REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-000336
ASUNTO : PP11-P-2012-000336
JUEZA DE CONTROL: ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO
SECRETARIA: ABG. IVETTE MONSALVE
FISCAL: ABG. ALIBIZABETH CHACON
IMPUTADO: MARTIN DE JESUS CAURO PIÑA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
VICTIMA: RAFAEL MEDIDA
DEFENSA: ABG. FANNY COLMENARES
DECISIÓN: REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
ORDEN DE APREHENSIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-000336
ASUNTO : PP11-P-2012-000336
Por cuanto no se ha podido llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar convocada en la presente causa, por la inasistencia reiterada del Imputado JESUS MARTIN CUARO PIÑA y habiendo sido imposible la ubicación del mismo, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
En fecha 15/11/2012, la Fiscalia Tercera del Ministerio Público Primera de este Circuito, presentó por ante este Tribunal escrito contentivo de la Acusación en contra del ciudadano JESUS MARTIN CUARO PIÑA, de 20 años de edad, soltero, profesión Agricultor, fecha de Nacimiento: 08-03-1991, residenciado en Acarigua Estado Portuguesa, nacido de Martín Cuaro (V) y de Omaira Vargas (V), y titular de la cedula de identidad N° (...) y HERNAN ENRIQUE DIAZ RODRIGUEZ, soltero, profesión Albañil, fecha de Nacimiento: 01-03-1991, nacido de Otto Hernán Díaz (V) y de Carmen Omaira Rodríguez (V), titular de la cedula de identidad N° (...) a tal efecto el Tribunal fijó la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 309, del Código Orgánico Procesal para llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar y resolver acerca de acusación formulada en contra de los mencionados imputados, la cual no se ha llevado a cabo por las reiteradas inasistencias injustificadas del imputado JESUS MARTIN CUARO PIÑA; aunado a que en el domicilio aportado ha sido imposible ubicarlo, habiéndose agotado todos los medios para su ubicación, circunstancia ésta que impide la continuación del proceso en relación al mencionado imputado, produciéndose retardo procesal en la presente causa, siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL MEDINA, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, acreditándose además fundados elementos de convicción que hacen determinar la participación del imputado en el hecho atribuido, por cuanto ha sido imposible su ubicación, y revisado el Sistema Juris 2000 se evidencia que no ha dado cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera decretada por el Tribunal en fecha 03/02/2012, en consecuencia, se acuerda de conformidad con el artículo 248, del Código Orgánico Procesal Penal, decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; por incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera decretada, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido imputado al Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para resolver acerca de la Acusación presentada en contra del imputado JESUS MARTIN CUARO PIÑA, ya identificado.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos que anteceden este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control N° 02, del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; al imputado JESUS MARTIN CUARO PIÑA, de 20 años de edad, soltero, profesión Agricultor, fecha de Nacimiento: 08-03-1991, residenciado en Acarigua Estado Portuguesa, nacido de Martín Cuaro (V) y de Omaira Vargas (V), y titular de la cedula de identidad N° (...) por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL MEDINA, por incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera decretada, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido imputado al Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para resolver acerca de la Acusación presentada en contra del mismo, todo de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se ordena librar la orden de aprehensión a los diferentes organismos de seguridad a objeto de que practiquen la captura del mencionado ciudadano.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo respectivo, líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión ordenada.
Sellada y firmada en sede Estadal y Municipal del Juzgado de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 20, días del mes de Febrero de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02 (TEMPORAL),
ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO.
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE MONSALVE.