REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓNES DE JUICIO N° 1
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 28 de Febrero de 2013
202° Y 153°
Decisión Nº
Causa Nº 1U-717/12
Jueza Abg. Elker Torres Caldera
Secretaria: Abg. Niamar Cordero
Acusado: Isidro Antonio Betancourt
Delito: Acoso u Hostigamiento y Amenaza
Fiscal: Fiscal Séptima del Ministerio Público
Defensor Público: Abg. Fernando Antonio Quevedo y Edilio Placencio
Víctima: Clara Mina Mujica
Decisión: Sentencia Absolutoria y Condenatoria

PRIMERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos que dieron motivo al presente proceso ocurrieron en fecha 18-03-2011 cuando el ciudadano Isidro Antonio Betancourt (Mienbro del Consejo Comunal Mesetas de la Enriquera) interceptan a la ciudadana Clara Mina Mujica (propietaria del 50% de las acciones de la empresa constructora CAYCA S.A) en las adyacencias de la Urbanización Mesetas de la Enriquera, donde actualmente se construye la tercera etapa, increpándola de manera violenta respecto del asunto que aun se esta conociendo en instancia administrativa (INDEPABIS) con relación a reparación de desperfectos de vivienda construidas hace aproximadamente once años, vociferando en plena vía publica que ella era una corrupta, que había comprado a todos los funcionarios de esa oficina y que eso no se iba a quedar así, que se cuidara porque cualquier cosa podía pasarle, que iba a denunciar ante todos los organismos que fueran necesarios y que le haría la vida a cuadritos.
Adminiculado a estos hechos en fecha 24 de octubre de 2011, se le toma ampliación de denuncia a la ciudadana Clara Mina Mujica Pérez, por ante esta representación Fiscal del Ministerio Público; en la que manifiesta que el ciudadano Isidro Betancourt se presento en las instalaciones de la empresa donde ella labora, mostrando una citación emanada de la Comisaría los próceres para amedrentarla, manifestándole en una actitud agresiva que ahora si la iban a detener, y que estaba denunciada por ante a fiscalía, amenazándola además de que si no retiraba al denuncia que ella hizo en su contra se iba arrepentir, haciendo muestra de la citación a todos los que se encontraban en el lugar, sometiéndola al escarnio público.

El Ministerio Público formuló ACTO CONCLUSIVO ACUSATORIO en fecha 09 de Febrero de 2012 en contra del ciudadano Isidro Antonio Betancourt, atribuyéndole la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadano Clara Mina Mujica.
Así mismo, la titular de la acción penal ofreció las pruebas con las cuales consideró que podía demostrar esta imputación, solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas, como también el enjuiciamiento del mencionado ciudadano.
Con motivo de esta acusación en fecha 17 de Julio de 2012 la Juez en Función de Control N° 1 celebró la Audiencia Preliminar. En la misma, cumplidos como fueron los trámites correspondientes, admitió totalmente la acusación fiscal por el delito de Acoso u Hostigamiento y Amenazas previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Clara Mina Mujica, admitió los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y ordenó la apertura a juicio oral y público.
La causa fue recibida en este Tribunal de Juicio Nº1 en fecha 09 de Agosto de 2012, e inmediatamente se procedió al trámite de la fijación del Juicio Oral para el 29 de agosto de 2012.

El Juicio Oral y Público se inició en fecha 01 de Noviembre del año 2012, en la hora fijada, la Ciudadana Juez Presidente instruyó a la Secretaria para que verificara la presencia de las partes y demás personas que debían asistir al acto. A continuación procedió declarar abierto el Juicio Oral y Público. Acto seguido se impuso a las partes respecto a las reglas del debate y al acusado del procedimiento previsto en el artículo 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, a lo que seguido manifestó su voluntad de “ No admitir los Hechos” concediendo la palabra en su orden, a la Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público y a la Defensa Técnica a fin de que desarrollaran los alegatos de apertura.
El Ministerio Público hizo un relato sucintó de los hechos objeto de la acusación, ratificó la misma, como también las pruebas ofrecidas y admitidas, calificando el delito como Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Clara Mina Mujica y solicitó se recepcione los órganos de pruebas para solicitar una sentencia conforme a los resultados del Debate Probatorio.

. A continuación la Juez Unipersonal procedió a instruir al acusado Isidro Antonio Betancourt, acerca de sus derechos durante el Juicio, y sobre la declaración, y una vez que este ciudadano manifestó haber comprendido la explicación se le preguntó si deseaba declarar, manifestando “Querer declarar” y expuso: “Buenas tardes soy integrante de la Urbanización Mesetas de la Enriquera y por tal motivo por una denuncia que me esta haciendo la señora Clara Mujica, por tal motivo la he visto dos veces en el lapso de 11 años y medio, una vez cuando le compre la casa y la otra vez cuando estuvimos en una reunión de Indepabis de aquí del estado Portuguesa donde tuvieron presentes los representantes del Consejo Comunal de dicha Urbanización y los integrantes de Indepabis, y un Consejal llamado Amílcar Sanoja que estuvo en dicha reunión. También estuvo allí la Dra. Núñez, representante de la Compañía Cayca y estábamos era reunidos para solventar unas denuncias que se venían haciendo la comunidad que estaba afectada en dicha Urbanización por tal motivo se hacia la asamblea de ciudadanos y se elegían las personas que iban a poner las denuncias en las instituciones gubernamentales, por tal motivo, el día que la ciudadana me pone la denuncia donde la intercepté y dice que le dije palabras verbales, ese día el ciudadano Isidro Antonio Betancourt que es mi persona se encontraba trabajando ya que nosotros tenemos un chequeo de tarjeta y a la hora que la ciudadana dice que yo la intercepte en ese momento la unidad que carga al ciudadano Isidro Betancourt que es mi persona, estaba pasando por una de las paradas que tenemos en el centro y también fue chequeado por un fiscal que se mantiene en esta zona; de la misma forma reitero que solamente he visto dos veces a esta señora y una tercera vez que estuvimos en una audiencia en el Tribunal. También declaro sobre la otra denuncia que según dice que el señor Isidro se presento a paralizar una obra y en ningún momento me he acercado hasta donde están los trabajadores de la compañía Cayca para decirle que se retiren de ahí ya que esa no es mi competencia. También reitero que según la denuncia que me pone ella que fue el 23 de septiembre donde el señor Isidro la amenazó, como es posible Sra. Fiscal que a los 3 días también el mismo 26 de septiembre me llegue una notificación de la compañía Cayca solicitándole que le consiga obreros para la compañía por tal motivo no estoy adulterando las palabras ya que reitero de nuevo no he tenido palabras verbales con esta ciudadana en las 3 veces que la he visto. Muchas gracias. Es todo. Seguidamente formulo preguntas La Fiscal de la siguiente manera: Sr. Isidro dice que la conoce hace 11 años y medio? Si cuando fui a comprar la casa. Usted manifiesta que solo la ha visto 2 veces. Respondió: Si en dos oportunidades, dos veces como lo dije y una tercera vez en el Tribunal. Otra: Indique al Tribunal como es que si la ha visto en 3 oportunidades, como es que hace una denuncia por acoso y amenaza en contra de la ciudadana Clara Mina dirigiéndose a la Unidad de Atención a la Victima para que la Sra. Julia Viscaya lo remitiera a la Comisaría Los Próceres para que le tomaran la respectiva denuncia? Respondió: Si, el día que me llega la cita de la Fiscalía la fiscal me hizo preguntas allí ya que no llevaba abogado y tenia que hacerme presente con un abogado o alguna institución que estuviera presente, como me sentía y me siento inocente de esta mentira que me están colocando allí, me traslade hasta la parte abaja que esta una oficina y le explique el caso a una Dra que estaba allí, donde me traslade para solventar esta situación, para pedir ayuda y que nos reuniéramos. Otra: En Indepabis se encontró con la Sra Clara? Si, estuvimos con el concejal Amílcar Sanoja. Otra: Cuando usted manifiesta que la Sra. Clara Mina le envía un oficio, a quien iba dirigido? Tenia el sello de Cayca? No. En este estado la defensa alegó que se estaba repreguntando al testigo. La Fiscal concluyó su interrogatorio. Seguido hizo preguntas el Defensor Privado. Abg. Edilio Placencio. Usted la conoce solo de carácter personal o por la relación de la empresa? Respondió: Si la conozco porque es socia de la compañía Cayca. Otra: Usted ha hecho algunas denuncias contra la Empresa Cayca que es una empresa de construcción inmobiliaria donde la Sra. Clara Mina es socia, como miembro del Consejo Comunal? Respondió: En nombre del Consejo Comunal se han hecho las denuncias es a la Compañía Cayca, allí no mencionamos el nombre de propietario o dueño. Otra: Sr. Isidro usted dice que una de las veces fue en una reunión que sostuvo con ella en la oficina de Indepabis, usted se acuerda de la fecha? Respondió: Si exactamente eso fue en febrero de este año, en la oficina de Indepabis, la segunda vez que la vi personalmente en presencia de estos integrantes que estaban allí. Seguidamente el Tribunal pregunto: Donde vive usted? En la Urbanización mesetas de la Enriquera. Tiene conocimiento si la Sra. Clara vive ahí? Respondió: No vive en esa Urbanización. Otra; Usted manifestó en su declaración que tiene 11 años conociendo a la Sra. Clara Mina, de donde la conoce. Cuando le hice la compra de una casa en los Caminos, cuando le hice esa compra allí. Usted es integrante del Consejo Comunal de las Mesetas de la Enriquera: Si la segunda vez cuando fue? En la reunión de Indepabis. Cuando fue que usted acude a la Fiscalía? Por motivo de la cita, por la denuncia que me hizo la Sra. Clara.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa privada haciendo uso el Abg. Edilio Placencio quien expuso: “Ciudadana Juez se denuncia a mi representado por uno de los delitos tipificados en la Ley de Violencia, y realmente lo que se pudiera estar interpretando en relación a ese tipo de denuncia es relacionado a los hechos de la empresa Cayca, donde la Sra Clara Mina es socia con motivo de la construcción de unas casas en Mesetas de la Enriquera y donde esos hechos de construcción de vivienda, y han tenido muchas objeciones por el Consejo Comunal producto del mal estado y el Sr Isidro ha denunciado a la empresa como tal responsable de la obra, en diferentes instituciones del país, en esta caso por ante el Indepabis, en alguna canal de televisión y también por otros organismos y la empresa se ha visto cuestionada y los señores representantes de la misma y la socia Clara Mujica no ha dado respuesta a tales reclamos que hizo esa empresa en esa región, pudiera estar viendo esta denuncia algo directamente contra ella y no contra la empresa donde ella es socia queriendo de esa forma evadir la responsabilidad de su representada. Sabemos desde varios años donde ha estado en conocimiento publico la situación de estas empresas inmobiliarias y han sido denunciadas por estafa inmobiliaria y donde los socios se valen de cualquier cosa para evadir la responsabilidad directa con las personas que le hacen los reclamos, por estas razones debo decir al Tribunal que mi representado si ha hecho denuncias por el mal estado de una vivienda que construyo la empresa Cayca, pero nunca contra la Sra Clara Mujica ni contra ningún socio de la misma y por tal motivo no aceptamos los hechos que se le imputan a mi representado así como tampoco aceptamos la denuncia esgrimida por la Sra Clara Mujica contra el señor Isidro Betancourt. Es todo

De seguidas el Tribunal declaró abierto el Debate Probatorio conforme a lo previsto en el artículo 336 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal; y en virtud de lo avanzado de la hora y de que tenia otros actos a las dos de la tarde, acordando suspender el presente juicio para el día 12 de Noviembre del 2012 a las 9.30a.m quedando notificadas las partes, así como los testigos de la defensa Oscar Rubén García Gutiérrez y José Gregorio Montilla.

Acto seguido se reanudo el juicio en la oportunidad señalada, encontrándose presente la víctima- testigo Clara Mina Mújica Pérez, se le hizo ingresar a la sala y de inmediato se le tomó el juramento de ley y dijo ser y llamarse como ha quedado asentado en acta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.940.942 de profesión oficio Ingeniero, y manifestó no tener parentesco con ninguna de las partes y de inmediato expuso lo siguiente: “El motivo por el cual yo acudo ante ustedes en este momento o digamos durante todo este tiempo es porque desde hace mas de 10 años he recibido un acoso, un hostigamiento, amenazas por parte del señor Isidro pero que en un momento nosotros lo manejábamos como que era contra la empresa, contra la empresa que yo tengo y bueno, siempre lo manejábamos así y nos hemos estado defendiendo ante todos los institutos pero en vista de que ha incrementado sus acosos, sus hostigamientos, sus amenazas, sus burlas ante mi persona, debe ser por el desespero porque en todo, las acusaciones que el ha hecho se las han desestimado a nivel de todas las instancias, entonces el año pasado el 18 de marzo, un viernes fue, que estábamos allá en la empresa, nosotros llevamos unas mesas de trabajo con INDEPABIS Guanare, entonces el, como en vista de que esas denuncias ante INDEPABIS también se las desestimaron entonces se acerco hasta la oficina en horas de la tarde, a las 4:00 el viernes 18 de marzo y nos dijo que yo era una corrupta que había comprado también a las personas de INDEPABIS, que ya ni esas personas le hacían caso porque yo las había comprado y que me las iba a ver feas si yo seguía con eso, okey, yo salí corriendo, me monto en la camioneta y dije: “no, ya este señor esta agresivo”, después en septiembre estábamos por ahí por INDEPABIS entonces hizo lo mismo y yo le dije: “no, hasta aquí llegamos, yo te voy a denunciar” y me dijo: “si me denuncias te las vas a ver feas, te vas a arrepentir”, que me iba a arrepentir de denunciarlo, que no lo hiciera, que el tenia a los medios, que el sabia como me iba a embromar. Hicimos la denuncia y hasta, en octubre, el 21 de octubre. Bueno procedí a realizar la denuncia y no fue hasta el 21 de octubre que a el le avisaron, entonces, ¿Qué hizo él?: llego y hizo, no sé como le llaman legalmente, como una contradenuncia, fue hasta la Fiscalía, entonces me denuncio a mi por hostigamiento y acoso, entonces en la Fiscalía le generaron una citación a Los Próceres, el cargaba la citación de Los Próceres por toda la Urbanización, por todas las personas diciéndole que por fin iba a poner presa a Clara Mújica, que Clara Mújica no se que, o sea, ya en la Urbanización se burlan de mi mas bien, o sea, dicen hasta chistes de mal gusto Clara Mújica y Isidro, o sea, cosas así por el Clara Mújica, ni siquiera por el nombre de la empresa que el usa sino Clara Mújica, Clara Mújica, y bueno, entonces llego y fue a la Fiscalía entonces nos dijeron, nosotros fuimos a Los Próceres a ver por que nos estaban denunciando, porque era que nos habían denunciado: “no que usted esta denunciada aquí por hostigamiento y acoso por el señor Isidro”, entonces nos fuimos hasta la Fiscalía y nos dijeron eso pues, cuando le echamos el cuento a la Fiscalía y le mostramos lo que nosotros teníamos de la denuncia, más bien les dio como pena pues, dijeron: “no, eso, eso”, lo citaron a él para que fuera a aclarar pues porque había hecho eso, pero no, no sé. Entonces yo digo: “si fuera de la empresa okey, yo no digo nada que denuncia la empresa pues, 10 años haciéndolo y que lo haga okey”, nosotros nos hemos defendido hasta ahora, de hecho en 10 años y el dice que lo que nosotros hacemos no sirve, aja pero ya contra mí, entonces tome la decisión por eso pues, porque me vi presionada por el, si en la empresa somos dos, ¿por qué lo hace solamente contra mí?. Bueno, lo del Consejo Comunal que el se escuda con el Consejo Comunal, entonces el dice: “que yo lo estuve denunciando para evitar que el Consejo Comunal haga denuncias contra la empresa”, entonces tendría que denunciar a todos los del Consejo Comunal, tendría que denunciar a todas las personas que viven allá sin ninguna, como hacer un escudo y protegerme de eso, en la Urbanización, nosotros le hemos dado vivienda a mas de 1000 personas entonces, solamente Isidro Betancourt contra Clara Mújica es el, ¿va ser un problema de la empresa?, no es un problema de la empresa, es un problema personal contra mí, entonces así, por eso he optado por defenderme así, para mi es incomodo, para mi es incomodo estar aquí y yo carezco de tiempo, yo soy también una persona ocupada al igual también como ustedes pero no toca de otra pues porque hemos, todas las alternativas dadas se las hemos dado tratando de solucionar el problema, entonces no, el quiere, el problema de él es contra mí, contra mi persona, contra mí como mujer, o no sé. Inclusive, con el Consejo Comunal nosotros tenemos relaciones, nosotros les pedimos trabajadores, nosotros les entregamos toda la información que nos mandan de los Bancos, del aquel entonces FONDUR, horita de la Junta Interventora le mandamos un oficio al Consejo Comunal, todo se los mandamos a ellos, o sea, entonces no es contra un Consejo Comunal que nosotros estamos peleando, es el que está peleando contra mí. Es todo. A continuación respondió las preguntas que le formulo el Ministerio público, la Defensa y el Tribunal. Seguido se hizo ingresar a la sala al testigo de la defensa ENRIQUE ANTONIO ZAMBRANO TORREALBA, quien fue juramentado y dijo ser y llamarse como ha quedado asentado en acta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.295.454 y manifestó no tener grado de parentesco con ninguna de las partes, albañil, y de seguida expuso: Bueno, nosotros estábamos ahí trabajando en esa zona de ahí de la empresa y en ningún momento pues vimos a la señora que se acerco a ese lugar en el momento nosotros estuvimos ahí, hubo un día en que paramos la obra porque, por cuestiones de pago, que tenían unas dos semanas que no nos pagaban, para reclamar la situación de los cesta ticket y quedaron en que iban a ir pero nunca se acercaron a ese lugar, mas nos botaron, nunca se acercaron, solamente que por teléfono dijeron “están botados”. Nadie se acerco para allá, nunca vimos la dueña del local ni nada, del terreno verdad, nunca la vimos ni al dueño tampoco, mas tampoco vimos al señor Isidro acercarse para allá tampoco. Es todo.

