REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 2
Guanare, 25 de Febrero de 2013
202° y 153°

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente fecha, debe esta Primera Instancia a continuación dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo ordena el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS OBJETO DEL ACTO CONCLUSIVO

FRANKLIN RAFAEL HERNÁNDEZ HIDALGO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.938.686, nacido en fecha 01 de Septiembre de 1986, natural de Guanare, Estado Portuguesa, hijo de Jacinta Hidalgo y Román Hernández, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en la Urbanización Ricardo Urriera, Sector 04, Calle Armando Seles, casa s/n, Valencia, Estado Carabobo; y

KLEIBER ANDRÉ GONZÁLEZ MORILLO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.275.446, nacido en fecha 14 de Mayo de 1985, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Yolanda Magaly Morillo Saavedra y Rodrigo Antonio Hidalgo, de ocupación funcionario de Policía, de estado civil soltero, residenciado en Mesa de Cavacas, Barrio El Cementerio, Calle Coromoto, casa s/n, Municipio Guanare, Estado Portuguesa;

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los hechos que dieron motivo al presente proceso de acuerdo al relato Fiscal ocurrieron el día el día 07 de Julio de 2012 siendo aproximadamente las seis y treinta horas de la mañana funcionarios adscritos a la Policía del Estado Portuguesa cumplían labores de patrullaje de rutina por la carrera sexta de esta ciudad a la altura del establecimiento comercial TRAKI, cuando fueron abordados por un ciudadano que dijo ser ALÍ ALFONSO PEÑA BASTIDAS, quien les denunció que en un establecimiento comercial de su propiedad denominado CARNICERÍA Y FRUTERÍA PEÑA habían dos sujetos armados estaban robando a sus empleados, razón por la cual los funcionarios de inmediato hicieron acto de presencia en el lugar, constatando que ciertamente en el local observaron a un ciudadano que tenía un arma de fuego con la cual apuntaba a tres ciudadanos que se encontraban agachados; los funcionarios le dieron la voz de alto y el ciudadano colocó el arma sobre un refrigerador, logrando inmovilizarlos y aprehenderlos previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

Con de esta detención se dio curso a la correspondiente investigación penal, finalizada la cual la Fiscalía Segunda del Ministerio Público formuló ACTO CONCLUSIVO ACUSATORIO en contra de en contra de los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL HERNÁNDEZ HIDALGO y KLEIBER ANDRÉ GONZÁLEZ MORILLO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 455 en relación con el artículo 458 y artículo 80; artículo 281 en relación con el artículo 277; y artículo 416 en relación con el artículo 413, todos del Código Penal, hecho presuntamente cometido en perjuicio del ciudadano ALÍ ALFONSO PEÑA BASTIDAS.

A propósito de este acto conclusivo contentivo de acusación y de acuerdo a lo ordenado en el encabezamiento del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal fue convocada la Audiencia Preliminar, que se llevó a cabo en la presente fecha, finalizada la cual se dictó el auto fundado referido a las resoluciones tomadas en aquélla, en el cual se ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación formulada, como también admitió las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; y dado que el acusado manifestó no tener interés en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, ORDENÓ LA APERTURA A JUICIO ORAL, emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco días compareciera ante el Tribunal de Juicio; y finalmente, instruyó al Secretario para que remitiera al Juez de Juicio las actas procesales y demás evidencias.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acusación formulada por la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público en contra de FRANKLIN RAFAEL HERNÁNDEZ HIDALGO y KLEIBER ANDRÉ GONZÁLEZ MORILLO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 455 en relación con el artículo 458 y artículo 80; artículo 281 en relación con el artículo 277; y artículo 416 en relación con el artículo 413, todos del Código Penal, observa esta Primera Instancia lo siguiente.

De acuerdo al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, el acto conclusivo ACUSACIÓN, debe plantearse sobre la base de los siguientes parámetros:

ART. 308. —Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control.

La acusación deberá contener:

1. Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan la identificación de la víctima;

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada;

3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;

4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;

5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;

6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.

Se consignarán por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrá carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa.

En el caso en estudio, el Ministerio Público planteó la acusación en formal escrito en el cual desarrolla cada uno de los requerimientos contemplados en los numerales antes reproducidos en los siguientes términos:

CIUDADANO (A)
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N9 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA SU DESPACHO.

Quienes suscriben, ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, y el Abg. JOSÉ MIGUEL JIMÉNEZ GONZÁLEZ Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa actuando en la causa Ne 18-1C-DDC-F2-00434-2012 (SOLICITUD N9 2C-5395-12), de conformidad con las atribuciones que nos confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, ordinal 4o, así como también las conferidas en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 111 numeral 4 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo esta la oportunidad procesal a la cual hace referencia el tercer aparte del artículo 326 del precitado Código, acudo ante Usted, a los fines de presentar escrito de ACUSACIÓN en contra de los imputados HERNÁNDEZ HIDALGO FRANKLIN RAFAEL y GONZÁLEZ MORILLO KLEIBER ANDRÉS, por las cor sideraciones de Hecho y de Derecho que subsiguientemente tendré a bien de exponer:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y DEFENSA

Presento formal acusación en contra de los ciudadanos: GONZÁLEZ MORILLO KLEIBER ANDRES. venezolano, soltero, nacido de fecha 14-05-1985, de 27 años de edad natural de Guanare, Estado Portuguesa, de profesión Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa residenciado en el Mesa de Cavacas de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.275,446 hijo de Yolanda Magali Morillo Saavedra (Viv.) y Rodrigo Antonio Hidalgo (Viv) y ;FERNANDEZ HIDALGO FRANKLIN RAFAEL venezolano, soltero, nacido de fecha 01/09/86, de 25 años de edad natural de Guanare. Estado Portuguesa, de profesión Obrero, residenciado n el Mesa de Cavacas de esta ciudad, titular de ¡a cédula de identidad N° V-25.938.686, hijo de Jacinta Hidalgo (Viv.) y Román Hernández Viv.), quieres se encuentran asistidos por el Defensor publico, Abg. JOSÉ GREGORIO HENRIQUEZ, qu:¿r¡ puede ser ubicado en la Oficina defensores Públicos del Palacio de Justicia, Guanare Estado Portuguesa, a dichos imputado el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en fecha 09-06-2012.

IDENTIFICACIÓN DE LAS VÍCTIMAS

PEÑA BASTIDAS ALI ALFONSO, venezolano, Natural del Estado Barinas, de 49 años de edad, nacido en techa 23/01/63, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado X.

CAMARGO CAMARGO JOSÉ GREGORIO, venezolano, natural de Guanare de 27 anos de edad, nacido en fecha 07-03-85, de estado Civil soltero, de profesión u oficio Obrero residenciado en e Barrio La importancia a Lado de la iglesia San Antonio De Pagua, de esta ciudad, cédula de identidad N° V-21.159.928. Teléfono de ubicación 0424-5429207.

