REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2013-000548
ASUNTO : PP11-P-2013-000548

AUTO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EN JURISDICCIÓN ESPECIAL MUNICIPAL.
Celebrada como ha sido la Audiencia fijada en este asunto penal, seguida a los imputados SIXTO EVELlO VARGAS, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 06-08-1956, de 56 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, domiciliado en (...) Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V(...) y BLEYDYNAZARETH GRATEROL MEDINA, venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacida en fecha 23-01-1990, de 22 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio indefinida, domiciliada en (...)Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-(...); en perjuicio del ORDEN PUBLICO; encontrándose; debidamente asistido por el defensor ASDRUBAL LEON; imputado este, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presentó en flagrancia por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, solicitó que se decrete la misma, el procedimiento especial municipal y se decrete la medida cautelar sustitutiva de libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y 242.3 de la Ley Penal Adjetiva.

Ahora bien este Tribunal observa que conforme a los siguientes elementos de convicción enunciados infra, se procede a dictar decisión en esta Audiencia Preliminar:

DE LOS HECHOS.
Adjunto al presente escrito Acta Policial y demás recaudos, levantados por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 3, de la policía del Estado Portuguesa, en los cuales se reflejan las circunstancia de modo tiempo y lugar el los cuales se produjo la aprehensión del imputado.

El día lunes 28 de enero del año 2013, siendo aproximadamente las &0 horas de la tarde, se encontraba en labores de servicio por el sector Fe y Alegría, los funcionarios OFICIAL JEFE (CPEP) COLMENAREZ DILCIA, OFICIAL 8CPEP) CASTILLO YOHAN, OFICIAL (CPEP) MONTERO YORMAN, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 02 General José Antonio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, cuando les informan vía radio que por el Barrio Bella Vista 1, cerca de la Iglesia Nueva Jerusalén, estaban unos ciudadanos desvalijando un Galón donde fabrican Empotrados de Cocinas, al llegar al sitio antes descrito observan a tres ciudadanos, quienes llevaban un paquete cada uno, de inmediato le dan la voz de alto, indicándoles que se les haría una inspección corporal para descartar la posesión de cualquier evidencia de interés criminalístico, no consiguiéndoles nada, identificando lo que llevaban entre sus manos como: TRES (03) PAQUETES CONTENTIVOS CADA UNO DE 05 FREGADEROS DE ACERO INOXIDABLE, DE 100 CM X 50 CM DE SOBREPONER PONCHERA MARCÁ H&P, PARA UN TOTAL DE QUINCE (15) FREGADEROS. y siendo identificados plenamente de la siguiente manera: SIXTO EVELlO VARGAS., venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 06-08-195 de 56 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, domiciliado en (...)Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-(...) y BLEYDY NAZARETH GRATEROL MEDINA, venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacida en fecha 23-01-1990, de 22 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio indefinida, domiciliada en l(...)Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-(...) quedando detenidos preventivamente a la orden de este Despacho Fiscal, acotando que los mismos estaban acompañados por una adolescente que sería puesta a la orden de la fiscalía respectiva.

Ahora bien en relación a la Medida de Coerción Personal, Precalificación Jurídica y el Procedimiento a solicitar, el Fiscal del Ministerio Público expondrá directamente ante el Juez en Funciones de Control que corresponda realizar la referida Audiencia Oral de Presentación de los Detenidos, de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Asimismo solicito se sirva verificar en el Sistema Juris el Registro de Medidas Cautelares Sustitutivas otorgadas por los Juzgados de Control de este Circuito Judicial a los identificados imputados, a los fines que sean agregados a la presente Causa.

2.- Con el Acta de Imposición de Derechos al Imputado.
3.- Con la experticia de Reconocimiento Técnico al arma de fuego y el cartucho incautado.
Procediendo a trasladarlo hasta la Comisaría del Municipio Páez y ponerlo a la orden del Fiscal del Ministerio Público correspondiente.
Actas procesales puede inferirse su participación en dichos hechos; este Juez llega a la convicción para decidir en los siguientes términos:
1.- Que existen suficientes elementos que hacen presumir que efectivamente se procedió a la determinación de un hecho punible, el cual ha sido tipificado por el Ministerio Público por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
2.- La defensa, esgrimió sus alegatos rechazando la imputación fiscal en virtud de que no está ajustada al Código Orgánico Procesal Penal, y que además los elementos de convicción no son suficientes para determinar que su defendido sea el que haya realizado el hecho. Pidió se otorgue la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a su defendido. Así mismo, NO IMPUGNO LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.

