REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 20 de Febrero de 2013
Años 202° y 153°

Causa 1J-718-12

Jueza Abg. Elker Torres Caldera

Secretaria Tania Rivero

Acusado: Borjas Torrealba Rafael Angel



Victima: Adolescente (se omite su nombre

Por razones de Ley

Delito: Homicidio Intencional

Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández

Defensores Privados Abg. Cesar Rivero Y Aristides Higuera


Visto que la presente causa tiene pautada la continuación del juicio oral y público para el día de hoy 20 de Febrero de 2013 a las 10:00 a.m., el cual se inicio el día veintidós (22) de Octubre del año 2012; suspendiéndose para el día 30 de Octubre de 2012 el cual se difirió por inasistencia de los defensores privados, fijándose nueva oportunidad para el 06 de Noviembre de 2012 a las 9:30 a.m. oportunidad en la cual también se difirió para el 13 de noviembre de 2012, el cual se reanudo y se incorporo el formulario de Registro de Muerte en virtud de que no compareció ningún órgano de prueba y se suspendió para el día 21 de noviembre de 2012, el cual se difirió nuevamente para el 03 de diciembre de 2012 a las 10:00 a.m. a las 10:00a.m., fijándose nueva oportunidad mediante auto de fecha 30 de noviembre para el cuatro (4)de diciembre en virtud de que no hubo audiencia, el cual se reanudo y se incorporo la documental del acta de nacimiento de la adolescente y se suspendió para el día 17 de diciembre de 2012 a las 9:00a. a.m. el cual se difirió por inasistencia de la fiscalía del Ministerio Público para el 26 de diciembre de 2012 a las 10:00a.m. Posteriormente en fecha 19 de diciembre se difirió mediante auto párale 03 de enero en virtud de que según calendario judicial es día no laborable, el cual se reanudo y se incorporo una documental y se suspendió para el día 23 de Enero de 2013 a las 10:00a.m, el cual se reanudo y se recepciono a la victima testigo y se suspendió para el día 13 de Febrero de 2013 a las 10.00a.m, el cual se difirió para el día 19 de febrero de 2013 a las 11:00a.m, el cual s edificio nuevamente por falta de órganos de pruebas para el día 20 de febrero del 2013, no compareciendo ningún órgano de prueba ;y siendo que hoy es el día décimo sexto día hábil siguiente para dar continuación al debate oral y Público, conforme a lo previsto en el artículo 318 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:

“El Tribunal Realizar el debate sin interrupciones en el menor numero de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión: se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1.-.Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.
2.- Cuando no comparezcan testigos, expertos o expertas o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.
3.- Cuando algún Juez o Jueza, el Imputado o imputada, su defensor o defensora o el o la fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados o reemplazadas inmediatamente; o el Tribunal se haya constituido, desde las iniciación del debate, con un numero superior de jueces o juezas que el requerido para su integración, de manera que los o las suplentes integren el Tribunal y permitan la continuación; la regla regirá también en caso de muerte de un Juez o Jueza, Fiscal, defensor o defensora.
4.- Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre, que por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente.

Así mismo el artículo 320 establece “que si el debate no se reanuda a masa tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará Interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”

Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Juicio Nº1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara interrumpido el presente juicio en la causa que se le sigue al acusado Rafael Borjas Torrealba, con fundamento a lo establecido en los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda fijar nueva oportunidad para el día 13 de Marzo del 2013 a las 10:00 a.m. Déjese Copia de esta decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrense las boletas de citación y háganse las participaciones del caso.

La Jueza de Juicio Nº1


Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,


Abg. Tania Rivero Pargas