REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 2
Guanare, 28 de Febrero de 2013
202° y 154°
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente fecha, debe esta Primera Instancia a continuación dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo ordena el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS OBJETO DEL ACTO CONCLUSIVO
FRANKLIN RAFAEL PÉREZ GARCÍA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.647.924, nacido en fecha 11 de Enero de 1975, natural de Guanare, Estado Portuguesa, hijo de Gladys García y Omar José Pérez, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en la Urbanización Antonio José de Sucre, Sector 06, Vereda 10, casa Nº 16, Guanare, Estado Portuguesa;
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Los hechos que dieron motivo al presente proceso de acuerdo al relato Fiscal ocurrieron el día 25 de Febrero de 2012 siendo aproximadamente las cinco horas de la mañana, oportunidad en la cual las ciudadanas MAIRÍN ROSMELI CURVELO MONTOYA e IRMA BEATRIZ CURVELO MONTOYA se encontraban en su casa de habitación celebrando el cumpleaños de una de ellas cuando el ciudadano FRANKLIN RAFAEL PÉREZ GARCÍA, quien es un vecino, quiso meterse a la fuerza en la celebración y al ser rechazado comenzó a buscar problemas; que le solicitaron que se retirara y el asumió una actitud agresiva arremetiendo en contra de ellas con un cuchillo, resultando lesionadas; luego huyó del lugar y ellas formularon la denuncia.
Con motivo de esta aprehensión se dio curso a la correspondiente investigación; y en fecha 01 de Octubre de 2012 el Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó ACTO CONCLUSIVO ACUSATORIO en contra del ciudadano FRANKLIN RAFAEL PÉREZ GARCÍA atribuyéndole la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, hecho cometido en perjuicio de las ciudadanas MAIRÍN ROSMELY CURVELO MONTOYA e IRMA BEATRIZ CURVELO MONTOYA. A propósito de este acto conclusivo contentivo de acusación y de acuerdo a lo ordenado en el encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fue convocada la Audiencia Preliminar, que se llevó a cabo en la presente fecha, finalizada la cual se dictó el auto fundado referido a las resoluciones tomadas en aquélla, en el cual se ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación formulada, como también admitió las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; y dado que el acusado manifestó no tener interés en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, ORDENÓ LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco días comparecieran ante el Tribunal de Juicio; y finalmente, instruyó al Secretario para que remitiera al Juez de Juicio las actas procesales y demás evidencias.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acusación formulada por el Ciudadan Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Portuguesa en contra de FRANKLIN RAFAEL PÉREZ GARCÍA por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, hecho cometido en perjuicio de las ciudadanas MAIRÍN ROSMELY CURVELO MONTOYA e IRMA BEATRIZ CURVELO MONTOYA, observa esta Primera Instancia lo siguiente.
De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, el acto conclusivo ACUSACIÓN, debe plantearse sobre la base de los siguientes parámetros:
ART. 308. —Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control.
La acusación deberá contener:
1. Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan la identificación de la víctima.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.
Se consignarán por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrá carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa.
En el caso en estudio, el Ministerio Público planteó la acusación en formal escrito en el cual desarrolla cada uno de los requerimientos contemplados en los numerales antes reproducidos en los siguientes términos:
“…Quienes suscriben la Abg. Linda Liliana López Velásquez, Abg. Jenny Raquel Rivero Duran y la Abg. Yorley Daire Velásquez Roa, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Séptima y Fiscales Auxiliares del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en la causa N° 18-F7-1C-DM-00160-2012 (Fiscalía Séptima), K-12-0254-00327 (Nomenclatura Interna del CICPC) y 2C-4473-12 (Nomenclatura Interna del Tribunal) de conformidad con lo previsto en el Artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 111 Numeral 4 y Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo dispuesto en el artículo 16 numerales 6 y 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en Representación del Estado Venezolano, acudo ante Usted, a los fines de presentar escrito de ACUSACIÓN en contra del ciudadano FRANKLIN RAFAEL PÉREZ GARCÍA, por las consideraciones de Hecho y de Derecho que subsiguientemente tendremos a bien exponer:
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Presentamos formal acusación en contra del ciudadano: FRANKLIN RAFAEL PÉREZ GARCÍA, Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa, de Estado Civil soltero, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 11/01/1975, Residenciado en la Urbanización Antonio José de Sucre, Sector 06, Vereda 10, casa Nro. 16 del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-12.647.924, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Publica Abg. Carlianny Anzola de Rodríguez, con domicilio procesal en la Unidad de Defensa Pública de éste Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare Estado Portuguesa.