Seguidamente respondió las preguntas que le formulo la defensa, la fiscal y el Tribunal. A continuación el Tribunal acordó suspender el presente juicio para el día 19-11-2013 a las 10.a.m. Quedaron notificadas las partes. Reanudándose efectivamente en la fecha señalada y se llamo a declarar al Testigo de la Defensa Rafael Antonio Pérez Noguera, quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser titular de la cédula de Identidad Nº15.400.8004, albañil, así como no tener parentesco con ninguna de las partes y expuso: Estoy aquí por una denuncia que le está haciendo la sra Clara por una obra que le paralizo el señor Isidro en el año 2011 y el no estaba. Seguidamente respondió las preguntas que el formulo la defensa, la fiscalía y el Tribunal. Seguidamente se llamo a declarar al señor Alirio del Carmen González, quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser titular de la cédula de Identidad Nº4.802.624, fiscal chequeador albañil, así como no tener parentesco con ninguna de las partes y expuso: fui citado en este juicio que se le sigue al señor Isidro, lo cual es falso porque el viernes 18-03-2011 me encontraba en la alcaldía y el señor Isidro paso por la alcaldía, estaba yo en el control interno de la ruta y el señor Isidro estaba trabajando en la ruta de la asociación Civil Ruta Nº1. Seguidamente fue objeto de pregunta por parte de la Defensa de la fiscalía y del Tribunal. Acto seguido el Tribunal procedió a suspender el presente juicio para el 26-11-12 a las 2:00 p.m. a las 2:00p.m. en virtud de que había demasiado ruido en la sala, quedando notificados los testigos Ali Gabriel Morillo y Oscar García.
De seguido se reanudo el juicio en la oportunidad señalada y se llamo a declarar a la testigo de la Fiscalía Sandra Elina Escalona Hidalgo, quien después de ser debidamente juramentada manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nº 14.204.293, Lic. En Administración, así como no tener ningún grado de parentesco con las partes y expuso: El dia viernes 18-03-2011 entre las 4:00p.m yo estaba con la sra Clara Mina donde está ubicada la compañía Caica por cuestiones de trabajo y llego el señor Isidro blasfemando una serie de palabras a la Sra. clara mina, agresivo, es un grosero hablando de las mujeres y el 22-09 nos encontrábamos en Indepabi y la amenazo que la iba hundir, que la iba a denunciar, que ella no sabía lo que le iba a pasar, después el 22 de noviembre llego que había realizado una denuncia que si la iba a destruir y cargaba una carta donde había denunciado a la sra clara y la amenazo que si no retiraba la denuncia, el la iba a denunciar, siempre ha sido contra la señora Clara, en una oportunidad tuvo unas palabras conmigo, no sé porque no se ha metido con el señor Angelo que es el director de la empresa. Seguidamente respondió las preguntas que el formulo la fiscalía, la defensa y el Tribunal. A continuación el Tribunal procedió a suspender el presente juicio en virtud de que la fiscal tenía otro acto en el Tribunal de control y se fijo para el día 30 de Noviembre de 2012, el cual se difirió por inasistencia justificada de la fiscalía del Ministerio publico y se fijo para el día 04 de diciembre de 2012.

El 04-12-2012, se reanudo el Juicio oral y Público y se llamo a declarar a Veliz Rafael Simón, quien después de sr debidamente juramentado manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 8.065.715, obrero, con tercer año de bachillerato, de esta jurisdicción así como no tener ningún grado de parentesco con las partes y expuso:
Bueno lo que yo se es que en fecha, 06 de febrero del 2011 el señor Isidro Betancourt en una reunión sostenida con los vecinos de la comunidad en horas de la noche, una vez culminada la reunión se dirigió a la señora Clara, en eso yo me encontraba visitando una prima en ese momento cuando yo presencie esa reunión, cuando el señor se dirigió a la señora Clara y le dijo a los vecinos que ellos se iban a reunir y que iban a tratar de reunirse todos para meter a la señora clara a la cárcel pues. Una vez, otra causa que presencie yo, bueno, no la presencie sino que si oí los comentarios de que el señor hizo una denuncia a la Fiscalia contra la señora Clara y esa denuncia la llevo el hasta las oficinas y se la repartió a los empleados de la empresa pues, se las mostró. Y dijo que el no descansaría hasta no verla presa y que el iba, que sabia como cobrársela si la señora Clara no retiraba una denuncia que hizo en contra de el, entonces dijo que iba a hacer todo lo posible para verla, para meterla a la cárcel. Y yo no se por que, porque nosotros, yo pensé en algún momento que fue una vez que era por cuestión de la empresa pero yo creo que no es así porque el se dirige solamente a ellos y ellos son dos socios, ¿por que no se mete con el señor Geretti que es el otro socio?, ¿será porque ella es mujer o?, pero ellos son dos socios, en vez de meterse con ella que busque al señor Geretti también, reclámele, que esto que. Ya no es contra la empresa, yo creo que es una cuestión personal con la señora Clara por ser mujer, inclusive ella ya temía de ir a la oficina de CAICA por temor a las amenazas que el señor le ha hecho a ella. Varias veces también la vi que ella, yo era chofer y me pidió los favores de llevarla y la vi llorar porque temía que el señor se fuera a meter con ella, ya no se atrevía a ir sola a la empresa. Es todo que yo conozco. Seguidamente respondió las preguntas que le formulo preguntas la fiscalía defensa y el Tribunal.

Acto seguido el Tribunal procedió a suspender el presente juicio para el día martes 11 de diciembre de 2011, el cual se difirió mediante auto de fecha 10 de diciembre en virtud de que el día 11/12/12 es día no laborable y se fijo para el día 12 de Diciembre de 2012.

El 12-12-12 se reanudo el juicio y se llamo a declarar al testigo de la Defensa Morillo Graterol Ali Gabriel, quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 3.095.657, jefe de personal de los obreros de Obra Pública y expuso:
Yo estoy aquí en calidad de Testigo del señor Isidro Betancourt donde se le sigue un juicio del 18 de marzo del 2011, yo soy el propietario de la buseta numero 20, que ese señor la busca todo los días, de lunes a sábado de 5:00 de la mañana a 6:00 de la tarde, todo el tiempo. Yo no trabajo, el día que no va el, allá está la buseta guardada, pero, además de eso, nosotros tenemos un control, hora de salida y hora de llegada, a las intermedios, el recorrido de la ruta y el chofer a mi si me sorprendió cuando vi la cita, ahí está la planilla, la planilla donde se lleva el control de todas las unidades intermedias. Eso es todo. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la Defensa, Fiscalía y el Tribunal.

Acto seguido se llamo a declarar al testigo de la defensa Oscar Rubén García Gutiérrez, quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 8.064.243, con tercer año de bachillerato y fiscal de ruta y expuso: Bueno, fui citado a esta audiencia como usted lo dijo, en calidad de testigo por el juicio que se le sigue a Isidro Betancourt por el presunto delito de acoso o hostigamiento en contra de la ciudadana Claramina Mújica verdad, la cual doy fe que para el día de los hechos el señor Isidro se encontraba laborando con la unidad numero 20, propiedad del señor Ali Morillo, eso ocurrió el viernes 18 de marzo del año 2011, el señor Isidro salió cargando desde la parada del cementerio nuevo, vía la Colonia y yo me encontraba ese día fiscalizando en la parada del hospital, el paso a las 2:52 de la tarde y hay un lapso de la parada del hospital hasta la llegada de la Colonia hay un lapso de 40, 50 minutos. Es todo. De seguido respondió las preguntas que le formulo la defensa, la fiscalía y el Tribunal.
A continuación el Tribunal habiendo recepcionado todos los órganos de pruebas que declaro cerrado el debate probatorio y fijo las conclusiones para el día 17 de Diciembre de 2012.
Acto seguido se concedió a las partes la palabra en su orden, a fin de que expusieran sus alegatos de cierre, conclusiones, solicitando la representante fiscal, quien solicito una sentencia condenatoria por el delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Clara Mina Mujica Es todo.

A continuación, la Defensa representada por el Abg. Placenti en sus conclusiones expuso: “ Quien expuso entre otras cosas que no quedo demostrado en el desarrollo del debate fehacientemente la responsabilidad de su defendido y solicito una sentencia absolutoria. Es todo”.
Seguidamente Las partes hicieron uso del derecho a réplica ratificando el Ministerio su solicitud de una sentencia condenatoria y contrarréplica por parte de la defensa manteniendo su posición igualmente de que se dicte una sentencia absolutoria en virtud de que se debe ser preciso y en marcado dentro del espíritu de la ley, ya que no se puede condenar por presunciones.

Seguidamente se le pregunto al acusado Isidro Antonio Betancourt, si deseaba exponer algo antes de que se pronunciara la sentencia, manifestando el mismo que si, quien expuso me están poniendo una calumnia falsa, siempre han hecho una denuncia contra la empresa caica, en realidad como dije la había visto dos veces y la otra en indepabis y se hizo una reunión de trabajo muy amena y cada vez que hacían denuncian me elegían a mi, no estuve alterado con la Sra. clara mina, dejo todo en manos de dios por ser la primera vez que estoy en los Tribunales.
Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la victima Clara Mina Mujica, quien expuso: Es injusto que el señor Isidro, se quiere lavar las mano lleva mas de diez años metiéndose con nosotros, era muy poquito traer dos testigos ya que toda la Enriquera se burla de mi como si uno no tuviera familia, como sino hay justicia, ya que el va aprehender a respetar las mujeres y ojala le sirva de lección y pueda andar con su conciencia tranquila.

A continuación se dio a conocer el fallo mediante el cual se le condenó a cumplir la pena de un (1) año (4) meses de prisión mas las accesorias de Ley por haber sido hallado culpable y responsable de la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Clara Mina Mujica. Así mismo se Absolvió de los delitos de Acoso u Hostigamiento previsto en el artículo 40 ejusdem en perjuicio de la mencionada ciudadana.

SEGUNDO
HECHOS ACREDITADOS
Mediante las pruebas practicadas en el Juicio Oral y Público, resultaron acreditados los siguientes hechos:

1.-Los hechos que dieron motivo al presente proceso ocurrieron en fecha 18-03-2011 cuando el ciudadano Isidro Antonio Betancourt (Mienbro del Consejo Comunal Mesetas de la Enriquera) interceptan a la ciudadana Clara Mina Mujica (propietaria del 50% de las acciones de la empresa constructora CAYCA S.A) en las adyacencias de la Urbanización Mesetas de la Enriquera, donde actualmente se construye la tercera etapa, increpándola de manera violenta respecto del asunto que aun se esta conociendo en instancia administrativa (INDEPABIS) con relación a reparación de desperfectos de vivienda construidas hace aproximadamente once años, vociferando en plena vía publica que ella era una corrupta, que había comprado a todos los funcionarios de esa oficina y que eso no se iba a quedar así, que se cuidara porque cualquier cosa podía pasarle, que iba a denunciar ante todos los organismos que fueran necesarios y que le haría la vida a cuadritos.
Adminiculado a estos hechos en fecha 24 de octubre de 2011, se le toma ampliación de denuncia a la ciudadana Clara Mina Mujica Pérez, por ante esta representación Fiscal del Ministerio Público; en la que manifiesta que el ciudadano Isidro Betancourt se presento en las instalaciones de la empresa donde ella labora, mostrando una citación emanada de la Comisaría los próceres para amedrentarla, manifestándole en una actitud agresiva que ahora si la iban a detener, y que estaba denunciada por ante a fiscalía, amenazándola además de que si no retiraba al denuncia que ella hizo en su contra se iba arrepentir, haciendo muestra de la citación a todos los que se encontraban en el lugar, sometiéndola al escarnio público.

