REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 2
Guanare, 06 de Febrero de 2013
202° y 153°
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente fecha, debe esta Primera Instancia a continuación dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo ordena el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS OBJETO DEL ACTO CONCLUSIVO
ADRIÁN DAVID ACOSTA MONSALVE, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.091.532, nacido en fecha 13 de Junio de 1994, natural de Guanare, Estado Portuguesa, hijo de Carlos ACOSTA y de Dixina MONSALVE, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en el Barrio La Peñita, Callejón El Parque, casa s/n, frente al Parque y al Campo de Futbol, Guanare, Estado Portuguesa;
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Los hechos que dieron motivo al presente proceso de acuerdo al relato Fiscal ocurrieron el día el día 07 de Octubre de 2012 en horas de la noche, oportunidad en la cual las ciudadanas DARLING REINI ASUAJE MORÁN, ROCESLIANNI MORÁN MORÁN y MARÍA ANDREÍNA MORÁN MORÁN se dirigían a su casa de habitación, cuando observaron a a un ciudadano conocido con el nombre de MIGUEL, y a otro de nombre ADRIÁN MONSALVE que se desplazaban a bordo de una motocicleta, cuando éste último sacó un objeto de su cintura debajo de su franela, y se bajó de la motocicleta, encontrándose con un tercer ciudadano a quien conocen como EL CHUMA que iba a pie y le lanzaba piedras a la residencia del ciudadano OMAR JOSÉ ARAUJO MORÁN; de improviso este ciudadano salió de su casa y fue cuando las ciudadanas escucharon un disparo y observaron que el ciudadano ADRIÁN MONSALVE se montó en la moto y rápidamente abandonaron el lugar junto con el conocido como MIGUEL, mientras que el conocido como EL CHUMA se alejó del lugar a pie. Las ciudadanas notaron que el hoy occiso OMAR JOSÉ ARAUJO MORÁN se encontraba tirado en el piso sangrando, por lo cual procedieron de inmediato a auxiliarlo trasladándolo al hospital, pero murió al ingresar al mismo.
Con motivo del ingreso del ciudadano al Hospital se dio curso a la correspondiente investigación penal, durante la cual se solicitó la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano ADRIÁN DAVID ACOSTA MONSALVE, la cual una vez ejecutada fue ratificada por esta Primera Instancia. Transcurrido el lapso de ley la Fiscalía Segunda del Ministerio Público formuló ACTO CONCLUSIVO ACUSATORIO en contra de este ciudadano por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal en grado de coautoría de acuerdo al artículo 83 ejusdem, hecho presuntamente cometido en perjuicio del ciudadano OMAR JOSÉ ARAUJO MORÁN.
A propósito de este acto conclusivo contentivo de acusación y de acuerdo a lo ordenado en el encabezamiento del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal fue convocada la Audiencia Preliminar, que se llevó a cabo en la presente fecha, finalizada la cual se dictó el auto fundado referido a las resoluciones tomadas en aquélla, en el cual se ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación formulada, como también admitió las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; y dado que el acusado manifestó no tener interés en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, ORDENÓ LA APERTURA A JUICIO ORAL, emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco días compareciera ante el Tribunal de Juicio; y finalmente, instruyó al Secretario para que remitiera al Juez de Juicio las actas procesales y demás evidencias.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acusación formulada por la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público en contra de ADRIÁN DAVID ACOSTA MONSALVE por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal en grado de coautoría de acuerdo al artículo 83 ejusdem, hecho presuntamente cometido en perjuicio del ciudadano OMAR JOSÉ ARAUJO MORÁN, observa esta Primera Instancia lo siguiente.
De acuerdo al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, el acto conclusivo ACUSACIÓN, debe plantearse sobre la base de los siguientes parámetros:
ART. 308. —Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control.
La acusación deberá contener:
1. Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan la identificación de la víctima;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.
Se consignarán por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrá carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa.
En el caso en estudio, el Ministerio Público planteó la acusación en formal escrito en el cual desarrolla cada uno de los requerimientos contemplados en los numerales antes reproducidos en los siguientes términos:
“…Quienes suscriben, ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, actuando en la causa N9 18-1C-DDC-F2-00634-2012 (K-12-0254-01916 Nomenclatura del CIPCP) SOLICITUD N92CS-10720-12, de conformidad con las atribuciones que nos confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, ordinal 4°, así como también las conferidas en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 111 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo esta la oportunidad procesal a la cual hace referencia el tercer aparte del artículo 326 del precitado Código, acudo ante Usted, a los fines de presentar escrito de ACUSACIÓN en contra del ciudadano ACOSTA MONSALVE ADRIÁN DAVID, por las consideraciones de Hecho y de Derecho que subsiguientemente tendré a bien de exponer:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y DEFENSA
Presento formal acusación en contra del ciudadano: ACOSTA MONSALVE ADRIÁN DAVID, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 13-06-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficios: Estudiante, residenciado en el Barrio La Peñita, callejón El Parque, frente al Parque y Campo de Fútbol, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-22.091.532; quien se encuentra asistido por el Defensor Privado, Abg: OLIVER SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado del Estado Portuguesa, bajo el N° 142.525; Al referido imputado le fue decretada una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250 , 251 y 252 del Código Orgánico Procesa Penal, en fecha 03/12/2012 por la Juez de Control Nro 02 de este Circuito Judicial Penal.
VICTIMA: ARAUJO MORAN OMAR JOSÉ (OCCISO), Venezolano, natural de est¿ ciudad, de profesión u oficios obrero, de estado civil Soltero, de 20 años de edad, nacido ei fecha 30-07-1992, residía en el Barrio Buenos Aires, calle Pozo Azul, casa sin número Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, hijo de José ARUAJO j Emilia MORAN, no había cedulado (indocumentado).
HECHOS IMPUTADOS
Los hechos imputados por el Ministerio Público al ciudadano: ACOSTA MONSALVE ADRIÁN DAVID, son los siguientes:
En fecha 07-10-2012, se da inicio de averiguación de oficio K-12-0254-01916 DELITO CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) CONOCE SUB INSPECTOR LUIS TORRES: Se recibe la misma de parte del funcionario oficial agregado Rafael JIMÉNEZ, adscrito a la brigada hospitalaria de esta ciudad, informando que en dicho nosocomio ingreso una persona de sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparada por arma de fuego, quien fallece luego de su ingreso, procedente del barrio buenos aires, calle 04, de esta ciudad, en virtud de lo antes expuesto los funcionarios SUB INSPECTOR LUIS TORRES y Sub. Inspector Eddy GRATEROL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. delegación Guanare Edo Portuguesa, quienes se trasladan a la morgue ubicada en el Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad a los fines de realizar el respectivo reconocimiento de cadáver donde se visualizó que estaba desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes heridas; Una herida sutura de forma lineal desde la región Mentoníana hasta la región anterior del cuello: y Una herida de forma irregular en la región Deltoidea lado derecho, el cual fue identificado como ARAUJO MORAN OMAR JOSÉ (OCCISO), Venezolano, natural de esta ciudad, de profesión u oficios obrero, de estado civil Soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 30-07-1992, residía en el Barrio Buenos Aires, calle Pozo Azul, casa sin número, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, hijo de José ARUAJO y Emilia MORAN, no había cedulado (indocumentado), asimismo en la intención de lograr el avance de la investigación se tomo entrevista a los testigos presenciales del hecho quienes manifestaron que en fecha 07-10-2012, en horas de la noche, observaron a un ciudadano conocido con el de nombre MIGUEL y a otro de nombre ADRIÁN MONSALVE a bordo de una motocicleta, y éste a su vez sacó algo de su cintura debajo de su franela, y más adelante se bajó de dicha moto el ciudadano ADRIÁN MONSALVE y se encuentra con un tercer sujeto apodado EL CHUMA que se desplazaba a pie y estaba lanzándole piedras a la residencia donde se encontraba el hoy occiso, en ese mismo momento sale de la casa el precitado interfecto y dichas ciudadanas escuchan un disparo, y visualizan al ciudadano referido como ADRIÁN MONSALE que se monta rápidamente en la moto con MIGUEL y huyen del lugar a bordo de la precitada moto, mientras que el apodado EL CHUMA huye a pie con rumbo desconocido; enseguida notan que el ciudadano OMAR ARAUJO estaba tirado en la calle sangrando aún con vida, por lo que le fue prestado el auxilio pero fallece a los pocos instantes de haber ingresado al Hospital de esta ciudad, es así que a partir de la fecha 18-10-2012, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare Edo Portuguesa, mediante las pesquisas y declaraciones testifícales obtenidas a medida que transcurría el proceso investigativo en las presentes actas procesales, se determinó fehacientemente la culpabilidad como los autores del hecho investigado, a los ciudadanos: MONSALVE ADRIÁN DAVID, titular de la cédula de identidad V-22.091.532; ACOSTA ACOSTA JOSÉ MIGUEL, titular de la cédula de identidad V-25.520.271; y GRATEROL ARROYO EDIXON JOSÉ, titular de la cédula de identidad V- 25.825.266, quienes una vez que cometieron el ilícito penal, por lo que se solicito ante el Juez de Control correspondiente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, ORDEN DE APREHENSIÓN a nombre de los ciudadanos: 01.- MONSALVE ADRIÁN DAVID, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 13-06-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficios: Estudiante, residenciado en el Barrio La Peñita, callejón El Parque, frente al Parque y Campo de Fútbol, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, hijo de Carlos ACOSTA y de Dixina MONSALVE, titular de la cédula de identidad V22.091.532; 02.- ACOSTA ACOSTA JOSÉ MIGUEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 12-08-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficios: Indefinida, residenciado en el Barrio La Peñita, carrera 01 con calle 23, frente a la Iglesia Católica, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, hijo de José Gregorio REYES y de Maigualida ACOSTA, titular de la cédula de identidad V-25.520.271; y 03.- GRATEROL ARROYO EDIXON JOSÉ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 17-01-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficios: Indefinida, residenciado en el Barrio Buenos Aires, calle Las Malvinas, casa sin número, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-25.825.266, y en fecha 03 de diciembre fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare Edo Portuguesa.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN
Al folio (01) cursa, TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD; NUMERAL: 33.- 21:45 Hrs.-RECEPCIÓN TELEFÓNICA INICIO DE AVERIGUACIÓN DE OFICIO K-12-0254-01916 DELITO CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) CONOCE SUB INSPECTOR LUIS TORRES: Se reciba la misma de parte del funcionario oficial agregado Rafael JIMÉNEZ, adscrito a la brigada hospitalaria de esta ciudad, informando que en dicho nosocomio ingreso una persona de sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparada por arma de fuego, quien fallece luego de su ingreso, procedente del barrio buenos aires, calle 04, de esta ciudad, sin mas datos que aportar al respecto por lo que se requiere comisión d este despacho.
