REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2013-000546
ASUNTO : PP11-P-2013-000546

AUTO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EN JURISDICCIÓN ESPECIAL MUNICIPAL.

Celebrada como ha sido la Audiencia fijada en este asunto penal, seguida a los imputados:
1. GARCIA ACOSTA JHONATHAN GREGORIS, venezolano, natural de La Ciudad de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 02-04-1987, titular de la cédula de identidad N° V-(...)soltero, de 25 años de edad, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en (...)Acarigua Estado Portuguesa.

2. VASQUEZ MUJICA HENKY HUMBERTO, venezolano, natural de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 22-06-1 993, titular de la cedula de identidad V-(...), soltero, de 19 años de edad, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en (...)Acarigua Estado Portuguesa.

3. MONTERO QUEVEDO JAVIER JESUS, venezolano, natural de la ciudad de Coro Estado Falcón, nacido en fecha 03-01-1993, titular de la cédula de identidad N° (...), soltero, de 19 años de edad, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en(...) Acarigua Estado Portuguesa.

4. JUNIOR FRANCISCO BARAZARTE, venezolano, natural de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 02-01-1992, titular de la cédula de identidad N° V(...), soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en (...)Acarigua Estado Portuguesa.

5. GUTIERREZ COELLO JOSE ALEJANDRO, venezolano, natural de la Ciudad de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 17-02-1992, titular de la cedula de identidad N° V-(...), soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en (...)Acarigua Estado Portuguesa; en perjuicio del ORDEN PUBLICO; encontrándose; debidamente asistido por el defensor GUSTAVO ALVARADO; imputado este, a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, presentó en flagrancia por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, solicitó que se decrete la misma, el procedimiento especial municipal y se decrete la medida cautelar sustitutiva de libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y 242.3 de la Ley Penal Adjetiva.

Ahora bien este Tribunal observa que conforme a los siguientes elementos de convicción enunciados infra, se procede a dictar decisión en esta Audiencia Preliminar:

HECHOS OBJETO DE INVESTIGACIÓN

El hecho que se investiga y el cual atribuye el Ministerio Público a los imputados es el siguiente: El día 28 de Enero del 2013, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, los Funcionarios (CPEP) CARVAJAL YORMAN, (CPEP) TOVAR LEOWALDO, (CPEP) CUMANA ROSA adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, se encontraban en labores de cotidianas de trabajo por su perímetro asignado, momento en que el centralista de guardia les informa a los funcionarios que en la torre 8-F, en el piso 2 del Complejo Habitacional Simón Bolívar se encontraban unos ciudadanos consumiendo sustancias psicotrópicas y estupefacientes, los mismos atendieron al llamado y se dirigieron al lugar mencionado, al llegar observaron a un grupo de ciudadanos que al notar la presencia de la comisión emprenden huida logrando entrar a un apartamento, en virtud a la actitud asumida por estas personas, los funcionarios amparados en los artículos 235 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal se introdujeron a la vivienda y avistaron a los 6 ciudadanos, posteriormente procedieron a practicarles una revisión corporal a cada uno de amparados en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Peral, no logrando encontrar ningún elementos de interés criminalístico entre sus vestiduras, pero al realizar una inspección ocular en la sala del apartamento observaron en una de las esquinas, la cantidad de DIEZ (10) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMANO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, en virtud de la incautado los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación del flagrancia del ciudadano quien quedo identificado como ANTHONY JAVIER MORILLO LOPEZ, siendo puestos a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor.

Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

1. ACTA POLICIAL de fecha 28-01-2013, suscrita por los Funcionarios (CPEP) CARVAJAL YORMAN, (CPEP) TOVAR LEOWALDO, (CPEP) CUMANA ROSA adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, donde se desprende la circunstancia de tiempo modo y lugar como se produce la incautación de la sustancias y demás objetos relacionados.

2. Con Acta de Imposición de Derecho de los imputados: GARCIAS ACOSTA JHONATHAN GREGORIS, VASQUEZ MUJICA HENKY HUMBERTO, MONTERO QUEVEDO JAVIER JESUS, JUNIOR FRANCISCO BARAZARTE Y GUTIERREZ COELLO JOSE ALEJANDRO.
3. Con la planilla de Cadena de Custodia, con la cual se verifica el estricto cumplimiento de las formalidades en el traslado de la sustancia incautada.

4. Con la Prueba de Orientación, suscrita por el experto Toxicólogo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, con la cual se deja constancia del peso neto y el tipo de la sustancia incautada en el procedimiento Policial.

PETITORIO

Esta representación Fiscal se reserva la precalificación jurídica típica del delito, así como también el procedimiento aplicable y la medida de coerción, que serán explanadas en su debido momento durante la Audiencia Oral de Presentación.

En este orden se solicita la designación de un defensor público para que asista al imputado en los actos del proceso y se les reciba sus declaraciones en presencia del referido defensor.

DE LA SOLICITUD DE INCINERACION

Así mismo solicito a este Tribunal la Autorización para la Incineración de la droga incautada en la presente Causa, a la cuál le corresponde la PRUEBA DE ORIENTACION, suscrita por la experta toxicóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitud que hago de conformidad con lo establecido en el Artículo 193 de la Ley Orgánica Contra Drogas. SOLICITO QUE DICHA AUTORIZACION SEA ACORDADA EN OFICIO SEPARADO Y REMITIDO AL DESPACHO FISCAL.