HECHOS IMPUTADOS

Los hechos imputados por el Ministerio Público a los ciudadanos: HERNÁNDEZ HIDALGO FRANKLIN RAFAEL y GONZÁLEZ MORILLO KLEIBER ANDRÉS, son los siguientes:

En fecha 07-07-2012, el ciudadano ALI ALFONSO PEÑA BASTIDAS, siendo aproximadamente las 06:30 de la mañana, se encontraba en su establecimiento comercial de nombre Carnicería y Frutería Peña, ubicada en la Avenida Sucre, con carrera 6ta de esta ciudad (Guanare), y se disponía ir a su residencia en su vehículo camioneta para su aseo personal, y luego reincorporarse nuevamente a sus labores, cuando observo dos ciudadanos con actitud sospechosa, al frente de su negocio, arrancando su vehículo, pero da la vuelta a la manzana, y al pasar por al frente de su negocio visualizo a los referidos sujetos que se encontraban en la parte interna del mismo; donde uno de ellos tenia sometidos a sus empleados con un arma de fuego, inmediatamente el mismo procedió a ubicar a una comisión policial, ubicando por los alrededores de la zona a una comisión policial y les manifestó los hechos que estaban aconteciendo en su local, trasladándose la referida Comisión Policía de manera inmediata hasta el lugar de los hechos y evitaron que los referidos sujetos cometieran un hecho punible en su establecimiento; Posteriormente según se desprende de Acta Policial, de fecha 07-07-2012, suscrita por funcionarios adscritos a la comandancia General de Policías y destacados en la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado inspector (Fall.) Silva Edgar, Guanare Estado Portuguesa, donde dejan constancia que, siendo aproximado 'as 06 40 horas de la Mañana, se encontraban en labores de patrullaje por la carrera 6ta específicamente a la altura del local comercial Traki del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, cuando se les acerco un ciudadano en un vehículo particular y se les identifico como: ALI ALFONSO PEÑA BASTIDAS, manifestándole que en su local comercial denominado Carnicería y Frutería Peña, ubicada en la Avenida Sucre, con carrera 5ta de esta ciudad, se encontraban dos ciudadanos armados, quienes tenían sometidos a sus empleados, una vez obtenida la información los funcionarios se dirigieron al lugar indicado, una vez allí entramos al local comercial cautelosamente, visualizando a un ciudadano quien portaba en sus manos un arma de fuego, apuntando a tres ciudadanos que se encontraban agachados, dándole la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, donde de inmediatamente este ciudadano coloco el arma de fuego encima de un enfriador y se tiro al piso conjuntamente con el otro ciudadano, inmediatamente les solicitaron exhibieran todo lo que cargaban entre la ropa o adherido al cuerpo, negándose estos a lo solicitado, procediendo a realizarlas la respectivas inspecciones de personas, no encontrando a ninguno ningún objeto de interés criminalístico, posteriormente tomaron el ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA CALIBRE 9MM MARCA TANFOGLIO SERIAL AB75970 DE COLOR NEGRO CON SU RESPECTIVO CARGADOR CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE TRES (03) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE; que se encontraba encima del enfriador la cual había colocado uno de los ciudadanos; quienes quedaron identificados como: GONZÁLEZ MORILLO KLEIBER ANDRÉS, el cual manifestó que era funcionario activo de la Policía Del Estado Portuguesa, procediendo a identificar al otro ciudadano como HERNÁNDEZ HIDALGO FRANKLIN RAFAEL: ante el valor criminalístico que representa tal hecho procedimos en detenerlos preventivamente y trasladarlos a la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado nsp. (F) Silva Edgar ubicado en el Barrio el Progreso de esta ciudad, a fin de continuar con el proceso correspondiente, de igual manera le solicitaron a las victimas que los acompañaran para que formularan denuncia y las respectivas declaraciones referentes al caso

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN

1.-AI folio (03) cursa, ACTA POLICIAL, de fecha 07-07-2012, realizada por el funcionario OFIC. AGDO. (PEP) RAMÍREZ JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-17.004.573, adscrito a la comandancia General de Policías y destacado en la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado inspector (Fall.) Silva Edgar, Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximado las 06:40 horas de la Mañana del día de hoy 07(07/2012. me encontraba en el ejercicio de mis funciones realizando labores de patrullaje por la carrera 6ta específicamente a la altura del local comercial Traki del Municipio Guanare del Estado Portuguesa en compañía de los funcionados OFIC. (PEP) Pérez Valera José Francisco, OFIC. (PEP) Pinto Francelys OFIC. (PEP) Pérez Abrahán, en la unidades motos adscripta a este cuerpo, Cuando se nos acerca un ciudadano en un vehículo Marca Ford, de color Azul el cual se nos identifica como: ALI ALFONSO PEÑA BASTIDAS, venezolano, Natural del Estado Barinas, de 49 años de edad, nacido en techa 23/01/63, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el barrio La importancia callejón 2 detrás de la residencia del alcalde, de esta ciudad, cédula de identidad N° V-8.067.557, donde nos informa que en su loca comercial Llamado Carnicería y Frutería Peña, ubicada en la Avenida Sucre, con carrera 5ta de esta ciudad, lo estaban robando dos ciudadanos armadosuna vez obtenida la información nos dirigimos al lugar antes indicado, al estar allí entramos al local comercial muy cautelosamente, donde visualizamos a un ciudadano el cual vestía para ese momento Suéter de color Blanco y Jean de color Azul, que cargaba en sus manos un arma de fuego, apuntando a tres ciudadanos que se encontraban agachados, donde le dimos la voz de alto no sin antes identificamos como funcionarios pertenecientes a este cuerpo, donde de inmediatamente este ciudadano coloco el arma de fuego encima de un enfriauor y se tiro al piso conjuntamente con otro ciudadanos quien vestía para ese momento una Franela de color Blanco con Naranja, y Pantalón de color Negro, acto seguido !é solicitamos que exhibieran todo lo que cargaban entre la ropa o adherido al cuerpo, negándose a lo solicitado, seguidamente procedimos a realizarlas la respectiva inspección de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándole a ninguno ningún objeto de interés criminalfstico, posteriormente agarramos el ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLACALIBRE 9MM MARCA TANFOGLIO SERIAL AB75970 DE COLOR NEGRO CON SU RESPECTIVO CARGADOR CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE TRES (03) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE; que se encontraba encima del enfriador al cual la habla colocado el ciudadano quien vestía para ese momento Suéter de color Blanco y Jean de color Azul el cual identificamos de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificado como: GONZÁLEZ MORILLO KLEIBER ANDRÉS, venezolano, soltero, nacido de fecha 14-05-1985. de 27 años de edad natural de Guanare. Estado Portuguesa, de profesión Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa residenciado en el Mesa de Cavacas de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V. 18.275,446 hijo de Yolanda Maoali Morillo Saavedra (Viv.) v Rodrigo Antonio Hidalgo (Viv): el cual nos manifestó que era funcionario activo de la Policía Del Estado Portuguesa, acto seguido procedimos a identificar al otro ciudadano HERNÁNDEZ HIDALGO FRANKLIN RAFAEL venezolano, soltero, nacido de fecha 01/09/86, de 25 años de edad natural de Guanare. Estado Portuguesa, de profesión Obrero, residenciado en el Mesa de Cavacas de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-25.938.686, hijo de Jacinta Hidalgo (Viv.) y Román Hernández Viv.), acto seguido ante el valor criminalfstico que representa tal hecho procedimos en detenerlos según lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y les fueron impuestos sus Derechos Constitucionales según o establecidos en el articulo 49 ordinal 5B de la Constitución de la República Bolivahana de Venezuela concatenado con e! articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente trasladarnos a los ciudadanos detenidos & la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado nsp. (F) Silva Edgar ubicado en el Barrio el Progreso de esta ciudad, y a los ciudadanos victimas e comunicarnos que nos acompañaran para que formularan denuncia y las respectivas declaraciones, posteriormente se le realizo llamada vía telefónica al Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA a quien se le informo de os hechos y el mismo ordenó que el procedimiento fuese remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, a fin de continuar con el proceso correspondiente, según expediente: 18-IC-DDC-F2-00434-2012, Posteriormente fueron trasladados los ciudadanos detenidos al Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad, donde fue valorado por el medico de guardia, es todo.