Al folio (02) cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07-10-2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR LUIS TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa; quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente averiguación: "Encontrándome en labores de servicio en este Despacho, se recibió llamada telefónica de parte del funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, Oficial Agregado Rafael JIMÉNEZ, adscrito a la Brigada Policial del Hospital Doctor Miguel Oraa de Guanare Estado Portuguesa, mediante la cual informa a esta oficina sobre el ingreso a ese recinto de una persona adulta del sexo masculino presentando heridas presuntamente producidas por proyectiles disparados por armas de fuego, quién fallece a los pocos minutos de su ingreso a dicho hospital, por lo que requieren comisión de este despacho, motivo por el cual previo conocimiento de la superioridad se le diá inicio a la averiguación Penal número k-12-025401916 por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio): en virtud de lo antes expuesto, me trasladé en la unidad PA26K en compañía del funcionario Sub Inspector Eddy GRATEROL hacia dicho Hospital; una vez allí nos entrevistamos con el funcionario Oficial Agregado (P.E.P.) Armando GÓMEZ, a quién luego de identificamos como funcionarios activos de este Organismo de Investigación Criminal y de explicarle el motivo de nuestra presencia, nos corroboró la información sobre el ingreso del cadáver de una persona adulta del sexo masculino presentando heridas producidas presuntamente por proyectiles disparados por armas de fuego en diferentes partes del cuerpo, procedente del Barrio Buenos Aires de esta ciudad; asimismo nos Informó que dicho occiso se encontraba en la Morgue del referido Hospital; una vez allí se procedió a realizarla su correspondiente reconocimiento, donde se visualizó que estaba desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes heridas; Una herida sutura de forma lineal desde la región Mentoniana hasta la región anterior del cuello: y Una herida de forma irregular en la región Deltoidea lado derecho; al mencionado occiso se le aprecian las siguientes características fisonómicas: de piel moreno, contextura delgada, de un metro con setenta y cinco centímetros de estatura, cabello corto negro y crespo, frente amplia, cejas pobladas y largas, ojos color pardo oscuro, nariz perfilada, boca pequeña, labios gruesos, mentón agudo, orejas adosadas, motivo por el cual el funcionario técnico Sub Inspector Eddy GRATEROL procedió a fijar dicho reconocimiento de cadáver siendo las 10:00 horas de la noche de hoy Domingo 07-10-2012, la cual se anexa a la presente acta y por si sola se explica; el mencionado cuerpo fue dejado en esa Morgue con la finalidad de que le sea practicada su correspondiente Necropsia de Ley: al salir de la citada morgue, identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de imponer el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con las siguientes ciudadanas que quedaron identificadas de la siguiente manera: ASUAJE MORAN Dañino Reini, Venezolana, natural de esta ciudad, de profesión u oficios del Hogar, de estado civil Soltera, de 20 años de edad, nacida en fecha 17-08-1992, residenciada en el Barrio Buenos Aires, Sector 04, calle 02. casa sin número, al lado de la iglesia Luz del Mundo, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, teléfono no tiene, titular de la cédula de identidad número V-25.315014: MORAN MORAN Roceslianni del Valle, Venezolana, natural de esta ciudad, de profesión u oficios del Hogar, de estado CMI Soltera, de 22 años de edad, nacida en fecha 06-09-1990, residenciada en el Barrio Guaicaipuro, Sector 05 parte alta, última calle, casa sin número, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, teléfono no tiene, titular de la cédula de identidad número V-21 160554; y adolescente MORAN MORAN María Andreina. Venezolana, natural de esta ciudad, de profesión u oficios Estudiante, de estado civil Soltera, de 16 años de edad, nacida en fecha 03-05-1996, residenciada en el Barrio Buenos Aires, calle 04, casa sin número. Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 0424-5122215, titular de la cédula de identidad número V25 315012, quienes nos manifestaron que el día de hoy en horas de la noche, momentos cuando se trasladaban hacia sus residencias observaron a un ciudadano conocido con el de nombre MIGUEL y a otro de nombre ADRIÁN MONSALVE abordo de una motocicleta, y éste a su vez sacó algo de su cintura debajo de su franela, y más delante se bajó de dicha moto el ciudadano ADRIÁN MONSALVE y se encuentra con un tercer objeto apodado EL CHUMA que se desplazaba a pie y estaba lanzándole piedras a la residencia donde se encontraba el hoy occiso, en ese mismo momento sale de la casa el precitado interfecto y dichas ciudadanas escuchan un disparo, y visualizan al ciudadano referido como ADRIÁN MONSALE que se monta rápidamente en la moto con MIGUEL y huyen del lugar a bordo de la precitada moto, mientras que el apodado EL CHUMA huye a pie con rumbo desconocido; enseguida notan que el ciudadano OMAR ARAUJO estaba tirado en la calle sangrando aún con vida, por lo que le fue prestado el auxilio pero fallece a los pocos instantes de haber ingresado al Hospital de esta ciudad; igualmente sostuvimos entrevista con una ciudadana que nos manifestó ser la concubina del occiso victima en la presente causa, quién quedó identificada de la manera siguiente: GRATEROL RODRÍGUEZ Yusberli Carolina, Venezolana, natural de esta ciudad, de profesión u oficios Estudiante, de estado civil Soltera, de i 18 años de edad, nacida en fecha 06-12-1993. residenciada en el Barrio Buenos Aires, calle Pozo Azul, casa sin número, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 0424-586.0834, titular de la cédula de identidad número V-22.090.033, quién nos indicó que se encontraba en la residencia de su suegro en compañía de su concubino OMAR JOSÉ ARAUJO MORAN y de su hermana Yusleidis GRATEROL, y momentos cuando su concubino arriba mencionado salía de la referida residencia, inmediatamente escuchó un disparo, y en lo que salió observó a su concubino herido sangrando, por lo que procedió a trasladarlo hacia el Hospital de esta ciudad, pero muere poco después de haber sido ingresado: dicha ciudadana nos aportó los datos filiatorios de su concubino en mención (víctima en la presente investigación), quedando identificado de la manera siguiente: ARAUJO MORAN Ornar José, Venezolano, natural de esta ciudad, de profesión u oficios obrero, de estado civil Soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 30-07-1992, residía en el Barrio Buenos Aires, calle Pozo Azul, casa sin número, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, hijo de José ARUAJO y Emilia MORAN, no había cedulado (indocumentado); por lo antes expuesto procedí a informarle a las referidas ciudadanas que debían acompañar a la comisión a este despacho con la finalidad de que rindan sus correspondientes declaraciones en tomo al hecho investigado manifestándonos no tener impedimento alguno en hacerlo, no sin antes inquirirle a la ciudadana GRATEROL RODRÍGUEZ Yusberli Carolina sobre el lugar donde se suscitó el hecho, por lo que nos trasladamos en compañía de dicha ciudadana hacia el precitado lugar; una vez allí la misma nos señaló el sitio exacto donde se produjo el hecho en investigación, siendo en el Barrio Buenos Aires, Sector 04. calle 04, casa sin número de esta ciudad, permitiéndonos el acceso a fa vivienda, donde el funcionario técnico Sub Inspector Eddy GRATEROL procedió a fijar la respectiva inspección técnica siendo para ese momento las 11:00 horas de la noche de hoy Domingo 07102012, la cual se anea a la presente acta y por si sola se explica; consecutivamente se le preguntó a las mencionadas ciudadanas si tenían conocimiento acerca de la ubicación de viviendas de los ciudadanos mencionados como ADRIÁN MOSALVE, MIGUEL y EL CHUMAS manifestándonos la adolescente MORAN MORAN María Andreina que ella sabía dónde viven los dos ciudadanos mencionados en primer término, por lo que nos acompañó y nos señaló las ubicaciones de dichas casas, estando situada la del ciudadano ADRIÁN MONSALVE en el Barrio La Peñita de esta ciudad, callejón El Parque, frente al parque y Campo de Fútbol, en una vivienda con sus paredes frisadas y pintadas color verde con rejas de metal pintadas Color beige, y 15 del ciudadano referido como MIGUEL, en el Barrio La Peñita de esta ciudad, carrera 01 con calle 23, en una casa con cerca frontal conformada por una media pared frisada y pintada color blanco, con rejas de metal pintadas color blanco, y su fachada frisada y pintada color rosado; en cuanto a la ubicación de la residencia del sujeto apodado EL CHUMA, la ciudadana acompañante ASUAJE MORAN Darling Reini, nos informó que vive en el Barrio Buenos Aires de esta ciudad, calle Las Malvinas, en una casa de bloques con su fachada frisada y pintada color amarillo; acto seguido optamos en retornar a esta oficina en compañía de las cuatro ciudadanas arriba identificadas, a fin de que le sean tomadas sus correspondientes declaraciones en relación al caso en investigación; finalmente procedí a verificar los datos del hoy occiso en referencia, por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) y enlace SAIME, a fin de confirmar si los datos obtenidos corresponden, y si el mismo posee Solicitudes o Registros Policiales alguno, luego de una breve espera se determinó que dicho occiso no se encuentra registrado por ante el Servicio Autónomo de inmigración, Migración y Extranjería (SAIME), y no posee registros ni solicitudes alguna; no obstante me trasladé hacia el Archivo Alfabético Fonético de la Sala Técnica de ésta oficina, a objeto de verificar si el mencionado occiso poseía a algún otro registro interno, donde luego de una breve espera el Funcionario Sub. Inspector Eddy GRATEROL me informó que dicho occiso no se encontraba registrado en los archivos de dicha Sala. Es todo cuanto tengo que informar al respecto".
