REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 27 de febrero de 2012
Años 2021° y 153°
N° ______
Causa 1E-1271-11

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Fernández Páez Nelson Ramón
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Robo agravado de vehículo automotor
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Corrección de cómputo de pena por redención de pena por trabajo.


Vista la solicitud de la defensora pública Elsy Cadenas de corrección en una de las alícuotas necesarias para que el penado en el cómputo por redención realizada al penado FERNANDEZ PAEZ NELSON RAMÓN de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.921.909, natural de Biscucuy Edo. Portuguesa, nacido en fecha 09/03/77, estado civil soltero, profesión agricultor, hijo de Felicia Jesús Páez (F) Y Orestes del Mercedes Fernández (F), actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, quien se encuentra cumpliendo la pena de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 en concordancia con los artículos 471 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:

El ciudadano FERNANDEZ PAEZ NELSON fue detenido en fecha 01-12-09 y se mantiene privado de libertad hasta la presente fecha, por lo que lleva detenido un lapso de TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.

Por otra parte se tiene que al penado le fue redimida la pena en fecha 14-06-2012 por un tiempo de un (1) año y cuatro (4) días que sumado al tiempo de detención le resulta un total de pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; y le falta por cumplir de la pena impuesta de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, el tiempo de OCHO (8) AÑOS, UN (1) MES Y UN (1) DIA, por lo que cumple definitivamente la pena el 28 de marzo de 2021.

Tal y como fue señalado en el cómputo por redención de 14-06-2012, el penado FERNANDEZ PAEZ NELSON RAMÓN, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:
- Una cuarta parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo que venció el día 28 de diciembre de 2011.
- Una tercera parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto que venció el día 08 de enero de 2013, corrigiéndose esta fecha a partir del presente auto. .
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional que cumple el día 18 de febrero de 2017.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento que cumple el día 28 de febrero de 2018.

De la revisión de la causa se tiene que el penado FERNANDEZ PAEZ NELSON RAMÓN, se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Los Llanos de este estado, por lo que se ordena su traslado hasta este tribunal a los fines de su notificación personal. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria

Nina González