2.- Al folio (07) cursa, ACTA DE DENUNCIA, de fecha 07-07-2012, realizada por ante la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado inspector (Fall.) Silva Edgar, Guanare Estado Portuguesa por el ciudadano ALI ALFONSO PEÑA BASTIDAS, venezolano, Natural del Estado Barinas, de 49 años de edad, nacido en techa 23/01/63, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el barrio La importancia callejón 2 detrás de la residencia del alcalde, de esta ciudad, cédula de identidad N° V-8.067.557; y en consecuencia expone lo siguiente: El día de hoy Sábado 07-07-12. aproximadamente a las 06:30 de la mañana, me encontraba en mi establecimiento comercial de nombre Carnicería y FruteríaPeña, ubicada en la Avenida Sucre, con carrera 61a de esta ciudad, en la parle de afuera montado en mi camioneta marca Ford, ya que me disponía ir a mi casa para mi aseo personal, para luego reincorpórame de nuevo a mi labor, cuando observo dos ciudadanos con actitud sospechosa, uno de ellos con un bolso, al frente de mi negocio, en ese momento yo arranco mí vehículo, pero le doy una vuelta a la manzana, y al pasar por al frente de mi negocio visualizo a dos ciudadanos que se encontraban en la parte inferior de mi negocio, uno de ellos apuntando a mis empleados con un arma de fuego, el cual se encontraban robándolos, yo de inmediatamente llame a la Policía del Estado, donde se presento una Comisión de la Policía de manera inmediata, y evitaron que estos ciudadanos robaran en mi negocio, el cual lo agarrón detenidos, y a mi me comunicaron que me presentara ante asta comisaría a formular la respectiva denuncia. Es todo".

3.- Al folio (08) cursa, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-07-2012, realizada por ante la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado inspector (Fall.) Silva Edgar, Guanare Estado Portuguesa por el ciudadano CAMARGO CAMARGG JOSÉ GREGORIO, venezolano, natural de Guanare de 27 anos de edad, nacido en fecha 07-03-85, de estado Civil soltero, de profesión u oficio Obrero residenciado en e Barrio La importancia a Lado de la iglesia San Antonio De Pagua, de esta ciudad, cédula de identidad N° V'-21.159.928. Teléfono de ubicación 0424-5429207 y en consecuencia expone lo siguiente: El día de hoy Sábado 07-07-2012, aproximadamente a las 06:30 de la mañana, me encontraba trabajando en el establecimiento comercial Carnicería y Frutería Peña, ubicada en la Avenida Sucre, con carrera 6ta de esta ciudad, en compañía de dos compañero de trabajo, yo salgo para la parte de afuera a comprar unos café, cuando se me acercan dos ciudadanos y uno de ellos me manifiesta con voz altanera que hacia en la parte de afuera sin franela, que el era policía, seguidamente ellos me empiezan a empujarme hacia la parte de adentro del negocio, al llegar a la entrada del negocio me empujan con fuerza y me tumban los cafés que llevaba en mis manos, luego mis otros dos compañero se dan cuentan de lo estaba sucediendo, el cual uno de estos ciudadano saca a relucir un arma de fuego y empiezan a apuntarnos, a someternos donde nos decía que donde estaba la plata, donde nosotros le respondíamos que no sabíamos, el cual el ciudadano que decía que era policía y cargaba el arma de fuego se me acerco y me dijo que me sacara lo que cargaba en los bolsillos yo le respondía que no cargaba nada, donde este ciudadano me agredió físicamente golpeándome en la cabeza en la parte izquierda detrás de la oreja con la empuñadura del arma de fuego, en ese momento entro al negocio una comisión de la Policía del Estado, y le dan la voz de alto el cual el ciudadano coloca el arma de fuego encima de una nevera se tira al piso conjuntamente con el otro ciudadano, donde los funcionados lo agarran detenidos, Es todo",

4.- Al folio (09) cursa, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-07-2012, realizada por ante la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado inspector (Fall.) Silva Edgar, Guanare Estado Portuguesa por el ciudadano SÁNCHEZ RODRÍGUEZ OMAR ORLANDO Venezolano, natural de Guanare. de 44 años de edad nacido en fecha 09/0 9/68, de estado civil soltero de profesión u oficio Obrero, residenciado en ei Barrio Nuevas Brisas Calle 29 casa N 50100, de esta ciudad, cédula de identidad N° V-10.728.528, con la finalidad de rendir declaración, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente: seguidamente, se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone lo siguiente: "El día (le hoy Sábado 0T0712, aproximadamente a las 06:30 de la mañana, me encontraba trabajando en el establecimiento comercial Carnicería y Frutería Peña, ubicada en la Avenida Sucre, con carrera 6ta de esta ciudad, en compañía de dos compañero de trabajo, en el momento que estamos picando carne conjuntamente con mis otros dos compañero, en ese momento mi compañero de nombre José Camargo va hacia la parte da afuera a comprar unos cafés, cuando de pronto se presenta y jira ¿os cafés al piso producto a que das ciudadanos que venían con el lo empuja,), donde unos de los ciudadanos saca a relucir un arma da fuego, y nos apunta sometiéndonos y nos manifiesta, que nos saquemos todo lo que carguemos en los bolsillos, y nos preguntaba donde esta la plata, de igual manera le respondíamos que nosotros no teníamos plata, donde el ciudadano que cargaba el arma de fuego golpee con la empuñadura del arma de Juego a José Camargo en la cabeza en ese momento se presento una comisión de la Policía del Estado, y le dan la voz de alto el cual el ciudadano coloca el arma de fuego enzima de una nevera se tira al piso conjuntamente con el otro ciudadano, donde los funcionados lo agarran detenidos. Es todo".

