada, que en fecha 20 de Febrero de 2013, siendo las siete y cincuenta (7:50) horas de la noche, en la Avenida Simón Bolívar, sector HOPENSA, diagonal a la Urbanización El Paseo, Guanar, Estado Portuguesa, ocurrió un accidente de tránsito (arrollamiento de peatones con dos personas lesionadas) cometido por el ciudadano de nombre EMILIO MORALES TERÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº v-20.768.234, de quien se pudo determinar a través de las investigaciones iniciales que se desplazaba a una velocidad superior a la permitida en áreas urbanas, sin haber obtenido previamente la licencia de conducir y bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin que el vehículo estuviera amparado por una póliza de seguro.

De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, en cuanto a la calificación jurídica del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 420 del Código Penal en relación con el artículo 415 ejusdem, , observa el Tribunal que al haber sido acreditado mediante las evaluaciones médico forenses, es decir, RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 313 de fecha 21 de Febrero de 2013 suscrito por el Médico Forense Dr. Rodolfo de Bari, practicado al ciudadano GERÓNIMO ANTONIO ANDRADE HERNÁNDEZ, en el que refiere haberle apreciado TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO NO COMPLICADO; EDEMA FACIAL CON EQUIMOSIS BILATERALES BIPALPEBRAL; ESTADO GENERAL: REGULARES CONDICIONES, TIEMPO DE CURACIÓN 20 DÍAS, ASISTENCIA MÉDICA: 20 DÍAS; CARÁCTER: GRAVE; y RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 314 de fecha 21 de Febrero de 2013 practicado por el Médico Forense Dr. Rodolfo De Bari al ciudadano ÁNGEL ANTONIO GALÍNDEZ HERNÁNDEZ, en el que deja constancia de haberle apreciado: TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO SEVERO CON CONMOCIÓN CEREBRAL CON PÉRDIDA DE LA CONCIENCIA; EDEMA EN REGIÓN PARIETO TEMPORAL DERECHA CON EXCORIACIONES MÚLTIPLES EN ÁREA ANTES MENCIONADA Y REGIÓN FRONTAL Y AURICULAR DERECHA; TRAUMA TEMPORAL Y AURICULAR IZQUIERDO; EXCORIACIONES EN MANO IZQUIERDA; TRAUMA CON ESCORIACIONES EN REGIÓN DE HEMITÓRAX IZQUIERDO Y REGIÓN COSTAL DERECHA; EXCORIACIONES EN REGIÓN TORÁXICO POSTERIOR Y EN AMBAS RODILLAS; PRESENTA HEMATURIA POR TRAUMATISMO ABDOMINAL SEVERO CON CONTUSIÓN VESICAL; FRACTURA DE DÉCIMO Y ONCEAVO ARCOS COSTALES IZQUIERDOS, ACTUALMENTE SOMMOLIENTO. ESTADO GENERAL: MALAS CONDICIONES; TIEMPO DE CURACIÓN: 30 DÍAS; ASISTENCIA MÉDICA E IMPEDIMENTO: 30 DÍAS; CARÁCTER: GRAVE, queda debidamente acreditada la comisión de este delito, por lo cual lo que procede es acoger dicha calificación jurídica provisional. Así se decide.

En segundo lugar, que habiendo sido aprehendido el ciudadano EMILIO MORALES TERÁN a poco de ocurrido el hecho, en el lugar donde sucedió, junto al vehículo que conducía y con el cual arrolló a ambas víctimas, está configurada la flagrancia en su aprehensión, a tenor de lo previsto en el artículo 234 en relación con el artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y así formalmente se declara.

En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves por haberlo solicitado las partes. Así se decide.

En cuarto lugar, notificado como fue el imputado de las alternativas a la prosecución del proceso según lo ordenado en el aparte tercero del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su voluntad de no querer acogerse a alguna de estas opciones por no tener cómo reparar a las víctimas el daño causado.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a las victimas quienes manifestaron no estar conformes con ninguna de las opciones legales porque conducen a la impunidad del hecho que les ha resultado tan gravoso.

El Tribunal, una vez escuchadas las partes resolvió imponer al ciudadano EMILIO MORALES TERÁN una medida de coerción personal menos gravosa, tal como lo ordena el artículo 355 del Código Orgánico procesal Penal en relación con los numerales 3º y 9º del artículo 242 ejusdem, es decir, la obligación de presentarse una vez cada 15 días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la obligación de cumplir un ciclo de charlas de orientación y formación en la Unidad de Tránsito Terrestre de Guanare, Estado Portuguesa, en relación a las normas reglamentarias de conducción de vehículos de transporte terrestre. Así se resuelve.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: De conformidad con el artículo 234 en relación con el artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano EMILIO MORALES TERÁN, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.768.234, nacido en fecha 07 de Diciembre de 1987, profesión u oficio: agricultor; de estado civil soltero, residenciado en la Parroquia San Rafael de Córdoba, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa;

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar la presente causa a través del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves;

TERCERO: Califica provisionalmente los hechos como objeto de este proceso como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 420 del Código Penal en relación con el artículo 415 ejusdem, hecho cometido en perjuicio de GERÓNIMO ANTONIO ANDRADE HERNÁNDEZ y ÁNGEL ANTONIO GALÍNDEZ HERNÁNDEZ.

CUARTO: De conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los numerales 3º y 9º del artículo 242 ejusdem, impone al ciudadano EMILIO MORALES TERÁN la medida cautelar de coerción personal consistente en la obligación de presentarse una vez cada 15 días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la obligación de cumplir un ciclo de charlas de orientación y formación en la Unidad de Tránsito Terrestre de Guanare, Estado Portuguesa, en relación a las normas reglamentarias de conducción de vehículos de transporte terrestre, cuya duración la establecerá el órgano instructor hasta que el imputado evidencie una formación suficiente para conducir sin riesgo de las demás personas y con observancia de la ley.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Líbrese la boleta de excarcelación y los Oficios correspondientes.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Aidée Colmenares (Hay el Sello del Tribunal).