REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 19 de febrero de 2012
202° y 153°
Causa No 1365-12
N° ______
Examinadas las actuaciones que obran en autos y visto el escrito consignado por la defensora del penado ORLANDYS OLIMPIO GONZALEZ, en el que solicita permiso para pernoctar su residencia y pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa cada quince (15) dias, , en virtud de que el lugar de trabajo es dista a una distancia considerable de dicho instituto, este juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 470 y 471 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:

En fecha 21 de noviembre de 2012, se le otorgó al penado ORLANDYS OLIMPIO GONZALEZ el beneficio de Régimen abierto, entre las que se le impuso de la obligación de laborar en la carnicería La Campechana, ubicada en Piritu, estado Portuguesa, y pernoctar diariamente en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, las cuales cumple cabalmente el penado en referencia por no existir en el expediente penal constancia que acredite lo contrario.

Es preciso destacar, vista la solicitud planteada que el Régimen abierto consiste en la permanencia del penado llamado residente en un Centro de Residencia supervisada siempre y cuando se hayan cumplido inexorablemente los requisitos de Ley; por lo que el beneficio acordado constituye una forma de libertad anticipada, cuya finalidad es la necesidad de lograr la reinserción social del penado, a fin de hacer de él una persona capaz de dirigir su propia vida, organizarse, tomar sus propias decisiones, en fin de valorizarse como ser humano integrante de la sociedad, para asumir y cumplir de manera consciente sus responsabilidades, específicamente la responsabilidad de cumplir en este caso con el Régimen Abierto como medida de pre libertad, lo cual resultó favorable para el penado de autos, por lo que en aras a garantizar el correcto cumplimiento del beneficio acordado y lograr el fin último de la pena como lo es la resocialización del penado, considera este tribunal procedente lo solicitado y en consecuencia se le autoriza a pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa los sábados y domingos y de lunes a viernes en la dirección en de su residencia dado lo alejado que se encuentra el lugar donde el penado desempeña su actividad laboral, ratificándose las demás condiciones que le fueron impuestas al momento del otorgamiento de su beneficio. Así se declara.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud realizada por el penado ORLANDYS OLIMPIO GONZALEZ, de pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa sábados y domingos. Trasládese al penado a fin de notificarlo personalmente de lo aquí decidido. Notifíquese. Ofíciese lo conducente al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa.

La Juez de Ejecución N° 1

Abg. Narvy Abreu Moncada
La secretaria,

Nina González