-Este hecho quedo demostrado con la declaración de la víctima- testigo Clara Mina Mújica Pérez, quien bajo juramento asevero “El motivo por el cual yo acudo ante ustedes en este momento o digamos durante todo este tiempo es porque desde hace mas de 10años he recibido un acoso, un hostigamiento, amenazas por parte del señor Isidro pero que en un momento nosotros lo manejábamos como que era contra la empresa, que yo tengo y bueno, siempre lo manejábamos así y nos hemos estado defendiendo ante todos los institutos pero en vista de que ha incrementado sus acosos, sus hostigamientos, sus amenazas, sus burlas ante mi persona, debe ser por el desespero porque en todo, las acusaciones que el a echo se las han desestimado a nivel de todas las instancias, entonces el año pasado el 18 de marzo, un viernes fue, que estábamos allá en la empresa, nosotros llevamos unas mesas de trabajo con INDEPABIS Guanare, entonces el, como en vista de que esas denuncias ante INDEPABIS también se las desestimaron entonces se acerco hasta la oficina en horas de la tarde, a las 4:00 el viernes 18 de marzo y nos dijo que yo era una corrupta que había comprado también a las personas de INDEPABIS, que ya ni esas personas le hacían caso porque yo las había comprado y que me las iba a ver feas si yo seguía con eso, okey, yo salí corriendo, me monto en la camioneta y dije: “no, ya este señor esta agresivo”, después en septiembre estábamos por ahí por INDEPABIS entonces hizo lo mismo y yo le dije: “no, hasta aquí llegamos, yo te voy a denunciar” y me dijo: “si me denuncias te las vas a ver feas, te vas a arrepentir”, que me iba a arrepentir de denunciarlo, que no lo hiciera, que el tenia a los medios, que el sabia como me iba a embromar. Hicimos la denuncia y hasta, en octubre, el 21 de octubre, procedí a realizar la denuncia y no fue hasta el 21 de octubre que a el le avisaron, entonces, ¿Qué hizo él?: llego y hizo, no sé como le llaman legalmente, como una contradenuncia, fue hasta la Fiscalía, entonces me denuncio a mi por hostigamiento y acoso, entonces en la Fiscalía le generaron una citación a Los Próceres, el cargaba la citación de Los Próceres por toda la Urbanización, por todas las personas diciéndole que por fin iba a poner presa a Clara Mújica, que Clara Mújica no se que, o sea, ya en la Urbanización se burlan de mi mas bien, o sea, dicen hasta chistes de mal gusto Clara Mújica y Isidro, o sea, cosas así por el Clara Mújica, ni siquiera por el nombre de la empresa que el usa sino Clara Mújica, Clara Mújica, y bueno, entonces llego y fue a la Fiscalía entonces nos dijeron, nosotros fuimos a Los Próceres a ver por que nos estaban denunciando, porque era que nos habían denunciado: “no que usted esta denunciada aquí por hostigamiento y acoso por el señor Isidro”, entonces nos fuimos hasta la Fiscalía y nos dijeron eso pues, cuando le echamos el cuento a la Fiscalía y le mostramos lo que nosotros teníamos de la denuncia, más bien les dio como pena pues, dijeron: “no, eso, eso”, lo citaron a él para que fuera a aclarar pues porque había hecho eso, pero no, no sé. Entonces yo digo: “si fuera de la empresa okey, yo no digo nada que denuncie la empresa pues, 10 años haciéndolo y que lo haga okey”, nosotros nos hemos defendido hasta ahora, de hecho en 10años y el dice que lo que nosotros no hacemos no sirve, aja pero ya contra mí, entonces tome la decisión por eso pues, porque me vi presionada por el, si en la empresa somos dos, ¿por qué lo hace solamente contra mí?. Bueno, lo del Consejo Comunal que el se escuda con el Consejo Comunal, entonces el dice: “que yo lo estuve denunciando para evitar que el Consejo Comunal haga denuncias contra la empresa”, entonces tendría que denunciar a todos los del Consejo Comunal, tendría que denunciar a todas las personas que viven allá sin ninguna, como hacer un escudo y protegerme de eso, en la Urbanización, nosotros le hemos dado vivienda a mas de 1000 personas entonces, solamente Isidro Betancourt contra Clara Mújica, va ser un problema de la empresa?, no es un problema de la empresa, es un problema personal contra mí, entonces así, por eso he optado por defenderme así, para mi es incomodo, para mi es incomodo estar aquí y yo carezco de tiempo, yo soy también una persona ocupada al igual también como ustedes pero no toca de otra pues porque le hemos dado todas las alternativas, se las hemos dado tratando de solucionar el problema, entonces no el quiere, el problema de él es contra mí, contra mi persona, contra mí como mujer, o no sé, inclusive, con el Consejo Comunal nosotros tenemos relaciones, nosotros les pedimos trabajadores, nosotros les entregamos toda la información que nos mandan de los Bancos, del aquel entonces FONDUR, horita de la Junta Interventora le mandamos un oficio al Consejo Comunal, todo se los mandamos a ellos, o sea, entonces no es contra un Consejo Comunal que nosotros estamos peleando, es el que está peleando contra mí

-Con la declaración de la ciudadana Sandra Elina Escalona Hidalgo, quien bajo juramento asevero yo estaba con la sra Clara Mina donde está ubicada la compañía Caica por cuestiones de trabajo y llego el señor Isidro blasfemando una serie de palabras a la Sra. Clara mina, Agresivo, es un grosero hablando de las mujeres y el 22 de septiembre nos encontrábamos en Indepabi y la amenazo que la iba hundir, que la iba a denunciar, que ella no sabía lo que le iba a pasar, después el 22 de octubre llego que había realizado una denuncia que si la iba a destruir y cargaba una carta donde había denunciado a la sra Clara y la amenazo que si no retiraba la denuncia, el la iba a denunciar, siempre ha sido contra la señora Clara, en una oportunidad tuvo unas palabras conmigo, no sé porque no se ha metido con el señor Angelo que es el director de la empresa.

.-Con la declaración el ciudadano Veliz Rafael Simón, quien bajo juramento asevero lo que yo sé es que en fecha, 06 de Febrero del 2011 el señor Isidro Betancourt en una reunión sostenida con los vecinos de la comunidad en horas de la noche, una vez culminada la reunión se dirigió a la señora Clara, en eso yo me encontraba visitando una prima en ese momento cuando yo presencie esa reunión, cuando el señor se dirigió a la señora Clara y le dijo a los vecinos que ellos se iban a reunir y que iban a tratar de reunirse todos para meter a la señora clara a la cárcel pues. Una vez, otra causa que presencie yo, bueno, no la presencie sino que si oí los comentarios de que el señor hizo una denuncia a la Fiscalía contra la señora Clara y esa denuncia la llevo el hasta las oficina y se la repartió a los empleados de la empresa pues, se las mostró. Y dijo que él no descansaría hasta no verla presa y que el iba, que sabia como cobrársela si la señora Clara no retiraba una denuncia que hizo en contra de él, entonces dijo que iba a hacer todo lo posible para meterla a la cárcel. Y yo no se porque, porque nosotros, yo pensé en algún momento que fue una vez que era por cuestión de la empresa pero yo creo que no es así porque el se dirige solamente a ella y ellos son dos socios, ¿por que no se mete con el señor Geretti que es el otro socio?, ¿será porque ella es mujer o?, pero ellos son dos socios, en vez de meterse con ella que busque al señor Geretti también, reclámele, ya no es contra la empresa, yo creo que es una cuestión personal con la señora Clara por ser mujer, inclusive ella ya temía de ir a la oficina de CAICA por temor a las amenazas que el señor le ha hecho a ella. Varias veces también la vi que ella, yo era chofer y me pidió los favores de llevarla y la vi llorar porque temía que el señor se fuera a meter con ella, ya no se atrevía a ir sola a la empresa, Es todo lo que yo conozco.
Es de observar que el acusado Isidro Antonio Betancourt, rindió declaración en el juicio como puede apreciarse, señalando soy integrante de la Urbanización Mesetas de la Enriquera y por tal motivo por una denuncia que me está haciendo la señora Clara Mujica, por tal motivo la he visto dos veces en el lapso de 11 años y medio, una vez cuando le compre la casa y la otra vez cuando estuvimos en una reunión de Indepabis de aquí del estado Portuguesa donde tuvieron presentes los representantes del Consejo Comunal de dicha Urbanización y los integrantes de Indepabis, y un Consejal llamado Amílcar Sanoja que estuvo en dicha reunión. También estuvo allí la Dra. Núñez, representante de la Compañía Cayca y estábamos era reunidos para solventar unas denuncias que se venían haciendo la comunidad que estaba afectada en dicha Urbanización por tal motivo se hacia la asamblea de ciudadanos y se elegían las personas que iban a poner las denuncias en las instituciones gubernamentales, por tal motivo, el día que la ciudadana me pone la denuncia donde la intercepté y dice que le dije palabras verbales, ese día el ciudadano Isidro Antonio Betancourt que es mi persona se encontraba trabajando ya que nosotros tenemos un chequeo de tarjeta y a la hora que la ciudadana dice que yo la intercepte en ese momento la unidad que carga al ciudadano Isidro Betancourt que es mi persona, estaba pasando por una de las paradas que tenemos en el centro y también fue chequeado por un fiscal que se mantiene en esta zona; de la misma forma reitero que solamente he visto dos veces a esta señora y una tercera vez que estuvimos en una audiencia en el tribunal. También declaro sobre la otra denuncia que según dice que el señor Isidro se presento a paralizar una obra y en ningún momento me he acercado hasta donde están los trabajadores de la compañía Cayca para decirle que se retiren de ahí ya que esa no es mi competencia. También reitero que según la denuncia que me pone ella que fue el 23 de septiembre donde el señor Isidro la amenazó, como es posible Sra. Fiscal que a los 3 días también el mismo 26 de septiembre me llegue una notificación de la compañía Cayca solicitándole que le consiga obreros para la compañía por tal motivo no estoy adulterando las palabras ya que reitero de nuevo no he tenido palabras verbales con esta ciudadana en las 3 veces que la he visto. Muchas gracias.

El acusado en general corrobora las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ha visto a la Sra Clara Mina, afirmando que estuvo presente en una reunión en indepabis donde estaba la señora Clara Mina.
Declaraciones que fueron contestes sobre los hechos a que hace referencia la víctima, es por lo que el Tribunal los valora como plena prueba de los mismos y Así se decide.
El Tribunal valora el dicho de la ciudadana Mirna Escalona, aun cuando la testigo manifiesta haber tenido unas palabras con el señor Isidro, en virtud de que la testigo fue objetiva en su declaración al no emitir juicios de valor en contra del acusado, quien se mostró tranquila, observándose coherencia en su relato, y a pregunta de la defensa manifestó que no tenia enemistad con el señor Isidro, sino que lo recordó con lo de la sra Clara Mina, siendo además su testimonio coincidente con la de la víctima al referirse en las expresiones de amenaza que fue objeto la ciudadana Clara Mina, por lo tanto el Tribunal aprecia el dicho de la testigo Mirna Escalona, tomando en cuenta las máximas experiencias.



TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez acreditados los hechos señalados en el capitulo anterior se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Público acuso por los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
en perjuicio de Clara Mina Mujica.

El artículo 40 establece:
“la Persona que mediante comportamientos, expresiones, verbales o escritas o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de de ocho a veinte meses”

El Artículo 41 establece:
“La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez (10) a veintidós (22) meses”.

En primer lugar, para subsumir la imputación fiscal en el hecho debatido es necesario determinar si esta probado el delito, igualmente examinar si quedó acreditada la responsabilidad o no del acusado, utilizando para ello la apreciación de las pruebas a través de las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, siguiendo las pautas que al efecto dictamina el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien en el caso que se resuelve, y con fundamento en el análisis y valoración de los actos de prueba que fueron presenciados por el Tribunal en el curso del Debate en el Juicio Oral y Público, estima esta juzgadora que el tipo penal correcto es el del delito de Amenaza, ya que no quedo demostrado el delito de Acoso u Hostigamiento previsto en el artículo 40 de la ley Especial, en el sentido de que se evidencio a través del dicho de la víctima y de los testigos que comparecieron a la sala de juicio que el señor Isidro no ejecuto actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento a través de mensajes electrónicos, o escritos que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica familiar o educativa de la Sra. Clara Mina y así se decide.
Por consiguientes en cuanto a las condiciones que anteceden el tipo penal de amenaza debemos dividirlo en sus elementos a los efectos demostrar el cuerpo del delito, por lo que se requiere, de una acción realizada por una persona que utilice expresiones verbales, escritos, mensajes electrónicos para ejercer algún tipo de amenaza en contra de la mujer; en el caso bajo análisis, ciertamente se acreditó que hubo una acción ejercida por el ciudadano Isidro Antonio mediante expresiones verbales que causaron temor a la ciudadana Clara Mina Mujica por cuanto le profería expresiones de amenaza de que se las iba a pagar, materializando esta situación en varias oportunidades, en febrero, marzo, en septiembre y octubre del 2011, afirmaciones de hecho que se confirman con la testimoniales de los ciudadanos Sandra Elina Escalona Hidalgo y Veliz y Veliz Rafael Simòn.
Que la forma de ejecutar la amenaza fue ante expresiones verbales de causarle un daño, las cuales refiere la víctima como: “…él me amenazó, diciendo que era una corrupta que se la ibas a pagar; que me iba hacer la vida a cuadrito y no iba a descansar hasta meterme presa.
El hecho que originó este proceso al configurarse como un ilícito penal considera el Tribunal que ocasionó en la víctima un daño psicológico, pues siendo una mujer trabajadora se ha sentido desmoralizada con el comportamiento hacia su persona del ciudadano Isidro, pasando por la desagradable situación de presenciar burlas por partes de la comunidad de la Enriquera afectándola psicológicamente en el sentido de tener temor de que la agreda físicamente.

Los elementos anteriores, debidamente acreditados y valorados en su conjunto tanto en el presente titulo como en el anterior, dan por demostrada la comisión del delito de Amenaza en perjuicio de una mujer víctima, tal y como refiere la ley que se debe identificar el sujeto pasivo, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La violencia es la forma de aplicar medios violentos a cosas o personas para vencer su resistencia y la violencia de género es la acción y el efecto de aplicar medios violentos a hombres o mujeres para vencer su resistencia. En este sentido, la violencia contra la mujer según la Recomendación General Nº 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, “es la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Incluyen acto que inflingen daños o sufrimientos de índole físicos, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de libertad…”.
Cabe agregar que el hecho típico se desarrolla dentro de una Empresa, quedando al descubierto a través del debate que existió amenaza por parte del señor Isidro contra la señora Clara Mina; pero siempre implica el uso de intimidación y amenazas para ejercer poder y control sobre otra persona. Por lo general, la persona que maltrata es el hombre y las mujeres suelen ser las víctimas;
Al respecto, es oportuno señalar, lo referido en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando refiere:
“…Un gravísimo problema, contra el cual luchan en la actualidad las mujeres en el planeta entero, es la violencia que se ejerce contra ellas por el sólo hecho de serlo. La violencia de género encuentra sus raíces profundas en la característica patriarcal de las sociedades existentes hoy día, en las que prevalecen estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer (…). Es así como cualquier negativa o rechazo a la autoridad masculina es vivido por el hombre agresor como una trasgresión a una orden ‘natural’ que ‘justifica’ la violencia de su reacción en contra de la mujer. Se trata, pues, de una violencia que se dirige sobre las mujeres por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos fundamentales de libertad, respeto, capacidad de decisión, y sobre todo, del derecho a la vida.
Los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, pues constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos humanos fundamentales de las mujeres como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución.
La Organización de Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995 reconoció que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la mitad de la Humanidad. Además la define ampliamente como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. De allí que en la presente ley la violencia de género quedó delimitada claramente por el sujeto que la padece: las mujeres…”.