Al folio (04) cursa, INSPECCIÓN N9 1510, de fecha 07-10-2012, practicada por los funcionarios SUB INSPECTORES EDDY GRATEROL Y LUIS TORRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa; practicada en LA MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR MIGUEL ORAA DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con el Articulo 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar objeto de la presente inspección resulta ser en la morgue del Hospital Miguel oraa, en el que el mismo presenta temperatura fresca e iluminación artificial clara de buena intensidad, donde yace en posición dorsal sobre una camilla metálica tipo rodante, el cadáver de una persona adulta de sexo masculino en decúbito dorsal, con las extremidades inferiores y superiores extendidas a quien se le realiza reconocimiento y revisión físico externa, dejando constancia de los siguiente: CARACTERÍSTICAS FISONOMICAS DEL CADÁVER: de piel morena, de un metro con setenta y cinco centímetros de estatura, contextura delgada, cara ovalada, cabello corto, color negro, crespo, frente amplia, cejas pobladas, ojos color pardo oscuro, nariz perfilada, mentón agudo, orejas adosadas, boca pequeña y labios gruesos; EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: al ser revisado externamente se constato que presenta las siguientes heridas: una herida suturada de siete centímetros entre la región anterior del cuello y la región de la mandíbula, una herida de forma circular en la región posterior del hombro derecho; VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADÁVER: seguidamente se toma una muestra de sustancia hematica de una de las heridas del occiso, mediante un segmento de gasa embalado y rotulado con la letra "A", dicho cadáver queda en calidad de deposito en la morgue, a fin de que le sea practicada la respectiva necropsia de ley, es todo".
Al folio (05) cursa, INSPECCIÓN N9 1510, de fecha 07-10-2012, practicada por los funcionarios SUB INSPECTORES EDDY GRATEROL Y LUIS TORRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa; practicada en LA PARTE FRONTAL DE UNA RESIDENCIA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE, UBICADA EN EL BARRIO BUENOS AIRES, SECTOR 4, CALLE 04, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con el Articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso mixto, con clima ambiental calido e iluminación artificial clara de buena intensidad, en la vivienda ubicada en la dirección arriba mencionada, se avista que la misma se encuentra desprovista de cerca protectora, posterior a la acera se aprecia su fachada principal, conformada por paredes de bloques frisados, pintados de color blanco, asimismo se avista una soportal conformado por columnas de cemento frisado, pintados de color blanco, techo de laminas de zinc y pisos de cemento rustico, en el que se visualiza una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por goteo, que se colecta utilizando un segmento de gasa por el método de macerado, para experticias de rigor, se embala y se rotula con la letra "B", la vivienda presenta como medio de acceso una puerta de metal de una hoja tipo batiente de color blanco y ventanas de macuto elaborada en metal, pintadas del mismo color, al abrir la referida puerta, nos permite el acceso a I interior de la vivienda, en la que se observa un espacio rectangular que funge como corredor conformado por paredes de bloques frisados y pintados de color verde, techo de laminas de zinc y piso de cemento rustico, seguidamente se realiza un minucioso rastreo por el lugar en busca de otras evidencias de interés criminalístico, obteniendo resultados negativos, es todo".
Al folio (08) cursa, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-10-2012, rendida por la Ciudadana: A.M.D.R. TESTIGO NRO 01, (SE OMITEN DEMÁS DATOS Y SE RESERVA APARTE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 32 PARTE IN FINE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL CONCATENADO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), con la finalidad de ser entrevistada, de conformidad con el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en relación con las Actas Procesales Número K-11-0254-01916, que se instruye ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), libre de toda coacción y apremio, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: "Yo andaba en compañía de mi hermana R.M y mi prima A. M, comprando una parrilla y cuando regresábamos para la casa, vimos que pasaron en una moto, un muchacho de nombre Miguel que era el chofer y otro de nombre Adrián Monsalve que iba de parrillero, en eso vimos a Adrián que sacó algo de la cintura debajo de la franela y siguieron hacia delante, como a una cuadra se bajo Adrián de la moto y otro muchacho apodado Chuma, que iba caminando le lanzó unas piedras a la casa, de la esposa de mi primo Ornar, en ese mismo instante iba saliendo mi primo Ornar su hijo para la bodega y se escuchó un tiro, y vi cuando Adrián salió corriendo y se montó a la moto con Miguel, y se fueron rápido, cuando llegamos a la casa, de la esposa de mi primo Ornar, estaba mi primo herido sangrando en el cuello, donde fue auxiliado para el hospital Miguel Oraa, donde falleció, es todo".
Al folio (10) cursa, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-10-2012, rendida por la Ciudadana: M. M. R. TESTIGO N3 2 (SE OMITEN DEMÁS DATOS Y SE RESERVA APARTE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 32 PARTE IN FINE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL CONCATENADO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), con la finalidad de ser entrevistada, de conformidad con el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en relación con las Actas Procesa/es Número K-11-0254-01916, que se instruye ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), libre de toda coacción y apremio, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: "Bueno hoy como a las 07:30 horas de la noche, venia con mis dos primas de comprar una parrilla e íbamos para la casa, en eso escuchamos un disparo y yo pensaba que era un traquitraqui, luego veo que Miguel y otro muchacho que según mis primas se llama Adrián Monsalve nos pasaron por un lado corriendo y como a media cuadra se montaron en una moto y se fueron, y cuando llegamos a la casa de mi primo de nombre OMAR JOSÉ ARAUJO MORAN, vemos que estaba tirado y de ahilo sacamos para el hospital y en eso nos dimos cuenta que ellos le habían disparado a mi primo, es todo".
Al folio (12) cursa, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-10-2012, rendida por la Ciudadana: M.A.M.M. TESTIGO N93(SE OMITEN DEMÁS DATOS Y SE RESERVA APARTE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 32 PARTE IN FINE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL CONCATENADO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), con la finalidad de ser entrevistada, de conformidad con el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en relación con las Actas Procesales Número K-11-0254-01916, que se instruye ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), libre de toda coacción y apremio, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: "Resulta que el día de hoy domingo 07-10-12, como a las 07:30 horas de la mañana, iban en compañía de mis primas de nombres Rosa Eliany y Reiny, hacia mis casa cuando de pronto pasan por un lado dos sujetos desconocidos a bordo de una moto, a los minutos escuchamos un disparo, pero seguimos caminando, fue cuando venían bajando los sujetos en la moto, sin saber nada, al llegar a la casa del señor de apodo tata, nos percatamos que habían varias personas aglomeradas y al asomarnos se observo que era mi primo de nombre OMAR JOSÉ MORALEZ ARAUJO, tirado en el piso sangrando, luego la esposa de Ornar, de nombre Yusberly lo monta en un taxi para llevárselo al hospital donde fallece, es todo".
Al folio (14) cursa, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-10-2012, rendida por la Ciudadana: GRATEROL RODRÍGUEZ YUSBERLÍCAROLINA, titular de la cédula de identidad 1 número V-22.090.033, a objeto de ser entrevistada en relación a la investigación que se adelanta relacionada con las Actas Procesales N° K-12-0254-01916, que se instruyen por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), por lo que se acuerda transcribir lo dicho por la ciudadana: El día de hoy como a las 07:00 horas de la noche yo estaba en mi casa con mi hermana de nombre: Yuleidis Graterol, mi concubino de nombre: OMAR JOSÉ ARAUJO MORAN, él me dijo que iba a la bodega a comprar unos huevos y salió y cuando salió de inmediato escuche un disparo salí a ver qué era lo que había sucedido y cuando yo iba saliendo mi concubino iba entrando y me dijo me dieron un disparo, yo lo agarre, lo sentamos en un mueble luego llegaron sus primas de nombre: Andreina Moran, Rosa Moran, Reíni Moran, paramos un taxi y lo trasladamos para el hospital, luego cuando estaba en el hospital que lo estaban atendiendo murió. Es todo".