5.- Al folio (10) cursa, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-07-2012, realizada por ante la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado inspector (Fall.) Silva Edgar, Guanare Estado Portuguesa por el ciudadano ARAUJO VELAZQUES DIOGENES DE JESÚS, venezolano, natural tic Estado Barí ñas, de 50 años de edad, nacido en fecha 29/01/62, de estado CMI Viudo, de profesión u oficio Carnicero, residenciado en el Bardo Sol de Justicia Av. N° 1 entre calles 3 y 4, de esta dudad, cédula de identidad N° V-6.590.081, I y en consecuencia expone lo siguiente: El día de hoy Sábado 07-07-12, aproximadamente a las 06:30 de a mañana, me encontraba trabajando en & establecimiento comercial Carnicería y Frutería Peña, ubicada en la Avenida Sucre, con carrera 6ta de esta ciudad, en compañía de dos compañero de trabajo, nos encontrábamos picando carne, en ese momento m¡ compañero de nombre José Camargo va hacia la parte de afuera a comprar unos cafés, cuando de pronto se presenta y tira los cafés al piso motivado a que dos ciudadanos que venían con el ¡o empujaron, donde unos de os ciudadanos saca a relucir un arma de fuego, unos apunta y nos manifiesta; que nos saquemos todo lo que carguemos en los bolsillos, y nos preguntaba donde esta la plata, el cual le respondíamos que nosotros no teníamos plata, donde el ciudadano que cargaba el arma de fuego golpea con la empuñadura del arma de fuego a José Camargo en la cabeza, en ese momento se presento una comisión de la Policía Dei Estado, y le dan la voz de alto el cual el ciudadano coloca el arma de fuego enzima de una nevera se tira al piso conjuntamente con el otro ciudadano. Donde los funcionados lo agarran detenidos. Es todo".

7.- Al folio (14) cursa, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N9 S/N, de fecha 07/07/2012, suscrito y realizado por el Médico Forense Dr. RODOLFO DE BARÍ, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare Edo Portuguesa, practicado en la persona de CAMARGO CAMARGO JOSÉ GREGORIO titular de la cédula de identidad N° V-21.159.928, a quien se le diagnostico SE OBSERVA HEMATOMA EN REGIÓN RETROAURICULAR Y MASTOIDEA IZQUIERDA. TIEMPO DE CURACIÓN SIETE (07) días, CARÁCTER LEVE.

8.- Al folio (15) cursa, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nro 9700-057-397- de fecha 07-07-2012, suscrita por el AGENTE DE INVESTIGACIONES GARMENDIA EDINSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub. Delegación Guanare MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real a un vehículo, a fin de dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la Causa Nro. 18-1C-DDC-F2-00434-2012, EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos me fue suministrado conjuntamente con el referido oficio lo siguiente un arma de fuego con su respectivo cargador asimismo tres balas del mismo calibre A-. TIPO PISTOLA MARCATANFOGLIO CALIBRE 9x19 mm MODELO FORCÉ 99 LUGAR DE FABRICACIÓN ITALIA ACABADO SUFERFICIAL PAVÓN NEGRO DIÁMETRO DEL CAÑÓN 9 mm LONGITUD DEL CAÑÓN 9,5 cm. NUMERO DE CAMPOS SEIS NUMERO DE ESTRÍAS SEIS GIRO ELICOIDÁL DEXTRÓGIRO SISTEMA DE CARGA MEDIANTE UN CARGADOR METÁLICO DE COLUMNA SIMPLE, CON CAPACIDAD PARA ALBERGAR BALAS DEL CALIBRE 9 MILÍMETROS. PARTES CAÑÓN, CORREDERA, CAJA DE MECANISMOS Y EMPUÑADURA FABRICADA EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO, AGUJA PERCUTORA Y DISPARADOR SERIAL AB75970. B.-Un (01) cargador para Armas de Fuego tipo Pistola, elaborado en metal de color negro, marca TANFOGLIO, fabricado en Italia, con capacidad para depositar balas calibre 9 milímetros, contentivo de TRES (03) balas para amias de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros, con inscripciones a nivel de su culote donde se lee "9 MM CAVIN". C- Las características de las balas suministradas son tres (03) balas, calibre 9 mm, dos de ellas marca CAVIM, y la otra presenta inscripciones en su culote donde se lee 311 08, el cuerpo de cada una de ellas se compone, de manto cilindrico elaborado en metal de aspecto cobrizazo, reborde, garganta y culote, con capsula de fulminante y proyectil de forma cilindro ojival. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y observaciones, practicados al material suministrado, pude establecer: 01.-Que el arma de fuego en su estado y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforante producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso pueden causar lesiones cuyo carácter o gravedad dependerán de la violencia empleada y la zona corporal comprometida. 02.-El cargador antes mencionado, es usado para depositar balas para armas de fuego calibre 9 mm, o para cualquier otro uso que se le quiera dar. 03.- Las balas mencionadas, son utilizadas para alimentar armas de fuego tipo pistola del calibre 9 mm, y al ser disparadas por la misma, pueden causar lesiones de o menor gravedad incluso la muerte, dependiendo básicamente de la 9.- Al folio (16) cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL por re funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES I ABRAHAN PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la diligencia practicada en la presente averiguación: "Continuando con las diligencias relacionadas a la averiguación N° K-12-0254-01276 que se instruye por la comisión de unos de los delitos contra la Propiedad (Robo Frustrado) me traslade en compañía del Agente Dave ALBORNOZ, en vehículo particular, hacia la Avenida Sucre con carrera 6ta, específicamente al local denominado "Carnicería y Frutería Pena", Municipio Guanare Estado Portuguesa, a fin de practicar Inspección Técnica e indagar en lo que refiere al caso, una vez estado en la referida dirección, nos entrevistamos con una persona adulta de sexo masculino, no sin antes de identificamos como funcionarios activos a este cuerpo policial e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser y llamarse: PEÑA BASTIDAS LUIS ALFONSO, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 23-01-1963, soltero, comerciante, residenciado en el Barrio la Importancia, callejón 02, casa sin numero, de esta ciudad, quien manifestó ser el dueño, del local visitado, permitiéndonos la entrada a dicho establecimiento, indicándonos el sitio exacto en donde ocurrieron los hechos, procediendo el funcionario Agente Dave ALBORNOZ, a fijar la respectiva inspección técnica, siendo las 02:00 horas de la tarde del día de hoy, la cual se anexa a la presente acta de investigación y la misma se explica por si sola, Posteriormente retornamos a la oficina de este despacho, a fin de notificarle a la superioridad el resultado de dicha comisión, es todo".