Como fundamento jurisprudencial, vale resaltar la Sentencia Nº 486, de fecha 24/05/10 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, la cual asentó:
“De lo anterior se colige que la disposición constitucional en el cardinal 1, establece una prohibición expresa y absoluta de las discriminaciones, y en atención a ello, en el cardinal 2, preceptúa una garantía de igualdad a través de la adopción de medidas positivas, estableciendo condiciones jurídicas y administrativas, con el fin de que la misma sea real y efectiva.
Así pues, con el fin de lograr un verdadero equilibrio y asegurar efectivamente la igualdad tanto de iure y como de facto entre hombres y mujeres, que se había menoscabado –como se apuntó supra- por la existencia de patrones culturales ligados a la socialización y a la imperfecta educación de género, que proyectaba desigualdad social (al respecto vid. SSC Nº 229 del 14 de febrero de 2007), en Venezuela se promulgó la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ajustándose al marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia (artículo 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia).
Así las cosas, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme al artículo 21.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se adoptó un conjunto de medidas positivas a favor de las mujeres, denominadas por una parte de la doctrina jurídica como discriminación inversa o en positivo, que no es más que la necesidad de vincular el derecho a no ser discriminado con la obligación de implementar políticas de inclusión de individuos considerados diferentes, pretendiéndose paliar situaciones de desigualdad.

(…)

La Sala advierte, que el Juez de instancia actuando como juez constitucional del Estado Social de Derecho no es un mero técnico jurídico, ya que sus decisiones deben ajustarse a las exigencias éticas, morales y sociales, equilibrando las desventajas a través de medidas compensadoras desde una perspectiva colectiva, que puedan representar, en el plano individual, tratamientos formalmente desiguales, en el sentido de favorecer, por vía de compensación, a las mujeres frente a los hombres, lo que es necesario para alcanzar el ideal de la justicia social.

Se insiste en que los jueces y operadores jurídicos en general, en materia de género, deben abandonar los tradicionales esquemas del sistema social patriarcal y androcéntrico imperante, de las creencias, comportamientos, roles, expectativas y atribuciones que sustentan a dicho sistema así como la discriminación y violencia contra las mujeres en general, y adoptar fielmente el régimen especial de protección en favor de las mujeres, en pro de la justicia social, pues de lo contrario se estaría vulnerando la integridad física y moral de quien demanda esa protección especial.

Finalmente, a través de todo este recorrido, estimando que el Alto Tribunal de la República faculta a los Jueces a erradicar la discriminación a través de la protección a favor de las mujeres, conforme el rol que corresponde, ajustado a las normas aplicable en los caso de violencia de género y previstas en esa Ley especial,

CUARTO
PARTICIPACION Y CULPABILIDAD
Establecida como fue la comisión del delito de Amenaza corresponde determinar si en el Juicio Oral y Público quedó demostrado o descartado que el autor culpable y responsable del hecho es el ciudadano Isidro Antonio Betancourt, a quien el Ministerio Público atribuye la autoría de dicho delito, lo que realiza el Tribunal en base a las siguientes consideraciones:

En Primer Lugar con la declaración de la victima Clra Mina Mujica, quien bajo juramento asevero que “El motivo por el cual yo acudo ante ustedes en este momento o digamos durante todo este tiempo es porque desde hace mas de 10años he recibido un acoso, un hostigamiento, amenazas por parte del señor Isidro pero que en un momento nosotros lo manejábamos como que era contra la empresa, que yo tengo y bueno, siempre lo manejábamos así y nos hemos estado defendiendo ante todos los institutos pero en vista de que ha incrementado sus acosos, sus hostigamientos, sus amenazas, sus burlas ante mi persona, debe ser por el desespero porque en todo, las acusaciones que el a echo se las han desestimado a nivel de todas las instancias, entonces el año pasado el 18 de marzo, un viernes fue, que estábamos allá en la empresa, nosotros llevamos unas mesas de trabajo con INDEPABIS Guanare, entonces el, como en vista de que esas denuncias ante INDEPABIS también se las desestimaron entonces se acerco hasta la oficina en horas de la tarde, a las 4:00 el viernes 18 de marzo y nos dijo que yo era una corrupta que había comprado también a las personas de INDEPABIS, que ya ni esas personas le hacían caso porque yo las había comprado y que me las iba a ver feas si yo seguía con eso, okey, yo salí corriendo, me monto en la camioneta y dije: “no, ya este señor esta agresivo”, después en septiembre estábamos por ahí por INDEPABIS entonces hizo lo mismo y yo le dije: “no, hasta aquí llegamos, yo te voy a denunciar” y me dijo: “si me denuncias te las vas a ver feas, te vas a arrepentir”, que me iba a arrepentir de denunciarlo, que no lo hiciera, que el tenia a los medios, que el sabia como me iba a embromar. Hicimos la denuncia y hasta, en octubre, el 21 de octubre, procedí a realizar la denuncia y no fue hasta el 21 de octubre que a el le avisaron, entonces, ¿Qué hizo él?: llego y hizo, no sé como le llaman legalmente, como una contradenuncia, fue hasta la Fiscalía, entonces me denuncio a mi por hostigamiento y acoso, entonces en la Fiscalía le generaron una citación a Los Próceres, el cargaba la citación de Los Próceres por toda la Urbanización, por todas las personas diciéndole que por fin iba a poner presa a Clara Mújica, que Clara Mújica no se que, o sea, ya en la Urbanización se burlan de mi mas bien, o sea, dicen hasta chistes de mal gusto Clara Mújica y Isidro, o sea, cosas así por el Clara Mújica, ni siquiera por el nombre de la empresa que el usa sino Clara Mújica, Clara Mújica, y bueno, entonces llego y fue a la Fiscalía entonces nos dijeron, nosotros fuimos a Los Próceres a ver por que nos estaban denunciando, porque era que nos habían denunciado: “no que usted esta denunciada aquí por hostigamiento y acoso por el señor Isidro”, entonces nos fuimos hasta la Fiscalía y nos dijeron eso pues, cuando le echamos el cuento a la Fiscalía y le mostramos lo que nosotros teníamos de la denuncia, más bien les dio como pena pues, dijeron: “no, eso, eso”, lo citaron a él para que fuera a aclarar pues porque había hecho eso, pero no, no sé. Entonces yo digo: “si fuera de la empresa okey, yo no digo nada que denuncie la empresa pues, 10 años haciéndolo y que lo haga okey”, nosotros nos hemos defendido hasta ahora, de hecho en 10años y el dice que lo que nosotros no hacemos no sirve, aja pero ya contra mí, entonces tome la decisión por eso pues, porque me vi presionada por el, si en la empresa somos dos, ¿por qué lo hace solamente contra mí?. Bueno, lo del Consejo Comunal que el se escuda con el Consejo Comunal, entonces el dice: “que yo lo estuve denunciando para evitar que el Consejo Comunal haga denuncias contra la empresa”, entonces tendría que denunciar a todos los del Consejo Comunal, tendría que denunciar a todas las personas que viven allá sin ninguna, como hacer un escudo y protegerme de eso, en la Urbanización, nosotros le hemos dado vivienda a mas de 1000 personas entonces, solamente Isidro Betancourt contra Clara Mújica, va ser un problema de la empresa?, no es un problema de la empresa, es un problema personal contra mí, entonces así, por eso he optado por defenderme así, para mi es incomodo, para mi es incomodo estar aquí y yo carezco de tiempo, yo soy también una persona ocupada al igual también como ustedes pero no toca de otra pues porque le hemos dado todas las alternativas, se las hemos dado tratando de solucionar el problema, entonces no el quiere, el problema de él es contra mí, contra mi persona, contra mí como mujer, o no sé, inclusive, con el Consejo Comunal nosotros tenemos relaciones, nosotros les pedimos trabajadores, nosotros les entregamos toda la información que nos mandan de los Bancos, del aquel entonces FONDUR, horita de la Junta Interventora le mandamos un oficio al Consejo Comunal, todo se los mandamos a ellos, o sea, entonces no es contra un Consejo Comunal que nosotros estamos peleando, es el que está peleando contra mí.

A preguntas de la fiscalía respondió:
1.- ¿A que se refiere usted como acoso? Según los hechos que usted ha vivido. R: ¿con los hechos?. O sea, son muchos los hechos, no solamente los hechos que nosotros hemos denunciado, son muchos, inclusive, además de los que le conté horita, los de mi oficina, al lado de mi oficina, donde el llego a decirnos corruptos, a decirnos que el iba, que me iba a hacer la vida cuadritos, que ya hasta aquí había llegado, todo eso, el día de ÍNDEPABIS que lo conseguimos, el día que me paralizo la obra, nosotros o sea habíamos reanudado unas actividades, fue con unas personas, me paralizo la obra, el sabe que soy yo que las estoy dirigiendo y me paralizo la obra. Además de eso, en las reuniones también se burla, se burla de mi, o sea, todas esas cuestiones que él quiere hacer, las hace reiteradamente, muchas veces delante de cualquier persona, a el no le importa ya delante de cualquier persona este, entonces a mi como que ya, ni siquiera a mí me gusta ir ya para la empresa ni para allá, o sea, evito hacerlo, evito hacerlo para no enfrentarme con el señor, para no enfrentarme con él, entonces ¿Qué hace uno? Huir, huir, hasta ahora por lo menos ese día de la urbanización yo lo que hice fue salir corriendo y me monte en la camioneta.

2.- ¿huye por qué? R: o sea, a mi me parece que esta ya un poquito fuera de su control.

3.- ¿el se lo dijo a varias personas? R: no, no, a mi, a mi.

4.- ¿Cuándo el se dirige a usted que le dice? R: me dice bueno que eso: que el me quiere ver destruida, me quiere ver presa, destruida, destruida económicamente, el quiere que yo pierda todo, o sea, nosotros, yo tengo muchos años, trabajando para que una persona venga a desearle a uno ese mal pues, destruida económicamente, que me quede sin trabajo, que me quede sin nada.

5.- ¿Por qué conoce usted al señor Isidro Antonio Betancourt? R: nosotros tenemos una constructora y el alquilo una casa allá donde el vivía con la pareja la cual, no sé si es malo que lo diga pero el mismo la saco de su casa por los golpes, y yo digo que de repente hasta eso, será por eso, no se si no debo decir que él me tiene rabia porque el corrió a la señora a golpes y yo le dije a la señora: “pero denúncielo”, y yo no debí haberme metido en eso porque ese no era mi problema pues.

6.- cuando usted habla de amenazas ¿Qué tipo de amenazas recibió usted de específicamente? R: bueno, todo el sin numero de groserías vienen amenazadas con agresiones.

7.- ¿La ha llegado a amenazar con armas? R: no, armas no.

8.- ¿Cómo le ha llegado a amenazar? ¿Qué le dice cuando la amenaza? R: me dice eso que me voy a arrepentir, es como si tratara de decir algo mas pero no lo dice, que me voy a arrepentir de lo que estoy haciendo, que él sabe cómo se las va a cobrar.

9.- ¿Qué la obliga a usted a aperturar una denuncia en contra de este señor, cuando ocurre eso? R: porque, me doy cuenta que realmente su problema no es contra la empresa porque en 10 años de la empresa defendiendo todas sus amenazas, todos sus acosos y no han llegado a nada, entonces su problema no es contra la empresa, su problema es contra mí, entonces bueno voy a defenderme también yo. Para que el vea que no soy tan débil, como el piensa entonces por eso acudí ante ustedes para terminar con esto, con esta zozobra, con este acoso del señor.

10.- ¿Alguna vez presento usted algún problema con el, como usted ya expreso que saco a su pareja de su casa,? R: Qué el me tenga rabia a mi por algo no?.lo que pasa es que el se lo agarro personal porque el empezó como con la empresa, lo que pasa es que tergiverso la denuncia que en un principio hizo contra la empresa la tergiverso a algo personal contra Clara Mújica, que se le hace como mas sonado, mas fácil de manejar.

11.- usted expresa en su declaración que ya a optado por huir ¿huir de que, huir cómo? R: correr, correr y sacarle distancia, ¿imagínese que ese señor me dé un golpe o algo?

12.- ¿Pero por que, que se ha presentado? R: se me ha acercado, claro, el me busca para acercarse para agredirme o sea, para amenazarme y tu ves un hombre bravo y tu sabes que te puede golpear, entonces yo prefiero salir corriendo.

13.- ¿Cuándo fue el ultimo hecho que usted señala que se presenta esa circunstancia? R: bueno, cuando cargaba la citación, pero ahí más que agresión, fue burla, fue burla hacia mi, cuando cargaba las citaciones en octubre de los Próceres era como una burla, y a veces uno como trabajadora no se puede dar ese lujo de que se burlen de ti porque entonces te desacreditan delante de las personas que trabajan contigo, y es también como de que me van a meter presa “por fin voy a poner presa a Clara Mújica”, eso es una agresión.


A pregunta de la Defensa Privada respondió:

1.- ¿En autos cursan documentales que la vinculan a usted como socia de la empresa CAICA Sociedad Anónima? R: si.

2.- ¿Usted qué cargo representa en esa empresa? R: Directora de Ventas.

3.- ¿Hay un socio allí que es su esposo? R: si.

4.- ¿La empresa CAICA actualmente está realizando obras civiles de construcción de viviendas en la comunidad Mesetas cerca de la Enriquera? R: sí.

5.- ¿Usted en representación de la empresa CAICA ha sostenido reuniones en INDEPABIS del Consejo Comunal de Mesetas La Enriquera para atender denuncia formulada por ese Consejo Comunal en contra de la empresa. R: si, en mesas de trabajo más que todo.

6.- ¿Usted tenía conocimiento de cuanto tiempo que el señor Isidro Betancourt es miembro principal del Consejo Comunal de Mesetas la Enriquera? R: ¿Qué si tenía conocimiento; no sé qué cargo tiene el en el Consejo Comunal, Pero yo lo dije ahorita que el trata de enmascarar su denuncia como si fuera del Consejo Comunal.