IDENTIFICACIÓN DE LAS VICTIMAS
Las víctimas en la presente causa son las ciudadanas CÚRVELO MONTOYA MAIRIN ROSMELY e IRMA BEATRIZ CÚRVELO MONTOYA, las identificaciones de las victimas Se Omite Con Fundamento En Lo Establecido En El Articulo 326 Del Código Orgánico Procesal.
CAPITULO II
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO:
Los hechos imputados por el Ministerio Público al ciudadano: FRANKLIN RAFAEL PÉREZ GARCÍA, son los siguientes:
Esta plenamente demostrado que el día Sábado 25 de Febrero de 2012, aproximadamente las 05:00 horas de la mañana, la ciudadana Cúrvelo Montova Mairin Rosmelv se encontraba en la residencia de su hermana Irma Beatriz Cúrvelo Montoya en compañía de su cuñado el ciudadano Bradleyd Gabriel Jiménez Infante ingiriendo bebidas alcohólicas cuando llega el ciudadano Franklin Rafael Pérez García y la ciudadana Irma Beatriz le dice al ciudadano antes mencionado que favor se retire de su residencia porque el es muy problemático cuando esta ebrio, dicho ciudadano se torna agresivo y comienza y agredir verbalmente a las hermanas Cúrvelo Montoya Mairin Rosmely e Irma Beatriz Cúrvelo Montoya para luego agredirlas físicamente con un arma blanca (cuchillo) ocasonandoles lesiones tales como lo indican los siguientes Examenes Médicos Legales N° s/n, ambos de fechas 25 de Febrero del 2012, suscrito por el Dr. Rodolfo de Bari, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde la ciudadana Cúrvelo Montoya Mairin Rosmely presento una Herida Cortante en Palma de la mano Derecha de 04 centímetro y 03 puntos de sutura, para un tiempo de curación de 08 días y la ciudadana Irma Betariz Cúrvelo Montoya presento una Herida Cortante en dedo segundo (índice) derecho con cinco puntos de sutura, una Herida contuso cortante en flanco izquierdo no complicado, para un tiempo de curación de 08 días.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Los fundamentos de la acusación quedaron plenamente demostrados de acuerdo a los siguientes elementos de convicción:
Primero: Con la Denuncia interpuesta por la ciudadana Cúrvelo Montoya Mairin Rosmely, en fecha 25 de Febrero del 2012, en la que expone: "Vengo a denunciar al ciudadano Franklin y le dicen la Loca ya que cuando nos encontrábamos en mi casa...en una reunión familiar ya que mi hermana de nombre Irma Beatriz Cúrvelo Montoya, estaba de cumpleaños en lo que llega este tipo buscando problemas y mi hermana le dice que se retire, por lo que toma una actitud agresiva la cual arremetió contra nosotras con un cuchillo donde resultamos lesionada, después salió huyendo". Es todo. Cursante al folio (01).
Segundo: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de Febrero del 2012, suscrita por el funcionario Agente Lenny Enrique Espinoza Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Prosiguiendo con la averiguaciones relacionadas con la causa Nro. K-12-0254-00327...se traslado en compañía del Agente Rene Iglesia....hasta la Urbanización Antonio José de Sucre, Sector 06, Vereda10, Guanare Estado Portuguesa....con la finalidad de ubicar al ciudadano Franklin Rafael Pérez García...donde procedieron a la detención del mismo por encontrarse en un hecho flagrante...posteriormente se trasladaron al sistema SIIPOL a objeto de verificar los datos y de igual manera si presenta Registros Policiales o solicitud alguna...donde el ciudadano Franklin Rafael Pérez García .....presento los siguientes registros policiales: 1.-) Según Expediente Nro D-602.237 de fecha 30/12/1992, por Averiguación, por ante la Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, 2.-) Según Expediente Nro D-602.238 de fecha 30/12/1992, por Averiguación, por ante la Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, 3.-) Según Expediente Nro E-826.409 de fecha 09/02/1997, por el Delito de Homicidio Intencional, por ante la Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, 4.-) Según Expediente Nro H-753.069 de fecha 09/11/2007, por el Delito de Droga, por ante la Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, SOLICITADO, Según Memorándum numero 4582 de fecha 09-08-2000 y REQUERIDO, por el Juzgado de Ejecución Numero 02 del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, según Oficio Numero 1281 de fecha 04/08/2000, por cuanto se encuentra fugado del Instituto de Capacitación Agrícola ....Es todo. Cursante al folio (04).
