REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.899
DEMANDANTE DOMINGO ANTONIO COLMENAREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.964.942.

APODERADO JUDICIAL ALEJANDRO ANGULO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 52.555.

DEMANDADA
MARITZA DEL CARMEN COLMENAREZ ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.349.817.
MOTIVO DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MATERIA CIVIL.

Este Órgano Jurisdiccional, con sede en la ciudad de Guanare, admitió Pretensión de Divorcio interpuesta por el ciudadano DOMINGO ANTONIO COLMENAREZ PÉREZ, asistido por el profesional del derecho Alejandro Angulo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.555, contra la ciudadana MARITZA DEL CARMEN COLMENAREZ ORELLANA.
Alega el accionante que contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARITZA DEL CARMEN COLMENAREZ ORELLANA, en fecha 28 de Abril del año 2.006, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, Chabasquen del estado Portuguesa, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 20, que acompaño con el escrito libelar en copia certificada marcada “A”; una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Caserío Peña Blanca, parte alta El Rincón de los Pumarrosos de la población de Chabasquen, casa S/N del estado Portuguesa.
En este orden de ideas alega la parte actora que fue su propósito mantener el vínculo matrimonial a la sombra de un hogar pletórico, pero a partir del mismo mes y año su legitima cónyuge empezó con una actitud de enojo diario, quien sin dar explicación de su extraña conducta, adaptando un posición de indiferencia, comportándose como una persona no conforme con permanecer unida en matrimonio, a pesar de su comportamiento siempre le ofreció afecto y acercamiento y ella siempre lo rechazaba, pero a partir del mes de mayo del 2006, cuando le reclamo a su cónyuge la falta de asistencia y socorro mutuo para con su persona, lo que hizo fue enojarse más, y no ha habido ninguna reconciliación, infringiendo con los deberes que impone el matrimonio, llevándose sus pertenencias, diciendo que no regresaba más a su hogar conyugal, pero a pesar de que realizó gestiones para que su cónyuge cambiara, estos fueron inútiles, pero su actitud se mantuvo irrevocable, estando totalmente separados hasta la fecha actual.
Por lo anteriormente expuesto es que demanda como efecto formalmente lo hace a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN COLMENAREZ ORELLANA, domiciliada en el caserío Los Barzales, de la población de Chabasquen casa S/N, del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
Por ultimo solicitó que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley.
Una vez admitida la pretensión en fecha 07/02/2012, en ese mismo acto se ordenó la citación de las partes para el primer acto conciliatorio; y así mismo, se libró la notificación por medio de boleta, al representante del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se materializó en fecha 17/02/2012, y para la citación del demandado se comisiono al Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda y la cual se materializó en fecha 01/03/2012.
El primer acto conciliatorio se efectúo en fecha 30/04/2.012, acto seguido en fecha 15/06/2.012, se efectuó el segundo acto conciliatorio, así como también tuvo lugar el acto de contestación de la demanda en fecha 25/06/2.012, compareciendo al acto la parte actora, se dejó constancia que la parte demandada no compareció en ninguna forma de ley.
En el lapso de promoción y evacuación de pruebas, solo la parte actora ejerció su derecho. La parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos: VICTORIA DEL CARMEN MARQUEZ DE VARGAS, MERCEDES DEL ROSARIO RAMIREZ OLIVAR, DANIEL ANTONIO PEREZ VARGAS Y JOSÉ GUZMÁN OLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-7.452.522, V.-10.955.648, V.-26.358.857, y V.-11.581.328, respectivamente, dichas pruebas fueron admitidas y para su evacuación se comisiono al Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda de esta misma Circunscripción Judicial.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, se realizó el acto de Informes, y ninguna de las partes ejerció su derecho, el Tribunal así lo hizo constar, y dijo Vistos.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
La presente controversia viene dada en que el ciudadano DOMINGO ANTONIO COLMENAREZ PEREZ, interpone pretensión de divorcio, fundamentada en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil, contra su legítima cónyuge, ciudadana MARITZA DEL CARMEN COLMENAREZ ORELLANA, conforme a las circunstancias esgrimidas en el escrito libelar.
Por estar fundamentada legalmente la acción, se admitió, dándosele el curso de Ley, en tal sentido, se cumplieron todas las fases del proceso (citación, actos conciliatorios, contestación de demanda, lapso probatorio e informes). Así mismo se cumplió la notificación del representante del Ministerio Público en materia de familia.
Al momento de interponer la acción, consigno junto al escrito libelar, copia certificada del acta de matrimonio (folio 02), contraído entre el accionante y la ciudadana MARITZA DEL CARMEN COLMENAREZ ORELLANA, inserta en la Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa; el Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a esta instrumental por ser documento administrativo que cumple con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Así decide.
Para probar los alegatos, la parte actora en su oportunidad promovió las testimoniales de los ciudadanos:
“La ciudadana MERCEDES DEL ROSARIO RAMIREZ OLIVAR, manifestó lo siguiente: PRIMERA: Diga la testigo, si conoce a los ciudadanos Domingo Antonio Colmenarez Pérez y Maritza del Carmen Colmenarez Orellana. CONTESTO: Si, los conozco, a los dos. SEGUNDA: Diga la testigo, si le consta que el día 28 de abril del 2006, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos Domingo Antonio Colmenarez Pérez y Maritza del Carmen Colmenarez Orellana, por ante la Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, Chabasquen del estado Portuguesa. CONTESTO: Si me consta que en esa fecha contrajeron matrimonio. TERCERA: Diga la testigo, si le consta que la ciudadana Maritza del Carmen Colmenarez de Colmenarez empezó en una actitud de enojo diario adoptando para con el ciudadano Domingo Antonio Colmenarez Pérez, una posición de total indiferencia comportándose como una persona no conforme con estar unida en matrimonio. CONTESTO: Si me consta, todo eso que no quería vivir mas con el ciudadano Domingo Antonio Colmenarez. CUARTA: Diga la testigo, si el ciudadano Domingo Antonio Colmenarez le exigió a la ciudadana Maritza del Carmen Colmenarez de Colmenarez, la falta de asistencia de socorrerse mutuamente la responsabilidad y atención para con él. CONTESTO: Si me consta que él le exigía la asistencia de socorrerse mutuamente y la responsabilidad. QUINTA: Diga la testigo, si le consta que la ciudadana Maritza del Carmen Colmenarez de Colmenarez, después de haber empezado en una actitud de enejo diario con el con el ciudadano Domingo Antonio Colmenarez Pérez, opto por irse dejándolo solo y que no regresaba más a la casa donde tenían fijado el hogar. CONTESTO: Si me consta, que ella se fue de ahí y decidió dejarlo solo y no regresaraba mas.”