7.-.- ¿Cuándo usted necesita obreros en esa comunidad para las obras que adelante su empresa allí, a quien le dirige las condiciones para la solicitud de obreros? R: ya le dije, al Consejo Comunal le pido, no porque los necesitemos, nosotros tenemos obreros muy calificados, que tienen con nosotros trabajando mucho tiempo, pero ya se ha hecho, se hizo costumbre y es un deber de nosotros social, tenemos que colaborar con la comunidad con la cual estamos trabajando y a quien mejor pedirlo que a los Consejos Comunales, a los vecinos, a la junta, nosotros se lo hemos pedido, entonces porque razón a nosotros se nos va a paralizar una obra si ya nosotros hemos pedido obreros a la misma Junta Comunal, a la misma urbanización, a los mismos vecinos, es un compromiso social.

8.- ¿Cuándo fue la ultima vez que le hizo solicitud para pedir obreros al Consejo Comunal? R: todo el tiempo, la semana pasada también le pedimos.

9.- Usted señora Clara expone en la acusación que el ciudadano Isidro Betancourt la ofendió en un medio impreso diga usted en el cual? ¿En que medio impreso apareció la nota de prensa donde el ciudadano Isidro Betancourt la ofendió?

En este estado el Tribunal intervino e hizo el conocimiento ella no dijo en ningún momento en su declaración que haya hecho alguna denuncia con respecto a algún medio en particular, no hoy en su declaración nada en relación a eso. A lo que seguido el defensor insistió si lo dijo, usted lo dijo en esta sala? R: no, aquí en ningún momento lo dije Doctor, discúlpeme.

10.- ¿Pudiera decir usted al Tribunal ciudadana Clara, cuales fueron esas palabras que ofendieron su honor, reputación, por parte del señor Isidro Betancourt según su denuncia? R: todo el tiempo, no importa que sean, ¿se puede decir groserías aquí? él le está preguntando cuales son las palabras exactas que profirió el acusado. R. Por eso mi pregunta es que si puedo decir groserías aquí porque el señor o sea, no debería, todas las groserías del mundo y la forma, es que, ni siquiera las palabras que el usa para amenazar porque es el tono con que lo usa y el tiempo, durante tanto tiempo que lo ha hecho, delante de todas las personas que lo hace, o sea, además que lo hace delante de mi sino que lo hace detrás con todas las personas que se burla, con todas las personas que el quiere, con todas las personas que se reúne, con todos, el lo que hace es eso.

11.- Diga usted en que fecha y lugar el señor Isidro Betancourt le dijo palabras ofensivas? R: ya se lo dije, empezando el 18 de marzo el señor Isidro se dirigió a la oficina de nosotros a decirme que yo era una corrupta, que había comprado a las personas de INDEPABIS, después de las 4:00 de la tarde”, inclusive ya nosotros nos íbamos a retirar.

12.- ¿Qué personas se encontraban presentes cuando según sus palabras el señor Isidro Betancourt le profirió palabras ofensivas? R: yo andaba con Sandra, Sandra Escalona.

13.- ¿Qué relación tiene usted con la señora Sandra Escalona? R: Sandra trabajo hace tiempo con nosotros.

14.- ¿la ciudadana Sandra Escalona era la única que la acompañaba? R: si, Sandra, no se si Roció también estaba afuera, no se si vio Rocío Lameda creo que también vio. Karina.

15.- Diga usted señora Sandra Mújica ¿Qué relación tiene con el señor Rafael Simón Pérez? R: También trabajo conmigo hace muchos años. Simón también ha sido testigo de todas estas amenazas del señor.

A preguntas del Tribunal respondió:

1.- ¿Quiénes integran la compañía CAICA? R: Clara Mújica y Ángel Geretti.

2.- ¿Usted dice que tiene más de 10 años que el ciudadano Isidro está haciendo denuncias en contra de la compañía? R: si.

3.- ¿Qué sucedía allí? R: el dice que la casa que nosotros le dimos a el venta en su urbanización no sirve, que se está cayendo y una casa que tiene más de 10años donde está viviendo que según él se le está cayendo y no, disculpe, no queríamos hablar de la empresa y quitarle su tiempo por eso, porque ya se ha hecho tantos informes, tantas inspecciones ante tatos organismos del estado de su casa y del estado de su urbanización y son casas que nosotros vendimos a unos precios muy baratos inclusive la inicial que dio fue 700 bolívares y son casas que horita valen mucho dinero pues, entonces el sigue diciendo que la casa no sirve que la urbanización no sirve. Una urbanización que inclusive todavía nosotros mantenemos cuidándola de que ya no nos corresponde pues, las áreas verdes, estamos haciendo una inspección horita, estamos realizando 400 viviendas mas en la urbanización. ¿Usted cree que si esa urbanización no sirviera, que son las denuncias de el, hasta esta fecha no se hubiese dado cuenta todo el mundo, o sea, vamos nosotros a mantener un embuste por 10años de unas denuncias que el a hecho, pero yo pienso que como a él esas denuncias todo el tiempo se las han desestimado porque se caen por su propio peso, ah optado por hacerlo contra Clara Mújica y el pensara que es mas fácil de destruir pues.

4.- ¿Cuándo usted dice que el se lo ha tomado de manera personal contra usted porque tiene mas de 10años denunciando la empresa, usted considera que ese hecho se refiere a ese problema de esa vivienda o hay un hecho en particular? R: lo que pasa es que dentro de una persona se van generando odios en la medida que se lo va haciendo personal, el se hizo una batalla contra mi, contra nosotros primero con la empresa, se hizo el mismo como una batalla, el señor Isidro vive para destruirnos, para destruirme ahora a mi, entonces el vive para eso, llega un momento que su odio me imagino que se le va alimentando solo y de eso el vive pues, de su odio, el es una persona que vive para eso nada mas, yo no se en que tiempo trabajara, pero, usted le revisa todo lo que el hace en su vida es bueno, como que, bueno, el caso de la citación ¿Cómo va ser posible que una persona dure tres días con una citación repartiendo copias de una citación, donde a mi me esta el denunciando, a mi, por hostigamiento y acoso, o sea, ¿usted sabe lo que es dedicarle tres días de su vida, mañana, tarde y noche a repartir esa citación, y Por qué no me la entrego, porque el lo que quería era desprestigiarme, y hacerme daño y hacerme sentir mal, entonces, el mismo, y fíjate, los de los Próceres no sabían eso, la Fiscalia no sabia eso, cuando nosotros nos dirigimos y le explicamos lo que el estaba haciendo, les dio pena, a los de la Fiscalia les dio pena, “¿Cómo va a ser posible?. Aquí esta la denuncia que nosotros hicimos”. Entonces el después dice: “no, yo no la conozco a ella, yo no la conozco personal”. Entonces viene y me denuncia por hostigamiento y por acoso, para defenderse de lo que nosotros por fin, deberíamos haber hecho hace mucho tiempo, de lo que yo debería haber hecho hacia mucho tiempo, me daba miedo y me daba pena, a mi me da mucha pena eso.


5.- ¿Usted en alguna otra oportunidad tuvo algún percancer con el señor Isidro anteriormente a la fecha que usted manifiesta 18 de marzo, 18 de marzo se refiere usted a este año o al año pasado? R: el del 2011, el año pasado. ¿Qué si había tenido mas percances con el? ? R: muchos. Pero no los nombre.

6.- Usted manifestó en esta sala que hace mas de 10 años que el señor esta denunciando a la empresa pero que el se tomo eso a algo personal en contra de su persona y no en contra de su empresa, por eso le pregunto ¿usted tuvo algún incidente, algún problema, algún enfrentamiento con el señor Isidro antes del 18 de marzo, personalmente con usted? R: si, si lo había tenido pero no te voy a decir horita tal día, tal hora porque no los catalogamos como personal sino contra la empresa, por eso te digo. Ahora, lo que yo considero personal por eso lo estoy haciendo o sea, porque él me amenaza es a mí en estos momentos pues.

7- ¿Usted dice que el le refiere palabras ofensivas, que otra cosa, que tipo de amenazas le ha dado el señor acusado aquí a usted? R: ¿Qué mas amenazas que todas esas que dijimos? Okey, se las vuelvo repetir.

8.- ¿usted refirió que el le había proferido cierta cantidad de palabras ofensivas que de hecho no lo podía decir aquí en sala, que hay de mas? R: cuando el empieza a decirle a uno corrupta, es una palabra ofensiva, decirle corrupta que si la puedo nombrar por este medio pues.

09- ¿Qué otra cosa le dijo el señor? R: me dijo que me iba a hacer la vida cuadritos, que el me iba, o sea, amenazarme que ya veré como el se las va a cobrar, eso es una amenaza. A lo mejor no quiso decir nada mas sino para asustarme, pero lo dijo que no lo podía denunciar.

10.- ¿usted considera que a partir del 18 de marzo es cuando el le profiere a usted según sus dichos palabras obscena y amenaza es el primer hecho en el cual usted considera que el la esta acosando a usted? R: si correcto.

11.- ¿A partir de esa fecha? R: si

12.- ¿Cuándo fue la segunda vez que el señor la amenaza? R: el 21 de septiembre también, cuando nosotros andábamos por INDEPABIS también el me denuncio, me amenazo: “que no lo denunciara” porque yo le dije que lo iba a denunciar y me dijo “que no, que no lo denunciara porque me las iba a ver feas”.

13.- Eso fue el año pasado. R: eso fue el año pasado también.

14.- ¿Qué otra oportunidad señora? R: en octubre también fue,, los días que puso la denuncia, el 21, el 22, el 23 también, todos esos días que andaba con la citación, digamos que el se sentía protegido porque cargaba la citación.

15.- ¿Usted logro ver esa citación? R: me la mostraba así.

16.- ¿la vio? R: si yo tengo una copia.

17.- ¿A usted quien le dio esa citación? R: uno de los vecinos.

18.- ¿Esa citación venia dirigida desde la Fiscalía? R:, Perdón, la citación que el me quería llevar a mi, que no me la entrego era de Los Próceres. Fuimos a los Próceres y allá nos dijeron que era de la fiscalía, fuimos a la Fiscalía y allí nos dijeron que ellos habían oficiado a los Próceres para que me impusiera de eso porque el señor me estaba denunciando por hostigamiento y acoso.

19.- ¿Usted en que oportunidad denuncio al señor? R: en septiembre, yo le dije al otro día, el 23 de septiembre.

Declaración a la cual le da este Tribunal pleno valor probatorio

En segundo lugar Con la declaración de la ciudadana Sandra Elina Escalona Hidalgo, quien bajo juramento asevero yo estaba con la sra Clara Mina donde está ubicada la compañía Caica por cuestiones de trabajo y llego el señor Isidro blasfemando una serie de palabras a la Sra. Clara mina, Agresivo, es un grosero hablando de las mujeres y el 22 de septiembre nos encontrábamos en Indepabi y la amenazo que la iba hundir, que la iba a denunciar, que ella no sabía lo que le iba a pasar, después el 22 de octubre llego que había realizado una denuncia que si la iba a destruir y cargaba una carta donde había denunciado a la sra Clara y la amenazo que si no retiraba la denuncia, el la iba a denunciar, siempre ha sido contra la señora Clara, en una oportunidad tuvo unas palabras conmigo, no sé porque no se ha metido con el señor Angelo que es el director de la empresa.

A preguntas de la fiscalía respondió:
1.- Cuando fue el encuentro entre el señor y Isidro y la Señora Clara Mina. R- el 18 de marzo de 2011.
2. A que llama usted Amenaza. R. cuídate, eres una corrupta, te voy arrastrar.
3.- Antes tuvieron problema con el. R. cuando adquirió la vivienda.
4.-Que sucedió ese día en Indepabis. R. el día 22 de octubre de 2011 se acerco el señor Isidro amenazándola que si la iba a denunciar, me las vas a pagar, te voy a hundir.
5.- que otro hecho presencio usted. R. el día que divulgaba la copia de la denuncia, yo la conseguí, el nunca la entrego.
6.- que hacia la Sra Clara Mina. R. trataba de mediar

A pregunta de la Defensa privada representad por el Abg. Edilio Plancecio respondió.
1.- Usted tuvo alguna palabra con el Sr. Isidro. R si
2.- Fue trabajadora de la Empresa Caica. R. si, pero ya no.
3.- presencio usted unos hechos el 18-03-12 en presencia de quien. R. no recuerdo eran varias, José Landaeta, Karina
4.- puede decir las palabras que le señala el sr Isidro a la señora Clara Mina. R. la señala de corrupta, señalando que se le va a pagar y que soborno a la gente del gobierno y que se las iba a pagar
5.-Tien usted una enemistad con el sr Isidro. R. No para nada, solo que recordé con los de la Sra. Clara.
6.-El problema radica de donde. R. de la vivienda en Mesetas la Enriquera.
7.- Siempre estaba los dos o solo estaba la señora clara. R. en una oportunidad fue el señor Angelo Yereti.

A pregunta del Tribunal respondió
1.- De que trabaja usted en la empresa Caica. R:- Empleada Administrativa.
2.- La Sra Clara Mina antes del 18-03-20121, tvo un altercado con el señor Isidro. R. el 22-09-11 y en octubre.

3.- que hacia usted en la compañía el 22-09-11.R estaba buscando unos documentos.
4.- Cuando llego usted a ver el oficio de la comisaría. R. el me puso la vista el oficio de la comisaría los próceres.
5.- a que se dedica usted. R. comerciante independiente
6.- Como consiguió esa copia que cargaba el señor Isidro. R: me la facilitaron unos vecinos de la Enriquera.
7.- Andaba usted con la señora Clara Mina el día de indepabis. R. si el 22-09-11.
Declaración a la cual le da este Tribunal pleno valor probatorio

En tercer Lugar Con la declaración el ciudadano Veliz Rafael Simón, quien bajo juramento asevero lo que yo sé es que en fecha, 06 de Febrero del 2011 el señor Isidro Betancourt en una reunión sostenida con los vecinos de la comunidad en horas de la noche, una vez culminada la reunión se dirigió a la señora Clara, en eso yo me encontraba visitando una prima en ese momento cuando yo presencie esa reunión, cuando el señor se dirigió a la señora Clara y le dijo a los vecinos que ellos se iban a reunir y que iban a tratar de reunirse todos para meter a la señora clara a la cárcel pues. Una vez, otra causa que presencie yo, bueno, no la presencie sino que si oí los comentarios de que el señor hizo una denuncia a la Fiscalía contra la señora Clara y esa denuncia la llevo el hasta las oficina y se la repartió a los empleados de la empresa pues, se las mostró. Y dijo que él no descansaría hasta no verla presa y que el iba, que sabia como cobrársela si la señora Clara no retiraba una denuncia que hizo en contra de él, entonces dijo que iba a hacer todo lo posible para meterla a la cárcel. Y yo no se porque, porque nosotros, yo pensé en algún momento que fue una vez que era por cuestión de la empresa pero yo creo que no es así porque el se dirige solamente a ella y ellos son dos socios, ¿por que no se mete con el señor Geretti que es el otro socio?, ¿será porque ella es mujer o?, pero ellos son dos socios, en vez de meterse con ella que busque al señor Geretti también, reclámele, ya no es contra la empresa, yo creo que es una cuestión personal con la señora Clara por ser mujer, inclusive ella ya temía de ir a la oficina de CAICA por temor a las amenazas que el señor le ha hecho a ella. Varias veces también la vi que ella, yo era chofer y me pidió los favores de llevarla y la vi llorar porque temía que el señor se fuera a meter con ella, ya no se atrevía a ir sola a la empresa, Es todo lo que yo conozco.