Tercero: Con el Acta de Inspección N° 307, de fecha 25/02/2012, suscrita por los funcionarios los Agentes Rene Iglesias y Lenny Espinoza, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: Una via Publica, Ubicada en la Urbanización Antonio José de Sucre, frente a la vereda 10. Sector 06 del Municipio Guanare del Estado Portuguesa". Cursante al folio (06).
Cuarto: Con el Examen Médico Legal N° s/n, de fecha 25 de Febrero del 2012, suscrito por el Dr. Rodolfo de Bari, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana Cúrvelo Montoya Mairin Rosmely, quien presento: "Herida Cortante en Palma de la mano Derecha de 04 centímetro y 03 puntos de sutura". Tiempo de Curación: 08 días". Cursante al folio (09).
Quinto: Con el Examen Médico Legal N° s/n, de fecha 25 de Febrero del 2012, suscrito por el Dr. Rodolfo de Bari, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana Irma Betariz Cúrvelo Montoya, quien presento: "Herida Cortante en dedo segundo (índice) derecho con cinco puntos de sutura. Herida contuso cortante en flanco izquierdo no complicado". Tiempo de Curación: 08 dias". Cursante al folio (10).
Sexto: Con la Entrevista sostenida en fecha 25 de Febrero del 2012 con la ciudadana Irma Beatriz Cúrvelo Montoya, en la que expone en Calidad de Testigo: "Bueno resulta ser que el dia de hoy sábado 25/02/2012 siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana, yo me encontraba en mi residencia....compartiendo con mi esposo de nombre Braidle Jiménez y mi hermana de nombre Mairin Cúrvelo ya que estaba de cumpleaños, cuando de pronto llega el ciudadano de nombre Franklin Pérez quien es un vecino del sector donde resido yo le dije que se retirara de mí casa ya que el es un hombre muy problemático cuando esta tomado y que yo no quería tener problemas con el y fue allí donde este ciudadano se puso agresivo y comenzó a ofendernos con palabras obscenas. Luego yo Sali corriendo detrás de el para decirle que nos dejara de ofender y fue alli donde este señor agredió físicamente a mi hermana y a mi persona ocasionándonos a ambas heridas abierta en la mano, utilizando para tal hecho uín cuchillo". Es todo. Cursante al folio (11).
Séptimo: Con la Entrevista sostenida en fecha 25 de Febrero del 2012 con el ciudadano Bradleyd Gabriel Jiménez Infante, en la que expone en Calidad de Testigo: "Bueno resulta que el dia de hoy sábado 25/02/2012 siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana, yo me encontraba en mi residencia...compartiendo con mi esposa Irma Beatriz Cúrvelo y mi cuñada de nombre Mairin Cúrvelo, ya que mi esposa estaba de cumpleaños y estábamos celebrando, cuando de pronto llega el ciudadano de nombre Franklin Pérez quien es mi vecino del sector donde yo resido, y mi esposa le dice que se retirara de mi casa ya que el es un hombre muy problemático cuando esta tomado y que ella no quería tener problemas con el y fue alli donde este ciudadano s puso agresivo y comenzó a ofendernos con palabras obscenas, luego mi esposa salió corriendo detrás de el para decirle que nos dejara de ofender y fue alli donde este señor agredió físicamente a mi esposa ya mi cuñada ocasionándoles a ambas heridas en las manos, utilizando para tal hecho un cuchillo". Es todo. Cursante al folio (12).
CAPITULO IV
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos anteriormente esta Representación Fiscal procede ACUSAR formalmente al ciudadano FRANKLIN RAFAEL PÉREZ GARCÍA, Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa, de Estado Civil soltero, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 11/01/1975, Residenciado en la Urbanización Antonio José de Sucre, Sector 06, Vereda 10, casa Nro. 16 del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-12.647.924, por la comisión de los delitos de AMENAZAS v VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas CÚRVELO MONTOYA MAIRIN ROSMELY e IRMA BEATRIZ CÚRVELO MONTOYA la identificación de las victimas Se Omiten Con Fundamento En Lo Establecido En El Articulo 326 Del Código Orgánico Procesal.
CAPITULO V
MEDIOS DE PRUEBA
Para la comprobación del Delito que se imputa y por el cual se ejerce la presente promesa de enjuiciamiento y para demostrar que el mismo obedeció a la acción voluntaria del ciudadano: FRANKLIN RAFAEL PÉREZ GARCÍA, estas Representantes Fiscales ofrecen los siguientes medios de pruebas, para ser evacuados y debatidos en la audiencia oral y pública que sea convocada con ocasión de la presente Acusación y los cuales se discriminan de la siguiente manera:
MEDIOS PROBATORIOS
A los efectos del Juicio Oral y Público hago formal ofrecimiento de los siguientes medios probatorios, los cuales fueron obtenidos por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal y los mismos son los siguientes:
EXPERTO
En consonancia con lo previsto en el artículo 337 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal.