“El ciudadano DANIEL ANTONIO PÉREZ VARGAS, expuso lo siguiente: PRIMERA: Diga el testigo, si conoce a los ciudadanos Domingo Antonio Colmenarez Pérez y Maritza del Carmen Colmenarez Orellana. CONTESTO: Si, los conozco, a los dos. SEGUNDA: Diga el testigo, si le consta que el día 28 de abril del 2006, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos Domingo Antonio Colmenarez Pérez y Maritza del Carmen Colmenarez Orellana, por ante la Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, Chabasquen del estado Portuguesa. CONTESTO: Si me consta que se casaron en esa fecha. TERCERA: Diga el testigo, si le consta que la ciudadana Maritza del Carmen Colmenarez de Colmenarez empezó en una actitud de enojo diario adoptando para con el ciudadano Domingo Antonio Colmenarez Pérez, una posición de total indiferencia comportándose como una persona no conforme con permanecer unida en matrimonio. CONTESTO: Si me consta todo eso. CUARTA: Diga el testigo, si el ciudadano Domingo Antonio Colmenarez Pérez, le exigió a la ciudadana Maritza del Carmen Colmenarez de Colmenarez, la falta de asistencia de socorrerse mutuamente la responsabilidad y atención para con él. CONTESTO: Si me consta que él le exigía la asistencia de socorrerse mutuamente y la responsabilidad. QUINTA: Diga el testigo, si le consta que la ciudadana Maritza del Carmen Colmenarez de Colmenarez, después de haber empezado en una actitud de enejo diario con el con el ciudadano Domingo Antonio Colmenarez Pérez, opto por irse dejándolo solo y que no regresaba más a la casa donde tenían fijado el hogar. CONTESTO: Si me consta, que ella se fue dejándolo solo y que no regresaba mas a su hogar.”

Estas declaraciones son apreciadas por este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las mismas provienen de testigos hábiles, contestes y concordantes entre sí, y con lo manifestado por el demandante en su escrito libelar; de tales deposiciones se desprende que la actitud asumida por la cónyuge estuvo dirigida en todo momento asumida fue la de no estar conforme de estar unida en matrimonio con el ciudadano Domingo Antonio Colmenarez Pérez, que el referido ciudadano le rogó para que volviera al hogar conyugal, y que la ciudadana Maritza del Carmen Colmenarez Orellana, abandono el hogar conyugal; y violar concientemente y en forma injustificada los deberes de convivencia y auxilio mutuo, establecido en el Artículo 137 del Código Civil, violación que constituye el abandono voluntario; supuesto previsto en la causal segunda del Artículo 185 eiusdem ; por lo tanto la presente pretensión debe prosperar. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO incoada por el ciudadano DOMINGO ANTONIO COLMENAREZ PÉREZ, contra la ciudadana MARITZA DEL CARMEN COLMENAREZ ORELLANA, fundamentada en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, en fecha veintiocho de abril del año dos mil seis (28/04/2006), según consta en el acta N° 20.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil trece (08/02/2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez.

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria Temporal,

Abg. María Silva.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:15 p.m.


Conste,






Jessika