A preguntas de la Fiscalía respondió:

1.-¿Cuándo usted establece que usted vio varias veces, usted puede acordarse cuantas veces, que usted se acuerde? R: ¿pero varias veces de qué?

2.- ¿de las circunstancias de agresiones con la señora Clara y el señor Isidro? R: esas varias veces si las vi pero las fechas no las recuerdo.

3.- ¿usted presencio, se acuerda que le venga a la cabeza lo que le dijo las oportunidades que usted veía? R: bueno, lo único que yo presencie fue lo del 06 de febrero de 2011 que estaba ahí con mi prima en la placita de la urbanización las Mesetas la Enriquera, eso si.

4.- ¿Qué presencio usted allí? R: eso lo que él hablaba de ella, que él se iba a reunir con todos los vecinos porque él quería verla en la cárcel, quería destruirla, no se porque. Eso fue lo único que yo presencie.

5.- ¿Lo hacía en referencia a algo? R: se dirigía ha la señora Clara.

6.- ¿Directamente a ella? R: a ella.

7.- ¿Estaban presentes los otros socios de la empresa en ese instante? R: en ese momento no los vi porque yo estaba era buscando a la prima mía y me ajunte con ella en el momento pero habían varias personas

8.- ¿Tuvo usted conocimiento si en otras oportunidades se entero de otras agresiones contra la señora Clara? R: no, lo único, lo que dije anteriormente.

9.- ¿Le hicieron algún comentario a usted de alguna otra circunstancia de agresión que sepa, a la señora Clara? R: no, lo que le dije anteriormente, que el quiere destruirla, quiere meterla a la cárcel, que el sabe como cobrársela, es lo único que se.

10.- ¿Cuándo usted establece todas esas series de amenazas las hizo frente a usted, estaba usted ese día? R:, lo del 06 de febrero si, si se presencio porque eso fue en la placita, una cuestión pequeña y eso si lo presencie.

11.- ¿tiene usted alguna relación laboral con la señora Clara? R: no.

12.- ¿la ha tenido? R: cuestiones de trabajo.

13.- ¿pero horita las tiene? R: no, no, no, esa vez porque ella era mi jefa y eran cuestiones de trabajo y le trabaje un tiempo.


A pegunta de la Defensa Privada respondió:

1.- Usted dice que se encontraba el día 06 de febrero de 2011 en la placita de Mesetas la Enriquera, dice que se encontraba además visitando a una prima en ese sector ¿Cómo se llama el nombre de esa prima que usted tiene allí? R: ella se llama Reina.

2.- ¿sabe la calle donde vive ella en esa urbanización? R: si, en la parte casi al final de la ultima. En la primera etapa.

3.- ¿El número de la calle no se acuerda? R: no sé donde es exactamente la calle 2 pero la casa es como la número 03, 04 una cosa así, es empezando la ultima calle.

4.- ¿Trabajo usted para la empresa CAYCA quien construyo las viviendas para la urbanización Mesetas la Enriquera? R: en un tiempo si.

5.- ¿Cuánto tiempo más o menos? R: bueno, sería como de 1año, 2años.

6.- ¿2 años? R: si.

7.- ¿Sabe usted que la señora Clara Mújica es Socia y Directivo de esa empresa? R: ella es Socia, si y es Directiva.

8.- ¿Usted conoce al ciudadano Isidro Betancourt? R: si lo he visto.

9.- ¿Se encuentra presente en esta sala? R: sí.

10.- ¿Puede señalarlo? R: del lado de allá.

11.- ¿Usted dice que en horas de la noche del día 06/02 de 2011, usted estuvo en una reunión que celebraba la empresa CAYCA representada por la señora Clara Mújica y observo ciertas palabras según su criterio, de acoso contra la señora Clara Mújica propiciadas por el señor Isidro Betancourt, sabe usted la hora, se acuerda de la hora? R: eso fue en horas de la noche.

12.- ¿Pero la hora? R: la hora estaba entre las 8:00, una cosa así, 7:30, no se la hora exacta, eso fue en las horas de la noche que yo presencie.

13.- ¿las palabras que usted escucho, propiciadas por el señor Isidro Betancourt contra la señora Clara Mújica, las puede expresar en este tribunal? R: lo que dije, lo que acabo de decir anteriormente.

14.- ¿lo puede expresar? R: bueno que el tenia que reunirse con todos los vecinos, que le iba a hacer la vida imposible, porque el quería meterla a la cárcel.

15.- ¿tiene usted conocimiento usted señor Rafael por que causa se originaron esas palabras que le propicio según usted, el señor Isidro Betancourt a la señora Clara Mújica? ¿Por qué causa pudieron originarse esos hechos? R: bueno, la causa no se, yo pensé por un principio que podría ser en contra de la empresa, pero ya vi que no era, era en contra de ella personalmente porque no se dirigió a mas nadie, entonces ahí son creo que dos socios, otro socio y el no se dirige a mas nadie sino a la señora Clara.

16.- ¿la única vez que usted presencio ese cruce de palabra entre el señor Isidro Betancourt y la señora Clara Mújica fue ese día 06/02 de 2011, no observo mas nada en otra oportunidad? R: no, las otras veces no.

17.- ¿Cuándo usted se ofreció a ser testigo a favor de la ciudadana Clara Mújica por quien fue contactado para ser testigo a favor de ella por los hechos ocurridos? R: no, eso fue por los socios, ella directamente por las agresiones que le había hecho el señor Isidro Betancourt en contra de ella, que el decía que el quería verla en la cárcel, entonces que quería destruirla, que no descansaría, ella se sintió acosada hasta que formulo una denuncia pues, porque primero pensaban que era en contra de la empresa pero no fue en contra de la empresa, era en contra de ella personalmente.

18.- ¿pero quién lo contacto para ser testigo a favor de la señora Clara Mújica? R: bueno, la señora Clara.

19.- ¿La misma señora Clara? R: si.

20.- ¿el señor Isidro Betancourt, usted sabe que es miembro del Consejo Comunal de la urbanización Mesetas la Enriquera? R: bueno si por lo que se oyeron en los vecinos, por todos los comentarios que hacían, porque el vive ahí mismo.

21.- ¿Sabe usted que se iba a tratar ese día en esa reunión en la placita que usted señala en Mesetas la Enriquera donde participo la señora Clara Mújica y donde usted según sus palabras, observo algunos actos agresivos del señor Isidro Betancourt contra la señora Clara, sabia usted que se iba a tratar en esa reunión? R: no.

22.- ¿Usted compareció a esa reunión por que causa? R: por lo que acabo de decir, yo andaba visitando a mi prima y ella estaba en esa reunión casualmente, la localicé fue allí.

A preguntas del Tribunal respondió:

1.- ¿Usted dice que consiguió a quien, a su prima o ha la señora Clara? R: no a mi prima.

2.- ¿Qué hacia su prima en esa reunión? R: ella estaba ahí observando, porque ella estaba ahí en la misma comunidad y cerquita de la placita pues.

3.- ¿Estaba como publico o ella es parte integrante de la comunidad? R: no, estaba como publico porque ella estaba en la parte de afuera ahí.

4.- ¿Cómo obtuvo usted conocimiento que estaban haciendo una reunión? R: porque eso se ve, cuando uno cruza la primera calle, la placita esta ahí enfrente.

5.- ¿Cómo obtuvo usted conocimiento de que se estaba haciendo una reunión con la señora Claramina? R: no, yo no se si era con ella o con, pero yo fui a localizar mi prima y me dijeron: “no, ella está allí en una reunión que están haciendo en la placita”, entonces ahí fue donde yo la contacte.

6.- ¿Cómo es que se llama su prima? R: Reina.

7.- ¿Reina qué? R: la verdad es que el apellido, yo la conozco es como Reina. Desde chiquita Reina, Reina pero el apellido en verdad que no. No recuerdo en este momento.

8.- Usted manifestó en su declaración ¿que trabajo para la empresa? R: si.

9.- ¿De dónde es miembro la señora Claramina? R de CAYCA.

10.- ¿Qué función hacia usted ahí señor? R: bueno, yo hacía las veces de chofer, otras veces, hacia varias cosas. Más que todo chofer.

11.- Usted manifestó que en unas oportunidades cuando llevo a la señora Clara observo que la señora estaba llorando ¿esos hechos fueron antes de la reunión que usted manifiesta aquí, el 06 de febrero o posterior a ella? R: eso fue después de las amenazas que le hizo el señor Isidro y de la otra denuncia que dijo que no descansaría que sabia como cobrárselas y que el no descansaría hasta no verla presa, meterla a la cárcel. Entonces a ella le daba temor y hasta ir sola no se atrevía por esas amenazas.

12.- ¿Usted tuvo algún conocimiento de esas amenazas en que fecha señor? R: bueno, se tuvo conocimiento una vez que se supo de la denuncia que eso fue creo que entre los días 21, 22 y 23 de el mes de octubre que era la denuncia del 2011.

13.- ¿21 de octubre? R: 21, 22 y 23 entre esas tres fechas.

14.- ¿para esa fecha usted laboraba en la compañía? R: si.

15.- ¿Cuándo dejo usted de trabajar en la empresa? R: bueno, yo deje de laborar horita en este, horita en el 2012, marzo del 2012.

16.- ¿Por qué se retiro? R: no porque, cuestiones de trabajo, mi hermano me llamo para Margarita y me pidió el favor que quería que lo ayudara que, entonces me pareció y quería conocer Margarita y me fui.

17.- Usted dice que la señora Clara fue objeto de agresiones por parte del señor Isidro ese día 06 de febrero de 2011, según lo que usted acaba de manifestar, que es el único día en el que usted a estado presente. R: si.

18.- ¿El señor Isidro estaba donde, en que parte y con quien? R: No se, yo se, que las personas estaban reunidas pero yo me quede en la parte acá con mi prima, en la parte de afuera. No se donde estaba parado el señor Isidro y no se con quien, se que eran varios vecinos, varias personas en esa reunión pero yo, legalmente no les preste mucha atención.


19.- ¿Cómo fue que usted tuvo conocimiento de ese hecho donde supuestamente el señor Isidro estaba diciendo ese tipo de comentarios que usted manifestó en su declaración en contra de la señora Claramina? R: porque esas fueron las palabras que dijo, una vez que el termino con la reunión, el se dirigió a eso, le dijo a los vecinos.

20.- ¿Se dirigió a donde? R: a los vecinos, a los vecinos les dijo que el tenia que reunirse que tenía que hacerle la vida imposible a la señora Clara. No sé por qué.

21.- ¿Eso fue donde? R: una vez que culmino con la reunión.

22.- ¿eso fue en la placita? R: ahí mismo en ese sector.

23.- ¿usted oyó, lo vio? R: claro, claro. Yo estaba conversando con mi prima.

24.- ¿usted observo en algún momento que el señor Isidro haya agredido físicamente a la señora? R: no, yo no lo he visto físicamente.

25.- ¿usted solamente oyó que el señor hizo ese tipo de comentario? R: sí.

26.- ¿la señora Clara donde estaba? R: no sé donde estaba. No sé porque yo no la busque a ella ni la presencie, yo no la andaba buscando a ella sino que andaba buscando a la prima mía.

27.- ¿la reunión que había en la placita de la Enriquera, era reunión de que, de consejo comunal que preside el señor Isidro o de la compañía que preside la señora Clara? R: bueno, legalmente yo se que era una reunión, de quien era no se, pero era una reunión con la junta con los vecinos.

28.- ¿usted como trabajador de la empresa no sabe cuales son los miembros de la empresa? R: bueno, que yo sepa son dos socios. El señor Geretti y la señora Clara.

29.- ¿usted observo a los miembros de la empresa en la reunión? R: no, en ese momento no le digo que porque yo no andaba presenciando, yo busque fue a mi prima, yo no los presencie a ellos en la reunión.

30.- ¿usted los observo? R: no.

31.- ¿vio usted a algún miembro o algún otro empleado o persona que tenga relación con la señora Claramina en la empresa? R: no, simplemente yo me comunique fue con mi prima.

32.- ¿Cuándo usted dice que tuvo conocimiento de que el señor Isidro interpuso una denuncia en contra de la señora Clara, quien le manifestó a usted eso? R: bueno porque eso lo llevo el mismo allá a la empresa CAYCA, la repartió, la mostró, inclusive.

33.- ¿Usted estaba presente? R: ¿en el momento? No, presente no, pero yo fui después y ellos me mostraron, sacaron copias y repartieron copias.

34.- ¿Quiénes son ellos? R: allá mismo en la empresa, en la oficina.

35.- ¿Pero quienes? R: ¿Quiénes como dice usted?

36.- ¿Quién le mostró a usted la copia, quien le dijo a usted? R: bueno, ahí mismo, uno de los vecinos la cargaba, uno de los vecinos la cargaba, el nombre no lo se, que eso se vio y dijo: “mira, mira lo que le tienen una denuncia”.

37.- ¿Quién le dijo a usted en la empresa de esa denuncia, quien le mostró a usted la copia de la denuncia? Usted me esta manifestando que el señor llevo una denuncia y consigno copias de la denuncia ¿Quién le dijo a usted eso en la empresa? R: no porque yo fui ahí a la oficina si estaba ahí, estaba la secretaria y estaba ahí y me dijo: “mira lo que trajeron en contra de la señora Clara”, y las otras las cargaban los vecinos, los otros comentarios “mira se vio” “mira lo que tienen este”, bueno entonces ya por ahí un escándalo.

38.- ¿usted en algún momento ha presenciado algún tipo de persecución por parte del señor Isidro en contra de la señora Clara? R: bueno, que yo sepa no. Lo único que se ha oído es eso que el a dirigido legalmente eso. Inclusive hubo un comentario de una señora que dijo que ella no se atrevía a ir a las reuniones porque el señor Isidro no se dedicaba a solucionar los problemas de ahí de la comunidad sino que siempre hablaba era de la señora Clara, yo le: “bueno pero ¿Por qué?”, “no, no, no ya eso ni provoca ir a esa reunión” y esos comentarios son de ellos.

