REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 22 de Febrero de 2013
Años 202° y 154°
Nº -13
Causa 1E-1406-12
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Venicio Antonio Jiménez Segovia
DEFENSOR PRIVADO Abg. José Andrade Castillo
FISCAL Sexta del Ministerio Público en Materia de Ejecución
DELITO Porte Ilícito de Arma de Fuego
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
Revisada la presente causa incoada contra el ciudadano Venicio Antonio Jiménez Segovia, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, mayor de edad, casado, nacido en fecha 10-01-1970, titular de la cedula de identidad Nº V-11.399.164, de profesión Sargento Segundo de la Policía del Estado Portuguesa (retirado), oficio Comerciante, residenciado en el Caserío Caño Delgadito, calle 11, casa Nº 46 Municipio Papelón Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, se evidencia que la misma se encuentra en trámite para decidir acerca del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena habiéndose ordenado recabar los requisitos necesarios para su otorgamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, tal y como lo señala el texto adjetivo penal se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En cuanto a los requisitos referidos en el presente caso tenemos que:
1.- En cuanto al primer requisito, se toma en consideración Informe Pisco Social del penado, suscrito por el Equipo Técnico de Responsabilidad penal del adolescente del estado Portuguesa, cursante al folio 163, en la que emiten pronóstico favorable del penado para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitada.
2.- Se recibió por ante este tribunal certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, cursa al folio 173 en la que se hace constar que el ciudadano Venicio Antonio Jiménez Segovia, registra solo antecedentes penales por el delito por los que se le sigue la presente causa, con lo que se cumple con la exigencia para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena.
3 – Inserta al folio 153, constancia de trabajo, suscrita por la Sup/Jefe (PEP) Maria Alejandra Arrieche, en su condición de Directora de la Oficina de Recursos Humanos de la Policía del Estado Portuguesa, mediante la cual hace constar que el penado Venicio Antonio Jiménez Segovia, se desempeño en el cargo de Sargento Segundo en dicha institución desde 01-03-1911 hasta 28-02-211.
Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Ejecución No. 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado José Daniel Zambrano, quedando el penado sujeto a las siguientes condiciones:
a.- Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este estado, hasta el cumplimiento de las obligaciones que se le impongan, por un lapso de un (1) año, órgano ante el cual deberá presentarse una (01) vez por mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo; lapso este fijado de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en que se señala que el plazo para el régimen de prueba no podrá ser inferior a un año ni superior a tres.
b.- No ausentarse de la Jurisdicción donde resida por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal.
c.- Participar al tribunal y a la Unidad Técnica de Supervisión Orientada cualquier cambio de residencia. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano Venicio Antonio Jiménez Segovia, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, mayor de edad, casado, nacido en fecha 10-01-1970, titular de la cedula de identidad Nº V-11.399.164, de profesión Sargento Segundo de la Policía del Estado Portuguesa (retirado), oficio Comerciante, residenciado en el Caserío Caño Delgadito, calle 11, casa Nº 46 Municipio Papelón Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con los artículos 471, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto, déjese copia y Archívese.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada.
La Secretaria.
Abg. Nina González