REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 26 de Febrero del 2013
Años: 201° y 152°
De la revisión efectuada a las causas signadas con los Nº 1J-760-13/1J-741-12/1J-760-13, se evidencia que guardan relación por cuanto es el mismo hecho y la misma victima; razón por la cual se precisa analizar lo que ordena el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a hacerlo en los términos que siguen:
PRIMERO
Que en fecha 09 de Noviembre del 2012, ingresa a este Tribunal de Juicio, Causa seguida contra el ciudadano Juan Vicente Escalona Peraza, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.893.564, nacido en fecha 21-01-1989, residenciado en el Barrio Valle Arriba, calle Ali Primera con Av. Sucre del Municipio Ospino, Jean Carlos Bastidas, venezolano, Indocumentado, residenciado en el Barrio San Rafael, calle principal, vía Barinas, casa S/N de Guanare, Franklin Joel Reyes Hernández, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.234.839 residenciado en el Barrio Colinas de Italven, final de la calle, casa S/N, de Guanare, Jarbis José Jaimes Parra, venezolano, Indocumentado, residenciado en el Barrio El Liceo, calle principal, casa S/N de Guanarito y Rosa Aracelys Escalona Pereza, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.570.149 residenciada en el Barrio Valle Arriba, calle Ali Primera, con Av. Sucre, casa S/N del Municipio Ospino registrada bajo el N° 1J-741-13, por los delitos de Secuestro, Porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio de los Adolescentes María Eugenia Colmenares Otero y Juan Francisco Colmenares Otero. Posteriormente por ante Tribunal se le da entrada a otra causa signada con el Nº 1J-760-13 seguida contra Bonilla Torrealba Katherine Lisbeth, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-18.672.441, residenciada en el Barrio Santa Elena, Av. 03 con calle 01, vía el Carmelo, Acarigua la cual versa sobre los mismos hechos, las mismas Victimas y el mismo delito, razón por la cual este tribunal acuerda este tribunal acuerda la acumulación a la causa Nº 1J-741-12.
Ahora bien, establecido lo anterior, tenemos entonces que analizadas ambas actuaciones permite determinar que los ciudadanos; Escalona Peraza Juan Vicente, Jean Carlos Bastidas, Franklin Joel Reyes Hernández, Jarbis José Jaimes Parra, Rosa Aracelys Escalona Pereza y Bonilla Torrealba Katherine Lisbeth tienen dos asuntos en este mismo Tribunal, situación que conlleva a que en el presente caso sea pertinente la aplicación de la Unidad del Proceso que se encuentra plasmado en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”.
Norma legal de la que se desprende, la conservación de la continencia objetiva del proceso penal, como un derecho constitucional del encausado, el derecho a un debido proceso, tal como lo establece el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el presente caso tenemos que existe solo identidad del delito y de victima de un mismo pedimento; siendo ello, suficiente para que impere la unidad del proceso; y como consecuencia de ello este Juzgado de Juicio acuerda la acumulación de las Causas que se encuentra identificada con los números: 1J-760-13 a la identificada con el número 1J-741-12, a fin de que ambas sean tramitadas en un solo proceso; cuya pieza de la segunda causa señalada pasara a integrar la octava pieza de la mencionada. Y así decide.
DISPOSITIVO
Ante todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA ACUMULACIÓN de la Causa registrada bajo los número 1J-760-13 y 1J-741-12, seguida en contra los acusados Escalona Peraza Juan Vicente, Jean Carlos Bastidas, Franklin Joel Reyes Hernández, Jarbis José Jaimes Parra, Rosa Aracelys Escalona Pereza y Bonilla Torrealba Katherine Lisbeth, por cuanto la última de las enunciadas ingreso después al inventario de esta Instancia; por los delitos de Secuestro y Extorsión en Grado de Complicidad en perjuicio de los Adolescentes María Eugenia Colmenares Otero y Juan Francisco Colmenares Otero, en consecuencia, se ordena efectuar por secretaria la correspondiente acumulación y regístrese, fijándose oportunidad para el Juicio Oral y Publico para el día 06 de Marzo del 2013 a las 10:30 de la mañana, dejarse copia certificada del presente auto, notificarse a las partes y librar los correspondientes oficios. Cúmplase.
La Juez de Juicio Nº 1,
Abg. Elker Torres
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
tria.