Declaración a la cual le da este Tribunal pleno valor probatorio

En cuarto lugar con la Declaración del acusado Isidro Antonio Betancourt quien expuso buenas tardes soy integrante de la Urbanización Mesetas de la Enriquera y por tal motivo por una denuncia que me esta haciendo la señora Clara Mujica, por tal motivo la he visto dos veces en el lapso de 11 años y medio, una vez cuando le compre la casa y la otra vez cuando estuvimos en una reunión de Indepabis de aquí del estado Portuguesa donde tuvieron presentes los representantes del Consejo Comunal de dicha Urbanización y los integrantes de Indepabis, y un Consejal llamado Amílcar Sanoja que estuvo en dicha reunión. También estuvo allí la Dra. Núñez, representante de la Compañía Cayca y estábamos era reunidos para solventar unas denuncias que se venían haciendo la comunidad que estaba afectada en dicha Urbanización por tal motivo se hacia la asamblea de ciudadanos y se elegían las personas que iban a poner las denuncias en las instituciones gubernamentales, por tal motivo, el día que la ciudadana me pone la denuncia donde la intercepté y dice que le dije palabras verbales, ese día el ciudadano Isidro Antonio Betancourt que es mi persona se encontraba trabajando ya que nosotros tenemos un chequeo de tarjeta y a la hora que la ciudadana dice que yo la intercepte en ese momento la unidad que carga al ciudadano Isidro Betancourt que es mi persona, estaba pasando por una de las paradas que tenemos en el centro y también fue chequeado por un fiscal que se mantiene en esta zona; de la misma forma reitero que solamente he visto dos veces a esta señora y una tercera vez que estuvimos en una audiencia en el tribunal. También declaro sobre la otra denuncia que según dice que el señor Isidro se presento a paralizar una obra y en ningún momento me he acercado hasta donde están los trabajadores de la compañía Cayca para decirle que se retiren de ahí ya que esa no es mi competencia. También reitero que según la denuncia que me pone ella que fue el 23 de septiembre donde el señor Isidro la amenazó, como es posible Sra. Fiscal que a los 3 días también el mismo 26 de septiembre me llegue una notificación de la compañía Cayca solicitándole que le consiga obreros para la compañía por tal motivo no estoy adulterando las palabras ya que reitero de nuevo no he tenido palabras verbales con esta ciudadana en las 3 veces que la he visto. Muchas gracias

A pregunta de la fiscalía respondió
Usted la conoce solo de carácter personal o por la relación de la empresa? Respondió: Si la conozco porque es socia de la compañía Cayca. Otra: Usted ha hecho algunas denuncias contra la Empresa Cayca que es una empresa de construcción inmobiliaria donde la Sra. Clara Mina es socia, como miembro del Consejo Comunal? Respondió: En nombre del Consejo Comunal se han hecho las denuncias es a la Compañía Cayca, allí no mencionamos el nombre de propietario o dueño. Otra: Sr. Isidro usted ice que una de las veces fue en una reunión que sostuvo con ella en la oficina de Indepabis, usted se acuerda de la fecha? Respondió: Si exactamente eso fue en febrero de este año, en la oficina de Indepabis, la segunda vez que la vi personalmente en presencia de estos integrantes que estaban allí.

A preguntas del Defensor Privado Respondió:
Usted la conoce solo de carácter personal o por la relación de la empresa? Respondió: Si la conozco porque es socia de la compañía Cayca. Otra: Usted ha hecho algunas denuncias contra la Empresa Cayca que es una empresa de construcción inmobiliaria donde la Sra. Clara Mina es socia, como miembro del Consejo Comunal? Respondió: En nombre del Consejo Comunal se han hecho las denuncias es a la Compañía Cayca, allí no mencionamos el nombre de propietario o dueño. Otra: Sr. Isidro usted ice que una de las veces fue en una reunión que sostuvo con ella en la oficina de Indepabis, usted se acuerda de la fecha? Respondió: Si exactamente eso fue en febrero de este año, en la oficina de Indepabis, la segunda vez que la vi personalmente en presencia de estos integrantes que estaban allí.

A preguntas del Tribunal Respondió:
Donde vive usted? En la Urbanización mesetas de la Enriquera. Tiene conocimiento si la Sra. Clara vive ahí? Respondió: No vive en esa Urbanización. Otra; Usted manifestó en su declaración que tiene 11 años conociendo a la Sra. Clara Mina, de donde la conoce. Cuando le hice la compra de una casa en los Caminos, cuando le hice esa compra allí. Usted es integrante del Consejo Comunal de las Mesetas de la Enriquera: Si la segunda vez cuando fue? En la reunión de Indepabis. Otra: Cuando fue que usted acude a la Fiscalía? Por motivo de la cita, por la denuncia que me hizo la Sra. Clara.
Declaración que valora el Tribunal.

Por consiguiente la participación y culpabilidad del acusado Isidro Antonio, en la comisión del delito de Amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedó comprobado durante el debate al constatar determinadas situaciones de agresiones presentada por la construcción de unas viviendas, que conllevó al ciudadano acusado a amenazar a uno de los miembros de la Compañía Caica específicamente a la ciudadana Clara Mina Mujica, Dichas circunstancias, quedaron evidentemente comprobada con la declaración de la misma víctima, la cual coincidió con la declaración Sandra Elina Escalona Hidalgo y Veliz y Veliz Rafael Simon. De igual forma, en la declaración del acusado se pudo observar, que el mismo afirmo que estuvo presente en el indepabis cuando estuvo presente la ciudadana Clara Mina y aunque su declaración fue para negar lo sucedido, él mismo señalo haber visto en tres oportunidades una cuando compro la casa, la otra indepabis y en el Tribunal, y que todos se trataba de denuncias por parte del consejo comunal. Deposiciones que al ser concatenadas con la versión de los testigos promovidos por la parte acusadora confirma la ocurrencia del hecho y la culpabilidad y consecuente responsabilidad del acusado Isidro Antonio Betancourt en el delito de Amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Clara Mina Mujica Pérez. Y así se decide.

En cuanto a los medios de pruebas de la Defensa Privada:

1.-ENRIQUE ANTONIO ZAMBRANO TORREALBA, quien bajo juramento asevero: Bueno, nosotros estábamos ahí trabajando en esa zona de ahí de la empresa y en ningún momento pues vimos a la señora que se acerco a ese lugar en el momento nosotros estuvimos ahí, hubo un día en que paramos la obra porque, por cuestiones de pago, que tenían unas dos semanas que no nos pagaban, para reclamar la situación de los cesta ticket y quedaron en que iban a ir pero nunca se acercaron a ese lugar, mas nos botaron, nunca se acercaron, solamente que por teléfono dijeron “están botados”. Nadie se acerco para allá, nunca vimos la dueña del local ni nada, del terreno verdad, nunca la vimos ni al dueño tampoco, mas tampoco vimos al señor Isidro acercarse para allá tampoco. Es todo.

A pregunta de la Defensa respondió:

1.- ¿Usted vive en la urbanización Mesetas la Eriquera? R: vivo en la parte de abajo, en la Eriquera.

2.- ¿El señor Isidro Betancourt que se encuentra acusado en este juicio, forma parte del Consejo Comunal de esa Comunidad? R: si.

3.- ¿sabe usted que cargo ocupa el allí? R: el señor Isidro por los momentos nosotros sabemos que es vocero de la junta comunal de ahí del Barrio la Eriquera.

4.- ¿Usted trabajaba dice Hace rato que para la Empresa CAYCA Sociedad Anónima? R: si.

5.- ¿La empresa CAYCA Sociedad Anónima adelanta obras civiles de construcción de viviendas en la Comunidad donde usted vive? R: en la parte de las Mesetas si están trabajando con una construcción que hay allí, en unas viviendas.

6.- ¿Conoce usted los directivos de esa empresa? R: pues a la señora Clara y al señor Ali. Pero en ningún momento los vimos ahí en ese lugar.

7.- Cuándo usted dice que paralizaron una obra por falta de pago de los cesta Ticket, ¿Quiénes se hicieron presentes de la empresa para atender ese reclamo? R: nadie, ahí ninguno, nosotros pedimos que fuera uno de los dueños de la obra para hablar con ellos porque teníamos mas de 15 días que no cobrábamos ni el sueldo ni los cesta ticket, estábamos trabajando y no sabíamos quien nos pagaba ni nada entonces nos dijeron: “ya va, un momento, ya vienen para acá”, nunca se acerco, solamente por teléfono dijo: “dígales que están botaos todos”, fue lo único que nos dijeron.

8.- ¿sabe usted quien dio ese mensaje de que estaban botados? R: sabemos que fue de la empresa, uno de los dueños.

9.- ¿usted presencio en esa localidad en alguna fecha un momento donde el señor Isidro Betancourt le profiriera palabras de ofensa o amenaza a la señora Clara Mújica? R: en ningún momento el señor estuvo por ahí en ese lugar. En ningún momento lo vimos que siquiera se acerco para allá para esa zona de trabajo.


A pregunta de la fiscalía respondió:
1.- ¿usted cono al señor Isidro desde cuando? R: lo conozco solamente por cuestiones de que el trabaja con la junta comunal. Nada mas hasta ahí.

2.- ¿Lo conoce pero no hay algún tipo de relación laboral entre ustedes? R: no, no ningún tipo de relación laboral.

3.- ¿De amistad? R: de amistad nada mas porque el trabaja con las juntas comunales y ahí pues, por cuestiones que nos han llamado a reuniones y ahí pues las juntas comunales reunidas.

4.- ¿desde cuando hace que lo conoce? R: poco tiempo tengo conociendo al señor.

5.- ¿poco tiempo es para usted cuanto tiempo? R: como cuestiones de 1 año mas o menos.

6.- ¿usted dice que trabaja para CAICA? R: trabajaba para CAICA.

7.- ¿Cuándo ingreso usted a trabajar en CAYCA? R: eso fue el año pasado por tiempo de septiembre fue eso.

8.- ¿En septiembre del año 2011? R: del año 2011.

9.- ¿culmino cuando? R: no, cuando nosotros paramos fue como el 29 de septiembre, creo que fue cuando nosotros paramos. Paramos las cuestiones del trabajo, paramos un día para pedir que, ¿Qué pasaba con el pago de nosotros? Y nos dijeron nada, no nos dijeron nada.

10.- ¿Cuándo fue ese día? R: el 29 de septiembre fue eso, 29 de septiembre fue cuando nosotros paramos.

11.- ¿En que lugar trabajaba usted? R: en área del barrio la Enriquera, arriba en la parte de las Mesetas, estábamos trabajando con construcción, yo soy albañil.

12.- ¿En algún momento llego usted a observar la relación entre la señora Clara y el señor Isidro? R: no, en ningún momento.

13.- ¿Usted nunca llego a observarlos a ellos? R: no, nunca, nunca, en ningún momento en áreas de trabajo ni el señor nunca llego a acercarse pa allá pues nunca llegamos a hablar a allá.

14.- ¿Qué conocimiento tiene usted de la relación que ellos llevaban? R: no, ninguno. Ningún conocimiento.

15.- ¿ningún conocimiento de la relación que ellos llevaban? R: no, nada de eso.

16.- ¿no sabe usted si era de amistad, si era de negocios, si era de? R: no se nada, de eso si no se nada porque nosotros nos encargábamos era de trabajar.

17.- ¿el conocimiento que usted entonces posee fue entonces el día, que día fue ese? R: 29 de septiembre.

18.- ¿ese fue el 29 de septiembre que le notificaron vía telefónica que? R: que nosotros estábamos trabajando y nos paramos y nos notificaron vía telefónica que estábamos botados.

19.- ¿Quiénes se encontraban allí? R: habíamos muchos obreros, pero ahí el que estaba era el maestro de obra y la secretaria pero de resto no había más nadie.

20.- ¿entonces no porta usted ningún conocimiento sobre la relación existente entre el señor Isidro y la señora Clara? R: no, ninguno. Ningún conocimiento.

21.- ¿El día que a ustedes les notifican que hacen ustedes ese día que les notifican por vía telefónica que ustedes no iban a continuar que estaban botados? R: nosotros nos quedamos ahí esperando a si alguien se acercaba le íbamos a pedir que nosotros necesitábamos hablar con el dueño de la obra y el nos dijo: “no, no, no”, lo único que nos dijeron fue “que están botaos y que esperen la llamada pa que pasan por la oficina a cobrar”.

22.- ¿Qué paso después? R: nada, nosotros estuvimos esperando ahí y cuando esperamos a unos nos dijeron: “el lunes van a pegar otra vez”, no pegamos ni nada sino que salimos y nos fuimos de ahí todos del lugar y no paso mas nada.

El Tribunal no formulo preguntas.

Declaración que a la cual el Tribunal no le da valor probatorio en virtud de que el mismo no presencio los hechos ni estuvo presente en ninguna oportunidad que haya estado el señor Isidro Betancourt y la Señora Clara Mina Mújica.

Con la declaración del testigo Rafael Antonio Pérez Noguera, quien bajo juramento asevero Estoy aquí por una denuncia que le está haciendo la Sra. Clara por una obra que le paralizo el señor Isidro en el año 2011 y el no estaba. Seguidamente respondió las preguntas que el formulo la defensa, la fiscalía y el Tribunal

A preguntas de la defensa respondió:
1.- Usted Vive en las mesetas de la Enriquera. R. Si
2.-Trabaja usted para al empresa Caica. R. si
3.- Se apersono la señora Clara Mina al sitio .R. No
4.-participo usted con otros en una reunión de protesta contra al empresa Caica .R si.
5.- Cuando .R. el 29-09-2011
6.- con quien s entendía usted para el pago del salario. R. Con la Encargada ,la Secretaria.
7.-Como se llama. R. Karina
8.- Presencio usted alguna reunión donde estuviera presente la señora Clara Mina. R. No
9.- Conoce usted al señor Isidro Betancourt. R. si como miembro de la junta comunal de la Enriquera
10.- Construyo viviendas de la empresa Caica en mesetas de la Enriquera. R. remodelando, yo trabaje ahí

A pregunta de la Fiscalía Respondió:
1.- Trabajaba usted en Empresas Caica. R. Si
2.- En que mes se retiro. R. en fecha 29_09-11 a las7:00 a.m cuando recibimos la llamada.
3.- Cuando ingreso usted a al compañía Caica. R. no recuerdo
4.- Cuanto tiempo duro. R. tres meses
5.- Qua hacia usted. R. yo era ayudante tipógrafo
6.- Tien relación de amistad con el señor Isidro. R. no
7.-Presencio usted alguna circunstancia entre la señora Clara Mina y el señor Isidro. R. No

A pregunta del Tribunal Respondió
1.-Tuvo algún contacto con la señora clara mina o el señor Isidro Betancourt. R: no
2.- Quien lo contrato a usted. R. la Junta comunal.

Declaración a la cual el Tribunal no le da valor probatorio por cuanto tampoco presencio alguna circunstancia donde haya estado el señor Isidro y la Sra Clara Mina Mújica.

Con la Declaración de Alirio del Carmen González, quien bajo juramento asevero fui citado en este juicio que se le sigue al señor Isidro, lo cual es falso porque el viernes 18-03-2011 me encontraba en la alcaldía y el señor Isidro paso por la alcaldía, estaba yo en el control interno de la ruta y el señor Isidro estaba trabajando en la ruta de la asociación Civil Ruta Nº1

A preguntas de la defensa respondió:
1.- A que se refiere usted cuando dice que conoce laboralmente al señor Isidro. R. que trabajamos en la misma compañía.
2.- el 18 de marzo de 2011 el ciudadano isidro estuvo en la en el chequeo de la colonia hasta la alcaldía a las 4:00p.m. R. si
3.- que conducta ha percibido del señor Isidro. R. Hasta los momento intachable.
A pregunta de la Fiscalía Respondió
1.- Reviso usted el control. R. si y paso a las 4.10. p.m
2.- desde cuando conoce a Isidro, desde hace 14 años laborando el es el chofer y yo soy el supervisor
3.- Tiene conocimiento de algún hecho entre el señor Isidro y la Sra Clara Mina. R. no horita cuando me citan.
4.- Supo de alguna diferencia entre la Sra. Clara Mujica y el Señor isidro. R. no
A preguntas del Tribunal respondió:
1.- Como se llama la Asociación R. Asociación Civil Ruta Nº1
2.- la Ruta del señor isidro que nombre tiene. R. es la misma compañía.