Funcionario Dr. Rodolfo de Barí, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma de las Actas de los informes de los DOS (02) Examenes Médicos Legales N° s/n, ambos de fechas 25 de Febrero del 2012, insertos a los folios (09 y 10) del presente expediente y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en ellos se expresan las identificaciones de las víctimas, así como las lesiones sufriadas por las ciudadanas Cúrvelo Montoya Mairin Rosmely e Irma Beatriz Cúrvelo Montoya como consecuencia de la agresión ejercida sobre ellas por parte del victimario.
TESTIMONIALES
Declaración de la ciudadana Cúrvelo Montoya Mairin Rosmely, la identificación de la victima Se Omite Con Fundamento En Lo Establecido En El Articulo 326 Del Código Orgánico Procesal. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es la Víctima en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.
Declaración del funcionario el Agente Lenny Enrique Espinoza Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto dicho funcionario se traslado en compañía del Agente Rene Iglesia....hasta la Urbanización Antonio José deSucre, Sector 06, Vereda 10, Guanare Estado Portuguesa....con la finalidad de ubicar al ciudadano Franklin Rafael Pérez García...donde procedieron a la detención del mismo.
Declaración de los funcionarios los Agentes Rene Iglesias y Lenny Espinoza, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuantos dichos funcionarios realizaron la inspección técnica del lugar del suceso, lugar donde el ciudadano Franklin Rafael Pérez García agredió físicamente a las ciudadanas Cúrvelo Montoya Mairin Rosmely e Irma Beatriz Cúrvelo Montoya.
Declaración de la Ciudadana Irma Beatriz Cúrvelo Montoya, por cuanto es Victima v Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados, ya que la misma se encontraba en su residencia en compañía de su esposo el ciudadano Braidle Jiménez y de su hermana Mairin Cúrvelo, cuando aproximadamente las 05:00 horas de la mañana llega el ciudadano Frankiin Pérez y la misma le dice que se retire de su residencia porque el es muy problemático cuando esta ebrio, tornándose el mismo de forma agresiva y comenzó a agredirlas verbalmente para luego agredir físicamente ocasionándoles a ambas hermanas heridas abiertas en la mano, utilizando para tal hecho uin cuchillo.
Declaración del Ciudadano Bradleyd Gabriel Jiménez Infante, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados, ya que el mismo se encontraba en su residencia en compañía de su esposa la ciudadana Irma Beatriz Cúrvelo Montoya y de su cuñada Mairin Cúrvelo, cuando aproximadamente las 05:00 horas de la mañana llega el ciudadano Franklin Pérez y su esposa le dice que se retire de su residencia porque el es muy problemático cuando esta ebrio, tornándose el mismo de forma agresiva y comenzó a agredir verbalmente a su esposa y a su cuñada para luego agredirlas físicamente ocasionándoles a ambas heridas abiertas en la mano, utilizando para tal hecho un cuchillo.
DOCUMENTALES
Declaración del Funcionario el Agente Lenny Enrique Espinoza Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que renda declaración en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de Febrero del 2012, cursante al folio (04), procedimiento policial realizado donde se determino los siguientes registros policiales 1.-) Según Expediente Nro D-602.237 de fecha 30/12/1992, por Averiguación, por ante la Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, 2.-) Según Expediente Nro D-602.238 de fecha 30/12/1992, por Averiguación, por ante la Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, 3.-) Según Expediente Nro E-826.409 de fecha 09/02/1997, por el Delito de Homicidio Intencional, por ante la Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, 4.-) Según Expediente Nro H-753.069 de fecha 09/11/2007, por el Delito de Droga, por ante la Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, SOLICITADO, Según Memorándum numero 4582 de fecha 09-08-2000 y REQUERIDO, por el Juzgado de Ejecución Numero 02 del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, según Oficio Numero 1281 de fecha 04/08/2000, por cuanto se encuentra fugado del Instituto de Capacitación Agrícola, que presenta el ciudadano FRANKLIN RAFAEL PÉREZ GARCÍA. Prueba pertinente útil y necesaria por cuanto dicho Funcionario narrara dicha Acta.
