REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2013-000589
ASUNTO : PP11-P-2013-000589

AUTO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EN JURISDICCIÓN ESPECIAL MUNICIPAL.

Celebrada como ha sido la Audiencia fijada en este asunto penal, seguida a los ciudadanos: JOSE VICENTE FLORES REYES, venezolano, nacido en fecha 19-05-1992, 20 años, titular de la cedula de Identidad N° (...), estado civil soltero, natural de Araure, residenciado en Acarigua del estado Portuguesa y ERIK ALONZO CARDENAS CASTILLO, venezolano, nacido en fecha 20-05-1993, 19 años, titular de la cedula de Identidad N° (...) estado civil soltero, natural de Acarigua, residenciado en San Rafael de Onoto del estado Portuguesa; en perjuicio del ORDEN PUBLICO; encontrándose; debidamente asistido por la defensora ALIX RODRIGUEZ; imputado este, a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia en Ambiente, presentó en flagrancia por la presunta comisión del delito INCENDIO A LA VEGETACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 65 segundo aparte de la Ley Penal del Ambiente, solicitó que se decrete la misma, el procedimiento especial municipal y se decrete la medida cautelar sustitutiva de libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y 242.3 de la Ley Penal Adjetiva.

Ahora bien este Tribunal observa que conforme a los siguientes elementos de convicción enunciados infra, se procede a dictar decisión en esta Audiencia Preliminar:

DE LOS HECHOS.
ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL
SAN RAFAEL DE ONOTO, 31 DE ENERO DEL 2013

En esta misma fecha, siendo las 04:20 horas de la Tarde, comparecen ante este despacho (oficina de Investigaciones) los funcionarios: OFICIAL /AGRD (CPEP) BOZA LEOMAGNO, titular de la cedula de identidad v(...) SUPERVISOR DE PRIMERA LINEA en compañía de los funcionario OFICIAL/AGDO. (PEP) COLMENEZ NARCISO, (conductor ) y OFICIAL (PEP) AZRAK ANTONIO, adscritos a la Estación Policial San Rafael De Onoto, cumpliendo con dicho servicio de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 113, 117, 169 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 14 de la ley del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas y el artículo 34 de la ley orgánica del servicio de policial y del cuerpo de policía nacional Bolivariana deja constancia de la siguiente diligencia policial expresada en la siguiente averiguación: “siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde del día 31/01/13, encontrándonos en labores de patrullaje por el Parque Leonardo Hernández del municipio San Rafael De Onoto, a bordo de la Unidad P-004, visualizamos dos ciudadanos específicamente a orillas de los linderos de la represa las majaguas por lo que nos acercamos a verificar la situación donde pudimos constatar que los ciudadanos estaban incendiando las áreas verdes del zona protegida de la represa las majaguas,, agarrando rápidamente candela el lugar ya que alrededor del embalsé esta seca la maleza debido a la fuerte sequía, al ver la situación y con Rapidez y astucia logramos apagar el fuego, posterior a esto procedemos a la detención de los ciudadanos, donde nos identificamos como autoridad y comisión de la Policía del Estado Portuguesa, dichos ciudadanos para el momento se identificaron como: FLORES REYES JOSE VICENTE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. (...) y CARDENAS CASTILLO ERIK ALONZO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.(...) en la misma para descartar el posible ocultamiento de algún objeto de interés criminalistico en la ropa de vestir o adheridas a su cuerpo le giro instrucciones al oficial Azrak Antonio para que les practique una inspección de personas amparando en el artículo 205 del código orgánico procesal dando el debido respeto a su integridad y sus derechos fundamentales donde el ciudadano Flores reyes entre su vestimenta obteniendo evidencia de un encendedor, donde se presume prendió el incendio al lugar acto seguido son aprehendidos por delito flagrante relacionado con el hecho de la contaminación, daño ambiental que representa, por parte de estos ciudadanos en el área protegida en régimen especial por parte del Ministerio de Ambiente, cabe destacar que este embalse es parte del sistema de riego del municipio, conforme lo establecido en el artículo 248 del código orgánico procesal penal, se practica dicha detención, seguidamente se procede a leerle sus derechos constitucionales contemplados en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado a la Estación Policial, donde se deja constancia de haberle dado cumplimiento a la imposición de sus derechos según el artículo 127 del COPP y se les realiza su identificación plena para la individualización del delito según lo requiere el artículo 128 de dicho código como: FLORES REYES JOSE VICENTE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. (...)fecha de nacimiento 19/05/92, 20 años de edad, soltero, natural Araure Edo Portuguesa de profesion u oficio instrucción 4TO AÑO DE basica, residenciado, Acarigua Y CARDENAS CASTILLO ERIK ALONZO, venezolano, titular de la cedula de identiad’NÓq 20 391 97 fecha de nacimiento 20/05/93, 19 años de edad, soltero, natural Acarigua estado portuguesa de profesion u oficio obrero, grado de instrucción 2do año de básica, residenciado San Rafael de Onoto, estado Portuguesa Ambos ciudadanos fueron encontrados incendiando el lugar mencionado en protección Cabe destacar en vista de la zona desprovista de viviendas, dicha situación no permitió la ubicación de los testigos presénciales del hecho. para fijar dicha evidencia de la situación detectada como delito ambiental se utilizo un dispositivo digital (cámara) donde se capturaron imágenes las cuales serán remitidas al ministerio publico., posteriormente se notifica al respecto a los jefes naturales y al fiscal en materia de ambiente Abg. Glaisa Reyes del Ministerio Publico, remitiendo las actuaciones a ese despacho, quedando los detenidos a sus ordenes, dando cumplimiento de esta manera al artículo 113 del código orgánico procesal penal,

