REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

Guanare, 03 de Febrero de 2013
Años: 202° y 153°


El Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano JOSÉ MARCIAL PEREA, de Nacionalidad Venezolana (adquirida), titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.724.711, natural de Cali, Departamento Valle del Cauca, República de Colombia, nacido en fecha 06 de Junio de 1954, hijo de María Perea y Máximo Garcés, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, residenciado en Barrio Guasimito, Sector Los Canales, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:


1. DENUNCIA de fecha 01 de Febrero de 2013 formulada ante la Estación Policial Guanare, por la ciudadana RAQUEL YASMIRA SOTO PÉREZ, en la que relata los hechos en los cuales resultó agraviada junto con otros miembros de la comunidad;
2. ACTA POLICIAL de fecha 01 de Febrero de 2013 suscrita por el funcionario (PEP) Delfín Patricio Gudiño, en la que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano JOSÉ MARCIAL PEREA.
3. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 02 de Febrero de 2013 suscrita por el funcionario (CICPC) Luis Volcanes, sobre diligencias de investigación relacionadas con el proceso;
4. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 180 de fecha 02 de Febrero de 2013 practicada por los expertos (CICPC) Bartolomé Salas y Luis Volcanes en UN LOTE DE TERRENO UBICADO EN EL BARRIO LOS GUASIMITOS, SECTOR LOS CANALES, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, en la cual dejaron constancia de la existencia y características del lugar;
5. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 02 de Febrero de 2013 suscrita por el funcionario (CICPC) Juan Vicente Briceño, en la que deja constancia de haber recibido un procedimiento proveniente de la Policía del Estado Portuguesa, en el cual presentan como detenido a la orden del Ministerio Público al ciudadano JOSÉ MARCIAL PEREA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.724.711, junto con los recaudos correspondientes.

Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público relató los hechos objeto del proceso, solicitó la calificación de la flagrancia en la aprehensión del ciudadano JOSÉ MARCIAL PEREA de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal solicitó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario; planteó la precalificación del hecho como INVASIÓN DE TERRENO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal; y solicitó que se impusiera al imputado medidas de coerción personal conforme al numeral 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, manifestando éste su deseo de declarar, y en consecuencia expuso: Bueno doctora, yo trabajé en esa finca 16 años y llegó la alcaldía, se la fijó al trabajador y yo no dejaba que se metieran; entonces fui a la Alcaldía y al INTI y me dijeron para que me den un pedacito de tierra, y me dijeron en INTI y me fui a hacer la comisión, y a lo que fui me dijeron que me metiera mientras me dan una posesión; después llegaron otros invasores y ellos me mandaron la guardia y me ordenaron desocupar, mandaron tres veces a la policía y a la guardia, y ellos me dijeron, usted está trabajando, no está robando, la policía me dijo lo mismo, después un primo del señor Efraín fue que me mandó a buscar ese lunes, iba para la Alcaldía porque me dijeron que fuera para ver un pedazo de tierra buen; cuando llegó al rato la policía y me mandaron un papelito de la Comisión hasta Acarigua, yo tengo mi rancho y trabajo la tierra y los que se están metiendo no conocen la tierra , eso es una laguna y tengo un ganadito metido allí y lo que ellos están peleando es lo que yo he trabajado, que ellos quieren que yo corra la cerca y la Alcaldía reconoce que yo he trabajado mi tierra, allí perdí mi juventud.

A continuación declaró la víctima RAQUEL YASMIRA SOTO, quien expuso: soy la representante y fundadora; esto es un colectivo que está haciéndose realidad, ya que nos han entregado 26 casas, la Alcaldía nos dio los terrenos; el terreno tiene forma de L y el señor lo deforestó y lo cercó; así mismo consigno copias de toda la documentación del terreno y del registro; a mí no me complace hacer esto, ya que allí hay muchas madres que necesitan hogar y el señor tiene donde vivir, pero no es justo que el tenga 4 vacas y por eso ocupe un terreno que va a beneficiar a muchas familias; nosotros en ningún momento llegamos a su casa y las brigadas decidieron quitarle la cerca, yo estoy haciendo todo por la vía que me corresponde y velo por el bienestar de las familias.