Al folio (32) cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09-10-2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR LUIS TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa; quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente averiguación: "Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la causa número K-12-0254-01916, que se instruye por ante esta Despacho por la comisión de uno. de los delitos Contra las Personas (Homicidio), una vez vista y leídas las declaraciones rendidas ante esta oficina por las ciudadanas: A.M.D.R., MORAN M. R. y TESTIGO 3, por figurar como testigos en la presente investigación, y luego de tener conocimiento mediante Acta Policial suscrita en fecha Domingo 07-10-2012 donde se describen las ubicaciones y características de las viviendas donde habitan tos ciudadanos mencionados como: ADRIÁN MOSALVE, MIGUEL y EL CHUMA, quienes figuran como investigados en la presente averiguación, estando dichos lugares situados exactamente en las siguientes direcciones: 01.- Barrio La Peñita de esta ciudad, callejón El Parque, frente al Parque y Campo de fútbol, en una vivienda con sus paredes frisadas y pintadas color verde con rejas de metal pintadas color beige, donde reside el ciudadano mencionado corno ADRIÁN MONSALVE; 02.- Barrio La Peñita de esta ciudad, carrera 01, con calle 23, en una casa con cerca frontal conformada por una media pared frisada y pintada color blanco, con rejas de metal pintadas color blanco, y su fachada frisada y pintada color rosado, donde reside el ciudadano referido como MIGUEL; y 03- Barrio Buenos Aires de esta ciudad, calle Las Malvinas, en una casa de bloques con su fachada frisada y pintada color amarillo, donde reside en ciudadano apodado EL CHUMA, es por lo que respetuosamente solicito a esa Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, quién lleva a cargo la investigación, tramite ante el Juez de Control correspondiente, Orden de visita domiciliaria o Allanamiento a los fines de ingresar a las direcciones antes citadas, e identificar plenamente a los mencionados ciudadanos, así como también incautar armas de fuego, vehículos tipo moto, vestimenta, y cualquier otra evidencia de interés criminalístico que guarden relación con el presente caso; dichas diligencias serán realizadas por los funcionarios Sub Inspectores César MONTILLA, Carlos GONZÁLEZ, Rober DURAN, Detectives Luis VOLCANES, Manuel Linares, Agentes ORANGEL COLMANEREZ, Jean MÁRQUEZ y el suscrito; anexo copia fotostática de las tres declaraciones testificales de las ciudadanas arriba mencionadas, y original del Acta Policial de fecha Domingo 07-10-2012. Es todo".
Al folio (52) cursa, PROTOCOLO DE AUTOPSIA Ng 250-2012, de fecha 08/10/2012, suscrita por la Anatomopatólogo Forense DR RAFAEL BRUZUAL, medico experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, del cadáver de quien en vida respondiera con el nombre de ARAUJO MORAN OMAR JOSÉ (OCCISO), de sexo Masculino, sitio del suceso: AUTOPISTA GENERAL JOSÉ ANTONIO PÁEZ KM 038 SECTOR PUENTE PAEZ A LA ALTURA DEL SAOUE PEDERNAL DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO ESTADO PORTUGUESA, MUERTE VIOLENTA, MUERTE VIOLENTA PRESUNTIVA: HOMICIDIO, COMISIÓN DEL HECHO ARMA DE FUEGO; TIPO DE HERIDA PROYECTIL ÚNICO, ORIFICIO DE ENTRADA, LOCALIZACION ANATÓMICA: CABEZA, TATUAJE NO, CONCLUSIONES SE TRATA DE CADÁVER MASCULINO DE 20 AÑOS DE EDAD, CON HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN HEMICUELLO DERECHO, LESIÓN DE YUGULAR Y CARÓTIDA DERECHA, SHOCK HIPOVOLEMICO; CAUSAS DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO, LESIÓN DE YUGULAR Y CARÓTIDA DERECHA POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO EN HEMICUELLO DERECHO.
Al folio (58) cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09-10-2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR LUIS TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa; quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente averiguación: "Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la causa número K-12-0254-01916, que se instruye por ante esta Despacho por la comisión de uno. de los delitos Contra las Personas (Homicidio), una vez vista y leídas las declaraciones rendidas ante esta oficina por las ciudadanas: A.M.D.R., MORAN M. R. y TESTIGO 3, ya identificadas plenamente en actas anteriores por figurar como testigos en la presente investigación, y luego de tener conocimiento mediante Acta Policial suscrita en fecha Domingo 07-10-2012 donde se describen las ubicaciones y características de las viviendas donde habitan los ciudadanos mencionados como: ADRIÁN MOSALVE, MIGUEL y EL CHUMA, quienes figuran como investigados en la presente averiguación, estando dichos lugares situados exactamente en las siguientes direcciones: 01.- Barrio La Peñita de esta ciudad, callejón El Parque, frente al Parque y Campo cíe Fútbol, en una vivienda con sus paredes frisadas y pintadas color verde con rejas de metal pintadas color beige, donde reside el ciudadano mencionado como ADRIÁN MONSALVE; 02.-Barrio La Perlita de esta ciudad, carrera 01 con calle 23, en una casa con cerca frontal conformada por una media pared frisada y pintada color blanco, con rejas de metal pintadas color blanco, y su fachada frisada y pintada color rosado, donde reside el ciudadano referido como MIGUEL; y 03.- Barrio Buenos Aires de esta ciudad, calle Las Malvinas, en una casa de bloques con su fachada frisada y pintada color amarillo, donde reside en ciudadano apodado EL CHUMA, es por lo que respetuosamente solicito a esa Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, quién lleva a cargo la investigación, tramite ante el Juez de Control correspondiente, Orden de visita domiciliaria o Allanamiento a los fines de ingresar a las direcciones antes citadas, e identificar plenamente a los mencionados ciudadanos, así como también incautar armas de fuego, vehículos tipo moto, vestimenta, y cualquier otra evidencia de interés criminalístico que guarden relación con el presente caso; dichas diligencias serán realizadas por los funcionarios Sub Inspectores César MONTILLA, Carlos GONZÁLEZ, Rober DURAN, Detectives Luis VOLCANES, Manuel LINARES, Agentes ORNGEL COLMANEREZ, Jean MÁRQUEZ y el suscrito; anexo copia fotostática de las tres declaraciones testifícales de las ciudadanas arriba mencionadas, y original del Acta Policial de fecha Domingo 07-10-2012. Es todo".
Al folio (59) cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09-10-2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR LUIS TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa; quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente averiguación: "Continuando con las investigaciones relacionadas con la actas procesales número K-12-0254-01916, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), procedí a trasladarme en compañía del funcionario Agente Jean MÁRQUEZ en vehículo particular hacia el Barrio Buenos Aires, Sector 04, calle 04, casa sin número, de esta ciudad, a fin de ubicar y citar a la ciudadana mencionada en actas anteriores como Yuleidis GRATEROL, quién figura como testigo en la presente averiguación penal; una vez en la precitada dirección identificados como funcionarios activos de éste Cuerpo de Investigaciones y de imponer el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por la ciudadana requerida por nuestra comisión, quién quedó identificada como: GRATEROL RODRÍGUEZ Yuleidi Carolina, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, nacida el 16-10-1989, estado civil Soltera, de profesión u oficios del Hogar, residenciada en la dirección visitada, teléfono número 0426-15667.95, titular de la cédula de identidad número V-19.533.952, a quién se le libró una boleta de citación a fin de que la misma comparezca por ante esta oficina a rendir su correspondiente declaración testifical en relación al caso investigado; finalmente nos retirarnos del lugar y retornamos a esta sede, donde le informamos a la superioridad del resultado de nuestra comisión; es todo".
Al folio (60) cursa, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-10-2012, rendida por la Ciudadana: GRATEROL RODRÍGUEZ YULEIDI CAROLINA, titular de la cédula de identidad número V-19.533.952, a objeto de ser entrevistada en relación a las Actas Procesales N° K-12-0254-01916, que se instruye por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), por lo que se acuerda transcribir lo dicho por la ciudadana, según lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: "El día Domingo 07-10-2012 como a las 07:00 de la noche, yo estaba en mi casa con mi hermana Yuberli GRATEROL y mi cuñado Ornar José ARAUJO, mi hermana yo estábamos cocinando, y Ornar nos dijo que iba para la bodega, entonces salió y al ratico entró y nos dijo que le habían dado un tiro, pero yo no le veía nada, luego se le empezó a ver sangre por la parte de atrás de la nuca; cerramos la puerta del frente por si las personas que le habían disparado podían entrar, al poco momento la volví abrir y me fui para la casa de mi abuela para avisarle, y cuando regresé ya mi hermana Yuberli se había llevado a Ornar para el Hospital; luego me fui otra vez para la casa de mi abuela y estando allá, llamaron por teléfono y dijeron que mi cuñado Ornar había fallecido; es todo."
