REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 18 de Febrero de 2013
Años 202° y 153


El día 14 de febrero del 2013, el profesional del derecho Juan Carlos Gollo Uzcategui, actuando en su condición de apoderado judicial de los demandados, presento escrito de oposición a la fijación de nueva oportunidad para la ratificación y firma de los documentos por parte de ,los ciudadanos Juan Morillo y Francelia León, en referencia a las constancia de referencia de las constancia Post Morten que fue consignada marcada “D” y cursa al folio 17, y a la constancia de residencia que fue marcada “E” que cursa al folio 18, aduciendo que estos instrumentos fueron parcialmente negados, rechazado y contradicho por no ser ciertos y totalmente falso en el escrito de contestación que consta en auto, y estos instrumentos fueron nuevamente tachados formalmente en el escrito de tacha de pruebas que consta en auto del presente expediente.
También aduce que el Tribunal en auto de admisión de pruebas, estos debían comparecer al tercer día siguiente al auto de admisión de pruebas a las 2:00pm y 2:30pm, para que ratificaran el contenido y firma de los presentes documentos, lapso que ya se venció y el cual no asistieron ni personalmente ni por representante alguno.
Que estos instrumentos fueron tachados e impugnados en la contestación de la demanda, y pide al tribunal que niegue la solicitud de nueva oportunidad para ratificar extemporáneamente del contenido y firma de los documentos promovidos por la parte actora.
El 18/02/2013, el profesional del derecho Juan Carlos Gollo Uzcategui, actuando en su condición de apoderado judicial de los demandados ratifican el escrito el 14 de febrero 2013.
El Tribunal para proveer esta oposición a la fijación de la nueva oportunidad para la ratificación de los ciudadanos Juan Morillo y Francelia León, quienes suscribieron instrumentos privados por el consejo comunal de la urbanización cafi-café, lo hace previas a las siguientes consideraciones.
Los instrumentos consignados por la parte actora con la demanda que son objeto de oposición a la nueva fijación de ratificación cursa a los folio 17 y 18, y fueron marcados D y E y se trata de constancia de residencia Post Morten y constancia de residencia, estos medios probatorios fueron promovidos por la parte actora para su admisión en el escrito de promoción de pruebas agregados la expediente, el día 08/01/2013, donde la promovente solicito al Tribunal que ratificaran el contenido de firmas de los ciudadanos Juan Morillo y Francelia León, quienes actuaron en su condición de voceros de la Unidad Financiera y Contraloría de la junta comunal de la urbanización cafi-café.
La parte demandada por intermedio de su apoderado judicial se opusieron a la admisión de estos medios probatorios mediante escrito presentado 10/01/2013, y este Órgano Jurisdiccional dirimió tal oposición ordenando la admisión, mediante sentencia interlocutoria dictada el 15/01/2013. ( folio 202 al 218) la cual quedo definitivamente firme por cuanto la parte opositora no ejercicio el recurso ordinario de apelación
Mediante auto de admisión dictado el 16 de enero de 2013, se fijo el día y la hora para que fueran presentados en calidad de testigos los ciudadanos Juan Morillo y Francelia León, para ratificar los documentos cursantes en el folio 17 y folio 18 del expediente, para el tercer día despacho siguiente al auto de fecha 16/01/2013 a las 2.00pm de la tarde y 2:30 de la tarde, y llegada esa oportunidad los mismo no comparecieron según se puede constatar del acta levantada el 23/01/2013, cursante a los folios 6 y 7 de la segunda pieza del expediente.
De manera que estos medios probatorios fueron admitidos conforme a derecho y se ordeno su evacuación según los autos de sustanciación, y las pruebas una vez admitidas en este caso la prueba testimonial puede la parte promovente solicitar al tribunal de la causa que le fijen nueva oportunidad para la declaración del testigo, siempre y cuando el lapso de evacuación no se haya agotado, así lo establece el Articulo 483 del Código de Procedimiento Civil, al preceptuar:
Artículo 483.- Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos, sin necesidad de citación a menos que la parte la solicite expresamente.
Cada parte tendrá la carga de presentar al Tribunal los testigos que no necesiten citación en la oportunidad señalada. Puede, con todo, el Tribunal, fijar oportunidades diferentes para el examen de los testigos de una y otra parte.
En los casos de comisión dada a otro Juez de la misma localidad para recibir la declaración del testigo, la fijación la hará el Juez comisionado.
Si en la oportunidad señalada no compareciera algún testigo, podrá la parte solicitar la fijación de nuevo día y hora para su declaración siempre que el lapso no se haya agotado.

Del contenido de esta norma adjetiva se desprende o infiere que si esta permitido fijar nueva oportunidad para evacuar la prueba testimonial, que haya sido admitida conforme a derecho, la única limitante es que el lapso de evacuación no se haya agotado, y en el presente caso el lapso de evacuación no se ha vencido, se ordena por auto separado fijar nueva oportunidad para que los testigos promovido ratifiquen el contenido y firma del instrumentos objeto de prueba. Así se decide. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.