2.- Con el Acta de Imposición de Derechos a los Imputados.

3.- Con la experticia de Reconocimiento Técnico al lugar.

Procediendo a trasladarlo hasta la Comisaría del Municipio Páez y ponerlo a la orden del Fiscal del Ministerio Público correspondiente.
Actas procesales puede inferirse su participación en dichos hechos; este Juez llega a la convicción para decidir en los siguientes términos:

1.- Que existen suficientes elementos que hacen presumir que efectivamente se procedió a la determinación de un hecho punible, el cual ha sido tipificado por el Ministerio Público por el delito de INCENDIO A LA VEGETACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 65 segundo aparte de la Ley Penal del Ambiente.
2.- La defensa, esgrimió sus alegatos rechazando la imputación fiscal en virtud de que no está ajustada al Código Orgánico Procesal Penal, y que además los elementos de convicción no son suficientes para determinar que su defendido sea el que haya realizado el hecho. Pidió se otorgue la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a su defendido. Así mismo, NO IMPUGNO LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.

Analizadas y estudiadas las actuaciones realizadas en la presente causa, respecto de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en esta audiencia, se puede evidenciar que los hechos señalados por el representante del Ministerio Público como realizados por el ciudadano imputado, configuran una conducta antijurídica que se subsume dentro del tipo penal supra indicado; delito éste que se señala al imputado, por cuanto éste, fue investigado como así lo señala el Acta de Investigación levantada al efecto.