Al folio (68) cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-10-2012, suscrita or el funcionario SUB INSPECTOR LUIS TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa; quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente averiguación: "Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la causa número K-12-0254-01916 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio) procedí a trasladarme en las unidades P-43A y P-AB26K, en compañía de los funcionarios Sub Inspectores César MONTILLA, Rober DURAN, Carlos GONZÁLEZ, Detective Manuel LINARES, Agentes Orangel COLMENARES y Jean MÁRQUEZ, hacia una casa sin número de identificación ubicada en el Barrio La Peñita, callejón El Parque, frente al Parque y Campo de Fútbol, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, con el fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento o visita domiciliaria emanada del Juzgado de Control número 02, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en relación a a causa penal arriba mencionada: siendo las 05:40 horas de la mañana estando presentes en la referida dirección, donde reside un ciudadano de nombre ADRIÁN MONSALVE, y una vez en dicho lugar haciéndonos acompañar del ciudadano: MONTILLA CALISTRO ANTONIO de nacionalidad Venezolana, natural de Obispo, Estado Barinas, de 45 años de edad, fecha de nacimiento' 21-10-1966, de estado civil soltero, de profesión u oficios Chofer, residenciado en el Barrio Buenos Aires, Avenida principal con calle 01, casa sin número, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, portador y titular de la cédula de Identidad número V-10.050.964 quién fungiría como testigo del acto a realizar, procedimos a tocar a la puerta de la vivienda en mención siendo atendidos allí, por un ciudadano a quién luego de identificárnosle como funcionarios activos de éste Órgano de Investigación Criminal e impuesto del motivo de nuestra presencia, procedimos a requerirle sus datos filiatorios quedando identificado de la manera siguiente: VALERO GARCÍA Ramón Antonio, de nacionalidad Venezolana, natural de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, de 46 años de edad, fecha de nacimiento: 24-01-1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, reside en la dirección visitada, portador y titular de la cédula de identidad número y 9.258.660, quién manifestó encontrarse allí en condición de ocupante de la vivienda, inquiriéndole la comisión al ciudadano sobre la ubicación del ciudadano mencionado en actas como ADRIÁN MONSALVE, quién es la persona requerida por nuestra comisión, manifestando que dicho ciudadano es su hijastro y que el mismo se había retirado de esa vivienda hacia la ciudad de Caracas Distrito Capital desde aproximadamente quince días, desconociendo su ubicación exacta, no obstante se le preguntó sobre algún número telefónico que portara dicho ciudadano, indicándonos que elmismo no posee teléfono, igualmente nos aportó los datos filiatorios de su hijastro en cuestión, quién quedó identificado de la siguiente manera: MONSAL VE ADRIÁN DA VID, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 13-06-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficios: Estudiante, residenciado en la dirección visitada, hijo de Carlos ACOSTA y de Dixina MONSALVE, titular de la cédula de identidad V-22.091.532; asimismo dicho ciudadano ocupante de la casa, nos permitió el ingreso a la misma, procediendo en compañía del testigo arriba mencionado a realizar una revisión de la totalidad del inmueble, donde no se encontró objeto alguno que despierte interés Criminalístico o que guarde relación con la presente investigación; seguidamente nos retiramos del lugar y retornamos a éste despacho, donde una vez aquí procedí a verificar los datos del referido ciudadano investigado por ante el Sistema de Investigación e Información Policial y enlace S.A.I.M.E, a fin de confirmar si los datos aportados corresponden y si el mismo posee Solicitudes o Registros Policiales alguno, luego de una breve espera corroboré que efectivamente, los datos aportados si le corresponden con los datos SAIME, y que NO presenta registros Policiales; de igual manera me trasladé hacia el Archivo Alfabético Fonético de la Sala Técnica de esta oficina, a objeto de verificar si el mencionado ciudadano posee algún registro interno, donde luego de una breve espera la funcionaría sub inspector HANNY GAMEZ, me informo que el referido ciudadano no aparece registrado por dicha sala, es todo".
Al folio (71) cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-10-2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR LUIS TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa; quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente averiguación: "Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la causa número K-12-0254-01916 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), procedí a trasladarme en las unidades P-43A y P-A826K, en compañía de los funcionarios Sub Inspectores César MONTILLA, Rober DURAN, Carlos GONZÁLEZ, Detective Manuel LINARES, Agentes Orangel COLMENARES y Jean MÁRQUEZ, hacía una casa sin número de identificación ubicada en el Barrio La Peñita, carrera 01 con calle 23, frente a la iglesia Católica, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, con el fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento o visita domiciliaria emanada del Juzgado de Control número 02, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en relación a la causa penal arriba mencionada; siendo las 06:00 horas de la mañana estando presentes en la referida dirección, donde reside un ciudadano de nombre MIGUEL, y una 'vez en dicho lugar haciéndonos acompañar del ciudadano: MONTILLA Calistro Antonio, de nacionalidad Venezolana, natural de Obispo, Estado Barinas, de 45 años de edad, fecha de nacimiento: 21-10-1966, de estado civil soltero, de profesión u oficios Chofer, residenciado en el Barrio Buenos Aires, Avenida principal con calle 01, casa sin número, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, portador y titular e la cédula de Identidad número V-10.050.964, quién fungiría como testigo del acto a realizar, procedimos a tocar a i8 puerta de la vivienda en mención siendo atendidos allí, por una ciudadana a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de éste Órgano de investigación Criminal e impuesto del motivo de nuestra presencia, procedimos a requerirle sus datos filiatorios quedando identificada de la manera siguiente; ACOSTA Maigualida, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare. Estado Portuguesa, de 43 años de edad, nacida el 2502-1969, estado civil soltera, de profesión u oficios Obrera, residenciado en el Barrio La Peñita, carrera 01 con calle 23, casa sin número, Parroquia Capital Guanare. Municipio Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 0257-251.12.31, titular de la cédula de identidad número V- 10.050.597, quién manifestó encontrarse allí en condición de propietaria de la vivienda, inquiriéndole la comisión a la ciudadana sobre la ubicación del ciudadano mencionado en actas como MIGUEL, quién es la persona requerida por nuestra comisión, manifestando que dicho ciudadano es su hijo y que el mismo se había ido de su residencia desde aproximadamente dos meses, y que desconocía su ubicación actual; igualmente nos aportó los datos filiatorios de su hijo en cuestión, quién quedó identificado de la siguiente manera: ACOSTA ACOSTA JOSÉ MIGUEL de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 12-08-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficios: Indefinida, residenciado en la dirección visitada, hijo de José Gregorio REYES y de Maigualida ACOSTA, titular de la cédula de identidad V-25.520.271; asimismo dicha ciudadana propietaria de la casa, nos permitió el ingreso a la misma, procediendo en compañía del testigo arriba mencionado a realizar una revisión de la totalidad del inmueble, donde no se encontró objeto alguno que despierte interés Criminalístico o que guarde relación con la presente investigación; seguidamente nos retiramos del lugar y retornamos a éste despacho, donde una vez aquí procedí a verificar los datos del referido ciudadano investigado por ante el Sistema de Investigación e Información Policial y enlace S.A.I.M.E., a fin de confirmar si los datos aportados corresponden y si el mismo posee Solicitudes o Registros Policiales alguno, luego de una breve espera corroboré que efectivamente, los datos aportados si le corresponden con los datos S.A.I,M.E. y que NO presenta registros Policiales; de igual manera me trasladé hacia el Archivo Alfabético Fonético de la Sala Técnica de esta oficina, a objeto de verificar si el mencionado ciudadano posee algún registro interno, donde luego de una breve espera la Funcionaría Sub Inspector Hanny GÁMEZ, me informó que el referido ciudadano NO aparece registrado por dicha sala, es todo".
Al folio (74) cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-10-2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR LUIS TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa; quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente averiguación: "Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la causa número K-12- 0254-01916 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), procedí a trasladarme en las unidades P-43A y P-AB26K, en compañía de los funcionarios Sub Inspectores César MONTILLA, Rober DURAN, Carlos GONZÁLEZ, Detective Manuel LINARES, Agentes Orangel COLMENARES y Jean MÁRQUEZ, hacia una casa sin número de identificación ubicada en el Barrio Buenos Aires, calle Las Malvinas, casa sin número, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare. Estado Portuguesa, con el fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento o visita domiciliaria emanada del Juzgado de Control número 02, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en relación a la causa penal arriba mencionada; siendo las 06:20 horas de la mañana estando presentes en la referida dirección, donde reside un ciudadano apodado EL CHUMA, y una vez en dicho lugar haciéndonos acompañar del ciudadano: ARROYO DÍAZ Juan Carlos, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 17-01-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficios obrero, residenciado en el Barrio Buenos Aires, calle Las Malvinas, casa sin número, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-24.021.350, quién fungiría como testigo del acto a realizar, procedimos a tocar a la puerta de la vivienda en mención siendo atendidos allí, por una ciudadana a quién luego de identificárnosle como funcionarios activos de éste Órgano de Investigación Criminal e impuesto del motivo de nuestra presencia, procedimos a requerirle sus datos filiatorios quedando identificada de la manera siguiente: ARROYO DÍAZ Ana Yelitza, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 47 años de edad, nacida el 09-07-1965, estado civil soltera, de profesión u oficios Obrera, residenciado en la dirección visitada, titular de la cédula de identidad número V-9.408172, quién manifestó encontrarse allí en condición de propietaria de la vivienda, inquiriéndole la comisión a la ciudadana sobre la ubicación del ciudadano mencionado en actas corno EL CHUMA, quién es la persona requerida por nuestra comisión, manifestando que dicho ciudadano es su hijo y que el mismo no se encontraba en dicha casa por cuanto se retiro de la misma desde hacía dos semanas aproximadamente, y desconocía su paradero actual; no obstante nos aportó los datos filiatorios de su hijo en cuestión, quién quedó identificado de la siguiente manera: GRATEROL ARROYO EDIXON JOSÉ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 17-01-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficios: Indefinida, residenciado en la dirección visitada, titular de la cédula de identidad V-25.825.266; asimismo dicha ciudadana propietaria de la casa, nos permitió el ingreso a la misma, procediendo en compañía del testigo arriba mencionado a realizar una revisión de la totalidad del inmueble, donde no se encontró objeto alguno que despierte interés Criminalístico o que guarde relación con la presente investigación; seguidamente nos retiramos del lugar y retornarnos a éste despacho, donde una vez aquí procedí a verificar los datos del referido ciudadano investigado por ante el Sistema de Investigación e Información Policial y enlace SAIME., a fin de confirmar silos datos aportados corresponden y si el mismo posee Solicitudes o Registros Policiales alguno, luego de una breve espera corroboré que efectivamente, los datos aportados si le corresponden con los datos SAIME. y que NO presenta registros Policiales; de igual manera me trasladé hacia el Archivo Alfabético Fonético de la Sala Técnica de esta oficina, a objeto de verificar si el mencionado ciudadano posee algún registro interno, donde luego de una breve espera la Funcionaría Sub Inspector Hanny GÁMEZ, me informó que el referido ciudadano NO aparece registrado por dicha Sala. Es todo, anexo a la presente, Acta de visita domiciliaria levantada en la vivienda allanada. Es todo".
