REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.809
DEMANDANTE JOHAM ELI QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.052.186, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.833.

DEMANDADO ISMAEL PENAS MIGUEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.060.588.

APODERADOS JUDICIALES RICARDO GOMEZ SCOTT, JOSE RAFAEL LUNA SILVA Y RAMSES GOMEZ SALAZAR, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 9.811, 30.079 y 91.010 respectivamente.

MOTIVO PRETENSIÓN DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

CAUSA INADMISIBLE LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA, POR CUANTO EL FALLO NO HA QUEDADO DEFINITIVAMENTE FIRME.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL.


Por cuanto el día 18/01/2013, el Tribunal Retasador dictó sentencia definitiva de retasa de la estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el profesional del derecho Joham Eli Quiñones Betancourt, contra el ciudadano Ismael Pena Miguez, en esa oportunidad al momento de realizarse la reunión para la aprobación del proyecto de sentencia que fue acogida por el Juez natural de este despacho y por la ponente Doctora Zoraida Herrera, la cual fue leída conforme a derecho y fue aprobada por dos votos a favor, resultando disidente el profesional del derecho Doctor Luis Gerardo Pineda, a quien se le otorgó tres días de despacho para que presentara el voto salvado, el cual lo presentó el día 25/01/2013.
Sin embargo el día 13/02/2013, el demandante Joham Eli Quiñones Betancourt solicita el cumplimiento voluntario, el cual resulta inadmisible por las siguientes razones.
Establece el artículo 29 de la Ley de Abogados lo siguiente:
…“En el mismo acto de la consignación de los emolumentos o dentro de las dos audiencias siguientes, se constituirá el Tribunal retasador. La decisión se dictará como Tribunal Colegiado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a partir de su constitución.”…

Del contenido de esta norma se desprende que los jueces retasadores deberán dictar el fallo dentro de los ocho días de despacho siguiente a partir de su consignación, por lo tanto, se hace imprescindible revisar si el fallo dictado el día 14/01/2013, ha quedado definitivamente firme examinando si fue dictado dentro de este lapso procesal que establece la norma sustantiva que regula la materia.
El tribunal colegiado se constituyo el día 23/11/2012, acordando dictar el fallo dentro del lapso de ocho días siguientes a esa fecha, pero previamente para el día séptimo debería presentar el proyecto de sentencia para que los jueces retasadores estudiaran su conformidad o inconformidad.
Transcurrieron desde esa fecha los siguientes días de despacho, hubo despacho los días lunes 26, martes 27, miércoles 28, jueves 29, viernes y 30 de noviembre, lunes 3, martes 4 y jueves 6 de Diciembre del año 2012.
Para el día 04/12/2012, la reunión pactada para el estudio del proyecto de sentencia que presentaría la ponente fue diferida para el día miércoles 12/12/2012, a las 11 de la mañana, bajo el fundamento de fuerza mayor pues había fallecido la suegra del juez natural de este despacho judicial.
Para el día 12/12/2012, se difirió nuevamente el acto de estudio del proyecto de sentencia que presentaría la juez ponente de este tribunal colegiado y se difirió para el 18/12/2012 a la diez de la mañana.
El día 14/12/2012, los jueces retasadores Doctores Luis Gerardo Pineda y la Ponente Doctora Zoraida Herrera manifestaron previamente o se excusaron aduciendo que para la fecha señalada para la presentación del Proyecto de Sentencia no iban a estar presente en este acto por motivos que tenían viaje, la segunda para la ciudad de San Carlos Estado Cojedes y el primero manifestó la conformidad con la petición.
Para el día 18/12/2012, el tribunal acordó la suspensión y difirió el acto de presentación del Proyecto para el día 14/01/2013, a las 10 de la mañana.
El día 14/01/2013, oportunidad fijada para presentar el Proyecto de sentencia solicitó el profesional del derecho Luis Gerardo Pineda suspender la presentación del Proyecto de Sentencia aduciendo que debía enterarse del contenido de las actuaciones procesales de esa causa, la cual aceptada por los jueces retasadores y se convocó a una segunda reunión para el día 18/01/2013, a las 10 de la mañana, fecha en la cual los jueces retasadores se reunieron y la ponente Doctora Zoraida Herrera presentó el proyecto, el cual fue aprobado por esta y por el Doctor Rafael Ramírez Medina, y salvado su voto el Doctor Luis Gerardo Pineda, a quien se le otorgó el lapso de diez días de despacho para que lo presentara y se ordenó la publicación de la sentencia de retasa por ser aprobada y acogida por dos de los jueces retasadores.
De todo este recorrido judicial se observa que el lapso procesal para dictar sentencia por los jueces retasadores, no se efectuó conforme a lo preceptuado en el artículo 29 de la Ley de Abogados, por las series de hechos fortuitos y circunstancias que motivaron a los jueces retasadores suspender la presentación del proyecto de sentencia de retasa.
En nuestro proceso judicial esta regido por el principio de legalidad de las formas procesales, porque están sometidas a un complejo de requisitos previamente determinados por la ley, en cuanto a la manera, forma, tiempo, modo y demás circunstancias en que deben realizarse los actos procesales, pues cada acto procesal se encuentra regulado una forma específica y un tiempo determinado.
Esta necesidad de las formas procesales se justifica para dar seguridad jurídica y garantizar a las partes el derecho a la defensa.
El lapso que tienen los jueces retasadores para emitir el fallo judicial es una formalidad esencial al proceso, pues garantiza a las partes el conocimiento con exactitud de cuando debe dictarse o producirse el fallo, para que estos sujetos procesales tengan el derecho de recurrir contra el mismo, para el caso que le cause un gravamen, si efectuamos el computo de los días de despacho transcurridos desde la constitución del tribunal con asociado que se realizo el 23/11/2012, han transcurrido los siguientes días de despacho lunes 26, martes 27, miércoles 28, jueves 29, viernes y 30 de noviembre, lunes 3, martes 4 y jueves 6, viernes 7, lunes 10, miércoles 12, jueves 13, viernes 14, lunes 17, martes 18, miércoles 19, viernes 21 de Diciembre del año 2012, lunes 7, martes 8, miércoles 9, viernes 10, lunes 14, martes 15, miércoles 16, jueves 17 y viernes 18 de enero del 2013.
Transcurrieron veintisiete (27) días de despacho desde el día siguiente en que se constituyó el Tribunal Colegiado hasta que se publicó la sentencia, lo cual sin duda fue dictada fuera del lapso legal establecido en el artículo 29 de la Ley de Abogados, pues esas suspensiones realizadas las efectuó el Tribunal Colegiado motivado por las series de circunstancias anteriormente señaladas, debiéndose notificar a la parte intimada o demandada ciudadano Ismael Pena Miguez y/o sus apoderados, para que tengan conocimiento sobre la publicación del fallo de los jueces retasadores.
No se ordena la notificación de la parte intimante, por cuanto ésta al actuar en el expediente quedo notificada y al haberse dictado la sentencia fuera del lapso procesal debe negarse lo solicitado por éste el día 07/02/2013. Así se decide. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Quince días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (15/02/2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez;


Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

Conste,