10.- Al folio (17) cursa, INSPECCIÓN N91085, de fecha 07-07-2012, suscrita y practicada por los funcionarios: AGENTES DAVE ALBORNOZ Y ABRAHAM PÉREZ adscritos esta Sub-Delegación, en: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DENOMINADO "CARNICERÍA Y FRUTERÍA PEÑA", UBICADA EN LA AVENIDA SUCRE CON CARRERA 6TA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrado, con clima ambiental cálido e iluminación artificial de buena intensidad, correspondiente al local comercial antes citado, ubicado en la dirección arriba mencionada, este se encuentra desprovisto de cerca frontal, por lo que se localiza la fachada inmediata a la acera lateral de la calle, la fachada esta conformada por una pared de concreto frisado y pintado de color verde, presentando como sistema de seguridad un portón cié forma arrollable comúnmente conocido como santa maría, al trasponer el umbral de la misma nos percatamos que esta constituida por piso tipo granito, las paredes están cubiertas hasta la mitad por cerámica de color blanco y el restante por pintura color verde y techo de platabanda, se visualizan cuatro refrigeradores dispuestos en forma horizontal, estos contentivos de diversos tipos de charcutería y carnes, en la sección posterior a los mostradores descritos, su hallan diferentes maquinarias de uso propio del frigorífico, así como cortadoras de carnes, trituradoras entre otros, del lado derecho con respecto a la entrada principal se avista una escalera de forma ascendente elaborada en tubos de metal y cubiertas de color negro, esta nos permite el acceso a un segundo nivel, localizando un área de medianas dimensiones, la misma funge como deposito del local objeto de la presente inspección técnica, donde se localizan una serie de cestas elaboradas en material sintético de diferentes colores. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos, es todo".

11.- Al folio (19) cursa, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 07-06-2012, funcionario que colecta y resguarda la evidencia Ofic./Agre RAMÍREZ JOSÉ, adscrito a la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado inspector (Fall.) Silva Edgar, Guanare Estado Portuguesa, evidencias colectadas: 01.- ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 9MM, MARCA TANFOGLIO, SERIAL AB75970, DE COLOR NEGRO CON SU RESPECTIVO CARGADOR CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE TRES (03) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE.

PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

En criterio de esta Representación del Ministerio Publico, los hechos que fueran investigados y determinados durante la concluida fase preparatoria, se encuentran comprendidos dentro de supuestos abstractos contenidos en normas de Carácter Penal; Es así como fue posible individualizar la participación de los imputados HERNÁNDEZ HIDALGO FRANKLIN RAFAEL v GONZÁLEZ MORILLO KLEIBER ANDRÉS, cuya persecución penal emprende el Estado en contra su contra, mediante el presente Escrito de Acusación.

Atendiendo a lo dispuesto en el encabezamiento y en el ordinal 4S del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Representación Fiscal, que la conducta desplegada por los imputados, constituye la comisión de uno de los delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES LEVES, delitos previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el 455 y articulo 80 y articulo 281 en relación con el 477 y 416, en relación con el 413, todos del Código Penal, para el imputado GONZÁLEZ MORILLO KLEIBER ANDRÉS; en perjuicio de PEÑA BASTIDAS ALI ALFONSO y CAMARGO CAMARGO JOSÉ GREGORIO; y los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 455 y 80 todos del Código Penal, en relación al imputado HERNÁNDEZ HIDALGO FRANKLIN RAFAEL; en perjuicio de PEÑA BASTIDAS ALI ALFONSO.

MEDIOS DE PRUEBAS


DECLARACIÓN DE EXPERTOS: En consonancia con lo previsto en el artículo 337 de la vigencia anticipada del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Dr. RODOLFO DE BARÍ., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado para que rinda declaración en relación con RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N9S/N, de fecha 07/07/2012, cursante al folio 14 de la causa, donde se deja constancia de las lesiones sufridas practicado en la persona de CAMARGO CAMARGO JOSÉ GREGORIO; Este testimonio es útil, pertinente y necesario,, pues con el mismo demostrare en un eventual juicio oral v publico, con criterio medico las lesiones presentadas por la victima al momento de su valoración v con su exposición dejara constancia legal del estado de salud y la gravedad de las lesiones presentadas por el referido ciudadano. Asimismo, el contenido del citado RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, en un eventual Juicio Oral v Publico, serán presentados ante las demás partes al momento de la declaración de guien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. AGENTE DE INVESTIGACIONES GARMENDIA EDINSON, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declare en cuanto a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nro 9700-057-397- de fecha 07-07-2012, Cursante al folio (15) de la causa, practicada en: A-. TIPO PISTOLA MARCA TANFOGLIO CALIBRE 9x19 mm MODELO FORCÉ 99„ AGUJA PERCUTORA Y DISPARADOR SERIAL AB75970. B.-Un (01) cargador para Armas de Fuego tipo Pistola, elaborado en metal de color negro, marca TANFOGLIO, fabricado en Italia, con capacidad para depositar balas calibre 9 milímetros,. C- Las características de las balas suministradas son tres (03) balas, calibre 9 mm, dos de ellas marca CAVIM, y la otra presenta inscripciones en su culote donde se lee 311 08; Este testimonio es útil, pertinente v necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual Juicio Oral v Publico, por cuanto dicho experto dejara constancia legal con base al reconocimiento v observaciones, practicados al material suministrado, señalando las características de la mencionada arma de fuego señalando gue esta se encuentran en capacidad de disparar proyectiles de cartuchos para armas de fuego tipo pistola calibre 9 mm, la cual le fue incautada al imputado GONZÁLEZ MORILLO KLEIBER ANDRÉS, al momento de su aprehensión, lo gue dio inicio a la presente averiguación; de igual manera comprobara la existencia de las (03) balas, mencionadas en la citada experticia y gue las mismas son utilizados para alimentar armas de fuego; Asimismo, el contenido de dicha experticia N° 9700-057-397, en un eventual Juicio Oral y Publico, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de guien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS POLICIALES:

OFIC. AGDO. (PEP) RAMÍREZ JOSÉ, OFIC. (PEP) PÉREZ VALERA JOSÉ FRANCISCO, OFIC. (PEP) PINTO FRANCELYS Y OFIC. (PEP) PÉREZ ABRAHÁN, Efectivos adscritos a la Comandancia General de Policía y destacado en la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado inspector (Fall.) Silva Edgar, Guanare Estado Portuguesa, donde pueden ser citados, a los fines rindan informe en relación a: ACTA POLICIAL, de fecha 07-07-2012, Cursante al folio (03) de la causa y REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 07-07-2012, Cursante al folio (19) de la causa. Estos testimonios son útiles pertinentes y necesarios, pues con los mismos estableceré durante la celebración de un eventual Juicio Oral v Publico, las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad v de establecer la participación en los hechos, por cuanto los mismos fueron los funcionarios actuantes y aprehensores de los imputados HERNÁNDEZ HIDALGO FRANKLIN RAFAEL v GONZÁLEZ MORILLO KLEIBER ANDRÉS, Quienes comprobaran en fecha 07/07/2012. las circunstancias de tiempo modo y lugar, y de las diligencias de investigación realizadas en la causa in comento. SUB INSPECTOR LUIS HURTADO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa, donde puede ser citado, para que declaren en relación a los procedimientos realizados mediante: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 07-07-2012, Cursa al folio 13 de la causa; Este testimonio es útil pertinente v necesaria, pues con la misma estableceré durante la celebración de un eventual juicio oral y publico, cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad v de establecer la participación de los imputados HERNÁNDEZ HIDALGO FRANKLIN RAFAEL v GONZÁLEZ MORILLO KLEIBER ANDRÉS., en los hechos que se le imputan, donde el referido funcionario dejara constancia de las diligencias de investigación realizadas en la causa in comento. AGENTE DE INVESTIGACIONES ABRAHAN PÉREZ y DAVE ALBORNOZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, donde pueden ser citados, a los fines rindan informe en relación a: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 07-07-2012, Cursante al folio 16 de la causa. Estos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios, pues con el mismo estableceré durante la celebración de un eventual Juicio Oral y Publico, los precitados funcionarios deiaran constancia que en fecha 07/07/2012, encontrándose en funciones inherentes a sus labores se trasladaron hacia la avenida sucre con carrera 6ta, Municipio Guanare Estado Portuguesa, a fin de pesquisar y realizar inspección técnica en el presente hecho. AGENTE DE INVESTIGACIONES ABRAHAN PÉREZ y DAVE ALBORNOZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde pueden ser citados, a los fines rindan informe pericial en relación a: INSPECCIÓN N9 1085, de fecha 07-07-2012, Cursa al folio 17 de la causa; practicada en: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DENOMINADO "CARNICERÍA Y FRUTERÍA PEÑA", UBICADA EN LA AVENIDA SUCRE CON CARRERA 6TA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA; Estos testimonios son útiles, pertinentes v necesarios, pues con el mismo demostrare en un eventual Juicio Oral y Publico, v dichos funcionarios deiaran constancia del traslado que realizaron los mismos hasta el referido lugar, a fin de practicar inspección y pesquisas relacionadas con la presente averiguación, del mismo modo deiaran constancia legal de las características del sitio dyr
DECLARACIÓN DE TESTIGOS:

De conformidad con lo establecido en artículo 222 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL., y 338 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal.

PEÑA BASTIDAS ALI ALFONSO, cédula de identidad N° V-8.067.557, en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 07-07-2012, cursante al folio (07) de la causa, realizada ante Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado inspector (Fall.) Silva Edgar, Guanare Estado Portuguesa; Este testimonio es útil pertinente y necesario, va gue tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados, por figurar como victima - testigo, v por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos v con su exposición se demostraran las circunstancias de tiempo modo y lugar; y el mismo dejara constancia de los hechos ocurridos en fecha 07-07-2012 guien comprobara los motivos y circunstancias gue originaron la aprehensión de los imputados HERNÁNDEZ HIDALGO FRANKLIN RAFAEL y GONZÁLEZ MORILLO KLEIBER ANDRÉS.

CAMARGO CAMARGO JOSÉ GREGORIO, cédula de identidad N° V-21.159.928, en ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-07-2012, cursante al folio (08) de la causa, realizada ante Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado inspector (Fall.) Silva Edgar, Guanare Estado Portuguesa; Este testimonio es útil pertinente y necesario, va gue tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados, por figurar como victima - testigo, y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos, y con su exposición se demostraran las circunstancias de tiempo modo y lugar; y el mismo dejara constancia de los hechos ocurridos en fecha 07-07-2012, guien comprobara los motivos y circunstancias gue originaron la aprehensión de los imputados HERNÁNDEZ HIDALGO FRANKLIN RAFAEL v GONZÁLEZ MORILLO KLEIBER ANDRÉS.

SÁNCHEZ RODRÍGUEZ OMAR ORLANDO cédula de identidad N° V-10.728.528, en ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-07-2012, cursante al folio (09) de la causa, realizada ante Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado inspector (Fall.) Silva Edgar, Guanare Estado Portuguesa; Este testimonio es útil pertinente y necesario, va gue tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados, por figurar como testigo presencial, y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos v con su exposición se demostraran las circunstancias de tiempo modo v lugar; v el mismo dejara constancia de los hechos ocurridos en fecha 07-07-2012, guien comprobara los motivos v circunstancias gue originaron la aprehensión de los imputado* HERNÁNDEZ HIDALGO FRANKLIN RAFAEL y GONZÁLEZ MORILLO KLEIBER ANDRÉS.

ARAUJO VELAZQUES DIOGENES DE JESÚS, cédula de identidad N° V-6.590.081, en ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-07-2012, cursante al folio (10) de la causa, realizada ante Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado inspector (Fall.) Silva Edgar, Guanare Estado Portuguesa; Este testimonio es útil pertinente y necesario, va que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados, por figurar como testigo presencial, v por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos v cén su exposición se demostraran las circunstancias de tiempo modo v lugar; v el mismo dejara constancia de los hechos ocurridos en fecha 07-07-2012, guien comprobara los motivos v circunstancias que originaron la aprehensión de los imputados HERNÁNDEZ HIDALGO FRANKLIN RAFAEL v GONZÁLEZ MORILLO KLElDEFi ANDRÉS.A tenor de lo establecido en los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal y 341 (vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal) y a los fines que sean incorporadas válidamente al proceso penal para su exhibición y lectura, promuevo los informes periciales señalados a continuación:

RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Ns S/N, de fecha 07/07/2012, suscrito y realizado por el Médico Forense Dr. RODOLFO DE BARÍ, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare Edo Portuguesa, practicado en la persona de CAMARGO CAMARGO JOSÉ GREGORIO titular de la cédula de identidad N° V-21.159.928. (Cursante al folio 14 de la causa).

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nro 9700-057-397- de fecha 07-07-2012, suscrita por el AGENTE DE INVESTIGACIONES GARMENDIA EDINSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub. Delegación Guanare, EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos me fue suministrado conjuntamente con el referido oficio lo siguiente un arma de fuego con su respectivo cargador asimismo tres balas del mismo calibre A-. TIPO PISTOLA MARCA TANFOGLIO CALIBRE 9x19 mm MODELO FORCÉ 99, SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO, AGUJA PERCUTORA Y DISPARADOR SERIAL AB75970. B.-Un (01) cargador para Armas de Fuego tipo Pistola, elaborado en metal de color negro, marca TANFOGLIO, fabricado en Italia, con capacidad para depositar balas calibre 9 milímetros,. C-Las características de las balas suministradas son tres (03) balas, calibre 9 mm, dos de ellas marca CAVIM, y la otra presenta inscripciones en su culote donde se lee 311 08. (Cursante al folio 15 de la causa).