Al folio (77) cursa, EXPERTICIA HEMATOLOGICA N9 LFQB-9700-057-424, de fecha 19-10-2012, suscrita por el funcionario GARCÍA P CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa; quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente averiguación: relacionado con las actas procesales K-12-0254-01916. De conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26 de la Ley de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Rindo a usted el presente informe pericial a los fines legales consiguientes. MOTIVO: Realizar Experticia Hematológica. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: evidencias físicas relacionadas con las actas procesales K-12-0254-01916 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio) , donde aparece como víctima quien en vida respondiera al nombre de: OMAR JOSÉ ARAUJO MORAN, colectadas por el Sub Inspector Eddy Graterol, según actas de inspección técnica número 1510, en fecha 07-10-2012, en una vía pública, ubicada en el Barrio Buenos Aires, sector 04, calle Pozo Azul y en la Morgue del Hospital Dr. Miguel Oraá, Guanare Estado Portuguesa (S.I.M); discriminadas para su identificación y estudio de la siguiente manera: 01.- Sustancia Hemática, colectada por el método de maceración mediante un segmento de gasa, en la morgue, rotulado con la letra "A" (S.I.M) 02.- Sustancia de color pardo rojiza, colectada por el método de maceración mediante un segmento de gasa, en el barrio Buenos Aires, rotulado con la letra "E" (S.I.M) PERITACIÓN: El material suministrado fue sometido a los siguientes análisis: ANÁLISIS BIOLÓGICO: REACTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, solución salina normal peróxido de hidrógeno, ortotolidina, bromuro de potasio, yoduro de potasio, cloruro de potasio, ácido acético glacial, Obti test, suero anti A y B, sangre humana ARH y BRH, muestras en soportes conocidos de sangre A y B. MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: REACCIÓN DE ORTOTOLIDINA: GASA "A" POSITIVO; GASA "B" POSITIVO; INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA: MÉTODO DE TEICHMANN: GASA "A" POSITIVO. GASA "B" POSITIVO. DETERMINACIÓN DE ESPECIE: Obti test POSITIVO HUMANO. DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO: INVESTIGACIÓN DE AGLUTINÓGENOS: Aglutinógenos "A y B" NEGATIVO. CONCLUSIÓN: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación pericial, puedo determinar: > Que las manchas de color pardo rojizo estudiadas, son de naturaleza hemática, de la Especie Humana y corresponden al grupo sanguíneo "O". Es todo".
Al folio (78) cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19-10-2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR LUIS TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa; quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente averiguación: "Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las actas Procesales signadas con el número K-12-0254-01916, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), y en vista de que mediante las pesquisas y declaraciones testifícales obtenidas a medida que transcurría el proceso investigativo en las presentes actas procesales, se determinó fehacientemente la culpabilidad como los autores del hecho investigado, a los ciudadanos: MONSALVE ADRIÁN DAVID, titular de la cédula de identidad V-22.091.532; ACOSTA ACOSTA JOSÉ MIGUEL titular de la cédula de identidad V-25.520.271; y GRATEROL ARROYO EDIXON JOSÉ, titular de la cédula de identidad V-25.825.266, quienes una vez que cometieron el ilícito penal, es evidente que se encuentran evadiendo su responsabilidad penal, motivo por el cual respetuosamente solicito a esa Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, quién lleva a cargo la investigación, tramite ante el Juez de Control correspondiente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, ORDEN DE APREHENSIÓN a nombre de los ciudadanos: 01.- MONSALVE ADRIÁN DAVID, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 13-06-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficios: Estudiante, residenciado en el Barrio La Peñita, callejón El Parque, frente al Parque y Campo de Fútbol, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, hijo de Carlos ACOSTA y de Dixina MONSALVE, titular de la cédula de identidad V22.091.532; 02.- ACOSTA ACOSTA JOSÉ MIGUEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 12-08-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficios: Indefinida, residenciado en el Barrio La Peñita, carrera 01 con calle 23, frente a la Iglesia Católica, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, hijo de José Gregorio REYES y de Maigualida ACOSTA, titular de la cédula de identidad V-25.520.271; y 03.- GRATEROL ARROYO EDIXON JOSÉ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 17-01-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficios: Indefinida, residenciado en el Barrio Buenos Aires, calle Las Malvinas, casa sin número, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-25.825.266, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio). Es todo".
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
En criterio de esta Representación del Ministerio Publico, los hechos que fueran investigados y determinados durante la concluida fase preparatoria, se encuentran comprendidos dentro de supuestos abstractos contenidos en normas de Carácter Penal; Es así como fue posible individualizar la participación del imputado ACOSTA MONSALVE ADRIÁN DAVID, cuya persecución penal emprende el Estado en contra su contra, mediante el presente Escrito de Acusación.
Atendiendo a lo dispuesto en el encabezamiento y en el ordinal 4- del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Representación Fiscal, que la conducta desplegada por el imputado ACOSTA MONSALVE ADRIÁN DAVID, constituye la comisión de uno de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GARDO DE COAUTOR (PREMEDITACIÓN y ALEVOSÍA), delito previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1Q en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ARAUJO MORAN OMAR JOSÉ; en el caso que hoy nos ocupa, merece la calificación que encuadra, dentro del marco del delitos Contra las Personas, pues, conforme al análisis de la acción desplegada por el imputados al momento del hecho cuya comisión se le atribuye en el presente escrito.
MEDIOS DE PRUEBAS
Para la comprobación del Delito que se imputa y por el cual se ejerce la presente promesa de enjuiciamiento y para demostrar que el mismo obedeció a la acción voluntaria del ciudadano: ACOSTA MONSALVE ADRIÁN DAVID, estos Representantes Fiscales ofrecen los siguientes medios de pruebas, para ser evacuados y debatidos en la audiencia oral y pública que sea convocada con ocasión de la presente Acusación y los cuales se discriminan de la siguiente manera:
DECLARACIÓN DE EXPERTOS:
En consonancia con lo previsto en el artículo 337 de la vigencia anticipada del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Dr RAFAEL BRUZUAL., Anatomopatólogo Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado para que rinda declaración en relación con PROTOCOLO DE AUTOPSIA N9 250-2012, de fecha 08/10/2012,, cursante al folio (52) de la causa, practicado al cadáver de ARAUJO MORAN OMAR JOSÉ (OCCISO); Este testimonio es útil, pertinente v necesario. pues con el mismo demostraremos en un eventual juicio oral v publico, con criterio de un experto profesional del examen corporal practicado al occisa ARAUJO MORAN OMAR JOSÉ, en función a su muerte violenta estableció en sus conclusiones que con base a los exámenes externos e internos, se trata de cadáver masculino de 20 años de edad, con herida por arma de fuego en hemicuello derecho, lesión de yugular y carótida derecha, shock hipovolemico: causas de la muerte: shock hipovolemico, lesión de yugular y carótida derecha por herida de arma de fuego en hemicuello derecho. : Asimismo, el contenido de dicha PROTOCOLO DE AUTOPSIA Ng 250-2012, en un eventual Juicio Oral v Publico, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de guien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Experto GARCÍA P. CARLOS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declare en cuanto a EXPERTICIA HEMATOLOGICA Ne LFQB-9700-057-424, de fecha 19-10-2012, Cursante al folio (77) de la causa, practicada en: 01.- Sustancia Hemática, colectada por el método de maceración mediante un segmento de gasa, en la morgue, rotulado con la letra "A" (S.I.M) 02.- Sustancia de color pardo rojiza, colectada por el método de maceración mediante un segmento de gasa, en el barrio Buenos Aires, rotulado con la letra "E" (S.I.M); Este testimonio es útil, pertinente v necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual Juicio Oral v Publico, por cuanto dicho experto dejara constancia legal de su actuación practicada a las muestras suministradas; y quien en las conclusiones de la citada experticia con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó lu actuación pericial, pudo determinar que las manchas de color pardo rojizo estudiadas, son de naturaleza hemática. de la Especie Humana y corresponden al grupo sanguíneo "O": Asimismo, el contenido de dicha experticia Ng LFQB-9700-057-424. en un eventual Juicio Oral y Publico, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS POLICIALES:
SUB INSPECTORES LUIS TORRES Y EDDY GRATEROL, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, donde pueden ser citados, a los fines rindan informe en relación a: TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 07-10-2012, Cursante al folio 01 de la causa, y ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07-10-2012 Cursante al folio 02 de la causa Estos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios, pues con el mismo estableceré durante la celebración de un eventual Juicio Oral y Publico, los precitado funcionarios dejaran constancia gue en fecha 07/10/2012, encontrándose en funciones inherentes a sus labores se trasladaron hacia el Hospital Doctor Miguel Oraa de Guanare Estado Portuguesa, por cuanto les informaron sobre el ingreso del cadáver de la victima ARAUJO MORAN OMAR JOSÉ (OCCISO.