De las Actas procesales puede inferirse su participación en dichos hechos; este Juez llega a la convicción para decidir en los siguientes términos:
1.- Que existen suficientes elementos que hacen presumir que efectivamente se procedió a la determinación de un hecho punible, el cual ha sido tipificado por el Ministerio Público por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas.
2.- La defensa, esgrimió sus alegatos rechazando la imputación fiscal en virtud de que no está ajustada al Código Orgánico Procesal Penal, y que además los elementos de convicción no son suficientes para determinar que su defendido sea el que haya realizado el hecho. Pidió se otorgue la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a su defendido. Así mismo, NO IMPUGNO LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.

Analizadas y estudiadas las actuaciones realizadas en la presente causa, respecto de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en esta audiencia, se puede evidenciar que los hechos señalados por el representante del Ministerio Público como realizados por el ciudadano imputado, configuran una conducta antijurídica que se subsume dentro del tipo penal supra indicado; delito éste que se señala al imputado, por cuanto éste, fue investigado como así lo señala el Acta de Investigación levantada al efecto.

Todos estos hechos se coligen en el escrito de presentación que riela a este expediente, y que se dan aquí por reproducidos, vista la exposición oral que de todos ellos realizó el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Así mismo, este a quo observa; que de las actuaciones y medios probatorios consignados en esta causa, se desprende la existencia de objetos identificados bajo experticia de reconocimiento técnico, los cuales se tienen como evidencia, la cual igualmente constituye medio probatorio alegado por el Fiscal del Ministerio Público; en tal sentido, y visto lo anterior, este Juzgado establece la imputación que esgrime la representación Fiscal; solo en relación al delito indicado de porte ilícito, empero del análisis concatenado supra comentado, puede ratio iuris establecerse la culpabilidad de los imputados identificados, por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Estado Portuguesa; en perjuicio del ORDEN PUBLICO; encontrándose; debidamente asistidos por el defensor ASDRUBAL LEON; en los hechos con los que se acusa en este asunto penal. Es por lo que este Juzgado, de conformidad con el artículo 354, del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA IMPONER AL IMPUTADO DE LOS MECANISMOS DE PROSECUCIÓN PROCESAL DEN RELACIÓN A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y DECRETAR LA el DELITO DE POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas.
Así mismo, pone en conocimiento al imputado de los Mecanismos de Prosecución
Del Proceso, informándole que si admite los hechos y su responsabilidad en este caso, podrá hacer uso del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, e interrogado al respecto, manifestó estar de acuerdo y acto seguido ADMITIERON LOS HECHOS Y SU REPONSABILIDAD EN EL DELITO IMPUTADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO. In continenti, el Juez procedió a otorgar el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con la norma citada, visto como están llenos los extremos de Ley; en tal sentido, se establece el mismo por el lapso de OCHO (08) MESES. Se ordena la notificación a la Presidencia del Estadium de Fútbol José Antonio Páez, a los efectos de la designación del Delegado de Pruebas y del correspondiente cómputo de las presentaciones y cumplimiento de las responsabilidades que impone el régimen del beneficio otorgado. Así mismo deberá prestar trabajo comunitario EN EL REFERIDO ESTADIUM A LA DISPOSICIÓN DEL EQUIPO PROTUGUESA FUTBOL CLUB, PRESENTARSE ANTE LA FUNDACIÓN NEGRA MATEA A FIN DE RECIBIR TRATAMIENTO PARA EL CONSUMO DE DROGAS.

En consecuencia, y vista las conclusiones de esta decisión, NO se ordena el procedimiento especial en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358, eiusdem. Cúmplase.-

DISPOSITIVA

Vista las motivaciones y demás circunstancias de convicción; este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en funciones de Control N° 02, en sede Jurisdiccional Municipal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: otorgar el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con la norma citada, a los imputados supra identificados en perjuicio del ORDEN PUBLICO; visto como están llenos los extremos de Ley; en tal sentido, se establece el mismo por el lapso de OCHO (08) MESES. Se ordena la notificación a la Presidencia del Estadium de Fútbol José Antonio Páez, a los efectos de la designación del Delegado de Pruebas y del correspondiente cómputo de las presentaciones y cumplimiento de las responsabilidades que impone el régimen del beneficio otorgado. Así mismo deberá prestar trabajo comunitario EN EL REFERIDO ESTADIUM A LA DISPOSICIÓN DEL EQUIPO PROTUGUESA FUTBOL CLUB, PRESENTARSE ANTE LA FUNDACIÓN NEGRA MATEA A FIN DE RECIBIR TRATAMIENTO PARA EL CONSUMO DE DROGAS.

En consecuencia, y vista las conclusiones de esta decisión, NO se ordena el procedimiento especial en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, Anótese en el diario, déjese copia certificada de la presente decisión.

EL JUEZ TITULAR SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MSC. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ

LA SECRETARIA
ABG. IVETTE MONSALVE