Informe del Acta de Inspección N° 307, de fecha 25/02/2012, inserto al folio (06) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 322 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 341 eiusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el mismo se describen las características propias del lugar donde el ciudadano Franklin Rafael Pérez Garcia amenazo y agredió físicamente a las ciudadanas Cúrvelo Montoya Mairin Rosmely e Irma Betariz Cúrvelo Montoya.
Informe de los Exámenes Médicos Legales N° s/n, ambos de fechas 25 de Febrero del 2012, insertos a los folios (09 y 10) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 322 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 v 341 eiusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de las victimas y de las agresiones sufridas por las victimas donde la ciudadana Cúrvelo Montoya Mairin Rosmely, presento: "Herida Cortante en Palma de la mano Derecha de 04 centímetro y 03 puntos de sutura y la ciudadana Irma Betariz Cúrvelo Montoya, presento: "Herida Cortante en dedo segundo (índice) derecho con cinco puntos de sutura. Herida contuso cortante en flanco izquierdo no complicado.
VI
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO
Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar su admisión total y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano FRANKLIN RAFAEL PÉREZ GARCÍA, como autor de los delitos AMENAZAS v VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y a o m0 ia Lev Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia…”.
Este acto conclusivo fue examinado a la luz de los requerimientos contemplados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, como también a partir de la resolución de los alegatos opuestos por la Defensa Técnica, resultando de tal evaluación que arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que dicha acusación se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos formales como también los materiales exigidos por la ley.
En efecto, en el presente caso a través de los actos de investigación queda evidenciada la comisión de los tipos penales a que hace referencia el Ministerio Público, ya que las víctimas describieron detalladamente la conducta asumida por el hoy acusado el día del hecho, alegando la víctima presente en la Audiencia Preliminar que lejos de sujetarse al acatamiento de las medidas de protección que acordó el Tribunal, el hoy acusado continúa haciendo manifestaciones de agresión en contra de su hermana, quien se abstuvo de comparecer a la Audiencia Preliminar por el miedo que le tiene a éste, quien a su vez mantiene este tipo de conducta con otros vecinos; así mismo, existen evidencias que conducen a considerar que el ciudadano antes mencionado es el presunto autor o partícipe de tales delitos, ya que fue directamente señalado por las víctimas como tal y aprehendido en situación de flagrancia. Por consiguiente, lo que procede es admitir totalmente dicha acusación.
Así mismo, el Tribunal admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, es decir, DECLARACIÓN DE EXPERTOS: Funcionario Dr. Rodolfo de Barí, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, a los fines que ratifique el contenido y firma de las Actas de los informes de los DOS (02) Exámenes Médicos Legales N° s/n, ambos de fechas 25 de Febrero del 2012, insertos a los folios (09 y 10) del presente expediente y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. TESTIMONIALES: Declaración de la ciudadana Cúrvelo Montoya Mairin Rosmely; Declaración del funcionario el Agente Lenny Enrique Espinoza Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa; Declaración de los funcionarios los Agentes Rene Iglesias y Lenny Espinoza, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare; Declaración de la Ciudadana Irma Beatriz Cúrvelo Montoya Victima v Testigo en la presente causa; Declaración del Ciudadano Bradleyd Gabriel Jiménez Infante, por cuanto es Testigo en la presente causa DOCUMENTALES: Declaración del Funcionario el Agente Lenny Enrique Espinoza Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que rinda declaración en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de Febrero del 2012; Informe del Acta de Inspección N° 307, de fecha 25/02/2012; Informe de los Exámenes Médicos Legales N° s/n, ambos de fechas 25 de Febrero del 2012, insertos a los folios (09 y 10) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 322 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 v 341 eiusdem, por reunir tales pruebas los requisitos de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad exigidos por la Ley. Así se decide.
Finalmente, habiendo manifestado su voluntad el acusado de acogerse a alguna de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso, a lo que se opuso la víctima, es por lo que el Tribunal declaró SIN LUGAR la imposición de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con fundamento en el aparte segundo del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y acordó la apertura a juicio oral y público. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada en fecha 01 de Octubre de 2012 por la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Portuguesa en contra de FRANKLIN RAFAEL PÉREZ GARCÍA por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, hecho cometido en perjuicio de las ciudadanas MAIRÍN ROSMELY CURVELO MONTOYA e IRMA BEATRIZ CURVELO MONTOYA;
SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerar que los mismos satisfacen las exigencias de licitud, necesidad y pertinencia establecidas en la ley.
TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público;
CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio;
QUINTO: Se instruye al Secretario para que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.
SEXTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de imposición de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con fundamento en el aparte segundo del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Francelys Guédez (Hay el Sello del Tribunal).