SUB INSPECTORES EDDY GRATEROL Y LUIS TORRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde pueden ser citados, a los fines que rindan informe pericial en relación a INSPECCIÓN Nº 1510, de fecha 07-10-2012, cursante al folio 04 de la causa, practicada en: LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR MIGUEL ORAA, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA; Estos testimonios son útiles, pertinentes y necesario, pues, con los mismos demostraremos en un eventual juicio oral y publico, cuales son las características físicas gue presento el occiso ARAUJO MORAN OMAR JOSÉ; al momento de practicar la referida inspección, señalando las características fisonómicas del cadáver, examen físico externo practicado al cadáver, vestimenta que presenta el cadáver y las evidencias de interés criminalístico que se colectaron: Asimismo, el contenido de dicha Acta de Inspección Nº 1510, en un eventual juicio oral y publico, será presentada ante las demás partes, al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
AGENTES ORANGEL COLMENARES y GUEDEZ JUAN CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde pueden ser citados, a los fines rindan informe pericial en relación a: INSPECCIÓN TÉCNICA Nro 1510, de fecha 07-10-2012, Cursa al folio 05 de la causa; practicada en: LA PARTE FRONTAL DE UNA RESIDENCIA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓNVISIBLE, UBICADA EN EL BARRIO BUENOS AIRES, SECTOR 4, CALLE 04, GUANARE ESTADO PORTUGUESA; Estos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios, pues con el mismo demostraremos en un eventual Juicio Oral v Publico, y dichos funcionarios dejaran constancia del traslado que realizaron los mismos hasta el referido lugar, a fin de practicar inspección y pesquisas relacionadas con la presente averiguación, del mismo modo dejaran constancia legal de las características del sitio donde se originaron los hechos; Asimismo el contenido de dicha Inspección N91510. en un eventual Juicio Oral y Publico, será presentada ante las demás partes, al momento de la declaración de Quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a los establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
SUB INSPECTOR LUIS TORRES funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa, donde puede ser citado, para que declaren en relación a los procedimientos realizados mediante: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09/10/2012, Cursa al folio 32 de la causa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09/10/2012, Cursa al folio 58 de la causa y ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09/10/2012, Cursa al folio 59 de la causa; Este testimonio es útil pertinente y necesaria, pues con la misma estableceré durante la celebración de un eventual juicio oral y publico, cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y estableciendo relación en las entrevistas tomadas a las victimas y testigos donde en actas señalan la participación del imputado ACOSTA MONSALVE ADRIÁN DAVID, en los hechos que se le imputan, de igual manera el referido funcionario dejara constancia de las diligencias de investigación realizadas en la causa in comento.
SUB INSPECTORES LUIS TORRES, CÉSAR MONTILLA, ROBER DURAN, CARLOS GONZÁLEZ, DETECTIVE MANUEL LINARES, AGENTES ORANGEL COLMENARES Y JEAN MÁRQUEZ funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa, donde pueden ser citados, para que declaren en relación a los procedimientos realizados mediante: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18/10/2012, Cursa al folio 68 de la causa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18/10/2012, Cursa al folio 71 de la causa y ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18/10/2012, Cursa al folio 74 de la causa; Estos testimonios son útiles pertinentes v necesarios, pues con los mismos estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral v publico, cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y donde los mimos dejaran constancia del traslado que realizaron hacia dos sectores del Barrio la Peñita y uno del Barrio Buenos Aires de esta ciudad (Guanare), con el fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento o visita domiciliaria emanada del Juzgado de Control número 02. del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, donde residen los ciudadanos señalado como responsables del hecho que se investiga, así como el de la residencia donde reside el imputado ACOSTA MONSALVE ADRIÁN DAVID: a quien fue imposible ubicar en la dirección donde reside y que no se encontró en la misma objeto alguno que despierte interés Criminalístico o que guarde relación con la presente investigación; donde lograron la identificación plena del imputado ACOSTA MONSALVE ADRIÁN DAVID; retirándose del lugar, donde una vez en cuerpo de investigaciones procedieron a verificar los datos del referido ciudadano investigado por ante el Sistema de Investigación e Información Policial y enlace S.A.I.M.E, a fin de confirmar si los datos aportados corresponden y si el mismo posee Solicitudes o Registros Policiales alguno, corroborando que efectivamente, los datos aportados si le corresponden con los datos SAIME, y que NO presenta registros Policiales; de igual manera se trasladaron hacia el Archivo Alfabético Fonético de la Sala Técnica de esta oficina, a objeto de verificar si el mencionado ciudadano poseía algún registro interno, donde le confirmaron gue el referido ciudadano no aparece registrado por dicha sala.
SUB INSPECTOR LUIS TORRES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa, donde puede ser citado, para que declaren en relación a los procedimientos realizados mediante: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19/10/2012, Cursa al folio 78 de la causa; Este testimonio es útil pertinente y necesaria, pues con la misma estableceré durante la celebración de un eventual juicio oral y publico, cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y donde el referido funcionario en vista de las pesquisas y declaraciones testifícales obtenidas a medida que transcurría el proceso investigativo, determinó fehacientemente la autoría y responsabilidad del hecho
Investigado, a los ciudadanos: MONSALVE ADRIÁN DAVID. ACOSTA ACOSTA JOSÉ MIGUEL, y GRATEROL ARROYO EDIXON JOSÉ, quienes una vez gue cometieron el ilícito penal, es evidente gue se encuentran evadiendo su responsabilidad penal, motivo por el cual solicitaron a este Despacho Fiscal guien lleva la presente investigación, el tramite ante el Juez de Control correspondiente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, ORDEN DE APREHENSIÓN a nombre de los ciudadanos señalados como responsables del hecho gue se investiga.
DECLARACIÓN DE TESTIGOS:
De conformidad con lo establecido en artículo 222 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y 338 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal.
A.M.D.R. TESTIGO NRO 01, (SE OMITEN DEMÁS DATOS Y SE RESERVA APARTE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 32 PARTE IN FINE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL CONCATENADO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA, de fecha 07-10-2012, cursante al folio 08 de la causa; Es útil pertinente y necesaria, va que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado por ser un testigoreferencia! y familiar de la victima y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos v con su exposición se demostrara en fecha 07/10/2012. y narrara las circunstancias de tiempo modo v lugar de la muerte de su primo hoy occiso.
M. M. R. TESTIGO Ng 2 (SE OMITEN DEMÁS DATOS Y SE RESERVA APARTE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 32 PARTE IN FINE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL CONCATENADO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA, de fecha 07-10-2012, cursante al folio 10 de la causa; Es útil pertinente y necesaria, va que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado por ser un testigo referencia! y familiar de la victima v por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos v con su exposición se demostrara en fecha 07/10/2012, y narrara las circunstancias de tiempo modo v lugar de la muerte de su primo hoy occiso.
M.A.M.M. TESTIGO Ng 3 (SE OMITEN DEMÁS DATOS Y SE RESERVA APARTE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 32 PARTE IN FINE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL CONCATENADO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA, de fecha 07-10-2012, cursante al folio 12 de la causa; Es útil pertinente y necesaria, va gue tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado por ser un testigo referencia! y familiar de la victima v por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostrara en fecha 07/10/2012, y narrara las circunstancias de tiempo modo v lugar de la muerte de su primo hoy occiso.
GRATEROL RODRÍGUEZ YUSBERLÍ CAROLINA, titular de la cédula de identidad número V-22.090.033, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA, de fecha 07-10-2012, cursante al folio 14 de la causa; Es útil pertinente v necesaria, va gue tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado por ser un testigo presencial y concubina de la victima v por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición narrara y se demostrara en fecha 07/10/2012, las circunstancias de tiempo modo v lugar de la muerte de su concubino hoy occiso.
GRATEROL RODRÍGUEZ YULEIDI CAROLINA, titular de la cédula de identidad número V-19.533.952, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA, de fecha 09-10-2012, cursante al folio 60 de la causa; Es útil pertinente v necesaria, va gue tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado por ser un testigo presencial y cuñada de la victima v por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos v con su exposición narrara y se demostrara en fecha07/10/2012. las circunstancias de tiempo modo v lugar de la muerte de su cuñado hoy occiso.
A tenor de lo establecido en los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal y 341 (vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal) y a los fines que sean incorporadas válidamente al proceso penal para su exhibición y lectura, promuevo los informes periciales señalados a continuación:
EXPERTICIA HEMATOLOGICA N9 LFQB-9700-057-424, de fecha 19-10-2012, suscrita por el funcionario GARCÍA P. CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa; practicado a evidencias físicas relacionadas con las actas procesales K-12-0254-01916 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio) , donde aparece como víctima quien en vida respondiera al nombre de: OMAR JOSÉ ARAUJO MORAN, obteniendo como CONCLUSIÓN: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación pericial, puedo determinar: > Que las manchas de color pardo rojizo estudiadas, son de naturaleza hemática, de la Especie Humana y corresponden al grupo sanguíneo "O". Es todo". (Cursante al folio 77 de la causa).
PRUEBAS DOCUMENTALES
Según lo previsto en los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 322 ordinal 29 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal ofrezco a los fines que sean exhibidos e incorporadas por su lectura las pruebas documentales siguientes:
INSPECCIÓN Nº 1510, de fecha 07-10-2012, practicada por los funcionarios SUB INSPECTORES EDDY GRATEROL Y LUIS TORRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa; practicada en LA MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR MIGUEL ORAA DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA; (Cursante al folio 04 de la causa).
INSPECCIÓN Nº 1510, de fecha 07-10-2012, practicada por los funcionarios SUB INSPECTORES EDDY GRATEROL Y LUIS TORRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa; practicada en LA PARTE FRONTAL DE UNA RESIDENCIA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE, UBICADA EN EL BARRIO BUENOS AIRES, SECTOR 4, CALLE 04, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, (Cursante al folio 05 de la causa).