Todos estos hechos se coligen en el escrito de presentación que riela a este expediente, y que se dan aquí por reproducidos, vista la exposición oral que de todos ellos realizó el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Así mismo, este a quo observa; que de las actuaciones y medios probatorios consignados en esta causa, se desprende la existencia de objetos identificados bajo experticia de reconocimiento técnico, los cuales se tienen como evidencia, la cual igualmente constituye medio probatorio alegado por el Fiscal del Ministerio Público; en tal sentido, y visto lo anterior, este Juzgado establece la imputación que esgrime la representación Fiscal; solo en relación al delito indicado de porte ilícito, empero del análisis concatenado supra comentado, puede ratio iuris establecerse la culpabilidad de los imputados JOSE VICENTE FLORES REYES, venezolano, nacido en fecha 19-05-1992, 20 años, titular de la cedula de Identidad N° (...)estado civil soltero, natural de Araure, residenciado Acarigua del estado Portuguesa y ERIK ALONZO CARDENAS CASTILLO, venezolano, nacido en fecha 20-05-1993, 19 años, titular de la cedula de Identidad N° (...)estado civil soltero, natural de Acarigua, residenciado San Rafael de Onoto del estado Portuguesa; en perjuicio del ORDEN PUBLICO; encontrándose; debidamente asistido por la defensora ALIX RODRIGUEZ; en perjuicio del ORDEN PUBLICO; en los hechos con los que se acusa en este asunto penal. Es por lo que este Juzgado, de conformidad con el artículo 354, del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA IMPONER A LOS IMPUTADOS DE LOS MECANISMOS DE PROSECUCIÓN PROCESAL EN RELACIÓN A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y DECRETAR el DELITO DE INCENDIO A LA VEGETACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 65 segundo aparte de la Ley Penal del Ambiente.
Así mismo, pone en conocimiento al imputado de los Mecanismos de Prosecución
Del Proceso, informándole que si admite los hechos y su responsabilidad en este caso, podrá hacer uso del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, e interrogado al respecto, manifestó estar de acuerdo y acto seguido ADMITIERON LOS HECHOS Y SU REPONSABILIDAD EN EL DELITO IMPUTADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO. In continenti, el Juez procedió a otorgar el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con la norma citada, visto como están llenos los extremos de Ley; en tal sentido, se establece el mismo por el lapso de OCHO (08) MESES. Se ordena la notificación al CONSEJO COMUNAL LIBERTADOR DE SAN RAFAEL DE ONOTO, del correspondiente cómputo de las presentaciones y cumplimiento de las responsabilidades que impone el régimen del beneficio otorgado. Así mismo deberán prestar trabajo comunitario SEMBRANDO LA CANTIDAD DE 150 ARBOLES CADA UNO EN LA RIBERA DEL LUGAR AFECTADO BAJO LA SUPERVISIÓN DEL CONSEJO COMUNAL INDICADO.

En consecuencia, y vista las conclusiones de esta decisión, NO se ordena el procedimiento especial en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358, eiusdem. Cúmplase.-

DISPOSITIVA

Vista las motivaciones y demás circunstancias de convicción; este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en funciones de Control N° 02, en sede Jurisdiccional Municipal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: otorgar el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con la norma citada, a los imputados JOSE VICENTE FLORES REYES, venezolano, nacido en fecha 19-05-1992, 20 años, titular de la cedula de Identidad N° (...) estado civil soltero, natural de Araure, residenciado en Acarigua del estado Portuguesa y ERIK ALONZO CARDENAS CASTILLO, venezolano, nacido en fecha 20-05-1993, 19 años, titular de la cedula de Identidad N° (...), estado civil soltero, natural de Acarigua, residenciado en San Rafael de Onoto del estado Portuguesa; en perjuicio del ORDEN PUBLICO; encontrándose; debidamente asistido por la defensora ALIX RODRIGUEZ; en perjuicio del ORDEN PUBLICO; visto como están llenos los extremos de Ley; en tal sentido, se establece el mismo por el lapso de OCHO (08) MESES. Se ordena la notificación al CONSEJO COMUNAL LIBERTADOR DE SAN RAFAEL DE ONOTO, del correspondiente cómputo de las presentaciones y cumplimiento de las responsabilidades que impone el régimen del beneficio otorgado. Así mismo deberán prestar trabajo comunitario SEMBRANDO LA CANTIDAD DE 150 ARBOLES CADA UNO EN LA RIBERA DEL LUGAR AFECTADO BAJO LA SUPERVISIÓN DEL CONSEJO COMUNAL INDICADO.

En consecuencia, y vista las conclusiones de esta decisión, NO se ordena el procedimiento especial en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, Anótese en el diario, déjese copia certificada de la presente decisión.

EL JUEZ TITULAR SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MSC. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANY MARQUEZ