REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-004629
ASUNTO : PP11-P-2012-004629

JUEZA DE CONTROL: ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO

SECRETARIA: ABG. IVETTE MONSALVE

FISCAL: ABG. EVANS PADILLA

IMPUTADOS: CARLOS JAVIER ARISMENDIS CONTRERAS

DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE
ASOCIACION PARA DELINQUIR

DEFENSA: ABG. JOSE IGNACIO MONSALVE MALDONADO

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO


DECISIÓN: SIN LUGAR DECAIMIENTO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-004629
ASUNTO : PP11-P-2012-004629

El Abogado JOSE IGNACIO MONSALVE MALDONADO, en su carácter de Defensor Privado del Imputado CARLOS JAVIER ARISMENDIS CONTRERAS, Venezolano, natural del Estado Táchira, fecha de nacimiento 30-02-1977 de 35 años de edad, portador de la cedula de identidad N° (...) de profesión u oficio oficinista en la agencia de encomiendas Expreso los Llanos, ubicada en San Cristóbal Estado Táchira, residenciado en SAN Cristóbal estado Táchira, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, interpone ante este Tribunal de Control N° 2, petitorio relativo al decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a su defendido, en virtud de haber transcurrido los cuarenta y cinco (45) días de que disponía la representación Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas para la presentación del acto conclusivo, conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido el Tribunal decide con base en las siguientes consideraciones:

En 12, de Diciembre de 2012, el Abogado NELSON TORO, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con competencia en materia de Drogas, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285, Ordinal 4°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111, Ordinal 8, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó oralmente en sala ante este Tribunal una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano Imputado CARLOS JAVIER ARISMENDIS CONTRERAS, ya identificado, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, indicando en dicha solicitud los fundamentos que sustentan la misma.

Celebrada la audiencia oral correspondiente, este Tribunal decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 236, numerales 1, 2, y 3, y articulo 237 y 238, (otrora 250, 251, y 252) todos del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado CARLOS JAVIER ARISMENDIS CONTRERAS, ya identificado, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, es necesario resaltar el artículo 236, del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de cuarenta y cinco días siguientes a la decisión Judicial”……….. “Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva”.

Corresponde ahora precisar que el lapso de los cuarenta y cinco (45) días contados desde el 12/12/2012, fecha en que fue decretada la medida de privación judicial preventiva vencía el día 26/01/2013, y consta en autos que los representantes de la Fiscalia Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas consignaron ante el Servicio de Alguacilazgo la acusación el día 25/01/2013, vale decir, dentro del lapso de ley, tal y como se evidencia del sello húmedo de recibido del Alguacilazgo en oficio N° 18-F01-D-0059-13, y del comprobante de recepción del alguacilazgo, y siendo recibido en el día 30/01/2013, por parte de la Secretaria Administrativa, el escrito de Acusación Fiscal en contra del imputado antes referido, a quien en fecha 12/12/2012, en el desarrollo de la Audiencia de Presentación de imputados, este Tribunal ordenó la acumulación del asunto N° PP11-P-2012-004618, al presente asunto principal N° PP11-P-2012-004229, por cuanto son los mismos hechos con multiplicidad de imputados; por lo que es improcedente el petitorio de la defensa, al no acreditarse la denuncia realizada.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos que anteceden este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control N° 02, del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Decaimiento de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, peticionada por el Abogado JOSE IGNACIO MONSALVE MALDONADO, en su carácter de Defensor Privado del Imputado CARLOS JAVIER ARISMENDIS CONTRERAS, ya identificado; a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión El Abogado JOSE IGNACIO MONSALVE MALDONADO, en su carácter de Defensor Privado del Imputado CARLOS JAVIER ARISMENDIS CONTRERAS, por cuanto la acusación fue presentada dentro del lapso que disponía el representante Fiscal del Ministerio Público conforme al artículo 236 el Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese al Defensor y déjese copia certificada del auto Regístrese, diarícese, notifíquese al Defensor Privado, y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la sede Estadal y Municipal del Juzgado de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 13, días del mes de Febrero de 2012.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02 (TEMPORAL),
ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO.

LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE MONSALVE.