REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 26 de febrero de 2013
202° y 153°
N° ______
CAUSA 1E-1179-10
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Jhonatan José Vela Justo
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Distribución ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena negada
Vista la aprehensión de penado JHONATAN JOSÉ VELA, venezolano, natural de Guanare, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.424.631, soltero, nacido en fecha 07-03-1985, residenciado en el Barrio Cementerio, calle 7, casa S/N, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, quien fue presentado al tribunal de Ejecución No. 2 de este Circuito Judicial Penal en virtud de que esta Juzgadora se encontraba de reposo medico, sin que se hubiere designado suplente alguno; es por lo que una vez recibidas las actuaciones relacionadas con el penado procedió esta juzgadora a revisar la totalidad de actuaciones y este Juzgado resuelve en los siguientes términos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal:
Primero: Consta en autos que el penado JHONATAN JOSÉ VELA JUSTO, se encuentra cumpliendo una pena acumulada de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la salud pública venezolana, toda vez que en fecha 30 de Abril del año 2001, ingresó a este Tribunal de Ejecución, proveniente del Tribunal de juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal de este estado, con sentencia condenatoria de fecha 30-11 del 2009, contra el ciudadano JHONATAN JOSÉ VELA JUSTO, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio del estado Venezolano, con una condena de dos (02) años y ocho (8) meses de prisión, mas las accesorias de ley previstas en el articuló 16 del Código Penal; registrada bajo el Nº 1E-1179/10; la cual se acumuló a otra causa proveniente del Tribunal de Control Nº3 de este circuito, con sentencia condenatoria previa admisión de hechos de los penados, Alejandro José justo Fuente, Carlos Alberto Vela Justo y Vela Justo Jonathan José, con una pena de Tres (3) años, cuatro(4) meses de prisión mas las accesorias de Ley, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores; previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio del estado Venezolano..
Riela en la causa certificación de Antecedentes Penales, emitida por la División de Antecedentes Penales, del Despacho del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, del cual se evidencia que el ciudadano JHONATAN JOSÉ VELA JUSTO presenta como sentencias, las referidas ut supra.
Riela en las actuaciones que se ordenó lo conducente a los fiines de que el referido penado fuera objeto de Evaluación Psicológica y social a fin de establecer el pronóstico favorable a través de evaluación social psicológica y criminológica, el cual no pudo ser practicado toda vez que el penado no pudo ser ubicado en la dirección aportada al tribunal por lo que dio origen a la orden de aprehensión librada.
Así las cosas, es preciso señalar que los beneficios post procesales tienen a su vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. Se observa así que el penado de autos fue condenado por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la salud pública venezolana, delito este considerado por la jurisprudencia pacifica del Tribunal Supremo de Justicia como de lesa humanidad.
Precisado lo anterior es pertinente citar extracto de sentencia reciente de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Expediente N° 11-0548, de fecha 26 de junio de dos mil doce, que ratificó la improcedencia de otorgamiento de beneficios procesales y post procesales por delito de drogas, en la que se señaló lo siguiente:
“En ese mismo sentido se ha orientado la jurisprudencia pacífica de este Alto Tribunal, la cual se ha mantenido en el tiempo, como puede observarse en las sentencias números 1.485/2002, 1.654/2005, 2.507/2005, 3.421/2005, 147/2006, 1.114/ 2006, 2.175/2007, entre otras, las cuales fueron ratificadas en sentencias recientes, como las números 1.874/2008, 128/ 2009 y 90/2012, dirigidas a ratificar la imposibilidad de conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como es el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en todas sus modalidades, por lo que se precisa, que a estos tipos penales no le es aplicable ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni algún otro beneficio de los establecidos en el Capítulo Tres del Libro Quinto, referido a la ejecución de la pena, del Código Orgánico Procesal Penal, ni a la suspensión condicional de la pena prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (resaltado propio) -aplicable ratione temporis en el presente caso- y en el 177 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, que es un beneficio que se concede en la fase de ejecución del proceso penal, y que sí puede proceder en los casos del delito de posesión ilícita, previsto en el artículo 34 eiusdem, -ver sentencia de esta Sala número 2.175/2007, caso: “Jairo José Silva Gil”- y, actualmente, en el artículo 153 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, el cual no tiene contemplado dicha limitante. ..” omisis.
Por lo que visto el criterio emanado de la Sala Constitucional en el que se ratificó la improcedencia de otorgamiento de beneficios procesales y post procesales por delitos de drogas, este tribunal en acatamiento a la decisión emanada del mas alto tribunal de la República declara Improcedente la tramitación del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JHONATAN JOSÉ VELA JUSTO al haber sido condenado por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, es por lo que se le decreta medida de privación de libertad, a los fines de asegurar la efectiva ejecución del fallo, se ordena el ingreso del penado a un centro de reclusión para que continúe el cumplimiento de la pena impuesta. Así se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones anteriormente anotadas este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución No, 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara improcedente la tramitación del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JHONATAN JOSÉ VELA, venezolano, natural de Guanare, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.424.631, soltero, nacido en fecha 07-03-1985, residenciado en el Barrio Cementerio, calle 7, casa S/N, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa al haber sido condenado por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. Regístrese, déjese copia, notifíquese.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria
Abg. Nina González
Seguidamente se cumplió. Conste