REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 20 de febrero de 2013
Años 202° y 153°
Nº _____
Causa 1E-1018-08
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Rodríguez Nelson José
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público para el Régimen de cumplimento de pena.
DELITO Violación
SECRETARIA:
Abg. Nina González

MOTIVO: Cómputo de pena

Vista la revocatoria del beneficio de destacamento de trabajo al penado RODRÍGUEZ NELSON JOSÉ, venezolano, mayor de edad, casado, mecánico, natural de Guanare estado Portuguesa, de 29 años de edad, hijo de Nelson Suárez y de Angélica Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-14.332.264 y domiciliado en el San José, Calle La Manga casa s/n Guanare de este, quien fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374.4 del Código Penal, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a dictar el presente cómputo de pena actualizado, en los términos que siguen:

Visto que en fecha 01 de enero de 2013, entró en vigencia plena el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante dicho texto adjetivo penal establece en la Quinta disposición final lo siguiente:

“Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (Cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del mencionado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal por ser éste el mas favorable al penado de marras en cuento a las alícuotas de los beneficios de Ley. Así se decide.

El penado RODRÍGUEZ NELSON JOSÉ fue detenido por primera vez el día 29-10-2006, le fue revocado el beneficio de destacamento de trabajo en fecha 19-07-2011 pero se encontraba detenido por el tribunal de Control 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara por estar incurso en el delito de Distribución agravada de drogas y Ocultamiento municiones, toda vez que en fecha 10-06-11 le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, por lo que el tiempo que tiempo que ha permanecido detenido el penado RODRÍGUEZ NELSON JOSÉ resulta ser de SEIS (6) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, mas la redención de UN (1) AÑO, Y VEINTICUATRO (24) DIAS, lo que da como resultado un total de SIETE (7) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y siendo que la pena impuesta es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) AÑOS, UN (1) MES, Y QUINCE (15) DIAS, en consecuencia cumple la pena el 05 de abril de 2023.

De igual manera debe el penado dar cumplimiento a la pena accesoria en su oportunidad legal, es decir que debe cumplir, la inhabilitación política ya que la pena accesoria referida a la vigilancia de la autoridad, debido a que se encuentra sometida a la acción de inconstitucionalidad declarada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, sentencias Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala, acatando dichos fallos, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil.

Por otra parte se ha señalado que al penado de autos le fue revocado el beneficio de destacamento de trabajo, siendo como requisito necesario para el otorgamiento de los mismos que no haya sido revocado alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena con anterioridad, sin embargo este tribunal a fin de informar al penado sobre las fechas a partir de las cuales podría optar a los beneficios establece las siguientes:

1.- La cuarta (¼) parte de la pena, correspondiente que cumplió en fecha 20 de febrero de 2010 (revocado) para el beneficio de Destacamento de Trabajo.

2.- La tercera (1/3) parte de la pena, que cumplió en fecha 16 de enero de 2011 para optar por el goce del Régimen Abierto.

3.- Las dos terceras (2/3) partes de la pena que cumple en fecha 16 de julio de 2016 se cumple la alícuota necesaria para optar a la Libertad Condicional.

4.- Que las tres cuartas ¾ partes de la pena, que cumple el 16 de abril de 2017 en la que tendrá oportunidad el penado a optar a la conmutación de la pena en Confinamiento.

Se ordena oficiar al Tribunal de Control 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara en el que cursa la causa KP01-P-2011-008672 por el delito de Distribución agravada de drogas y Ocultamiento municiones a fin de solicitarle información sobre el estado actual de la referida causa. Trasládese al penado para su notificación personal.

DISPOSITIVA

Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Acuerda la actualización del cómputo de pena impuesta al penado RODRÍGUEZ NELSON JOSÉ , venezolano, mayor de edad, casado, mecánico, natural de Guanare estado Portuguesa, de 29 años de edad, hijo de Nelson Suárez y de Angélica Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 14.332.264 y domiciliado en el San José, Calle La Manga casa s/n Guanare. 2.- Líbrese boleta de traslado; ofíciese lo conducente. Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de Los Llanos.

Una vez conste el ingreso del penado al Internado Judicial del estado Barinas (INJUBA) remitir copia certificada de la sentencia y del presente cómputo de pena. Regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia, y ofíciese lo conducente. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria

Nina González