Acto seguido se concedió la palabra a la Defensa Técnica, quien manifestó: oídos los alegatos de las partes y la víctima expresó que tienen tres años haciendo gestiones, mientras que mi defendido tiene 16 años trabajando esa tierra en forma pacífica, el señor ya estaba tramitando todo por la alcaldía y tramitándolo por la vía legal su reubicación, el concejal Henry Pérez le dijo para que viera otros terrenos y una vez encontraran un terreno apto iban a reubicar al señor, solicito que se desestime la flagrancia ya que tiene 16 años ocupando el terreno, también tiene cuatro vacas, pero ese es un caso agrario, ya que cada animal necesita una hectárea para sobrevivir, solicita la libertad plena de su defendido.

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido que el día 01 de Febrero de 2013, fue aprehendido el ciudadano JOSÉ MARCIAL PEREA luego de haber sido denunciado por ocupar un terreno que había sido adjudicado para un proyecto habitacional destinado a la construcción de cuatrocientas viviendas, y propiciado que otras personas ajenas a este proyecto invadieran parte del terreno.

De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendido el ciudadano antes nombrado al ser denunciado el hecho mientras sucedía, se configuran por consiguiente los supuestos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como FLAGRANTE dicha aprehensión. Así se decide.

En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de como INVASIÓN DE TERRENO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de integrantes del colectivo PARAÍSO BOLIVARIANO estima quien decide que de acuerdo a los hechos aseverados por el imputado como también por la representante de las víctimas se evidencia que si bien es cierto, el primero alega que las tierras que ocupó son de vocación agrícola, y que las ha estado trabajando en los últimos 16 años así como también que en la Alcaldía le prometieron ser reubicado por tratarse de tierras asignadas para un proyecto de viviendas urbanas para un aproximado de cuatrocientas familias, el caso es que la representante de este colectivo presentó en la Audiencia documentaciones que acreditan que esta asignación de tierras es veraz y que ya está aprobado el proyecto e iniciada su construcción, por lo cual el conocimiento que tiene el imputado de todo ello adecua su conducta al tipo penal propuesto por el Ministerio Público y, por consiguiente, lo que procede es acoger la calificación jurídica planteada. Así se decide.

En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal por haberlo solicitado las partes, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar.

En cuarto lugar, tomando en consideración los hechos relatados, y llenos los extremos requeridos por el artículo 236 en relación con el artículo 242 numeral 9º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano JOSÉ MARCIAL PEREA una medida de coerción personal menos gravosa consistente en la obligación de gestionar su ubicación laboral agrícola en el Instituto Nacional de Tierras conjuntamente con la Alcaldía, debiendo cesar la ocupación de las tierras en las que labora. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano JOSÉ MARCIAL PEREA, de Nacionalidad Venezolana (adquirida), titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.724.711, natural de Cali, Departamento Valle del Cauca, República de Colombia, nacido en fecha 06 de Junio de 1954, hijo de María Perea y Máximo Garcés, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, residenciado en Barrio Guasimito, Sector Los Canales, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa;

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar el procedimiento ordinario;

TERCERO: Se acoge la precalificación dada por el Ministerio Público, del delito de INVASIÓN DE TERRENO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de integrantes del colectivo PARAÍSO BOLIVARIANO;

CUARTO: De conformidad con el artículo 236 en relación con el artículo 242 numeral 9º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al ciudadano JOSÉ MARCIAL PEREA la medida de coerción personal consistente en consistentes en la obligación de gestionar su ubicación laboral agrícola en el Instituto Nacional de Tierras conjuntamente con la Alcaldía, debiendo cesar la ocupación de las tierras en las que labora..

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese la boleta de excarcelación y los Oficios correspondientes.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Kelvis Linares (Hay el Sello del Tribunal).