PRUEBAS DOCUMENTALES

Según lo previsto en los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 322 ordinal 2e de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal ofrezco a los fines que sean exhibidos e incorporadas por su lectura las pruebas documentales siguientes:

INSPECCIÓN Ng 1085, de fecha 07-07-2012, suscrita y practicada por los funcionarios: AGENTES DAVE ALBORNOZ Y ABRAHAM PÉREZ adscritos esta Sub-Delegación, en: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DENOMINADO "CARNICERÍA Y FRUTERÍA PEÑA", UBICADA EN LA AVENIDA SUCRE CON CARRERA 6TA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. (Cursante al folio 17 de la causa).

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 07-06-2012, funcionario que colecta y h resguarda la evidencia Ofic./Agre RAMÍREZ JOSÉ, adscrito a la Dirección de Vigilancia y Patrit/ta/e Motorizado inspector (Faii.) Sifva Edgar, Guanare Estado Portuguesa, evidencias colectadas: 01.- ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 9MM, MARCA TANFOGLIO,SERIAL AB75970, DE COLOR NEGRO CON SU RESPECTIVO CARGADOR CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE TRES (03) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE. (Cursante al folio 19 de la causa).

PETITORIO

En fuerza de los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, quienes suscriben, solicitamos formalmente a ese Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control NQ 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, lo siguiente:

PRIMERO: Admita totalmente la presente Acusación, toda vez que la misma reúne los requisitos formales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Admita todos los medios probatorios ofrecidos por la vindicta Pública, por ser los mismos necesarios y pertinentes y obtenidos de forma lícita, para demostrar en el debate oral y público, la comisión del ilícito penal así como la responsabilidad penal de los ciudadanos HERNÁNDEZ HIDALGO FRANKLIN RAFAEL v GONZÁLEZ MORILLO KLEIBER ANDRÉS arriba suficientemente identificados.

TERCERO: Fijar la oportunidad en que haya de celebrase la audiencia preliminar ante ese Juzgado de Control a los fines de que sean oídas las partes, de conformidad con el artículo 309 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Una vez oídas las partes y admitido este escrito de Acusación, así como los medios probatorios en el ofrecidos, se ordene la Apertura a juicio Oral y Público de la presente causa a los fines de proceder al enjuiciamiento público de los ciudadanos: HERNÁNDEZ HIDALGO FRANKLIN RAFAEL v GONZÁLEZ MORILLO KLEIBER ANDRÉS, arriba suficientemente identificados; por la comisión de uno de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUt-GO Y LESIONES PERSONALES LEVES, delitos previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el 455 y articulo 80 y articulo 281 en relación con el 477 y 416, en relación con el 413, todos del Código Penal, para el IMPUTADO GONZALEZ MORILLO KLEIBER ANDRÉS: en perjuicio de PEÑA BASTIDAS ALI ALFONSO y CAMARGO CAMARGO JOSÉ GREGORIO; y los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 455 y 80 todos del Código Penal, en relación al imputado HERNÁNDEZ HIDALGO FRANKLIN RAFAEL: en perjuicio de PEÑA BASTIDAS ALI ALFONSO.

QUINTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 327 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se sirva emitir BOLETA DE NOTIFICACIÓN a la víctima en el presente caso, y a sus representantes para que comparezcan a¡ acto de AUDIENCIA PRELIMINAR que en su oportunidad fije el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control.
Se remite el presente Escrito de Acusación constante de Dieciséis (16) folios útiles, conjuntamente con la causa original constante de cincuenta y siete (57) folios útiles; correspondientes al Caso Ng 18-1C-DDC-F2-00434-2012, nomenclatura dada por esta Representación Fiscal, (SOLICITUD N9 2C-5395-12)…”.

Este acto conclusivo fue examinado a la luz de los requerimientos contemplados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, como también a partir de la resolución de los alegatos opuestos por la Defensa Técnica, resultando de tal evaluación que arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que dicha acusación se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos formales.

En cuanto a los requisitos materiales, para resolver observa esta Primera Instancia que de las evidencias que el Ministerio Público señala como fundamentos de la imputación, se deduce con toda claridad que en el presente caso fue cometido el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 458 del Código Penal, hecho que se deduce de las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CAMARGO CAMARGO y DIÓGENES DE JESÚS ARAUJO VELÁSQUEZ, quienes son coincidentes en afirmar que uno de los imputados, quien portaba el arma de fuego, les exigió apuntándoles con ésta que le dijeran dónde tenían la plata, y que en ese momento llegaron funcionarios de Policía que le ordenaron entregar el arma y procedieron a aprehenderlo; así mismo, está demostrada la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en relación con el artículo 277, ambos del Código Penal, ya que fue usada un arma para cometer el hecho, para un fin distinto a aquél que es propio de la investidura de funcionario policial del co-imputado KLEIBER ANDRÉS GONZÁLEZ MORILLO, fin que en todo caso, era contrario a la ley; finalmente, está comprobada la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 413, ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadanoJOSÉ GREGORIO CAMARGO CAMARGO, puesto que así está comprobado en el Acta Policial de Aprehensión, las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CAMARGO CAMARGO y DIÓGENES DE JESÚS ARAUJO VELÁSQUEZ, y elresultado del reconocimiento médico legal practicado a JOSÉ GREGORIO CAMARGO CAMARGO, en el cual se deja constancia de haberle apreciado HEMATOMA EN REGIÓN RETRO AURICULAR Y MASTOIDEA IZQUIERDA, lesión que amerita un tiempo de curación de siete días, describiéndola como de CARÁCTER LEVE. Así mismo, hay evidencias que comprometen la participación del ciudadano KLEIBER ANDRÉS GONZÁLEZ MORILLO en la comisión del mismo a título de autor; mientras que a juicio del Tribunal y con vista de las testimoniales antes mencionadas, considera las mismas como indicios que comprometen la co-participación del ciudadano FRANKLIN RAFAEL GONZÁLEZ HIDALGO a título de facilitador, de conformidad con el numeral 3º del artículo 84 del Código Penal. Por consiguiente, dicha acusación reúne también los requisitos materiales para superar el control de la fase intermedia y por consiguiente debe ser admitida, sólo con la modificación del grado de co-participación criminal del ciudadano FRANKLIN RAFAEL GONZÁLEZ HIDALGO. Así se resuelve.

