REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000342
ASUNTO : PP11-P-2011-000342
JUEZA DE CONTROL: ABG MARIA JOSE ARELLANO LAVADO
SECRETARIA: ABG. IVETTE MONSALVE
FISCAL: ABG. EVANS PADILLA
ACUSADO: JOSE GREGORIO BECERRIT CAMPOS
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSA: ABG. LILA TORREALBA
DECISIÓN: REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE PROSECUCION DEL PROCESO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
SENTENCIA CONDENATORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000342
ASUNTO : PP11-P-2011-000342
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano JOSE GREGORIO BECERRIT CAMPOS, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa nacido en fecha 30/04/1984, de 26 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad, Nro. V(...) residenciado (...)Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y celebrada como ha sido la Audiencia Oral Especial de conformidad con el articulo 46, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al otorgarse la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 47, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
RESUMEN FÁCTICO
La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano JOSE GREGORIO BECERRIT CAMPOS, en fecha 28, de Abril de 2011, celebrándose la audiencia preliminar el día 17 de Junio de 2011, oportunidad en la cual se otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un régimen de prueba de un año, con la obligación de someterse a las siguientes condiciones:
1.- A no consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes;
2.- Acudir a CHARLAS ante Narcóticos Anónimos por el lapso de un (1) año, correspondiéndole a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario supervisar el Régimen de Prueba.
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el Imputado admitió haber amenazado a la víctima en la presente causa, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal acordó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año mas.
SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el incumplimiento injustificado de todas las condiciones tal como lo manifestó voluntariamente el acusado ya identificado, aunado al oficio S/Nº, emanado por el Grupo Amanecer de Narcóticos Anónimos, cursante al folio ciento uno (101) de la presente causa, este Tribunal, atendiendo lo dispuesto en el artículo 47, del Código Orgánico Procesal Penal, procede a condenar al ciudadano JOSE GREGORIO BECERRIT CAMPOS, como autor responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a la pena principal de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, a saber: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, no se aplica en atención a la sentencia Nº 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan y asi de decide.
COSTAS
No se condena en costa al acusado, por cuando en la presente audiencia no existió acusación privada y todo el cuerpo de funcionarios que participaron en el mismo son sufragados por el Estado, siguiendo así los lineamientos de la sentencia 590 de fecha 15 de abril de 2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
FECHA PROVISIONAL DE CUMPLIENTO DE PENA
Se deja constancia que no se puede fijar la fecha provisional de cumplimiento de pena por no estar privado de libertad el acusado, quien fue detenido el día 10/02/2011 (folio 2) hasta el día 12/02/2011 (folio 19), estando detenido preventivamente DOS (02) DIAS.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos que anteceden este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control N° 02, del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA al acusado JOSE GREGORIO BECERRIT CAMPOS, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 47, ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En virtud de la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso se CONDENA previa admisión de los Hechos al ciudadano JOSE GREGORIO BECERRIT CAMPOS, por la comisión del delito de de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, a saber: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, no se aplica en atención a la sentencia Nº 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan.
No se condena en costa al acusado, por cuando en el presente asunto no existió acusación privada y todo el cuerpo de funcionarios que participaron en el mismo son sufragados por el Estado, siguiendo así los lineamientos de la sentencia 590 de fecha 15 de abril de 2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Se deja constancia que no se puede fijar la fecha provisional de cumplimiento de pena por no estar privado de libertad el acusado, quien fue detenido el día 10/02/2011 (folio 2) hasta el día 12/02/2011 (folio 19), estando detenido preventivamente DOS (02) DIAS.
Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la decisión publicada para su archivo respectivo en el Copiador de Sentencias Definitivas llevadas por el Tribunal.
Sellada y firmada en la sede Estadal y Municipal del Juzgado de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 14, días del mes de Febrero de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02 (TEMPORAL),
ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO.
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE MONSALVE.