Analizadas y estudiadas las actuaciones realizadas en la presente causa, respecto de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en esta audiencia, se puede evidenciar que los hechos señalados por el representante del Ministerio Público como realizados por el ciudadano imputado, configuran una conducta antijurídica que se subsume dentro del tipo penal supra indicado; delito éste que se señala al imputado, por cuanto éste, fue investigado como así lo señala el Acta de Investigación levantada al efecto.

Todos estos hechos se coligen en el escrito de presentación que riela a este expediente, y que se dan aquí por reproducidos, vista la exposición oral que de todos ellos realizó el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Así mismo, este a quo observa; que de las actuaciones y medios probatorios consignados en esta causa, se desprende la existencia de objetos identificados bajo experticia de reconocimiento técnico, los cuales se tienen como evidencia, la cual igualmente constituye medio probatorio alegado por el Fiscal del Ministerio Público; en tal sentido, y visto lo anterior, este Juzgado establece la imputación que esgrime la representación Fiscal; solo en relación al delito indicado de porte ilícito, empero del análisis concatenado supra comentado, puede ratio iuris establecerse la culpabilidad de los imputados SIXTO EVELlO VARGAS, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 06-08-1956, de 56 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, domiciliado en (...)Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-(...)y BLEYDYNAZARETH GRATEROL MEDINA, venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacida en fecha 23-01-1990, de 22 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio indefinida, domiciliada en (...) Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V(...) en perjuicio del ORDEN PUBLICO; encontrándose; debidamente asistido por el defensor ASDRUBAL LEON; en perjuicio del ORDEN PUBLICO; encontrándose; debidamente asistido por el defensor ASDRUBAL LEON; en los hechos con los que se acusa en este asunto penal. Es por lo que este Juzgado, de conformidad con el artículo 354, del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA IMPONER A LOS IMPUTADOS DE LOS MECANISMOS DE PROSECUCIÓN PROCESAL DEN RELACIÓN A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y DECRETAR LA el DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Así mismo, pone en conocimiento al imputado de los Mecanismos de Prosecución
Del Proceso, informándole que si admite los hechos y su responsabilidad en este caso, podrá hacer uso del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, e interrogado al respecto, manifestó estar de acuerdo y acto seguido ADMITIERON LOS HECHOS Y SU REPONSABILIDAD EN EL DELITO IMPUTADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO. In continenti, el Juez procedió a otorgar el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con la norma citada, visto como están llenos los extremos de Ley; en tal sentido, se establece el mismo por el lapso de SEIS (06) MESES. Se ordena la notificación a la Unidad GERIATRICA JOSE ANTONIO PAEZ de ARAURE, a los efectos de la designación del Delegado de Pruebas y del correspondiente cómputo de las presentaciones y cumplimiento de las responsabilidades que impone el régimen del beneficio otorgado. Así mismo deberá prestar trabajo comunitario CONSISTENTE EN TRABAJO COMUNITARIO ACORDE CON SUS FUNCIONES DE DICHA UNIDAD.
En consecuencia, y vista las conclusiones de esta decisión, NO se ordena el procedimiento especial en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358, eiusdem. Cúmplase.-
DISPOSITIVA
Vista las motivaciones y demás circunstancias de convicción; este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en funciones de Control N° 02, en sede Jurisdiccional Municipal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: otorgar el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con la norma citada, a los imputados SIXTO EVELlO VARGAS, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 06-08-1956, de 56 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, domiciliado en (...)Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V(...)y BLEYDYNAZARETH GRATEROL MEDINA, venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacida en fecha 23-01-1990, de 22 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio indefinida, domiciliada en V(...), Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-(...) en perjuicio del ORDEN PUBLICO; encontrándose; debidamente asistido por el defensor ASDRUBAL LEON; visto como están llenos los extremos de Ley; en tal sentido, se establece el mismo por el lapso de SEIS (06) MESES. Se ordena la notificación a la Unidad GERIATRICA JOSE ANTONIO PAEZ de ARAURE, a los efectos de la designación del Delegado de Pruebas y del correspondiente cómputo de las presentaciones y cumplimiento de las responsabilidades que impone el régimen del beneficio otorgado. Así mismo deberá prestar trabajo comunitario CONSISTENTE EN TRABAJO COMUNITARIO ACORDE CON SUS FUNCIONES DE DICHA UNIDAD.
En consecuencia, y vista las conclusiones de esta decisión, NO se ordena el procedimiento especial en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, Anótese en el diario, déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ TITULAR SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MSC. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ

LA SECRETARIA
ABG. IVETTE MONSALVE