Declaración a la cual el Tribunal le da valor Probatorio

Con la Declaración del ciudadano Morillo Graterol Ali Gabriel, quien bajo juramento asevero yo estoy aquí en calidad de Testigo del señor Isidro Betancourt donde se le sigue un juicio del 18 de marzo del 2011, yo soy el propietario de la buseta numero 20, que ese señor la busca todo los días, de lunes a sábado de 5:00 de la mañana a 6:00 de la tarde, todo el tiempo. Yo no trabajo, el día que no va el, allá esta la buseta guardada, pero, además de eso, nosotros tenemos un control, hora de salida y hora de llegada, a las intermedios, el recorrido de la ruta y el chofer a mi si me sorprendió cuando vi la cita, ahí esta la planilla, la planilla donde se lleva el control de todas las unidades intermedias. Eso es todo.

A pregunta de la Defensa respondió

1.- ¿Qué relación tiene con el ciudadano Isidro Betancourt? R: son relaciones laborales, mas nada.

2.- ¿usted manifestó en su declaración que es propietario de la unidad de transporte en la cual es conductor el señor Isidro Betancourt? R: si señor, yo soy el propietario de la Buseta numero 20, tiene 23 años la buseta.

3.- ¿Esa buseta esta adscrita a que línea? R: a la ruta numero 1.

4.- ¿Qué condición tiene usted allí en esa organización? R: bueno, yo soy socio, miembro asociado y fundador, fundador prácticamente de la ruta.

6.- ¿Dentro de esa organización se manejan algunas normas de disciplina, como es el control, como es la dinámica de la función del transporte? R: ahí se maneja, hay un reglamento interno disciplinario que es, si alguien llega retardado a allá, ese amerita una sanción, entonces el tribunal disciplinario viene y lo llama para constatarle el por que el se aguanto, el tendrá que explicarle el por que se aguanto y a los otros lo pasaron, porque para eso hay un margen de salida de la unidades en horas de la mañana hay unos minutos, porque son minutos, de 5, 10 hasta 15 minutos que son la distancia de la otra, pero el otro se aguanto y lo paso, entonces es amonestado por el tribunal disciplinario.

7.- ¿Quién lleva ese control de esas horas, del trayecto de las unidades? R: bueno, los fiscales que llevan el control, ellos tienen una planilla, esa planilla ellos tienen que pasar al tribunal disciplinario, ellos son los que tienen que verificar a que hora llego y a que hora salio, para ver cuanto echo el recorrido de allá a acá.

8.- ¿Usted dice que el señor Isidro Betancourt se encontraba laborando el día 18 de marzo del 2011? R: si. Salio a las 5:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde.

9.- ¿Qué otra persona trabaja en esa unidad de transporte? R: no, mas nadie, el día que el no va, allá esta la buseta.

A preguntas de la fiscalía Respondió:

1.- ¿Usted tiene alguna amistad o enemistad con el acusado o con la victima? R: no, nunca.

2.- ¿Conoce usted a la señora Clara Mina? R: no.

El Tribunal no formulo preguntas

Declaración a la cual el Tribunal le da valor probatorio.


Con la Declaración del ciudadano: Oscar Rubén García Gutiérrez, quien bajo juramento asevero Bueno, fui citado a esta audiencia como usted lo dijo, en calidad de testigo por el juicio que se le sigue a Isidro Betancourt por el presunto delito de acoso o hostigamiento en contra de la ciudadana Claramina Mújica verdad, la cual doy fe que para el día de los hechos el señor Isidro se encontraba laborando con la unidad numero 20, propiedad del señor Ali Morillo, eso ocurrió el viernes 18 de marzo del año 2011, el señor Isidro salio cargando desde la parada del cementerio nuevo, vía la Colonia y yo me encontraba ese día fiscalizando en la parada del hospital, el paso a las 2:52 de la tarde y un lapso de la parada del hospital hasta la llegada de la Colonia hay un lapso de 40, 50 minutos. Es todo.

A preguntas de la Defensa Privada Respondió:

1.- cuando usted en su declaración ante este tribunal, usted menciona que hay una relación laboral con el señor Isidro Betancourt ¿a que se refiere con esa relación laboral? R: o sea, netamente de trabajo, de fiscal al chofer de la buseta. ¿Entiende?

2.- ¿Cuándo usted hace mención de que usted es chequeador o fiscal, como llaman ustedes allá, de la unidad de transporte, propiamente cual es la función que ustedes realizan allí? R: bueno, la función de nosotros es marcarles la hora por donde ellos pasan por las paradas por las cuales estamos destacados, a veces en la para de la Colonia, en la parada del Hospital, en la parada del Cementerio, en cualquiera de esas paradas que la directiva nos asigne a nosotros semanalmente y para esa semana yo estaba asignado a la parada del Hospital.

3.- ¿ustedes llevan un registro diario o semanal de las unidades de transporte, de tiempo, como es la dinámica de esa, para marcar las horas o tiempo? R: bueno, nosotros llevamos el control diario, una pagina diaria y unidad que valla pasando por ahí por ese sitio donde nosotros estamos destacados, entonces nosotros les marcamos la pagina y le decimos a ellos que tiempo llevan ya de la salida del Cementerio nuevo hasta la parada del Hospital o hasta donde estemos asignados como fiscales de ruta ¿entiende?

4.- ¿Esas paginas, que hacen con ellas, las usan para que, o sea, aparte del control que ustedes llevan, es para que eso? R: o sea, nosotros las guardamos porque a la hora de un reclamo, puede ser de un retraso, entonces cada conductor o cada socio que cargue la buseta, ellos serán sancionados pues, dado que lleguen con retraso. De todos modos uno les va informando a ellos si van con 5 o 10 minutos, uno les dice: “mira llevas 5, 10 minutos de”, entonces para que ellos traten de acelerar un poco porque a veces hay obstáculos en la vía, puede ser un choque, un desvió por otro lado mas largo, entonces uno siempre refleja eso pues.

5.- ¿Esa dinámica que mantienen usted allí son directrices, o sea, es por iniciativa de ustedes como fiscales o es una directriz dirigida por la organización en la cual ustedes laboran? R: por la directiva de la ruta 1, en ese caso nosotros tenemos uno que es quien nos distribuye en cada parada quien es secretario de organización.

6.- Usted manifiesta que el día 18 de marzo de 2011, usted manifiesta que el señor se encontraba trabajando, usted manifiesta una hora especifica y en un trayecto especifico ¿ese trayecto en el cual se dirigía el señor Isidro manejando esa unidad de transporte en la cual el labora, usted manifestó que iba en sentido a la Colonia, luego de llegar a esa parada especifica que otro trayecto mantiene la unidad, que otro recorrido lleva esa unidad? R: bueno, al el llegar allá a las busetas, ellos esperan un tiempo determinado depende a la cantidad de busetas que hayan en el lugar, y ellos se van a encargar de un trayecto desde la Colonia hasta se viene por la, en la parada de la Alcaldía esta otro Fiscal de la Ruta 1 el cual también les marca el tiempo desde la colonia hasta la parada de la Alcaldía y ellos pasan por ahí por el Fe y Alegría y vuelven a llegar hasta allá a la parada del Cementerio Nuevo.

7.- ¿La organización mantiene varios puntos de control de chequeo? R: si, esta el de la Colonia, parada del Cementerio, punto intermedio que es la parada de la Alcaldía, la parada del Hospital y allá también la parada de la Juan Pablo.

8.- ¿Todos manejan ese patrón de control? R: si, todos con la misma pagina para saber en que momento están pasando ellos por ese lugar.


A preguntas de la Fiscalia Respondió:
1.- ¿Se encontraban el día que fue que dijo? R: 18 de marzo de 2011.

2.- ¿Dónde se encontraba el señor Isidro Betancourt? R: si, laborando con la unidad numero 20.

3.- ¿usted tuvo conocimiento de las 24 horas, tuvo usted conocimiento donde se encontraba el en esas horas laborales? R: yo estoy enmarcado en mi, me aboco solamente a marcarle la hora que el pasa por ahí laborando.

4.- ¿solamente las horas cuando pasa? R: si, cada unidad que va pasando pues están laborando.

5.- ¿Dónde usted estaba ese día? R: en la parada del Hospital nuevo.

6.- ¿De la parada del Hospital nuevo a la parada de la Enriquera, que tiempo habrá? R: quitándole más o menos 10 minutos porque son un trayecto de allá al hospital, son un trayecto de 40 minutos para llegar a la Colonia.

7.- ¿10 minutos? R: si, mas o menos, depende de la cola, si hay cola o no hay cola. Más o menos calculándole 10 minutos.

8.- ¿En esos 10 minutos mas o menos, que usted explica, puede usted decirme si el señor Isidro Betancourt en horas de la mañana usted lo logro ver toda la mañana completa? R: el paso también en horas de la mañana cargando.

9.- ¿lo llego usted a perder de vista? R: lo que pasa es que nosotros siempre vamos en una hora, a las 12:00, 11:30 vamos a almorzar y regresamos a la 1:00, 1:15.

10.- ¿usted tiene un control específico, mas no de todo el día, pero de unas horas especificas? R: de todas las unidades que van pasando.

11.- ¿usted ha tenido conocimiento de algunas circunstancias o diferencias que halla tenido el señor Isidro Betancourt con la señora Claramina? R: no.


12.- ¿el día 18 de marzo, a tenido usted conocimiento de eso? R: no, no.
14.- ¿los días previos? R: tampoco.

15.- ¿usted vio los días previos, posteriores al señor Isidro Betancourt? R: si.

16.- ¿podría especificar que días lo vio? R: no, tendría que revisar el control de las páginas. O sea, mi relación con el es solamente laboral.

17.- ¿podría indicarme si se acuerda del día 22 de marzo? R: no, esa semana a ver yo termine el 20, 18, 20, esa semana la tenia yo estaba libre.

19.- ¿Hasta cuando entonces estuvo usted activo? R: hasta el domingo 20.

20.- ¿hasta el domingo 20? R: si, del 14 al 20, esa es la semana que me correspondía a mí.

21.- ¿después no lo vio? R: semana libre.

22.- ¿estaba libre? R: si.


A preguntas del Tribunal Respondió:

1.- ¿En la semana que usted esta libre me supongo que usted es sustituido por otra persona que hace el mismo papel que usted o no? R: nos van rotando, si, hay otros que si.

2.- ¿va saliendo uno y va entrando otro? R: exacto.

3.- ¿en las horas de medio día que usted dice que van a almorzar, esa hora queda libre, o sea, no hay ningún fiscal ahí que este también pendiente de la ruta? R: no, a veces ponen a unos muchachos por cuenta de ellos, pero no es en si que corresponden a la ruta.

4.- ¿el horario de trabajo es como? R: el horario de nosotros es prácticamente desde las 5:30 hasta las 6:00 de la tarde. Nosotros llegamos a distribuir las diferentes rutas pues, los que van pa la Juan Pablo, las extensiones.

5.- ¿Cuántas personas son encargadas de fiscalizar eso? 5 en la semana.

6.- ¿5 personas? R: 5 fiscales, si.

Declaración a la cual el Tribunal le da valor probatorio

Ahora bien si bien es cierto que el Tribunal le da valor probatorio a las declaraciones de los testigos Alirio del Carmen González, Morillo Graterol Ali Gabriel y del Oscar Rubén García Gutiérrez, los mismos no desvirtúan la responsabilidad del ciudadano Isidro Betancourt, en el sentido de que en primer lugar el ciudadano Alirio del Carmen González da por acreditado que el señor Isidro estaba trabajando en la ruta de la asociación Civil Ruta Nº1 y el estuvo en el chequeo interno de la ruta y que el señor isidro paso a las cuatro de la tarde el 18 de marzo de 2011. En segundo lugar el Señor Morillo Graterol Ali Gabriel, asevera ser el dueño de la ruta, que maneja el Señor Isidro y que la busca a las cinco de la mañana y regresa a las seis de lunes a sábado; y En tercer lugar el ciudadano Oscar Rubén García, asevera que se encontraba ese día 18-03-11, fiscalizando en la parada del hospital, el paso a las 2:52 de la tarde y que hay un lapso de la parada del hospital hasta la llegada de la Colonia de 40, 50 minutos aproximadamente; los cuales nos desvirtúan el dicho de la victima, por cuanto la misma manifestó que fue en varias oportunidades que el señor Isidro la amenazo y el que día 18 de marzo de 2011, fue después de las cuatro de la tarde, que ya estaban por retirarse de la reunión cuando llego el señor Isidro, tal como lo manifestó la señora Clara Mina a pregunta formulada por la defensa, es decir que el hecho de que el señor Isidro haya estado trabajando en la ruta y haya pasado a las cuatro de la tarde el día 18 de marzo por la parada de la alcaldía, no imposibilita al ciudadano Isidro que se desvié de la ruta, y que se haya trasladado a la Enriquera, dado a que es el chofer de la buseta y el mismo no es fiscalizado las 24 horas del día y así se decide.
En cuanto al dicho de los testigos de la defensa Enrique Antonio Zambrano Torrealba y Rafael Antonio Pérez, el Tribunal los desestima dado a que los referidos acreditan que fueron trabajadores de la Empresa Cayca y que pararon una obra por falta de pago, y que en ningún momento presenciaron algún hecho donde estuvieran presentes el señor isidro o la señora Clara Mina Mújica y así se decide.

PENALIDAD
Declarada la culpabilidad y responsabilidad del acusado Isidro Antonio Betancourt por el delito de Amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tenemos que se prevé para éste ilícito de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, que serian treinta y dos (32) meses, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal, es de dieciséis (16) meses de prisión, que sería Un (1) año; Cuatro (4) meses de prisión más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Se declara el cese de las medidas de seguridad y protección acordadas a favor de la víctima en su oportunidad legal por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

DISPOSITIVA.
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CULPABLE al acusado Isidro Antonio Betancourt, titular de la cédula de identidad N° V-4.240.422; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Clara Mina Mujica Pérez; y lo Condena a cumplir la pena de un (1) año cuatro (4) mese de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal; Y
lo Absuelve del delito de Acoso u Hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de Clara Mina Mujica, en virtud de no haberse demostrado la comisión del referido delito.

Declara el Cese de las medias de protección que le fueron impuestas a al acusado en su oportunidad legal, a favor de la victima.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1,


Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,


Abg. Naimar Cordero