REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 13 de Febrero de 2013
Años: 202º y 153º

N° _________-13
Causa Nº 1E-1322-11
Juez: Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada.
Secretaria: Abg. Nina González

Penados(a): Landino Landino Luís Alfredo.
Defensor Privado: Abg. Eritzon Gustavo Paz Urdaneta

Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Publico en Funciones de Ejecución de Pena

Decisión Interlocutoria: Traslado Voluntario


Visto que en el día de hoy 13 de Febrero de 2013 quien suscribe como Juez de Ejecución, Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada, se incorporo a sus funciones por encontrarse de reposo medico desde el 21 de Enero de 2013 y visto que durante ese lapso no fue designado suplente alguno, corresponde emitir pronunciamiento sobre las solicitudes cursantes en la presente causa a fin de resguardar los derechos de los penados y en ese sentido se observa que al folio 115 cursa escrito presentado por el Abg. Eritzon Gustavo Paz Urdaneta, en su carácter de defensor privado del penado Landino Landino Luís Alfredo, titular de la cédula de identidad Nº V-25.007.327, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Trujillo, mediante el cual solicita el traslado voluntario del referido penado, por cuanto se encuentra en condiciones infrahumanas, razón por la cual solicita con carácter urgente se ordene el traslado del mencionado penado para el Internado Judicial de Trujillo este Juzgado resuelve en los términos que siguen:
Analizados los motivos de la solicitud, quien aquí decide, observa que los mismos constituyen elementos fundados para considerar oportuno el traslado del mencionado penado para el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO), en virtud de la solicitud planteada por el referido penado.
Este Tribunal tomando en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el sistema penitenciario debe estar dirigido a asegurar la rehabilitación del interno y el respeto a los derechos humanos, en consecuencia el cumplimiento de la condena forma parte de ese cúmulo de derechos y garantías que le asisten al penado en los que lógicamente juega un papel importante la familia, por lo que el cumplimiento de la condena no debe implicar el desarraigo del penado en su núcleo familiar, en atención a ello es por lo que este Tribunal designa como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO). Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.

Regístrese, déjese copia, líbrese el traslado del penado, a los fines de ley, Cúmplase.


La Juez de Ejecución No 1


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada



La Secretaria,


Abg. Nina González.