PROTOCOLO DE AUTOPSIA Ng 250-2012, de fecha 08/10/2012, suscrita por la Anatomopatólogo Forense DR RAFAEL BRUZUAL, medico experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, del cadáver de quien en vida respondiera con el nombre de ARAUJO MORAN OMAR JOSÉ (OCCISO), CONCLUSIONES SE TRATA DE CADÁVER MASCULINO DE 20 AÑOS DE EDAD, CON HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN HEMICUELLO DERECHO, LESIÓN DE YUGULAR Y CARÓTIDA DERECHA, SHOCK HIPOVOLEMICO; CAUSAS DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO, LESIÓN DE YUGULAR Y CARÓTIDA DERECHA POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO EN HEMICUELLO DERECHO. (Cursante al folio 52 de la causa).
PETITORIO
En fuerza de los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, quienes suscriben, solicitamos formalmente a ese Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control NQ 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, lo siguiente:
PRIMERO: Admita totalmente la presente Acusación, toda vez que la misma reúne los requisitos formales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admita todos los medios probatorios ofrecidos por la vindicta Pública, por ser los mismos necesarios y pertinentes y obtenidos de forma lícita, para demostrar en el debate oral y público, la comisión del ilícito penal así como la responsabilidad penal del ciudadano ACOSTA MONSAL VE ADRIÁN DA VID, arriba suficientemente identificados.
TERCERO: Fijar la oportunidad en que haya de celebrase la audiencia preliminar ante ese Juzgado de Control a los fines de que sean oídas las partes, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez oídas las partes y admitido este escrito de Acusación, así como los medios probatorios en el ofrecidos, se ordene la Apertura a juicio Oral y Publico de la presente causa a los fines de proceder al enjuiciamiento público del ciudadano: ACOSTA MONSALVE ADRIÁN DAVID, arriba suficientemente identificado, por la comisión de uno de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR (PREMEDITACIÓN y ALEVOSÍA), delito previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1Q en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de ARAUJO MORAN OMAR JOSÉ (OCCISO).
QUINTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 310 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se sirva emitir BOLETA DE NOTIFICACIÓN a la víctima en el presente caso, y a sus representantes para que comparezcan al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR que en su oportunidad fije el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control …”.
Este acto conclusivo fue examinado a la luz de los requerimientos contemplados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, como también a partir de la resolución de los alegatos opuestos por la Defensa Técnica, resultando de tal evaluación que arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que dicha acusación se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos formales.
En cuanto a los requisitos materiales, para resolver observa esta Primera Instancia que de las evidencias que el Ministerio Público señala como fundamentos de la imputación, específicamente de los actos de investigación técnicos, como es el caso de la autopsia practicada al cadáver del ciudadano OMAR ARAUJO MORÁN, así como de las inspecciones técnicas practicas al cadáver de éste, en el lugar del hecho y demás diligencias de investigación, así como los testimonios de los testigos presenciales del hecho, se arriba a la conclusión de que está demostrada la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal, como también se deducen fundados indicios de que el ciudadano ADRIÁN DAVID ACOSTA MONSALVE pudo ser partícipe en la comisión del mismo, razón por la cual también están satisfechos estos requerimientos, que generan la expectativa favorable de una posible sentencia condenatoria, debiendo por consiguiente, admitirse en su totalidad la acusación formulada. Así se resuelve.
Así mismo, el Tribunal admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, es decir, DECLARACIÓN DE EXPERTOS: Dr RAFAEL BRUZUAL., Anatomopatólogo Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rinda declaración en relación con PROTOCOLO DE AUTOPSIA N9 250-2012, de fecha 08/10/2012, practicada al cadáver de ARAUJO MORAN OMAR JOSÉ (OCCISO); Asimismo, el contenido de dicha PROTOCOLO DE AUTOPSIA Ng 250-2012, en un eventual Juicio Oral v Publico, deberá ser presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición; Experto GARCÍA P. CARLOS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que declare en cuanto a EXPERTICIA HEMATOLOGICA Ne LFQB-9700-057-424, de fecha 19-10-2012, practicada en: 01.- Sustancia Hemática, colectada por el método de maceración mediante un segmento de gasa, en la morgue, rotulado con la letra "A" (S.I.M) 02.- Sustancia de color pardo rojiza, colectada por el método de maceración mediante un segmento de gasa, en el barrio Buenos Aires, rotulado con la letra "E" (S.I.M); Asimismo, el contenido de dicha experticia Ng LFQB-9700-057-424. en un eventual Juicio Oral y Publico, deberá ser presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición; DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS POLICIALES: SUB INSPECTORES LUIS TORRES Y EDDY GRATEROL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, a los fines rindan informe en relación a: TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 07-10-2012 y ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07-10-2012; SUB INSPECTORES EDDY GRATEROL Y LUIS TORRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, a los fines que rindan informe pericial en relación a INSPECCIÓN Nº 1510, de fecha 07-10-2012, practicada en: LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR MIGUEL ORAA, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA; Asimismo, el contenido de dicha Acta de Inspección Nº 1510, en un eventual juicio oral y publico, deberá ser presentada ante las demás partes, al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición; AGENTES ORANGEL COLMENARES y GUEDEZ JUAN CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, a los fines rindan informe pericial en relación a: INSPECCIÓN TÉCNICA Nro 1510, de fecha 07-10-2012, practicada en: LA PARTE FRONTAL DE UNA RESIDENCIA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓNVISIBLE, UBICADA EN EL BARRIO BUENOS AIRES, SECTOR 4, CALLE 04, GUANARE ESTADO PORTUGUESA; Asimismo el contenido de dicha Inspección N91510. en un eventual Juicio Oral y Publico, deberá ser presentada ante las demás partes, al momento de la declaración de Quienes la suscriben a los fines de su exhibición; SUB INSPECTOR LUIS TORRES funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Guanare Estado Portuguesa para que declaren en relación a los procedimientos realizados mediante: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09/10/2012, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09/10/2012 y ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09/10/2012; SUB INSPECTORES LUIS TORRES, CÉSAR MONTILLA, ROBER DURAN, CARLOS GONZÁLEZ, DETECTIVE MANUEL LINARES, AGENTES ORANGEL COLMENARES Y JEAN MÁRQUEZ funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, para que declaren en relación a los procedimientos realizados mediante: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18/10/2012, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18/10/2012 y ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18/10/2012; SUB INSPECTOR LUIS TORRES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, para que declaren en relación a los procedimientos realizados mediante: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19/10/2012; DECLARACIÓN DE TESTIGOS: A.M.D.R. TESTIGO NRO 01, (SE OMITEN DEMÁS DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA, de fecha 07-10-2012; M. M. R. TESTIGO Ng 2 (SE OMITEN DEMÁS DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA, de fecha 07-10-2012; M.A.M.M. TESTIGO Ng 3 (SE OMITEN DEMÁS DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA, de fecha 07-10-2012; GRATEROL RODRÍGUEZ YUSBERLÍ CAROLINA, titular de la cédula de identidad número V-22.090.033, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA, de fecha 07-10-2012; GRATEROL RODRÍGUEZ YULEIDI CAROLINA, titular de la cédula de identidad número V-19.533.952, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA, de fecha 09-10-2012; EXPERTICIA HEMATOLOGICA N9 LFQB-9700-057-424, de fecha 19-10-2012, suscrita por el funcionario GARCÍA P. CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Guanare Edo Portuguesa; practicado a evidencias físicas relacionadas con las actas procesales K-12-0254-01916 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio) , donde aparece como víctima quien en vida respondiera al nombre de: OMAR JOSÉ ARAUJO MORAN; PRUEBAS DOCUMENTALES: INSPECCIÓN Nº 1510, de fecha 07-10-2012, practicada por los funcionarios SUB INSPECTORES EDDY GRATEROL Y LUIS TORRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa; practicada en LA MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR MIGUEL ORAA DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA; INSPECCIÓN Nº 1510, de fecha 07-10-2012, practicada por los funcionarios SUB INSPECTORES EDDY GRATEROL Y LUIS TORRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Edo Portuguesa; practicada en LA PARTE FRONTAL DE UNA RESIDENCIA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE, UBICADA EN EL BARRIO BUENOS AIRES, SECTOR 4, CALLE 04, GUANARE ESTADO PORTUGUESA; PROTOCOLO DE AUTOPSIA Ng 250-2012, de fecha 08/10/2012, suscrita por la Anatomopatólogo Forense DR RAFAEL BRUZUAL, medico experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, del cadáver de quien en vida respondiera con el nombre de ARAUJO MORAN OMAR JOSÉ (OCCISO), CONCLUSIONES SE TRATA DE CADÁVER MASCULINO DE 20 AÑOS DE EDAD, CON HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN HEMICUELLO DERECHO, LESIÓN DE YUGULAR Y CARÓTIDA DERECHA, SHOCK HIPOVOLEMICO; CAUSAS DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO, LESIÓN DE YUGULAR Y CARÓTIDA DERECHA POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO EN HEMICUELLO DERECHO, por reunir tales pruebas los requisitos de licitud, legalidad, pertinencia y necesidad exigidos por la ley, todas las cuales deberán ser incorporadas al Juicio Oral y Público de acuerdo a los mecanismos de incorporación establecidos en la ley. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada en fecha 30 de Enero de 2013 por la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público en contra de ADRIÁN DAVID ACOSTA MONSALVE, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.091.532, nacido en fecha 13 de Junio de 1994, natural de Guanare, Estado Portuguesa, hijo de Carlos ACOSTA y de Dixina MONSALVE, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en el Barrio La Peñita, Callejón El Parque, casa s/n, frente al Parque y al Campo de Futbol, Guanare, Estado Portuguesa, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal en la persona de OMAR JOSÉ ARAUJO MORÁN;
SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerar que los mismos satisfacen las exigencias de licitud, necesidad y pertinencia establecidas en la ley.
TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público;
CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio;
QUINTO: Se instruye al Secretario para que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Francelys Guédez (Hay el Sello del Tribunal).
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