REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

Guanare, 24 de Febrero de 2013
Años: 202° y 154°


El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano ENDER ISNARDI GARCÍA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad 21.493.453, de profesión obrero, residenciado en el barrio Tierra Santa cerca de la escuela de la población de Guanarito Estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:

1.- ACTA POLICIAL de fecha 22-02-2013, suscrita por los Funcionarios Militares GONZÁLEZ SÁNCHEZ YOANDRI, HIDALGO SEIJAS JUAN, ARRIECHI JAIRO Y BUIZ BAUTUISTA JHON funcionario adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se desprende la circunstancia de tiempo modo y lugar como se produce la incautación de la sustancias y demás t objetos relacionados.

2.-Con Acta de Imposición de Derecho del imputado: GARCÍA ENDER ISNARDI, titular de la cédula de identidad 21.493.453.

3.- Con la planilla de Cadena de Custodia, con la cual se verifica el estricto cumplimiento de las formalidades en el traslado de la sustancia incautada.

4.- Con la Prueba de Orientación, suscrita por el experto Toxicólogo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, con la cual se deja constancia del peso neto y el tipo de la sustancia incautada en el procedimiento Policial

Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público ratificó el escrito presentado a los fines de poner a la orden de este tribunal al imputado Ender Isnardi García, narró brevemente los hechos ocurridos y los calificó provisionalmente como el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, solicitó que sea calificada como flagrante la aprehensión del ciudadano mencionado de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, que se aplique el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, y finalmente solicitó que se le imponga al imputado la Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente de conformidad con lo previsto en el articulo 193 de la Ley Especial, solicitó autorización para proceder a la destrucción de la sustancia incautada en el procedimiento.

A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, manifestando éste su deseo de declarar, y cedido como le fue el derecho de palabra, expuso: “yo iba llegando a la casa llegaron los ciudadanos nos encañonaron, sí es verdad que me hallaron una bolsa en el bolsillo, pero ese es para mi consumo, ahí me agarraron y me llevaron para la guardia me metieron al calabozo y me sacaron al otro día, no se de donde sacaron eso. El fiscal no formuló preguntas, la defensa no formuló preguntas, el tribunal no formuló preguntas.

La Defensa Técnica por su parte, expuso: en atención a lo que ha manifestado el ciudadano solicito que se ordene la toma de muestra y de fluidos orgánicos, a fin de corroborar su condición de consumidor de sustancias estupefacientes.
El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso mediante las evidencias iniciales consignadas por el Ministerio Público y los alegatos de las partes, quedó establecido que el día 21 de febrero del 2013, siendo aproximadamente las 09:25 horas de la Noche, efectivos militares adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se cumpliendo labores de patrullaje de rutina por la calle 2 del barrio Tierra Santa de esa jurisdicción de Guanarito, Estado Portuguesa, y observaron a un ciudadano con una actitud sospechosa que encontraba en una esquina de la antes mencionada barriada, por lo que se acercaron hasta el ciudadano y le practicaron una revisión personal, a cuyo efecto solicitaron la intervención de un ciudadano como testigo, luego realizaron la revisión al ciudadano: GARCÍA ENDER ISNARDI, titular de la cédula de identidad 21.493.453, incautándole de manera oculta en el bolsillo derecho del pantalón que portaba la cantidad CINCUENTA Y UN (51) ENVOLTORIOS ENVUELTOS CON PAPEL ALUMINIO COLOR PLATEADO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR MARRÓN DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, DE PRESUNTA DROGA, ASIMISMO SE LE LOCALIZA CUATRO BILLETES DE LA DENOMINACIÓN DE CINCUENTA BOLÍVARES, PARA UN TOTAL DE DOSCIENTOS BOLÍVARES, motivo por el cual los funcionarios actuantes procedieron a la aprehensión en del ciudadano quien quedó identificado como: GARCIA ENDER ISNARDI, titular de la cedula de identidad 21.493.453, previo el cumplimiento de las formalidades legales.

Con motivo de esta aprehensión se realizaron pesquisas iniciales, entre las cuales se practicó una prueba de orientación a la sustancia incautada, la cual permitió establecer que se trata de COCAÍNA con un PESO NETO de DIEZ GRAMOS CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS.

De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendido el ciudadano GARCÍA ENDER ISNARDI, teniendo en su poder la sustancia referida, cuya posesión, ocultamiento, transporte, comercialización son ilícitas, se configuran por consiguiente los supuestos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como FLAGRANTE dicha aprehensión. Así se decide.

En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de como DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 aparte segundo de la Ley Penal de Drogas, considera el Tribunal de acuerdo al resultado de la prueba de orientación practicada a la sustancia incautada, el Acta de Registro de Cadena de Custodia, los hechos reseñados en el Acta Policial de Aprehensión, como la declaración del testigo del procedimiento, que ciertamente se configura en el presente caso dicho tipo penal. Así se decide.



En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por haberlo solicitado las partes, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar.

En cuarto lugar, llenos como están los extremos requeridos por los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano GARCÍA ENDER ISNARDI medida preventiva privativa judicial de libertad. En efecto, en el presente caso, tal como quedó expresado antes, resulta establecida la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 aparte segundo de la Ley Penal de Drogas, comisión que se deduce tanto del resultado de la prueba de orientación practicada a la sustancia incautada, la cual permitió determinar que se trata de COCAÍNA con un PESO NETO de DIEZ GRAMOS CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS, del Acta de Registro de Cadena de Custodia, la declaración del testigo presencial del hecho como también los hechos reseñados en el Acta Policial de Aprehensión. Así mismo, existen razones para considerar que el antes nombrado ciudadano fue autor o partícipe en la comisión de dicho delito, ya que fue sorprendido en flagrante comisión del hecho. Finalmente, existe peligro de fuga que se deriva de la alta penalidad que pudiera llegar a imponerse como también peligro de obstaculización en la investigación. Por consiguiente, lo que corresponde en este caso es imponer a los imputados una medida de coerción personal de privación judicial preventiva de libertad. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 149 aparte segundo de la Ley Penal de Drogas, CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano GARCÍA ENDER ISNARDI, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad 21.493.453, de profesión obrero, residenciado en el barrio Tierra Santa cerca de la escuela de la población de Guanarito Estado Portuguesa

SEGUNDO: Se califican provisionalmente los hechos como DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado 149 aparte segundo de la Ley Penal de Drogas;

TERCERO: Se ordena que el proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario.

CUARTO: De conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano GARCÍA ENDER ISNARDI medida preventiva privativa judicial de libertad, señalando su sitio de reclusión el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese la boleta de encarcelación y los Oficios correspondientes.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández EL SECRETARIO (fdo) Abg. Deimar Márquez (Hay el Sello del Tribunal).