REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 13 de febrero de 2013
Años 202° y 153°
N° ______
Causa 1E-1430-13
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADOS David Rafael Cumaná Jiménez y Lizaya Valente Bárbara Yemalla
DEFENSOR PUBLICO En materia de Ejecución
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Robo agravado de vehículo automotor
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Auto Ejecutorio y cómputo de pena

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado de Juicio 3 de este Circuito Judicial Penal; firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 16-07-2012, mediante el cual declaró culpable a los ciudadanos DAVID RAFAEL CUMANÁ JIMÉNEZ, venezolano, de 29 años de edad, nacido el 17-05-1981, titular de la cedula de identidad, V-17.212.693, natural de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, Distinguido de Ejército Venezolano, de estado civil soltero, obrero, residenciado en Playa Colorada, estado Sucre, casa s/n hijo de Dilcia Jiménez y Alcalcio Cumaná y LIZAYA VALENTE BÁRBARA YEMALLA, venezolana, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.903.288, nacida el 05-11-1984, natural de Valencia, estado Carabobo, Distinguido de Ejército Venezolano, de estado civil soltera, obrero, residenciada en Urbanización Corialinda, casa No. 32 Cumaná estado Sucre hija de Maritza Valente y Cruz Ramón Lizaya; del delito de Robo agravado de vehículo automotor previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores condenándolos a cumplir la pena de NUEVE (9) años de prisión, así como las penas accesorias de Ley; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

Los penados DAVID RAFAEL CUMANÁ JUMÉNEZ Y LIZAYA VALENTE BÁRBARA YEMALLA fueron detenidos en fecha 22 de agosto de 2010 hasta la actualidad, por lo que el tiempo en que han permanecido detenidos hasta el día de hoy resulta ser de dos (2) años, cinco (5) meses y veintiún (21) días; faltándole por cumplir de la pena principal el tiempo de seis (6) años, seis (6) meses y nueve (9) días; cumplirán el total de la pena impuesta el 12 de agosto de 2019.

Igualmente deberán cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:
La Inhabilitación política mientras dure la pena.

Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras. Así se declara.

Los penados DAVID RAFAEL CUMANÁ JIMÉNEZ Y LIZAYA VALENTE BÁRBARA YEMALLA, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:

- Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio de destacamento de trabajo el día 22 de noviembre de 2012.
- Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen abierto el día 22 de agosto de 2013.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional el día 22 de agosto de 2016.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 22 de mayo de 2017.
Se ratifica el lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta al penado DAVID RAFAEL CUMANÁ JIMÉNEZ, por lo que se ordena su traslado a este tribunal a los fines de su notificación personal. En cuanto a la penada LIZAYA VALENTE BÁRBARA YEMALLA, se acuerda su traslado a este tribunal a fin de su notificación personal y de definir su centro de cumplimiento de pena.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada EN CONTRA DE DAVID RAFAEL CUMANÁ JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad número V-17.903.288, de 29 años de edad, nacido el 17-05-1981, natural de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, Distinguido de Ejército Venezolano, de estado civil soltero, obrero, residenciado en Playa Colorada, estado Sucre, casa s/n hijo de Dilcia Jiménez y Alcalcio Cumaná y LIZAYA VALENTE BÁRBARA YEMALLA, venezolana, titular de la cedula de identidad, V-17.212.693, de 25 años de edad, nacida el 05-11-1984, natural de Valencia, estado Carabobo, Distinguido de Ejército Venezolano, de estado civil soltera, obrero, residenciada en Urbanización Corialinda, casa No. 32 Cumaná estado Sucre hija de Maritza Valente y Cruz Ramón Lizaya; de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política. Remítase copia certificada de la Sentencia y del presente Auto Ejecutorio al Centro Penitenciario de Los Llanos, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de traslado.

La Juez de Ejecución Nº 1


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria

Nina González