Así mismo, el Tribunal admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, es decir, DECLARACIÓN DE EXPERTOS: Dr. RODOLFO DE BARÍ., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Guanare Estado Portuguesa, con RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N9S/N, de fecha 07/07/2012, cursante al folio 14 de la causa, donde se deja constancia de las lesiones sufridas practicado en la persona de CAMARGO CAMARGO JOSÉ GREGORIO; AGENTE DE INVESTIGACIONES GARMENDIA EDINSON, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, en cuanto a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nro 9700-057-397- de fecha 07-07-2012, Cursante al folio (15) de la causa, practicada en: A-. TIPO PISTOLA MARCA TANFOGLIO CALIBRE 9x19 mm MODELO FORCÉ 99„ AGUJA PERCUTORA Y DISPARADOR SERIAL AB75970. B.-Un (01) cargador para Armas de Fuego tipo Pistola, elaborado en metal de color negro, marca TANFOGLIO, fabricado en Italia, con capacidad para depositar balas calibre 9 milímetros,. C- Las características de las balas suministradas son tres (03) balas, calibre 9 mm, dos de ellas marca CAVIM, y la otra presenta inscripciones en su culote donde se lee 311 08; DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS POLICIALES: OFIC. AGDO. (PEP) RAMÍREZ JOSÉ, OFIC. (PEP) PÉREZ VALERA JOSÉ FRANCISCO, OFIC. (PEP) PINTO FRANCELYS Y OFIC. (PEP) PÉREZ ABRAHÁN, Efectivos adscritos a la Comandancia General de Policía y destacado en la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado inspector (Fall.) Silva Edgar, Guanare Estado Portuguesa, a los fines rindan informe en relación a: ACTA POLICIAL, de fecha 07-07-2012, Cursante al folio (03) de la causa y REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 07-07-2012, Cursante al folio (19) de la causa; SUB INSPECTOR LUIS HURTADO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa, en relación a los procedimientos realizados mediante: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 07-07-2012; AGENTE DE INVESTIGACIONES ABRAHAN PÉREZ y DAVE ALBORNOZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, en relación a: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 07-07-2012; AGENTE DE INVESTIGACIONES ABRAHAN PÉREZ y DAVE ALBORNOZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en relación a: INSPECCIÓN N9 1085, de fecha 07-07-2012, Cursa al folio 17 de la causa; practicada en: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DENOMINADO "CARNICERÍA Y FRUTERÍA PEÑA", UBICADA EN LA AVENIDA SUCRE CON CARRERA 6TA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA; DECLARACIÓN DE TESTIGOS: PEÑA BASTIDAS ALI ALFONSO, cédula de identidad N° V-8.067.557, en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 07-07-2012, realizada ante Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado inspector (Fall.) Silva Edgar, Guanare Estado Portuguesa; CAMARGO CAMARGO JOSÉ GREGORIO, cédula de identidad N° V-21.159.928, en relación a ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-07-2012, realizada ante Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado inspector (Fall.) Silva Edgar, Guanare Estado Portuguesa; SÁNCHEZ RODRÍGUEZ OMAR ORLANDO cédula de identidad N° V-10.728.528, en ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-07-2012realizada ante Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado inspector (Fall.) Silva Edgar, Guanare Estado Portuguesa; ARAUJO VELAZQUES DIOGENES DE JESÚS, cédula de identidad N° V-6.590.081, en relación a ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-07-2012, realizada ante Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizado inspector (Fall.) Silva Edgar, Guanare Estado Portuguesa; RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Ns S/N, de fecha 07/07/2012, suscrito y realizado por el Médico Forense Dr. RODOLFO DE BARÍ, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare Edo Portuguesa, practicado en la persona de CAMARGO CAMARGO JOSÉ GREGORIO; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nro 9700-057-397- de fecha 07-07-2012, suscrita por el AGENTE DE INVESTIGACIONES GARMENDIA EDINSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub. Delegación Guanare, EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos me fue suministrado conjuntamente con el referido oficio lo siguiente un arma de fuego con su respectivo cargador asimismo tres balas del mismo calibre A-. TIPO PISTOLA MARCA TANFOGLIO CALIBRE 9x19 mm MODELO FORCÉ 99, SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO, AGUJA PERCUTORA Y DISPARADOR SERIAL AB75970. B.-Un (01) cargador para Armas de Fuego tipo Pistola, elaborado en metal de color negro, marca TANFOGLIO, fabricado en Italia, con capacidad para depositar balas calibre 9 milímetros,. C-Las características de las balas suministradas son tres (03) balas, calibre 9 mm, dos de ellas marca CAVIM, y la otra presenta inscripciones en su culote donde se lee 311 08. (Cursante al folio 15 de la causa); PRUEBAS DOCUMENTALES: INSPECCIÓN Ng 1085, de fecha 07-07-2012, suscrita y practicada por los funcionarios: AGENTES DAVE ALBORNOZ Y ABRAHAM PÉREZ adscritos esta Sub-Delegación, en: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DENOMINADO "CARNICERÍA Y FRUTERÍA PEÑA", UBICADA EN LA AVENIDA SUCRE CON CARRERA 6TA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. (Cursante al folio 17 de la causa); REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 07-06-2012, funcionario que colecta y h resguarda la evidencia Ofic./Agre RAMÍREZ JOSÉ, adscrito a la Dirección de Vigilancia y Patrit/ta/e Motorizado inspector (Faii.) Sifva Edgar, Guanare Estado Portuguesa, evidencias colectadas: 01.- ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 9MM, MARCA TANFOGLIO, SERIAL AB75970, DE COLOR NEGRO CON SU RESPECTIVO CARGADOR CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE TRES (03) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE. (Cursante al folio 19 de la causa), por reunir tales pruebas los requisitos de licitud, legalidad, pertinencia y necesidad exigidos por la ley, todas las cuales deberán ser incorporadas al Juicio Oral y Público de acuerdo a los mecanismos de incorporación establecidos en la ley. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada en fecha 07 de Agosto de 2012 por la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público en contra de FRANKLIN RAFAEL HERNÁNDEZ HIDALGO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.938.686, nacido en fecha 01 de Septiembre de 1986, natural de Guanare, Estado Portuguesa, hijo de Jacinta Hidalgo y Román Hernández, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en la Urbanización Ricardo Urriera, Sector 04, Calle Armando Seles, casa s/n, Valencia, Estado Carabobo; y KLEIBER ANDRÉ GONZÁLEZ MORILLO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.275.446, nacido en fecha 14 de Mayo de 1985, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Yolanda Magaly Morillo Saavedra y Rodrigo Antonio Hidalgo, de ocupación funcionario de Policía, de estado civil soltero, residenciado en Mesa de Cavacas, Barrio El Cementerio, Calle Coromoto, casa s/n, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 455 en relación con el artículo 458 y artículo 80 artículo 281 en relación con el artículo 277; y artículo 416 en relación con el artículo 413, todos del Código Penal; en cuanto a KLEIBER ANDRÉ GONZÁLEZ MORILLO, como autor, y de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en los artículos 455 en relación con el artículo 458 y artículo 84 numeral 3º en cuanto a FRANKLIN RAFAEL HERNÁNDEZ HIDALGO como facilitador inmediato;

SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerar que los mismos satisfacen las exigencias de licitud, necesidad y pertinencia establecidas en la ley.

TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público;

CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio;

QUINTO: Se instruye al Secretario para que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Francelys Guédez (Hay el Sello del Tribunal).